Derecho


Sanciones


EL CONCEPTO DE SANCION.

JEREMY BENTHAM.

En su obra “A fragment on Goverment” (1776) estable que: “hay un deber cuando la omisión del acto que significa el cumplimiento del deber implica una sanción.

En “An Introduction to the principles of Morals and Legislation” (1789) Bentham considera a las sanciones como Fuentes del dolor o del placer en torno al principio de utilidad. Su idea de sanción se traduce en una consecuencia del no-cumplimiento de los deberes. Expone los 4 tipos de sanciones que dice existen: física, política, moral (o popular) y religiosa.

En Panopticon: or the Inspection-House (1791) apenas hace mención al concepto sanción, consideraba a la inspección como lo más importante para establecer el orden y la disciplina en la cárcel, tratando de revolucionar los sistemas penitenciarios antes caracterizados por la barbarie, el hacinamiento y la miseria.

En Table of the Springs of Action (1815) la sanción moral es uno de los motivos o “resortes” (springs) que inducen al ciudadano a actuar.

Luego de la muerte de Bentham en 1832, se publica póstumamente la obra Deontology (1834) en donde centra su estudio en la relación existente entre el interés y el deber, por un lado y, por el otro, el vicio y la virtud, que el hombre tiene en todos los órdenes de su vida. La sanción es importante pues, en relación con los intereses implica un sacrificio de algunos de ellos.

En general, Bentham se distingue por sus obras de las que destaca una particular forma de asegurar el cumplimiento de las normas: la probabilidad de la sanción.

ALGUNOS PRESUPUESTOS DE LA TEORÍA DEL DERECHO.

Presupuestos Ontológicos.

Al estructurar la Teoría del derecho, Bentham identifica las entidades que constituyen el mundo de las cosas y el mundo de las Palabras.

Para Bentham, una entidad es todo aquello que es designado por un nombre sustantivo.

Distingue entre entidades reales (o existentes) de las ficticias (o inexistentes).

Realizando su subdivisión encontramos el siguiente…

ESQUEMA DE ENTIDADES REALES. (Según Jeremy Bentham)

Percepciones Neutrales

o eventos mentales

Impresiones neutrales

Perceptibles sensibles.

(internas o

mentales) Percepciones no neutrales:

Placeres y dolores.

Ideas

ENTIDADES

REALES

Cosas.

Objetos físicos Personas.

Objetos Lingüísticos

(inscripciones escritas)

Inferenciales.

(externas) Acciones no lingüísticas.

Eventos Físicos

o externos Acciones Lingüísticas

(inscripciones orales)

ESQUEMA DE ENTIDADES FICTICIAS. (Según Jeremy Bentham)

Cualidades.

Relaciones.

Facultades.

Agregados

Entidades ficticias (Colecciones de objetos)

propiamente dichas Estados Mentales.

Entidades Ficticias jurídicas y

Políticas: obligación, deber, etc.

Entidades *todo lo jurídico*

Ficticias.

Personas imaginarias.

Entidades fabulosas Lugares imaginarios.

Animales mitológicos. Etc.

  • Bentham pone especial énfasis en la entidad ficticia “obligación” y en los enunciados que la contienen y considera que es posible hacer diversas interpretaciones de los enunciados normativos; uno de ellos es la sanción.

  • Bentham creó un método alternativo al aristotélico para hacer definiciones: La paráfrasis. En éste método se eliminan la palabras que no hacen referencia a objetos concretos.

  • La sanción jurídica es una entidad real.

Presupuestos Deontológicos.

Deontología: Estudio de los deberes que deben cumplirse para alcanzar el ideal utilitario de la máxima felicidad para el mayor número. A partir de Bentham la Deontología se considera como una disciplina descriptiva y empírica cuyo fín es la determinación de los deberes que han de cumplirse en determinadas circunstancias sociales (en particular dentro de una profesión). Nota: sobre el tema leer primera página obra Deontology-

Definición en la parte teórica: Aquella rama de las artes y las ciencias que tiene por objeto conocer y mostrar a todo individuo cuáles son los medios idóneos para ampliar al máximo el monto neto de su felicidad; la de cada cual en tanto que depende de su propia conducta, es decir, la felicidad del individuo aisladamente y, por ello, la de todo individuo integrado en el conjunto de aquellos cuya felicidad es objeto de consideración.

Definición en la parte práctica: Bentham distingue un sentido amplio y uno estricto: Sentido amplio. - Es la rama de las artes y las ciencias que tiene por objeto hacer en cada ocasión lo justo y lo adecuado. En su acepción ordinaria. - su uso quedó constreñido a aquella parte del campo del pensamiento y de la acción que conforma las materias propias del Estado y la Moral.

LA SANCIÓN EN LA ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA,

Conceptos Básicos de la Teoría de la Norma Jurídica en Bentham.

  • Es importante hacer notar que el Término Law es utilizado por Bentham a veces refiriéndose a una entidad ficticia y a veces refiriéndose a una entidad real.

