Economía


Sistema financiero español


TEMA 8: La Banca.

6.- La Banca Privada.

6.1.- Caracteristicas generales. Situación e importancia relativa.

Para definir a la banca privada, podemos acudir al art.37 de la Ley de Ordenación Bancaria, según el cual “ejercen el comercio de banca las personas naturales o jurídicas que, con habitualidad y ánimo de lucro, reciben del público, en forma de depósito irregular o en otras análogas, fondos que aplican por cuenta propia a operaciones activas de crédito y a otras inversiones, con arreglo a las leyes y a los usos mercantiles, prestando además por regla general a su clientela servicios de giro, transferencia, custodia, mediación y otros en relación con los anteriores, propios de la comisión mercantil”.

Además de resaltar las características recogidas en esta definición de habitualidad, ánimo de lucro y actuación típicamente bancaria, para precisar más el concepto actual de banca hemos de especificar su naturaleza necesariamente de sociedades anónimas e insistir en su carácter privado.

En cuanto a la importancia relativa de la banca en nuestro sistema financiero, hay que resaltar que constituye, sin duda alguna, su componente más relevante, con bastante diferencia respecto a los demás.

La banca, en el conjunto del sistema bancario de nuestro país, concede alrededor del 54% de la financiación al sector privado y más del 60% al sector público y casi la totalidad de la financiación al sector exterior, al tiempo que capta mas de la mitad de los depósitos del sector público (59%) y el 33% de los recursos del sector privado, así como el 86% de los recursos del sector exterior.

6.2.- Clasificación de la Banca.

La banca en España, ha sido objeto tradicionalmente de diversas clasificaciones, podemos distinguir 5 criterios:

  • CRITERIO DE PROPIEDAD: cabría distinguir entre bancos de titularidad privada y bancos públicos, aunque ya no existen estos últimos.

  • CRITERIO DE NACIONALIDAD: podemos hablar de bancos españoles, que son los constituidos por personas mayoritariamente españolas, con capital español y conforme a las normas establecidas para ello en el derecho vigente en nuestro pais, y de bancos extranjeros, creados por sociedades constituidas en el exterior, con capital extranjero y domicilio principal en otros paises.

  • CRITERIO DEL AMBITO GEOGRAFICO: nos permite distinguir entre bancos nacionales, regionales y locales; esta diferencia, basada tradicionalmente en él numero de provincias en que actuaban y en su volumen de recursos, carece hoy sin embargo de vigencia.

  • CRITERIO DE NATURALEZA: para distinguir entre las diversas categorias de bancos. En bancos comerciales e industriales. A la banca industrial, especializada en la financiación a medio y largo plazo y en la promoción de empresas, y la banca no industrial, integrada por los antiguos bancos mixtos y por la banca comercial, especializada en la financiación a corto plazo.

  • CRITERIO DE RESIDENCIA: formulado recientemente por el Banco de España. Nos permite distinguir como ya vimos los bancos residentes (y dentro de ellos los grandes bancos españoles, el resto de españoles y los extranjeros)

6.3.- Organismos bancarios.

Las instituciones base son: La Asociación Española de Banca y el Fondo de Garantía de Depósitos.

La Asociación Española de Banca, se creó en 1977 como una asociación profesional para la defensa de los intereses de sus miembros. Está integrada en la CEOE y sus órganos de gobierno son la asamblea general, el presidente, el consejo general, el comité ejecutivo y los interventores. Sus miembros pueden ser de 2 tipos: Socios de pleno derecho y Miembros asociados. Sus funciones son:

  • Colaborar con la administración pública

  • Colaborar con otros organismos empresariales

  • Colaborar al desarrollo cultural

  • Labores de información y divulgación.

  • Participar en la negociación de los convenios colectivos entre sus socios y sus empleados.

El Fondo de Garantía de Depósitos fue creado en 1977 también, con el fin inicial de garantizar a la clientela de las entidades bancarias la percepción, en caso de crisis bancaria, de una determinada cuantía máxima de sus depósitos por depositante. Se fijó inicialmente dicha cuantía en 15000 euros, que aumentará en 20000 euros a partir del año 2000. En 1980-81, se reformó esta institución, ampliando sus objetivos para resolver las situaciones patrimoniales conflictivas de los bancos que cayeran en crisis. La nueva normativa establece la obligatoriedad para todas las entidades de crédito españolas, salvo para los establecimientos financieros de crédito y el ICO, de pertenecer a un Fondo de Garantía de Depósitos.

El patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios está integrado hoy en principio por aportaciones anuales de los bancos miembros del 2%0 de los depósitos a los que se extiende su garantia. No obstante, cuando su patrimonio alcance una cuantía suficiente para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España, podrá acordar la disminución de estas aportaciones, suspendiéndose incluso.

Las aportaciones de los bancos deben por otra parte depositarse en nuestro banco central y no son computables en el coeficiente de caja, aunque inicialmente si lo fueron.

Cuando un banco entraba en crisis, el Banco de España pedía que incrementase su capital con aportaciones de los socios antiguos o de otros nuevos. En el caso de que no se llevase a cabo, el Banco de España instaba a su Junta General Extraordinaria de accionistas para que disminuyera su capital, para compensar las pérdidas acumuladas, y a que lo ampliase posteriormente, comprometiendose el Fondo a suscribir la ampliación. Si la Junta no aprobaba la propuesta, el banco suspendía pagos o quebraba, era dado de baja en el Registro de Bancos y el fondo pagaba a sus depositantes hasta la cuantía máxima fijada en la normativa en ese momento vigente. Si la Junta aceptaba la disposición del Banco de España, el Fondo se hacía con la mayoria del capital y después de sanearlo lo devolvía al ámbito privado mediante una subasta restringida.




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Enviado por:Benito Nuñez Perez
Idioma: castellano
País: España

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