Derecho


Servidumbres


Servidumbre:

Gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio distinto dueño.

Elementos:

  • Es un derecho real: la carga o gravamen se impone a favor de un predio sin consideración a determinada persona.

  • Existencia de dos predios

  • Existencia de un beneficio o utilidad para un predio y una carga o gravamen para el otro.

  • Que los predio sean de diferentes dueños.

  • Caracteristicas:

  • Es un derecho real inmueble: su titular lo ejerce independientemente de cualquier persona e implica para todo el mundo la obligación de no perturbar su ejercicio.

  • Es un derecho de goce: la servidumbre es un derecho real accesorio por que supone la existencia del derecho real de dominio. Como derecho accesorio la servidumbre no puede enajenarce, hipotecarse, gravarse o embargarce con independencia del predio a que activamente pertenece.

  • Es indivisible: dividido el predio sirviente no varia la servidumbre que estaba constituida en el, y deben sufrila aquel o aquellos a quienes toque la parte en que se ejercia.

  • Si un predio pertenece a varios copropietarios, la servidumbre no puede constituirse sin el consentimiento de todos, no podra uno de estos establecer la por su cuota o parte de dominio.

  • Es un derecho perpetuo o permanente: con ello se quiere decir que los predios tienen unas necesidades indefinidas o perpetuas, prácticamente inmodificables.

  • Clasificacion de servidumbre:

    Por su origen.

  • naturales: provienen de la natural situación de los lugares. La servidumbre natural es la de derrame de aguas luvias etc.

  • Legales: son las impuestas por la ley, que pueden ser de utilidad publica o privada.

  • Voluntarias: son originadas en la voluntad de las partes.si no contravienen el orden publico, la ley, la moral y las buenas costumbre, es permitido a los particulares constiturlas, y son tantas cuantas quepan en la imaginación humana.

  • Por su ejercicio:

  • Continuas: un acuerdo no requiere de la presencia diaria del propietario beneficiado con el de hecho, funciona sin intervención de nadie.

  • Discontinuas: las que suponen un hecho actual del hombre y se ejercen durante intervalos mas o menos largos de tiempo. La servidumbre de transito.

  • Por sus señales de existencia:

  • Aparentes: las que estan continuamente a la vista.

  • Inaparentes: las que no se conocen por una señal exterior.

  • Por la carga del predio sirviente:

  • Positivas: imponene al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer algo al dueño del predio dominante, como las servidumbres de abrevadero, acuerdo, transito, etc el dueño del predio sirviente no tiene una obligación de hacer como lo da a entender el art 882.

  • Negativas: impoenen al propietario del predio sirviente una carga de no hacer, que si no fuera por la existencia de la servidumbre le seria licito hacerlo. La servidumbre de luz, la de vista, la de no edificar hasta cierta altura son ejemplos de este tipo de gravamen.

  • Predios susceptibles de ser gravados con servidumbre:

    Los bienes de uso publico no pueden gravarse con servidumbre a no ser que la servidumbre que los afecte sea la natural de derrame de aguas.

    Las servidumbres legales y voluntarias no pueden gravar los bienes de uso publico aspecto que las diferencia de las servidumbres administrativas que pueden gravar tanto a los bienes de uso publico como a los privados.

    Los bienes fiscales pueden gravarse con servidumbre naturales, legales y voluntarias, asimismo si se pretende constituir una servidumbre a favor de un bien fiscal se regulación corresponde al derecho privado.

    Una finca ganadera de propiedad de un municipio puede gravarse con una servidumbre de acueducto a favor de los predios vecinos.

    Tanto los bienes de uso publico como los bines fiscales, no son susceptibles de adquirirse por prescripción y por tanto no puede hablarse por sustracción de materia de la adquisición de un derecho real de servidumbre sobre dichos bienes mediante tal modo de adquirir.

