Derecho


Sociedades mercantiles en México


PRESENTACION

NOMBRE:

GRADO:

V CUATRIMESTRE

TURNO:

NOCTURNO

UNIVERSIDAD

MAESTRO:

TITULO:

SOCIEDADES MERCANTILES

GUADALAJARA JAL., A 22 DE MARZO DEL 2001

INDICE GENERAL


I SOCIEDADES MERCANTILES

CLASES DE SOCIEDADES 2

II SOCIEDAD COOPERATIVA

ADMINISTRACIÓN 5

CAPITAL SOCIAL Y FONDOS SOCIALES 5

CATEGORÍAS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS 4

CONCEPTO 4

CONCLUSIONES 6

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD 4

DE LOS SOCIOS 4

ÓRGANO DE VIGILANCIA 6

ÓRGANO SUPREMO 5

RAZON SOCIAL 6

RENDIMIENTOS 5

III SOCIEDAD ANONIMA

ADMINISTRACIÓN 9

CAPITAL SOCIAL 8

CONCEPTO 8

DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA 9

OBSERVACIONES 10

ÓRGANO DE VIGILANCIA 9

ÓRGANO SUPREMO 9

SOCIOS FUNDADORES 8

IV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CONCEPTO 11

DE CAPITAL SOCIAL 11

DE LA ADMINISTRACIÓN 11

DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA 11

DE LOS SOCIOS 11

OBSERVACIONES 11

ÓRGANO DE VIGILANCIA 11

ÓRGANO SUPREMO 11


SOCIEDADES MERCANTILES

CLASES DE SOCIEDADES:

1- De consumidores de bienes y/o servicios:

Son Sociedades cooperativas de este tipo aquellas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades.

2- De productores de bienes y/o servicios:

Son aquellas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a las que estén dedicadas, Sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos.

CONCEPTO:

La Sociedad Cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

CATEGORÍAS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

  • Ordinarias:

  • Las que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal

  • De Participación Estatal.

  • Son las que se asocian con las autoridades federales, estatales o municipales para la explotación de Unidades Productoras o de Servicios Públicos, dado en Administración o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.

    CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

    1- Se reconoce un voto por Socio Independientemente de sus aportaciones.

    2- Serán de capital variable.

    3- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus Socios igualdad de condiciones para las mujeres.

    4- Tendrán duración indefinida.

    5- Se integrarán por un mínimo de cinco Socios.

    Nota = El Acta Constitutiva de la Sociedad Cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público del Comercio que corresponda a su domicilio social.

    De los Socios:

    Las Sociedades Cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los Socios. La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplida cuando los Socios respondan a prorratas por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el Acta Constitutiva.

    CAPITAL SOCIAL Y FONDOS SOCIALES

    El Capital Social de las Sociedades Cooperativas se integrará con las aportaciones de los Socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destine para incrementarlo.

    Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo; estarán representados por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor las cuales deberán actualizarse anualmente.

    Las Sociedades Cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales:

    * De Reserva Legal.( Del 10 al 20 % de los rendimientos anuales)

    * De Previsión Social. ( Se constituirá por la aportación anual del porcentaje determinado por la Asamblea)

    * De Educación Cooperativa. ( Se constituirá por el porcentaje que acuerde la Asamblea General pero en dado caso dicho porcentaje no será inferior al 1 % de los ingresos del mes)

    RENDIMIENTOS:

    Son los excedentes que reporten las ganancias anuales y se distribuirán en razón de las adquisiciones y/o producción que los Socios hubieren efectuado durante el año fiscal.

    ADMINISTRACIÓN:

    * Asamblea General.

    * Consejo de Administración.

    * Consejo de Vigilancia.

    * Las comisiones que la Ley General de Sociedades Cooperativas establece y las demás que designe la Asamblea a General.

    ÓRGANO SUPREMO:

    La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obliguen a todos los Socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas.

    De la información financiera de las Sociedades Cooperativas.

    Los excedentes de cada ejercicio social anual son la diferencia entre Activo y Pasivo menos la suma de capital social, las reservas y los rendimientos acumulados de años anteriores, los cuales se consignaran en el balance anual que presentará el Consejo de Administración a la Asamblea General.

    ÓRGANO DE VIGILANCIA:

    El Consejo de Vigilancia estará integrado por un número impar de miembros no mayor de cinco, con igual número de suplentes que desempeñaran los cargos de: Presidente, Secretario y Vocales, designados en la misma forma que el Consejo de Administración y con una duración de cinco años, pudiendo ser reelectos.

