Gestión Administrativa


Seguridad Social


TEMA 16

  • INGRESO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • Están obligados a cotizar todos los empresarios y los trabajadores por cuenta ajena.

    El empresario descontará a sus trabajadores, de las retribuciones, la aportación que le corresponda, e ingresará las suyas y las de sus trabajadores en las Tesorerías territoriales de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a su devengo.

    Si el empresario incumple el plazo y/o la prestación de documentos, supone una infracción que está penalizada con deferentes recargos.

    Así mismo, están obligados a retener a cuenta del IRPF unos determinados porcentajes.

    Han de descontar y liquidar con los organismos correspondientes por

    • Cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social

    • Retenciones a cuenta del IRPF

  • DOCUMETNSO DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

  • La liquidación e ingreso de las cuotas al régimen general de la Seguridad Social, se llevan a cabo mediante los modelos TC2, TC1 y “TC2 abreviado”. La liquidación e ingreso de las cuotas tiene periodicidad mensual.

  • MODELO TC2

  • Se trata de la relación nominal de los trabajadores con sus bases de cotización, junto con el modelo TC1, salvo cuando la liquidación corresponda a cuotas empresariales y se haya efectuado con anterioridad el pago de las cuotas de los trabajadores; incluye también la relación de trabajadores con derecho a bonificación y/o reducción.

    No se cumplimentará este modelo cuando deba cumplimentarse el “TC2 abreviado”

  • MODELO TC1

  • Es donde se reflejan las cuotas correspondientes a la empresa y a los trabajadores. Se calculan conjuntamente y se determina el importe a ingresar.

    Consta de cuatro ejemplares cuando la empresa tiene un seguro con una mutua patronal privada.

    Si la cobertura de estas contingencias estuviese concertada con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se deben presentar tres ejemplares.

    El ingreso de las cuotas se efectuará en las entidades bancarias dentro del mes siguiente a la liquidación, a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, que, entregarán un ejemplar sellado.

    Si no se cumplen los plazos, se aplicarán recargos que pueden ir del 5 al 20% de las cuotas.

    Los duplicados, han de conservarse debidamente con las copias, en un periodo de 4 años.

  • MODELO <<TC2 ABREVIADO>> INCLUIDO EN EL MODELO TC1

  • Cuando se den las siguientes circunstancias:

    • Corresponda a un código de cuenta de cotización del régimen general con un solo trabajador en alta durante el periodo de liquidación

    • El periodo de liquidación comprenda un solo mes.

    • El único trabajador relacionado no haya sufrido variaciones durante el periodo de liquidación en el grupo de cotización, en el tipo de contrato o en el epígrafe de AT y EP.

    • El único trabajador relacionado con un contrato de trabajo con derecho a beneficio en las cuotas de la Seguridad Social, no se encuentra en situación de descanso por maternidad.

  • RELACIÓN NOMINAL DE TRABAJADORES. MODELO TC2

  • Está dividido en tres partes:

  • DATOS IDENTIFICATIVOS

  • Datos relativos a la empresa y el código del convenio colectivo que acogen a los trabajadores, la identificación del empresario, el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social, el número de trabajadores, el periodo de liquidación, el tipo de liquidación, el número de expediente y el número de páginas y el orden.

  • CUERPO CENTRAL

  • Los datos de los trabajadores en alta en la empresa durante la liquidación.

    Las primeras casillas corresponden a la identificación de los trabajadores (apellidos, nombre número identificador de persona física y número de afiliación a la Seguridad Social).

    Las demás corresponden a los datos de cotización de cada trabajador en ese mes.

    Las cuatro últimas son las correspondientes a deducciones o compensaciones con número de días, clave, importe y fecha que reflejan las cuantías de las compensaciones, las deducciones por bonificaciones y reducciones de cuotas y cualquier otro beneficio aplicable.

    Bonificaciones son las que se producen de la cuota empresarial, comprende las contingencias comunes y profesionales y de desempleo, fondo de garantía salarial y Formación Profesional.

