Derecho


Romanización de la Península


TEMA 3: ETAPA ROMANA

I. OCUPACION Y CONQUISTA.

II. CLASES DE CIUDADES.

III. FACTORES QUE CONTRIBUYERON A LA ROMANIZACION CULTURAL DE LA PENINSULA.

IV. ETAPAS DE LA ROMANIZACION JURIDICA DE ESPAÑA.

V. SISTEMAS DE APLICACIÓN DEL DERECHO EN LA PENINSULA.

VI. FUENTES DE CONOCIMIENTO DEL DERECHO HISPANO-ROMANO.

I. OCUPACION Y CONQUISTA

La etapa romana va desde el año 218 a.C hasta finales del último cuarto de siglo V. En los años 218 a.C desembarcaron los romanos en la Península, por una causa militar, con el fin de ampliar su territorio y anexionar su imperio a la península.

Los romanos se anexionaron a la península contra la voluntad de los pueblos que la habitaban, conquistándolos poco a poco. La respuesta fue distinta por cada uno de esos pueblos. Los romanos utilizaron dos formas de anexionarse:

  • DEDITIO

  • FOEDUS

DEDITIO

Esta se utiliza cuando los peninsulares se resisten con las armas a los romanos y termina cuando los romanos vencen, quedándose con sus tierras. Por el contrario los vencidos se quedan sin derechos, ni garantías frente a los romanos. Entonces surgen las ciudades dediticias, pero no todas estas ciudades fueron iguales, sino que sus derechos, dependían del grado de resistencia que opusieron a los romanos.

* En algunos casos al final de esa dura resistencia, los romanos mataban y aniquilaban a ese pueblo por completo, quedándose con las tierras.

* El caso mas frecuente, es que esa resistencia no fuese tan dura, por lo que eran desarmados, castigándose al jefe, dejando al pueblo su libertad y territorio, pero sometidos al poder de Roma.

* Otro caso es el que se resisten y en un momento dado se convierten en aliados de Roma, estas ciudades de les dejaba incluso gobernarse por si mismas.

FOEDUS

Suponía la sumisión pacifica de los españoles con los romanos, llegando a un acuerdo que les permitía seguir con la misma organización. Hubo dos tipos de foedus:

- Foedus aequum: en este caso las dos partes tenían los mismos derechos.

- Foedus iniquum: el acuerdo era desigual, con una supremacía por parte de los romanos.

II. CLASES DE CIUDADES

Existieron tres tipos diferentes de ciudades:

A. Las ciudades indígenas. Que podían ser: - Estipendiarías.

- Libres.

- Federales.

B. Colonias romanas.

C. Municipios.

A. Las ciudades indígenas

Estipendiarias

Eran ciudades bajo un régimen jurídico de menos privilegio pues Roma les imponía pagar a los habitantes el stipendium. Después esta carga se convirtió en un impuesto permanente. Estas ciudades pierden su autotomía, su territorio, quedando a la merced del Gobernador romano de la Península. Además estaban sujetas a ciertas cargas militares, debiendo facilitar tropas al ejército romano.

Libres

Eran ciudades que conservaban su personalidad, su derecho, su organización y sus territorios, pero debían pagar un tributo a Roma. Si alguna ciudad libre se les liberaba del pago de tributos pasaba a ser civitates liberae et immunes.

Federales

Eran aquellas que habían establecido la paz con Roma mediante un pacto, es decir, de un acuerdo (foedus). Son ciudades libres, conservan toda su organización, autonomía, etc. Son también inmunes, (no pagan tributos) y estaban obligadas a facilitar ayuda militar a los romanos

B. Colonias romanas

Ciudades fundadas por Roma y habitadas generalmente por licenciados de las legiones romanas. Estas ciudades tenían de especial que poseían una situación política igual que la de Roma. Tuvieron un papel importante en la colonización de la península, ya que trajeron su propia cultura y derecho.

C. Municipios (Munus)

Consistía en organizar las ciudades indígenas conforme al modelo romano, se les daba un nuevo estatuto, pero conservaban su propia autonomía, pero sometidos a Roma. Son ciudades que debían pagar un impuesto y tenían que prestar ayuda militar.

III. FACTORES QUE CONTRIBUYERON A LA ROMANIZACION CULTURAL DE LA PENINSULA

Las ciudades fueron copiando la cultura romana, ya que esta era superior. Hubo ocho factores que influyeron en la romanización:

  • Los contactos con los militares

  • Las uniones sexuales extramatrimoniales de los romanos con las mujeres indígenas.

  • La actividad comercial. Algunos romanos se trasladaron con fines comerciales (generalmente agrícolas y mineros).

  • Construcción de vías de comunicación con la Península. Los romanos construyeron calzadas entre las ciudades con mayor valor estratégico, relacionándose con la población.

  • Adopción de la lengua romana por los habitantes.

  • Cambio de la vida rural a una vida urbana.

  • Evangelización en la Península a partir del siglo I.

  • Llegada a la Península de personas influyentes de Roma (Sertorio).

  • IV. ETAPAS DE LA ROMANIZACION JURIDICA DE ESPAÑA.

