Derecho


Sistema de Fuentes de la España Visigoda


TEMA 3

Sistema de fuentes de la España visigoda

Concepto de fuentes. Clases

La fuente es el lugar d donde emana el derecho. Hay 2 tipos d fuentes:

  • De creación. Crean el derecho. Son d origen popular (consuetudinario) u oficial (hechas x el gobierno)

  • D conocimiento. Cualquier escrito o elemento dl pasado q facilita datos sobre el derecho d otra época

Otra clasificación sería entre fuentes jurídicas y no jurídicas

    • Entre las jurídicas se encuentran:

    • los usos sociales, q manan d la sociedad. Cuando stos se hacen obligatorios se convierten en costumbre y + tarde en derecho consuetudinario.

    • Frente a este, nos encontramos con el derecho establecido x titular dl poder: “La Ley”.

    • Otra fuente sería la sentencia (declaración d voluntad d un juez a la hora d resolver conflictos particulares), mientras la jurisprudencia sería la doctrina k contienen las sentencias, siendo necesarias varias sentencias xa lograr 1 doctrina.

    • Los pactos o tratados internacionales (+ importantes en edad moderna x surgimiento nuevos estados

    • Literatura jurídica, doctrina d autores cuando comentan, critican… 1 norma

    • Documentos d aplicación dl derecho: contratos, testamentos…

    • Principios generales dl derecho: reflejan los valores e ideas fundamentales q inspiran la org jurídica.

  • Entre las fuentes no jurídicas destacan: las narraciones históricas, escritos religiosos, literatura… q reflejan elementos dl derecho d su época. Destacar la obra d Hinojosa sobre el derecho en el Poema dl Cid, donde demuestra q en sta se puede conocer el derecho tal y como era aplicado en 1 momento histórico concreto.

  • Fuentes y leyes visigodas

    La personalidad dl derecho d 1 ley significa q esta se aplica a un grupo d personas con independencia dl lugar donde se encuentre; mientras q la territorialidad significa q el derecho se aplica a todas aquellas personas q se encuentren en un territorio sometido al poder político d ese territorio. La personalidad es propia d comunidades políticas débiles, mientras q la otra se encuentra en sistemas políticos desarrollados. Hay una gran discusión sobre el carácter personal o territorial dl Derecho visigodo. La duda se centra en 2 textos: el Código de Eurico y el Breviario d Alarico. Se piensa q debido a las peculiaridades dl estado Hispano-godo en un primer momento debió permanecer el criterio personalista d forma q el derecho romano fue xa los hispano-romanos y el derecho visigodo xa la población visigoda. Existen 2 teorías sobre sto:

    • Tradicional: dominante hasta 1941, es apoyada x Zeumer, Hinojosa, Galo Sánchez, Valdeavellano, Pérez-Prendes y Brunner. Parte dl principio d personalidad dl Derecho germánico en general xa afirmar q el Código d Eurico solo estuvo en vigor xa los visigodos y el d Alarico xa los hispano-romanos. De este modo ambos textos coexistieron xo con un ámbito d aplicación diferente y ninguno habría derogado al otro.

    • Territorialista: surge en 1941 y es defendida en un principio x García Gallo y x Álvaro d'Ors. Según sta teoría ambos textos tuvieron carácter territorial d forma q el Breviario d Alarico derogó al código d Eurico. La razón es el carácter romanizado dl código d Eurico q haría incongruente q se aplicase solo a los visigodos. Y x otra parte el Breviario d Alarico sería territorial xq fue aprobado x una asamblea d gran envergadura, lo cual no habría tenido sentido si solo se hubiese dirigido a un sector d la población.

    Leyes Teodoricianas y el Código de Eurico

    Se conocen con el término d “leyes teodoricianas” a aquellas promulgadas x Teodorico I (419-451) y su hijo Teodorico II (453-466) cuando aún subsistía el Imperio Romano d occidente y es posibles el primer derecho legal visigodo. El contenido d stas leyes trata Fundamentals dl reparto d tierras entre visigodos e hispano-romanos. En cuanto al ámbito d su vigencia, tiene un claro carácter territorial q nadie ha discutido.

    El código d Eurico tradicionalx es considerada la 1ª gran obra legal visigoda. Solo conocemos 1 pequeña parte y suele aceptarse tradicionalx q fue promulgada x Eurico (476). Debió versar sobre materia d derecho privado, penal y procesal; y a tenor d la parte conservada parece ser q estaría dividido en leyes numeradas y estructuradas x grupos. Según Álvaro d'Ors aunq posee vestigios d costumbres germánicas, está profundas romanizado ya q en la redacción intervinieron buenos conocedores dl derecho romano, q pertenecían a la cultura romana dl sur d las Galias en la 2ª mitad dl s. V.

    En cuanto a la vigencia, tradicionalx este código solo era xa los visigodos, sin embargo xa García Gallo sería d carácter territorial.