    Capacidad para constituir o estipular servidumbre:

    Los bienes raices del pupilo no pueden someterse a servidumbre sin autorización judicial. Pero si al pupilo se le transfiere un bien con la carga de constituir una servidumbre, no es necesario el decreto judicial.

    Copropiedad se necesita de la voluntad de todos para constituir la servidumbre.

    Constitución de la servidumbre: se puede hacer: - como se trata de un derecho real la constitución requiere del titulo y el modo para que ingrese a nuestro patrimonio.

  • el acto juridico: la fuente mas comun y ordinara de las servidumbres es el acto juridco originado en la voluntad de las partes - acto juridico bilateral (compraventa, permuta)- o en una solo voluntad - acto juridico unilateral (testamento)-. Un hecho juridico independiente de la actividad humana tambien puede gnerar una servidumbre como ocurre con la servidumbre natural de derrame de aguas lluvias.

  • La constitución de la servidumbre de inmubeles necesita de la solemnidad de escritura publica registrada.

    El modo de la servidumbre es la tradición.

  • sentencia judicial: por medio de la accion confesoria se puede obtener una decisión judicial destinada a declarar la exietncia de una servidumbre legal o voluntaria. Esta sentencia no crea la servidumbre solo la confirma.

  • Por destinacion del padre de familia: si el dueño de un predio establece un servicio continuo y aparente a favor de otro predio que tambien le pertenece y enajena después uno de ellos o pasan a ser de diverosos dueños por participación subsistira el mismo servicio con el carácter de servidumbre entre los dos predios, a menos que en el titulo constitutivo de la enajenación o de la participación se haya establecido expresamente otra cosa. Requisitos: a) que los dospredios actualmente separados hayan pertenecido al mismo dueño b) el servicio debe ser obra del propietario. C) que por razon de una enajenación o partición se produzca la diferenciación del dominio. D) que sea un servicio continuo y aparente e) que las partes en el acto juridico de enajenación o participación no estipulen expresamente otra cosa.

  • Por prescripcion: Solo las continuas y aparentes se pueden adquirirse por prescripcion. El tiempo es de 10 años. La servidumbre de aguas lluvias, la de desague, la de acueducto desde que esten a la vista se pueden adquirir por prescripcion.

  • Por la ley: la que se da en las servidumbres legales.

  • Derechos y obligaciones generados de la servidumbr:

    Derechos y obligaciones del propietario del predio dominante - sobre el cual se ejerce la servidumbre-

  • quien tiene derecho a una servidumbre lo tienen igualmente a los medios para poder ejercerla.

  • El dueño del predio dominante puede ejecutar las obras necesarias para aprovecharse de la servidumbre.

  • El titular del predio dominanate no puede hacer nada que agrave la servidumbre en el predio sirviente.

  • Derechos y obligaciones del propietario del predio sirviente - a quien favorece la servidumbre-

  • No puede alterar disminuir ni hacer mas incomoda para el predio dominanate las servidumbre con que esta gravando el suyo - si ala ejecuatar una obra para su veneficio causa un daño debe repararlo-

  • Puede solicitar la cancelacion de la servidumbre cuando no sea indispensable.

  • Puede servirse de la servidumbre de acuerdo con el uso que le de el predio dominante.

  • Extinción de la servidumbre:

  • Por la resolución del derecho del que las ha constituido: como cuando no la pago.

  • Por la llegada del día o de la condicion - una servidumbre voluntaria puede someterse a un plazo a una condición-

  • Por la confusión de domínante y sirviente en la misma persona.

  • Por la renuncia del predio dominante - yo que gozó de la servidumbre renuncio a ella-

  • Por el no uso por un periodo de 20 años.

  • Por perdida de la cosa o por imposibilidad de usarla.

  • Usufructo:

    Derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservarse forma y sustancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo genero, o de pagar su valor si la cosa es fungible.. El usufructuario puede defender su derecho ejerciendo las acciones reivindicatoria y posesoria. Constituye una limitacion a la propiedad.