    Existen 5 etapas de la romanización jurídica de la península:

    1ª Etapa

    Que abarca desde la conquista en el año 218 a.C hasta el siglo XIX a.C (pacificación). En estos primeros años hay una primera organización o división de la península en provincias.

    Sobre el años 197 a.C se considero España dividida en dos partes: La Hispania Citerior (mas cercana, parte del levante) y una Hispania Ulterior (mas lejana, parte de Andalucía y Castilla).

    Sobre el años 27 a.C se divide la península en tres provincias:

    • 2 provincias imperiales (la tarraconense y la lusitana)

    • 1 provincia senatorial (Betica).

    En el año 133 a.C se promulga la “lex provinciae”. Se desplazaron a la provincia una comisión de 10 senadores, y mediante esta Ley fijan la condiciones, privilegios, cargas; en definitiva la organización de cada una de las comunidades españolas. También se fijan las atribuciones del Gobernador de cada Provincia.

    2ª Etapa

    Abarca desde el año XIX a.C hasta el año 73 o 74 d.C. Etapa de Romanización pacifica. Se establecen los municipios romanos, pero sigue esa división provincial, citada anteriormente.

    3ª Etapa

    Abarca desde el año 73 0 74 hasta el 212. En el año 73 o 74 se concede la latinidad a los habitantes de los pueblos de la península, por parte del Emperador Vespasiano. Esta decisión tuvo 3 consecuencias importantes:

    * En Primer lugar en relación al derecho, es que todos los habitantes se convierten en latinii coloniarii, y por ello consiguen el “ius latii minus” (derechos mínimos), y como consecuencia el “ius comercium” (derecho de comprar y vender recíprocamente).

    * En Segundo lugar tuvo una consecuencia de carácter administrativo, ya que podían las ciudades organizarse en municipios, pudiendo acceder los ciudadanos a las legiones romanas.

    * En tercer lugar otro beneficio que adquieren estos habitantes es que adquieren la ciudadanía romana “per honorem”, es decir aquellos habitantes que desempeñaron cargos municipales pueden convertirse en ciudadanos romanos con sus mismos derechos, igualmente se le reconocían a su cónyuge, sus ascendientes y descendientes de línea directa (padres e hijos).

    4ª Etapa

    Abarca desde el año 212 al 284. En esta fecha El Emperador Antonino Caracalla concede a todos los habitantes del imperio la ciudadanía romana, con lo que se produce la unificación jurídica en todo el imperio romano, emplazando al derecho indígena, esto fue en teoría, por que en la práctica no se cumplió en su totalidad.

    5ª Etapa y ultima

    Abarca desde el año 284 (año en el que sube al trono el Emperador Diocleciano) hasta el siglo V, época en la que empiezan a llegar los bárbaros a la península. Hay distintos aspectos que distinguir:

    1º.Se crea una nueva organización del Imperio.

    El imperio de Oriente y el de Occidente. El de Occidente a su vez se divide en 2 prefecturas:

    - La prefectura de Italia.

    - La prefectura de las Galias (en la que estaba incluida la diócesis de Hispania, cuyo gobierno se confió a un vicarius).

    2º.Decadencia del imperio romano.

    Esa primacía que tenia Roma pasa a Bizancio. La cultura romana pierde ese impulso creador para pasar a imitar lo que ya existía, decayendo al mismo tiempo la economía.

    3º Falta de creatividad en el derecho y de los textos jurídicos.

    Surge el derecho romano posclásico, en el que hay 3 tipos de textos:

    - las compilaciones: extractos de los escritos de los juristas clásicos.

    - los epitomes: resúmenes vulgarizados de las obras clásicas.

    - las interpretationes: explicaciones de esos textos legales clásicos.

    Esta vulgarización del Derecho romano lo convirtió en mas accesible a los habitantes de los pueblos y por tanto se divulgo de mejor modo.

    4º. Cristianización del Derecho Romano.

    En el siglo IV el auge del cristianismo dentro del imperio significo que comenzara a influir sobre diversas concepciones e instituciones propias del derecho romano, transformándolas desde la perspectiva de la visión cristiana. Como fueron la exigencia de la buena fe, el derecho de familia y matrimonial, la patria potestad (que prohíbe el abandono de los hijos), la dignificación de la mujer, así como el trato mas humanitario por parte del Estado.

    5º La aparición del Derecho romano vulgar.

    El germanista Heinrich Brunner fue el primero en emplear la expresión Derecho Romano Vulgar.

    La característica del derecho romano vulgar es que se pierde el estilo personal del derecho romano.

    Los logros de este derecho romano vulgar son:

    • aplicación real en mayor medida de los principios del derecho.

    • Consiguió adaptar el derecho romano a las necesidades del momento.

    • Facilito el encuentro con el derecho Germánico.

    V. SISTEMAS DE APLICACIÓN DEL DERECHO EN LA PENINSULA EN LA EPOCA ROMANA..

    V.1 DESDE EL COMIENZO DE LA CONQUISTA HASTA EL AÑO 212

    V.1.1. El sistema de fuentes del Dº romano clásico. Está constituido por el juego armónico de distintas fuentes jurídicas, todas ellas dotadas del mismo valor:

    - La costumbre y la interpretatio que de ella hacen los juristas.

