Derecho


SA (Sociedad Anónima)


SOCIEDAD ANONIMA.-GENERALIDADES, surge como consecuencia de la Rev. Industrial en Europa, propicio la gran expansión capitalista e hizo posible grandes empresas que costearon la colonización pero era peligroso saber quien era el dueño. Su fundamento es un ente colectivo creada sin que exista la certeza de quienes son los dueños. Anteriormente el socio capitalista respondía con su patrimonio de la quiera de una sociedad, pero posteriormente la S.A. adopta el concepto de que puede perder únicamente lo que aporta por vía de acciones. Negocio Jurídico es donde surge la sociedad y es el acta constitutiva donde hace constar el nacimiento de la sociedad. En 1820-1850 comienza a surgir la S.A. que no son reguladas por la Ley. En 1829 se regulan las comiendas o compañias en el Cod. De Com. Y esta figura es tomada por las ordenanzas de bilbao que en 1874 regularon en México. El comercio de ultramar hace surgir las comendas nauteras o destinadas a los ultramarinos de la metropoli, hasta las colonias que traían vinos, telas,etc. Y de las colonias hacia la metropolis materias primas junto con metales preciosos. En 1808 el Codigo de napoleón recogió la corriente de luis XIV y mencionó las sociedades en nombre colectivo y socedades en comandita que es en antecedente de la S.A.. En los origenes de la Soc. Comandita y colectiva se incluían los nombres de los socios principales por lo que no eran totalmente anonimos. El código de comercio de 1890 aun vigente que regulo ya en forma amplia las S.A. dado en 60 articulos regulan la S.A. En 1888 Porfirio Díaz dicta la ley de S.A. que regula todo lo relativo a estas y da responsabilidad limitada. DENOMINACION SOCIAL.- Es caracteristico de las S.A. el empleo de una denominacion social, que puede formarse libremente- aun sin hacer referencia a la actividad principal de la sociedad- y que, en todo caso deberá ser distinta de la de cualquier otra sociedad ya existente. La denominacion social deberá ir siempre seguida de las palabras “sociedad anomima” o de su abreviatura “S.A.” (art 87 y 88 de LSM) La ley de sociedades mercantiles no prevé sanción por el imcumplimiento de este último requisito. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIO.- Los socios de las socidades anominas responden de las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivas aportaciones, esto es, como dice el art. 87 de la LSM: “su obligacion se limita al pago de sus acciones” Los terceros, en todo caso podran exigir del socio el monto insoluto de su aportacion, pero nada mas. De donde deriva que el capital social, constitutivo mediante las aportaciones de los socios, es la garantia de los acreedores sociales respecto al cumpliento de las obligaciones de la sociedad. De ahí su tratamiento legal especial. REQUISITOS DE CONSTITUCION.- la LSM en su articulo 89 dispone que para proceder a la cosntitucion de una sociedad anomima, se requiere: a)que haya socios como minimo y que cada uno de ellos suscriba por lo menos una acción, b)que el capital social no sea inferior a la suma de cincuenta millones de pesos y que este integramente suscrito, c) que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el 20% del valor de cada accion pagadera en numerario, d) que se exhiba integramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. NUMERO DE SOCIOS.- Como requisito para la cosntitucion de toda S.A. la existencia de dos socios como minimo. El numero minimo anteriormente era de 5 sociosl o cual. Conciderabamos como una exigencia legal arbritraria e imcomprensible y cuyos resultados prácticos eran el constante fraude a la ley. CAPITAL SOCIAL.- El capital social, elemento indispensable de toda sociedad mercantil, adquiere una especial significación e importancia en las sociedades anonimas. El capital equivale a la suma del valor de las aportaciones de los socios, suma que deberá expresarse en moneda del curso legal. Siendo el capital la garantia de los acreedores sociales, es natural que el legislador se haya preocupado por mantener su integridad.Es decir que le monto del capital corresponda a bienes realmente poseídos por la sociedad y que este tenga una contrapartida un conjunto de bienes y valores. FORMA DE COSNTITUCION.