    El código fue revisado x Leovigildo un siglo después. D sta revisión va a surgir el llamado código d Leovigildo dl q sabemos algunas cosas a través d un método indirecto (algunas d las leyes fueron incorporadas + tarde al Liber Iodiciorum como “antiquae emendatae”

    Breviario d Alarico “Lex Romana Visigotorum”

    Fue promulgada x Alarico II en 506 en una asamblea d obispos y condes y su contenido es muy variado y completo desde el punto d vista jurídico. Se trata d una compilación dl derecho romano post-clásico. En cuanto a su vigencia xa los partidarios d la teoría tradicional solo regiría xa los hispano-romanos, mientras q según García Gallo, tiene un carácter territorial.

    En el territorio hispano el Breviario estuvo en vigor hasta 40 años después y fue reformado el serle añadida 1 nueva norma x el rey Teudis. Ley d costes procesales (546) q tiene un indiscutible carácter territorial.

    El Liber Iudiciorum

    Es la obra más importante dl derecho legal visigodo. Fue promulgado x Recesvinto (654) y supuso la definitiva afirmación dl derecho visigodo frente al romano. Se convierte x tanto en una única ley q podía ser invocada y aplicada. En el caso d q en este texto no hubiera norma en una situación concreta, debía acudirse al rey xa q ste dictase sentencia.

    El Liber es una recopilación d las leyes promulgadas x reyes visigodos hasta el 654. La mayor parte d las veces suele señalarse en el texto el rey q las promulgó, xo en aquellas normas q no se señala el nombre, según la opinión predominante, proceden dl código d Eurico (antiquae), el d Alarico (antiquae emendatae); y aquellas leyes q no tienen encabezamiento parecen proceder dl código d Eurico, aunq dan la sensación d haber sido profundas manipuladas.

    En cuanto a su estructura se divide en 12 libros y estos en títulos donde se incluyen leyes q tratan dl mismo tema desprendiéndose la influencia d la tradición jurídica romana.

    Existen diversas redacciones dl Libera de+ d la originaria d Recesvinto xqla promulgación dl Liber no implicó q los reyes posteriores dejaron d legislar. Dentro d estas diversas redacciones algunas son oficiales (sancionadas) y alguna d tipo no oficial.

    • Oficiales: la redacción d Ervigio, promulgada en el XII Concilio de Toledo (681) En ella se modificaron muchas leyes y se incluyeron otras nuevas dl rey Wamba y dl propio Ervigio, estas últimas contra ls judíos. La redacción d Egica (687-702) fue proyectada en el XVI Concilio d Toledo (693). En esta nueva revisión se incluyen 15 nuevas leyes d ste monarca

    • No oficiales: destaca la Vulgata dl Liber, texto q fue resultado d las distintas alteraciones producidas privadas x juristas anónimos desde finales s. VII. Esto supuso en cuanto al Liber, no solax la profunda alteración d las leyes sino tb la introducción d 1 título preeliminar hasta entonces inexistente.

    El Liber dl q nadie niega su carácter territorial estuvo en vigor no solax en el estado visigodo, sino una vez q ste desapareció con motivo d la conquista musulmana (711) se mantuvo en vigor en la España alto-medieval durante el s. VIII al XII (Fundamentals en su redacción Vulgata) y pasó + tarde en la Baja Edad Media a ser fuero local d las ciudades castellanas + importantes bajo el nombre d “fuero juzgo”.

    Durante la alta Edad media el Liber mantuvo la vigencia entre los hispanos d la llamada “Marca-hispánica” (Septimania y Cataluña) y tb entre los mozárabes x autorización d sus nuevos jefes políticos, d origen franco y musulmán respectivas. Ade+ es bastante probable q tb estuviera vigente en otros territorios peninsulares no sometidos a Al-Andalus. No obstante el Liber mantiene en esos lugares y época una vigencia + limitada x:

  • Xq entre los mozárabes y los habitantes d la Marca hispánica el Liber pierde su carácter territorial

  • Xq buena parte dl Liber deja d aplicarse (Derecho público) X tanto solo se aplicaba el privado

  • Xq es un derecho fosilizado al carecer d poder político legítimo q lo renovara convirtiéndose en un derecho viejo q no encajaba en la nueva realidad social , lo q obligaba a promulgar nuevas normas.

  • La ausencia d un poder político fuerte causa su menor efectividad y la enorme vulgarización dl texto pues sin interpretación oficial dl monarca aparecieron miles d interpretaciones diferentes.

  • A pesar d todo sto el Liber se mantuvo en vigor en la Alta Edad media en buena parte d la población, gozando d enorme prestigio, lo q explica q a partir dl s. XIII se traduzca al castellano con el nombre d “Fuero juzgo” y se establezca x decisión real como el derecho social aplicable en Toledo, Murcia y las ciudades d Andalucía.




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Idioma: castellano
País: España

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