  • En “Of Laws in General” un Law es un conjunto de signos declarativos de una volición concebida o adoptada por el soberano de un Estado, concerniente a la conducta que debe ser observada en un determinado caso por una determinada persona o clase de personas que en el caso en cuestión están o, se supone que están, sujetas a su poder. -ENTIDAD REAL-

  • En “An Inntroduction” da al término law el significado de entidad ficticia: `...¿Qué es una norma(law)?, ¿Qué partes tiene una norma? El tema de ésta preguntas debe ser observado, es el todo lógico, ideal, intelectual, no el todo físico. La law y no el statute. Por la palabra law... nos referimos al objeto ideal que es exhibido por el statute. ...'

  • Para entender la Teoría Benthamiana llamaremos a la law norma jurídica en el sentido de entidad ficticia.

OBJETO DE LAS NORMAS: ACTOS. - Bentham distingue entre actos de la mente, actos del discurso y actos externos. Los actos externos (los únicos que se refieren al tema) deben ser entendidos como aqueloos que la norma ordena. Ejemplo: “Every householder shall carry armas” (Todo jefe de familia debe llevar armas).

ASPECTO DE LAS NORMAS: Deseos o Voliciones. Volición se refiere a la expresión de la voluntad del legislador, de lo que quiere que el pueblo haga.

En su obra “Of Laws in General” Bentham expone un tipo de lógica que aplica a la ciencia jurídica, integrada mediante un sistema de símbolos que funcionan como operadores deónticos que corresponden a los aspectos de las normas:

  • (O) Obligatorio Mandatos.

  • (Ph) Prohibido Prohibiciones.

  • (~ O) No-Obligatorio No-mandatos.

  • (P) Permitido Permisiones.

Op Php

Pp ~Op

Haciendo uso del ejemplo anterior tendríamos:

Op “Todo jefe de familia debe llevar armas”

Php “Ningún jefe de familia debe llevar armas”

~Op “Cualquier jefe de familia puede abstenerse de llevar armas”

Pp “Cualquier jefe de familia puede llevar armas”

INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS.

Según Bentham para determinar si una norma imperativa es completa, hay que contemplarla bajo tres supuestos: expresión, conexión y designio.

  • Respecto a la expresión, una norma es completa si esta formada por una prescripción (provision) cuyo aspecto (carácter) sea una obligación o una prohibición.

  • Respecto a la conexión, una norma es compelta cuando esta formada por varias prescripciones (provisions), y puede darse de dos maneras; por yuxtaposición (cuando varias prescripciones forman parte del mismo discurso formando una norma completa) o por referencia (cuando la norma esta formada por prescripciones pertenecientes a discursos diferentes, por ejemplo, cuando esas prescripciones aparecen en textos diferentes)

  • Respecto al designio, una norma es completa cuando esta formada por todas las prescripciones (provisions) que hacen referencia a un daño o castigo, es decir, la sanción.

  • CONCEPTO DE SANCIÓN.

    Aspectos Funcionales.

    Para Bentham en su obra “Of Laws in General”, los Motivos para la acción de las normas siempre se traducen en sentimientos de Dolor y de Placer respecto de un acto que va a realizarse.

    Bentham presenta cuatro tipos de sanción:

  • La sanción Física.- Cuando el placer o el dolor son protagonizados por los poderes de la naturaleza y el curso normal de ésta no es modificado por la interposición extraordinaria de ningún ser superior invisible.

  • La sanción política.- Se refiere al dolor o al placer salido de las manos de una persona en particular, o de un grupo de personas de la comunidad, que son escogidos con el objeto de que dispensen dichos dolores o placeres de acuerdo con la voluntad del poder gobernante soberano o supremo del Estado.

  • La sanción moral o popular.- Placeres o dolores provenientes de las personas de la comunidad sin poder público alguno y sin apego a ninguna norma escrita.

  • La sanción Religiosa.- Dolores o placeres que se suponen provienen de la mano inmediata de un ser superior invisible tanto en el presente como en el futuro.

  • Nota: Bentham realiza además la clasificación que se agrega en hoja diversa con título TIPO DE SANCIONES.

    Sobre las Recompensas.

    En su obra “Teoría de las penas y recompensas” Bentham considera que es necesario que surja el derecho premial basado en la sanción negativa, es decir, la reciprocidad. Definiendo a la Recompensa como “una parte de la materia del bien acordada en consideración de un servicio real o supuesto. Comprende la necesariamente la noción de servicio; y el servicio a su vez es un bien real o supuesto hecho por parte de quien ha recibido la recompensa”.

    El deber y la Sanción.

    De los estudios de Bentham, se han realizado más de una interpretación de la conexión deber-sanción. La más conocida es la interpretación del análisis predictivo que señala que los deberes existen porque existe una probablidad de que quienes no los cumplan sean sancionados.