- La S.A. puede constituirse en un solo acto (fundacion simultanea), mediante la comparecencia ante notario de los socios que otorga las escrituras constitutivas, o en forma sucesiva, esto es, mediante el proceso de suscripcion pública, que es típico y caractéristico de este tipo de sociedades, aunque sea poco usado en nuestra practica. CONSTUTUCION SUCESIVA O POR SUSCRIPCION PUBLICA.- La constitución sucesiva se caracteriza por el llanamiento , apelación, que hacen al público los fundadores (promotores), para obtener la adhesión de los futuros socios. REDACCION Y DISPOSITIVO DEL PROGRAMA.- Cuando una socedad anonima haya de constituirse mediante el proceso de suscripcion pública los fundadores redactaran y depositaran en el registro de comercio. ADECION .- puntos que contendra. a) el nombre, nacionalidad, y domicilio del suscriptor, b) el número, expresado con letra de las acciones suscriba, la naturaleza de dichas acciones y su valor, c) la forma y termino en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibicion, d)cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación hayan dichos bienes, e) la forma de hacer la convocatoria para la asamblea general constitutiva y las reglas que normara su celebracion, f) la fecha de la suscripcion g) la declaracion de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos de la sociedad. FUNDADORES.- Considera fundadores una S.A. a los otorgantes del contrato social (escritura cosntutituva), y a las personas que redactan, firman y depositan el programa en el caso de constitucion sucesiva o por suscripcion publica BONOS DE LOS FUNDADORES.- La Participacion en las utilidades estipuladas a favor de los fundadores, puede hacerse constar en título de crédito, denominados bono de fundador, que serviran para acreditar y transmitir la calidad y derecho de los fundadores y conferiran a sus tenedores el derecho de percibir la participacion en las utilidades que le bono de fundador exprese, por el tiempo que el mismo indique. Deberan contener los sig. Datos: a) nombre, nacionalidad y domicilio del fundador, b) la expresión “bono fundador” con carácter visible, c) la denominacion, domicilio, duracion , capital y fecha de constitucion de la soc. d) el numero ordinal del bono y la indicacion del núm total de los bonos emitidos, e) la participacion que corresponde al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual debera ser pagada, f)las indicaciones que conforme a las leyes deben contener tambien las acciones por lo que respecta a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono , g) la firma auografa de los administradores que deben suscribir el título conforme a los estatutos. ACCIONES.- el capital de las sociedades se divide en acciones, reprentadas (o incorporadas) en títulos de crédito, que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de los socios. A) accion como parte del capital.- La accion representa una parte del capital social, Esta parte del capital que la accion expresa constotuye su valor nominal. Al lado de este podemos encontrar el valos real o efectivo del patrimonio social y, como este, suejeto a cosntantes variaciones. B) acciones de derechos y deberes de los socios.- Las acciones, como reglas general, confieren a sus tenedores iguales derechos. Sin embargo, el capital puede quebrar dividido en varias acciones, con derechos especiales para cada clase. En todo caso, dentro de cada clase las acciones deben conferir iguales derechos, Son derechos del socio , la participacion en la utilidades y en el haber social en caso de disolucion y el intervenir en las deliberaciones sociales. C) acciones por titulo de credito.- Las acciones de las sociedades anonimas estan representadas por títulos de credito, son titulos de credito “ las acciones es el titulovalor en el que se incorporan los derechos de participacion social de los socios”. CLASIFICACION DE LAS ACCIONES.- Atendiendo a los tres aspectos examinando, las acciones puede clasificarse en : propias cuando las que representan afectivamente una parte del capital social; impropias cuando las que no tiene tal carácter, como las acciones de trabajo y goce. ACCIONES DE TRABAJO.- Establece que cuando asi lo prevenga el contrato social podran emitirse a favor de las personas que preseten sus servicios a la sociedad. ACCIONES DE GOCE.- Cuando el contrato social autoriza la amortizaciones de acciones con utilidades repartibles, la sociedad podrá emitir, a cambio de acciones amortizadas o de goce. ACCIONES COMUNES.