    El ususfructo es ademas, intrasmisible y por lo tanto, temporal o sea que muerto el usufructuario el derecho se transmite a sus herederos excepcion cuando el usufructo se constituye bajo la modalidad de tiempo compartido, permite su transmisibilidad por causa de muerte.

    Que ocurre entoncescon una cosa consumible: el usufructo si la coa es consumible debe restituir una de igual cantidad y calidad del mismo genero.

    Diferencia fundamental entre el usufructo y el cuasiusufructo, usufructo tiene la cosa objeto material del derecho como un mero tenedor, el cuasiusufructo la recibe como dueño o propietario.

    En verdad es meter en camisa de 11 varas la figura del usufructo aplicandola a cosa consumible, cuando en tales casos lo que hay que es un verdadero mutuo o prestamo de consumo, el usufructo tecnica y jurídicamente debe realizarse siempre sobre cosas inconsumibles.

    Diferencias entre el usufructo y otros derechos:

    Las servidumbres sonindivisibles y perpetuas, en cambio el usufructo es divisible, ya que pueder recaer sobre una parte de la cosa, y se temporal puesto que unicamente perdura mientras viva el usufructo. El arrendamiento es un contrato consensual, pues surge a la vida juridica por el mero acuerdo de los contratantes, en cambio el usufructo exige solemnidades especiales, como la escritura publica cuando recae sobre inmuebles.

    Fuentes del usufructo:

    De la ley - legal -: es legal cuando lo permite la ley directamente como el que tienen los padres sobre los bines del peculio - no es un derecho real - ordinario del hijo de familia.

    Los padres como usufructuarios no estan obligados a prestar caucion para garantizar la conservación y solo gozan del usufructo hasta la emancipación del hijo no pueden enajernarlo, renunciarlo transmitirlo ni hpotecarlo.

    Otra especie de usufructo creado por la ley es el que tiene la sociedad conyugal sobre los bienes propios de dos conyuges durante la vigencia de la sociedad - este tampoco es un derecho real -

    Los municipios gozan del usufructo de los baldios existentes dentro de su territorio - no es un derecho real -

    Usufructo voluntario: - puede ser a titulo oneroso o gratuito.

    Es el emanado de la voluntad del hombre, por acto entre vivos o por disposición testamentaria.

    Usufructo por presripcion: se admite según el art 825

    Modalidades en el usufructo:

    Muebles: con solo el acuerdo de las partes.

    Inmuebles: cuando recae sobre estos por acto entre vivos no valdra si no se otorgare por instrumento publico inscrito.

    Usufructo en comunidad o multiple:

    Se puede constituir un usufructo a favor de dos o mas personas que lo tengan simultáneamente, por igual, o según las cuotas determinadas por el constituyente, y podra en este caso los usufructuarios dividir entre si el usufructo, de cualquier modo que de comun acuerdo les pareciere. El usufructo en comunidad durara hasta la expiracion del derecho del ultimo de los usufructuarios. Sin embargo del usufructo puede imponer su terminacion con la muerte de uno de los comuneros.

    Usufructo alternativo y sucesivo:

    La alternacion implica la distribución por turnos en forma repetida. Sucesivo implica la constitución del usufructo a favor de varias personas que van rotando una después de la otra. Se prohibe art 828 la constitución de dos o mas usufructos sucesivos o alternativos, ya que dichos actos entraban la libre circualacion de los bienes.

    Usufructo constituido bajo condicion o plazos suspensivos:

    El plazo y la condicion solo se admiten para poner termino a la duracion del usufructo pero no para suspender la iniciación del ejercicio de este derecho real. Si de hecho se constituyere no tendra valor alguno.

    Si el usufructo se constituyere por testamento y la condicion se hubiere cumplido o el plazo hubiere expirado antes del fallecimiento del testador valdra el usufructo.