    Tratándose de Sociedades Cooperativas que tengan diez o menos Socios, bastará con designar un comisionado de vigilancia.

    El Consejo de vigilancia ejercerá la Supervisión de todas las actividades de la Sociedad Cooperativa y tendrá el derecho de voto para el solo objeto de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones citadas.

    CONCLUSIONES

    La Sociedad Cooperativa reúne generalmente a grupos de pequeños productores o consumidores con el objeto de lograr determinados fines comunes. Tiene un carácter fundamentalmente social puesto que presta su apoyo a los mas necesitados.

    La función de las Sociedades es la supresión de lucro del intermediario en provecho de los Socios, a quienes reciben de ella bienes o servicios. En base a esto el término de utilidad cambia por el rendimiento.

    RAZÓN SOCIAL

    La Ley General de Sociedades Cooperativas del 3 de agosto de 1994, no legisla al respecto. El reglamento de la Ley anterior indicaba que al nombre de la Sociedad deberán agregarse las letras S.C.L. ( Sociedad Cooperativa Limitada), o S.C.S. ( Sociedad Cooperativa Suplementada)

    Al constituirse la Sociedad Cooperativa o al ingresar el Socio a ella será obligatoria la exhibición del 10 % cuando menos del valor de los certificados de aportación.

    El importe total de las aportaciones que los Socios de nacionalidad extranjera efectúen al Capital de las Sociedades Cooperativas, no podrá rebasar el porcentaje máximo que establece la Ley de Inversión Extranjera. 49 %

    Los Extranjeros no podrán desempeñar puesto de dirección o administración en las Sociedades Cooperativas.

    El Socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, en favor del beneficiario que designe para el caso de su muerte.

    CONCEPTO:

    La Sociedad Anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios suya obligación se limita al pago de sus acciones. Es una Sociedad de Acciones de Responsabilidad Limitada por lo que los Socios no son solidarios de las obligaciones sociales. Lo Anónimo significa que no ejerce el comercio con el nombre propio de alguno de los Socios.

    RAZÓN SOCIAL:

    Se formará libremente pero será distinta de la de cualquier otra Sociedad, al emplearse ira siempre seguida de las palabras ( Sociedad Anónima) o de su abreviatura ( S.A..

    CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD:

    Para proceder a la constitución se requiere:

    I. Que haya dos Socios como mínimo y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.

    II. Que el Capital Social no sea menor de $ 50,000.00 pesos y que este íntegramente suscrito.

    III. Que se exhiba el dinero efectivo cuando menos el 20 % del valor de cada acción.

    IV. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse en todo o en parte.

    La Sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario de las personas que otorguen la Escritura Social o por suscripción pública. Cuando la Sociedad Anónima se constituye por suscripción pública, los fundadores readaptarán y depositaran en el Registro Público del Comercio un programa que deberá contener el proyecto de estatutos conforme al Art. 92 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    SOCIOS FUNDADORES.

    Son fundadores de una Sociedad Anónima:

    1. Los Socios que readapten y depositen en el Registro Público del Comercio el programa y el proyecto de estatutos de una Sociedad que se constituye por suscripción pública.

    2. Los otorgantes del Contrato Constitutivo Social.

    CAPITAL SOCIAL

    El Capital Social esta representado por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de los Socios.

    ADMINISTRACIÓN

    Estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales revocables quienes pueden ser socios o personas extrañas a la Sociedad. Cuando los Administradores sean dos o más constituirán el Consejo de Administración. Salvo pacto en contrario será Presidente del Consejo el Consejero primeramente nombrado y a falta de este el que le siga en el orden de la designación. Para que el Consejo de Administración funciones legalmente, deberá asistir por lo menos la mitad de sus miembros y sus resoluciones serán validas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo decidirá con voto de calidad. La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador podrán nombrar uno o varios Gerentes Generales o especiales, sean o no accionistas. Los nombramientos de los Gerentes serán revocables en cualquier tiempo por el Administrador o Consejo de Administración o por la Asamblea General de Accionistas. Los cargos de Administrador o Consejero y de Gerente son personales y no podrán desempeñarse por medio de representante.