- Acciones del mercado publco que se lanzan al mercado de valores, ACCIONES DE PREFETENTE, Son las que dan a los socios fundadores, son los socios preferentes. ACCIONES LIBERADAS Y PAGADORAS (limitadas que estan totamente pagadas) (pagadoras que tiene debito. ACCIONES DE VOTO LIMITADO las acciones no pagadas VALOR NOMINAL.- El capital entre el numero de acciones. ASAMBLEA GRAL. ORDINARIA.- Es la participacion de utilidades de los fundadores, en el acta constitutiva que en la primera asamblea de accionesitas debe determinar cual va hacer la ganancia corespondiente de c/u. NOMBRAMIENTO DE COMISIONARIOS.- Es el organo de vigilancia de la sociedad, debe vigilar que se cumplan los estatutos, los asambeas se llevan a cabo de las combocatorias de los comisionarios, deben cubrir los recursos legales, por lo tanto tiene vigilancia legal, financiera, contable con facultades propias. Las acciones tienen 2 naturalezas: 1) pecudinarias , 2) estatuto corporativo Tradicion : entrega del titulo, ENDOSO: lo que requieren el registro en el libro de sociedades. CARACTETISTICAS COMUNES DE LA S.A.- 1)El capital esta dividodo por aciones de distinta denominacion y clase, no se puede sontruir con un capital indivisible, cualquier persona nacional o extranjera puede ser socio, 2) captacion de recursos mediante la emision y oferta publica de acciones y obligaciones, se incrementa el capital a traves de emision de nuevas acciones lanzadas al mercado. 3)La responsabilidad de destinar a los administradores de las acciones. La Participacion de S.A. del merdado de trabajo para elegir sus acuerdos por lo tanto, provoca que los gerentes manejen las empresas. 4) Participacion de utilidades de fundadores en el acta cosntitutiva se determina como la participacion de utilidades a la que tienen derechos los socios fundadores.5) nombramiento de comisarios, organo encargado de la vigilancia de la sociedad sino que cumple con los estatutos, que se lleven acabo las asambleas.


ANALISIS DE LSO ORGANOS DE LA S.A.- 1) organos deliberativos que equivale al legislativo ,- son organos colegiados cuyas resoluciones se toman por votacion previo a un proceso deliberativo. Radica la soberania en una soc. 2) organos ejecutivos que son semenates a los ejecutivoas .- pueden ser unipersonales según el tipo de sociedad que sea, es decir en una sola persona. 3) organos de vigilacia.- poder judicial y son los comisionarios. Padrán ser uni o pluripersonames. ASAMBLEA DE ACCIONISTAS.- El Organo supremo de una sociedad anonima, poder legislativo, organo coliegiado de liberado cuyas decisiones se toman por decisión, pudiendo por lo tanto, acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la misma, Las resoluciones de la asamblea general de acccionistas seran ejecutadas por la persona que la misma designe y a la falta de designacion, por los administradores. CONVOCATORIA.- La celebracion de las asambleas generales de accionistas requieren su previa convocatoria en los terminos establecidos por la LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES. Sin este requisito sera nulas las resoluciones que se adopten, salvo que en el momento de la votacion haya estado representada la totalidad de acciones. Debera ser hechas por los administradores y en caso de omision de esto o cuando asi lo juzgue convenientes por los comisarios. Debera hacerse por medio de un viso en el periodico oficial de la entidad o en un periodico de alta circulacion en esa entidad, teniendo el dia, la hora, y la firma de quien la solicita. ASAMBLEAS ESPECIALES.- Cuando se haya pactado en la escritura constitutiva que le capital social. Se divide en varias clases de acciones con derechos especiales para cada na, los accionistas que formen cada categoria deberan reunirse para tratar de cualquier proposito que pueda adoptar las resoluciones que perjudiquen los derechos de una clase o categoria, sin que estos, reunidos en asamblea especial, acepten previamente la decision que afecte sus derechos. ASAMBLEA GRAL. COSNTITUTIVA.- Tiene Por objeto constitur una sociedad anonima. Se advierte la existencia en el caso de la cosntitucion sucesiva ASAMBLEA GRAL ORIDINARIA.- organo vigente permanente. Puede ser convocada para una asamblea anual , y se encarga de discutir, aprobar, modificar, el inoforme que rinden las administraciones tomando encuenta el inf. de los comisionarios., nombramiento de admones. Que forman el consejo ordinario, nombrar en su caso los comisionarios, la renumeracion i esta establecidos en los estatutos. ASAMBLEA GRAL EXTRAORDIANRIA.