    Hacker señala que existen análisis secundarios de ésta conexión, se analizan cuatro de ellos:

    • Teoría Predictiva o probabilística pura: El deber como la probabilidad de ser sancionado si se incumple con las obligaciones.

    • Teoría imperativa pura: El deber es visto precisamente como la finalidad misma de los mandatos de la autoridad sin tomar en cuenta el concepto de castigo o sanción.

    • Teoría mixta: Combina los análisis imperativo y predictivo de la sanción.

    • Teoría Dual imperativa: Los enunciados de obligación de la ciencia jurídica tienen dos partes: 1. La parte directiva, que se traduce en una prescripción imperativa, es la expresión completa de la voluntad del legislador; y 2. La parte sancionadora, que se traduce en una preducción de lo que ocurrirá al destinatario (de la parte directiva) en caso de que cumpla o no lo ordenado por dicha parte.

    JOHN AUSTIN.

    Sus dos obras son “The providence of Jurisprudence determined” y “Lectures on Jurisprudence or the Philosophy of positive law” La segunda obra abarca a la primera, así que prácticamente es sólo una la que se analiza, que son sus notas de clase en la Universidad de Londres.

    • La concepción del Derecho de Austin se basa en la distinción entre “jurisprudencia general o analítica” y “ciencia de la legislación”.

    • Jurisprudencia analítica: El derecho esta formado por mandatos, es decir, expresiones de deseo del soberano de que realice una determinada acción acompañada de la amenaza de la sanción, dando como resultado la obligatoriedad de las normas. Las sanciones son una parte esencial del mandato.

    Mandato, deber y sanción.

    Son términos inseparables, cada uno implica la misma idea que los otros, aunque cada uno denota esas ideas en un orden o sucesión peculiar.

    Mandato.

    • Para Austin, mandato es igual a norma jurídica.

    • Cada disposición o norma es un mandato. Una ley es un mandato que obliga a una o varias personas a un curso de conducta.

    • Las propiedades del manado, son el deseo del soberano y la amenaza del daño de la sanción. Pero no todos los deseos del soberano son mandatos, ni todos los daños son sanciones.

    • Para distinguir los deseos que van dentro del mandato de los simples deseos, Austin señala la existencia de “normas imperfectas” que son aquellas que carecen de una sanción, por ello no es vinculante. Y no es propiamente una norma sino un consejo o una exhortación.

    Sanción.

    • El daño probablemente aplicado en caso de desobediencia a un mandato, o para el caso de que un deber sea incumplido, se le llama sanción.

    • Cada sanción es un daño eventual anexado a un mandato,

    • Cada daño eventual opera como un motivo para la conducta pero, amenos que la conducta sea mandada y el daño sea anexado al mandato con el propósito de forzar la obediencia, el daño no es una sanción en la acepción propia del término.

    * Austin presenta su teoría del derecho como un sistema en el que se conjugan los deseos del soberano


    Incentivos Tienden a originar una acción positiva o a mover la conducta humana en alguna dirección.

    Por sus Ej. Exención de impuestos.

    Efectos

    Restricciones Tienden a producir una negación de acción distinta de la prohibición total.

    Ej. Suspensión provisional de licencia de conducir.

    Dolorosa o Son las que producen sufrimiento en quien las padece. Bentham dice son las más eficaces.

    Punitiva Ej. Privación de la libertad / pena de muerte.

    Por la naturaleza

    de la sensación

    que las constituye Placenteras o Producen placer al sujeto de las mismas. Ej. El premio Nobel.

    Remunerativas

    Puramente Son aquellas cuyo contenido (dolor o placer)resulta o tiene lugar sin la intervención de un agente inteligente

    Físicas y sensato. Ej.: Daños causados por incendio al dejar una vela prendida.

    Legales o Aquellas Sanciones en las que el funcionario tiene una investidura jurisdiccional.

    Judiciales Ej.: Una Multa Judicial / Privación de la libertad.

    Políticas

    Administrativas. Se trata de sanciones políticas en las que el funcionario esta investido de poder

    Por sus político-administrativo. Ej.: La multa administrativa por exceso de velocidad.

    Orígenes

    Humana Operan Se trata de las sanciones no políticas en las que el dolor o el placer resultan de la

    Colectivamente acción del ser humano como miembro de seres que mantienen una relación mutua

    sin poder político, actúan en comunidad de criterio. Ej.: La marginación.

    Voluntarias No

    o Volitivas Políticas

    Operan Sanciones no políticas que consideran al ser humano de forma individual sin Inter-

    Individualmente comunicación con otros respecto del asunto en cuestión. Ej.: La represión de un --

    padre a su hijo.

    Hiperfísicas, sobrenaturales Se refieren a las que son aplicadas por un agente voluntario de una especie

    Sobrehumanas o religiosas. desconocida y nunca vista. Ej.: Las penas del infierno.





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    Idioma: castellano
    País: México

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