    ÓRGANO SUPREMO

    De la Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad, podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de esta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe. Las Asambleas Generales de Accionistas son: extraordinarias ( duración de la Sociedad, disolución, variación en el capital, cambio de objeto, cambio de nacionalidad, transformación o, fusión, emisión de acciones, amortización, etc. ) y ordinarias ( cualquiera de los temas que no sean los anteriores. Las Asambleas ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año durante los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social. En las Asambleas ordinarias se requiere por lo menos la representación de la mitad del capital. En las extraordinarias se requiere por lo menos la representación de las tres cuartas partes del capital social, o una cantidad mas elevada, si el contrato social así lo fija. Las Actas de las Asambleas ordinarias de Accionistas deben ser firmadas por el Presidente, el Secretario y el Comisario y asentadas en el libro respectivo. Las Actas de las Asambleas extraordinarias deben protocolizarse ante Notario e inscribirse en el Registro Publico de Comercio.

    ÓRGANO DE VIGILANCIA

    La vigilancia de la Sociedad Anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la Sociedad. Los Comisarios serán individualmente responsables para con la Sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la Ley y los estatutos les imponen. Los Comisarios que en cualquier operación tuvieren un interés opuesto al de la Sociedad, deberán ostentarse de toda información.

    DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

    Las Sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus Administradores presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya cuando menos:

    a) Un informe de los Administradores sobre la marcha de la Sociedad en el ejercicio, así como los principales proyectos existentes.

    b) Un informe en que se declare y explique las principales políticas y criterios contables y de información, seguidos en la preparación de la información financiera.

    c) Un estado que muestre la situación financiera de la Sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.

    d) Un estado que muestre debidamente explicado y clasificado los resultados de la Sociedad durante el ejercicio.

    e) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.

    f) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social acaecido durante el ejercicio.

    g) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministran los Estados anteriores..

    A la información anterior se le agregará el informe anual de los Comisarios.

    La Información financiera deberá quedar terminada y ponerse a disposición de los accionistas cuando menos quince días antes de la fecha de la Asamblea.

    Quince días después de la fecha de la asamblea en que se haya aprobado la información financiera y el dictamen del Comisario, se deberán publicar en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la Sociedad, o en el caso de tener varios domicilios, en el diario oficial de la federación.

    OBSERVACIONES

    La Sociedad Anónima es la Sociedad Mercantil por excelencia en el mundo de los negocios. Es una Sociedad por Acciones y la responsabilidad de los Socios a la Sociedad, o frente a terceros, se limita al pago de sus acciones que suscriba. La Sociedad Anónima es una persona moral, jurídica que existe bajo una denominación social, y en vista a su responsabilidad limitada de los socios, no se incluye en su denominación social nombre alguno de los socios.

    Tomando en cuenta lo anterior llega a reunir un gran número de acciones y de grandes capitales.

    CONCEPTO: Es la que se constituye entre Socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al Portador, pues solo serán cesibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley.

    DE LOS SOCIOS: No podrá tener mas de 50 Socios.

    DE CAPITAL SOCIAL: No será inferior a $ 3,000. pesos y se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales. Cada Socio no tendrá más de un aparte social. Cuando un Socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad de la parte de un Coasociado se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su parte social.

    DE LA ADMINISTRACIÓN: Estará a cargo de uno o más Gerentes que podrán ser Socios o Personas extrañas a la Sociedad.

    ÓRGANO SUPREMO: La Asamblea de los Socios es el Órgano Supremo de la Sociedad. Las Asambleas se reunirán por lo menos una vez al año en su domicilio social.

    ÓRGANO DE VIGILANCIA: Si el Contrato Social así lo establece se procederá a la Constitución de un Consejo de Vigilancia formado por Socios o Personas EXTRAÑAS.

    DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA: Si no hubiera pacto en particular se rendirá semestralmente; o si no en cualquier tiempo en que lo acuerden los Socios.

    OBSERVACIONES: La Sociedad de Responsabilidad limitada, tiene aceptación para las Empresas pequeñas, por tener la ventaja que los Socios no responden personalmente de las deudas sociales.

    Al ser las partes sociales no negociables, los Socios tiene control de los otros Socios que forman la Empresa, y este en Empresas pequeñas tiene una aceptación importante.

    La Sociedad es un tipo intermedio entre las Sociedades de Personas y las Sociedades de Capital, aún cuando predomina en el Contrato Social el elemento Personal.

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    Enviado por:Faro Viejo
    Idioma: castellano
    País: México

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