    Usufructo en sociedades:

    A una sociedad se puede aportar el usufructo que se tenga sobre un bien, permitiendo su utilización en los mismos terminos del usufructo comun.

    Duracion del usufructo:

    El usufructo puede constituirse por tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario.

    Si no se fija tiempo alguno para su duracion, se entiende constituido por toda la vida del usufructuario. Si se trata de un usufructo constituido a favor de una corporación o fundacion su duracion no puede pasar de treta años.ç

    Derechos y obligacions del usufructuario:

    Derechos:

  • a percibir los frutos que se producen. b)a percibir determinados productos. c) derecho a disfrutar del bosque y arboles d) derecho a obtener productos de minas y canteras en laboreo siempre y cuando no sean minas nuevas. e) derecha ñ disfrute de rebaños y ganados f) derecho a las accesiones naturales. G) derecho al tesoro 50% para cada uno h) derecho a utilizar las servidumbres de cadapredio. I) derecho a ejercer acciones posesorias j)derecho a dar en arrendamiento o ceder el usufructo salvo que el constituyente lo prohiba. K) derecho de retencion.

  • Obligaciones:

  • elaborar un inventario b)obligación de constituir caución, el usufructuario debe garantizar al nudo propietario el disfrute del bien, en forma tal que no le cause perjuicios o desmejoras sustanciales - el constituyente puede evitar esto - el usufructo sin caucion deja el bien en manos del nudo propietario en calidad de administrador o sea que el usufructo por tal hecho no se pierde. C) gastos ordinarios de conservación de la cosa d) pago de pensiones canones y cargas de la cosa -no es licito al propietario imponer nuevas cargas sobre ella en perjuicio del usufructuario- e) debe respetar los arriendos preexistentes y recibir la cosa en el estado en que se encuentre f) debe cuidar la cosa ada en usufructo como un buen padre de familia y usarla sin alterar su forma o sustancia - responde hasta la culpa lebe- g) se debe respetar la estructura y el destino economico de la cosa existente al momento de la delacion del usufructo h) obligación de restituir la cosa fructuaria una vez finalizado el usufructo

  • Derechos y obligaciones del nudo propietario:

    Derechos:

  • derecho de sisposicion:- puede transferir el derecho por causa de muerte o acto sntre vivos- puede hipotecarla, puede constituir anti cresis, puede gravarla con servidumbre, si es mueble darla en prenda. B) derecho a ontener los frutos pendientes al momento de la restitucion del bien - frutos que estan por darce al momento de constituir un usufructo- c) derecho de indemnización si la cosa ha sufrido deterioros por culpa del usufructuario. D) derecho de tesoro: como analizamos anteriormente si el usufructuario encuentra un tesoro en el terreno dado en usufructo, le corresponde la mitad en calidad de descubridor y la otra mitad pertenece al nudo propietario e) derecho a solicitar juridiccionalmente la terminacion del usufructo a entablar acciones reales, posesorias y la accion de restitucion, accion de reivindicatoria y posesorias.

  • Obligaciones:

  • obligación de atender a las reparaciones mayores - usufructuario no tiene derecho a pedir cosa alguna por las mejoras que voluntariamente haya hecho en la cosa fructuaria pero le sera licito alegarlas o llevarse los materiales b) obligación de indemnizar al usufructuario por los perjuicios causados c) obligación de auxiliar al usufructuario en la defensa de la cusa fructuaria.

  • Extinción del usufructo:_

  • por la llegada del dia o el cumplimiento de la condicion.

  • Por muerte del usufructuario

  • Por resolucion del derecho del constituyente

  • Por confusion del usufructo con la nuda propiedad

  • Por renuncia del usufructuario

  • Por prescripcion

  • Por destrucción completa de la cosa fructuaria

  • Por sentencia judicial




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    Enviado por:Juan Sebastian
    Idioma: castellano
    País: Colombia

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