- se puede celebrar en cualquier fecha o epoca, la convocan los admones,. Y promueven, prorroga de duracion, resolver la disolusion anticipada, aumento de caplital social, reduccion de capital social, cambio de objeto de la sociedad, cambio de la nacionalidad de lsa soc., trasformacion de la soc. , fusion con otra sociedad, emision de acciones privilegiads , amortizacion de sus propias acciones, emisiones de acciones de gozo, emision de obligaciones, cualquier modificacion del contrato social, QUORUM.- Registro de num de miembros de un cuerpo colegioado que es indispensable para el mismo pueda secionar validamente. OBLIGACION DE LOS FUNDADORES.- No se puede estipular a favor ningun beneficio que menosabe el capital social ni en el acto de constitucion ni para el futuro. Solo puede estipular a favor de los fundadores una participacion en las utilidades anuales, participacion que en ningun caso podra exceder del 10%, ni abarcar un plazo mayor de 10 años. No podrá pagarse a los fundadores sino despues de haberse cubierto a los accionistas un devidendo del 5% sobre el valor de exhibicion de sus acciones. LA ADMINISTRACIO.- Estaran acargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, que pueden ser accionistas o personas extrañas a la sociedad. PODERES Y OBLIGACIONES.- Poder amplio para actuar en actos de administracion. OBLIGACION DE LOS FUNDADORES.- 1) Convocar a la asamblea, 2) Ordenar el balance anual y demas elementos que proporcionara los administradores ante la asamblea de accionistas. 3) Presindir las asambleas grales. ORGANO DE ADMINISTRACION.- Poder ejecutivo que tiene a su cargo la dinamica de la sociedad y lleva a cabo a buen fin, la asamblea gral. de accionistas puede ser: UNIPERSONAL.- Un solo administrador, COLEGIADO.- 2 o mas consejeros o administradores. LA MINORIA.- representan al 25% del capital tienen derecho a nombrar un consejero y podra este ser removido si se remueve a los demas y es un respeto a la minoria. GOBIERNO.- a) Democracia participativa.- minoria en un tratadista frances Mauris Duberger que a actualizado a la minoria y esta ha sido incorporada al Derecho Mercantil, b) Consejo de Administracion.- funciona cuando se establece el quorum, lo determinan los estatutos y la asamblea gral. de accionistas y toman los votos, y hay votos de calidad del consejo administrativo. CARACTERISTICAS DEL ORGANO ADMINISTRATIVO.- PUBLICO: representacion de la sociedad, CONSEJO DE ADMINISTRADORES: su responsabilidad no se delega lo que impide tener mandatarios para ciertas actividades. GERENTES, OBLIGACIONES: 1) cumplir los acuerdos que toma la asamblea gral. de accionistas. 2)elaborar un informe anual que debe rendir la asamblea durante 3 meses siguientes al cierre del ejercicio social. 3)elaborar informe mensual selo presenta a los comisarios. 4)convocar a las asambleas. 5)tener la atribucion de presindir las asambleas. 6)vigilar que se hagan cubierto las aportaciones de los socios. 7)deben de firmar las acciones. VIGILACIA. COMISARIOS.- constituyen un organo especial de control sobre la gestion de los administradores, su nombramiento es igual que los administradores. PODER Y OBLIGACIONES.- 1) asegurarse de la existencia y permanencia de las garantias que en su caso otorgen los administradores. 2) exigir a los administradores informacion mensual que incluya el estado sobre la situacion financiera y de resultado. 3) realizar el examen de las operaciones que hayan realizado la sociedad emitiendo un dictamen. 4)rendir anualmente asambleas gral. ordinaria, un informe respecto a la veracidad del informe anual que rinde los administradores. 5) vigilar que se inseten en el orden del dia tanto como de las convocatorias, asambleas como de las secciones del consejo los puntos a tratar. 6) convocar a las asambleas grales. Ordinarias cuando no lo hagan los administradores. 7) asistir con voz pero sin voto a las asambleas grales. Ordinarias. 8)asistir con voz pero sin voto a las secciones del consejo. RESPONSABILIDAD.- seran individualmente responsables para con la sociedad o por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos imponen.




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Enviado por:PRISCA
Idioma: castellano
País: México

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