  • PARTE INFERIOR

  • Recoge las casillas destinadas a sumar los importes de las bases, sirven para hacer el modelo TC1, las deducciones y las compensaciones.

  • BOLETÓN DE COTIZACIÓN. MODELO TC1

  • Se hace fijándose en las bases de cotización de todos los trabajadores, reflejadas en el TC2.

    Está dividido en:

  • DATOS INDENTIFICATIVOS

  • Además de los de la empresa, también tiene las casillas del periodo de liquidación, “desde - hasta” consignan el primero y el último mes referido. Si es de un mes, se rellena sólo, “hasta”.

  • CONTINGECIAS GENERALES

  • Se reflejan las bases de:

    • Contingencias comunes: la suma de las bases de los trabajadores (reflejada en el TC2)

    • Horas extraordinarias: estructurales y no estructurales y de fuerza mayor, con tipos de cotización distintos (bases en el modelo TC2).

  • ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

  • Suma de las bases de AT y EP (modelo TC2)

    Los porcentajes se aplican según el epígrafe de riesgo que se encuentren los trabajadores, dependiendo del puesto de trabajo.

    La cotización de estas contingencias van con primas diferentes según su actividad. Las cuotas las paga el empresario, y pueden ser:

    • Cuotas por IT, cubren la Incapacidad Temporal

    • Cuotas por IMS, cubre las contingencias de Invalidez, Muerte y Supervivencia.

  • OTRAS COTIZACIONES

  • Desempleo, Fondo de garantía salarial y Formación Profesional. (base AT y EP). El resultado es la suma de los porcentajes que corresponden a la empresa y al los trabajadores

  • BOLETÍN DE COTIZACIÓN. MODELO <<TC2 ABREVIADO>> INCLUIDO EN EL MODELO TC1.

  • Hay que pasar los datos de la empresa y trabajadores según el enunciado de cada casilla. No se utilizan puntos, comas, barras etc.

    • Número de afiliación al a Seguridad Social del trabajador (NAF)

    • Número de Identificación Fiscal del trabajador (NIF)

    • Número de días en los que el trabajador se ha mantenido en alta.

    • Grupo de cotización del trabajador, según su categoría profesional.

    • La clave del tipo de contrato del trabajador.

    • Número de horas realizadas diariamente.

    • Epígrafe de AT y EP.

    • Número de días en situación de incapacidad del trabajador.

    • Número de días en maternidad.

    • Epígrafe de AT y EP durante la situación de IT/maternidad.

    • Base de cotización por AT y EP/maternidad.

    • Fecha de concesión de bonificación/recaudación.

    • Se consignará la clave correspondiente a las situaciones especiales del trabajador.

    • Las casillas correspondientes a la categoría profesional y a los días penosos no se cumplimentarán en el régimen general.

    • Apellidos y nombre del trabajador.

  • DIFERENTES SITUACIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS TC1 Y TC2.

  • Consideraciones sobre la cumplimentación del <<TC2 abreviado>> incluido en el TC1.

    • Contingencias generales: los porcentajes aplicados son la suma de los porcentajes de la empresa y los trabajadores.

      • Contingencias comunes

      • Horas extra de fuerza mayor

      • Horas extra no estructurales.

        • Accidentes de trabajador y enfermedades profesionales: estas cotizaciones por contingencias sólo cotiza la empresa, los porcentajes son el epígrafe (IT e IMS), y se aplicarán sobre las sumas parciales de cada epígrafe.

        • Otras cotizaciones: Desempleo, Fondo de garantía salarial y Formación Profesional. Se suman los porcentajes correspondientes a la empresa y a los trabajadores.

          • Desempleo

          • Fondo de garantía salarial

          • Formación Profesional

          • Total D, Fogasa, FP

    El porcentaje total se aplica a la base de AT y EP

  • PRESENTACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

  • A través del Sistema de Remisión Electrónica de Documentos desarrollado por la Tesorería General, se pueden presentar las relaciones nominales de trabajadores.




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    Idioma: castellano
    País: España

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