    - Las leyes rogatae de los comicios o las datae de los magistrados especialmente autorizados para ello.

    - Los senadoconsultos y en el Imperio también las Constituciones de los Príncipes.

    - Los edictos de los magistrados.

    V.1.2 Las fuentes del Derecho provincial español

    a) El Dº publico romano: constituido por el dº provincial, regula las relaciones entre Roma y las ciudades así como las relaciones entre Roma y los súbditos provinciales.

    - En un primer momento, se dictan disposiciones aisladas, casi todas ellas de índole casuística. Se manifiesta sobre todo en senadoconsultos y edictos.

    - Más tarde se puede hablar de disposiciones generales, con la Lex Provinciae del año 133 a. de C., por la que roma establece el régimen general de cada provincia, o la concesión de la latinidad por Vespasiano.

    - Leyes específicas que regulan situaciones o aspectos concretos de una provincia, como son las leyes de colonias y municipios, las leyes de distritos minero y dominios imperiales, disposiciones de gobierno, constituciones imperiales, etc.

    b) El Dº público indígena, en lo no regulado por Roma.

    c) El Dº privado: en la península se aplicaron

    - Los derecho indígenas, en las relaciones de los indígenas entre si.

    - El ius civile romanorum, a los ciudadanos romanos, y a los latinos en la relaciones comerciales.

    - El ius gentium, que es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho privado entre individuos (súbditos) con distinto estatuto jurídico.

    V.2 A PARTIR DEL AÑO 212

    Se unifican todas las leyes. El único legislador es el Emperador.

    V.2.1. Los Iura. Equivalen a la labor de los juristas, que van a realizar refundiciones de las obras de los juristas clásicos. En la Península se concretaran unas obras de las que han quedado constancia:

    - Las Sentencias de Paulo

    - El Epítome de Gayo

    - El Epítome de Ulpiano

    V.2.2. Las Leges. Se concretan en Constituciones imperiales y constituyen un derecho disperso que es necesario recoger. Aparecen así recopilaciones de las mismas, unas veces de carácter privado (las que no se realizan con carácter oficial) y otras de carácter oficial.

    a) Colecciones de leges de carácter privado

    - Código Gregoriano. Formado hacia el año 294, recoge las constituciones desde la época de Adriano hasta la fecha de su aparición. Sólo nos han llegado algunos fragmentos en obras posteriores.

    - Código Hermogeniano. Elaborado entre los años 314 y 324, recoge las constituciones de Diocleciano.

    b) Colecciones de oficiales de leges

    - Codex Theodosianus. Publicado en el 438 por Teodosio II y Valentiniano III. Recoge la legislación imperial desde Constantino hasta ellos, derogando las normas no incluidas en él. En esta obra se recoge una Ley de citas del año 426 en la que se indica cuales son los juristas romanos cuyas opiniones pueden alegarse en juicio y puede seguir el juez para dictar sentencia, evitándose con ello los inconvenientes de la alegación indiscriminada de autores y obras. Según esta ley, sólo pueden ser alegadas con valor de ley las obras de Papiano, Gayo, Ulpiano y Modestino. En caso de desacuerdo, habrá de seguirse la opinión de la mayoría y si hubiera empate, la de Papiano, o, a falta de ésta, la que parezca mas oportuna.

    V.2.3 Obras mixtas de leges y de iura

    - Collatio legum Mosaicarum et Romanorum (mas conocida como Lex Dei)

    - Fragmenta Vaticana

    - Consultatio cuisdam veteris iusrisconsulti

    V.3 EL SISTEMA DE FUENTES EN LA PRACTICA

    El sistema de fuentes expuesto no puede ser observado fielmente en la práctica. Debido a esa situación de decadencia del Bajo Imperio, no todos los jueces tienen a su disposición los distintos iura que deben ser tenidos en cuenta, ni tampoco pueden conocer todas las constituciones imperiales, ya que no se publican con carácter general. De hecho, pues, proceden conforme a los elementos que tiene a su alcance e incluso juzgan a su arbitrio. De esta manera, aun no estando reconocida como fuente las decisiones judiciales que reflejan el criterio del tribunal, valen de hecho como tal.

    VI. FUENTES DE CONOCIMIENTO DEL DERECHO HISPANORROMANO

    VI.1. Fuentes indirectas

    • En la historiografía (obras históricas) destacan Gayo y Tito Livio.

    • Inscripciones sepulcrales o conmemorativas.

    VI.2. Directas o jurídicas. Disposiciones legales de carácter casuístico, ya que Roma iba dictando disposiciones a medida que se planteaban los asuntos. Unas veces se conservan grabadas en metales (bronce o piedra), otras recogidas en textos o códigos. Son disposiciones de distinta jerarquía:

    1.- Las más importantes son las leyes municipales (Leyes de colonias y municipios), de régimen local.

    a) La Ley de Urso: es la más antigua. Es una ley colonial promulgada por Marco antonio en el 44 a.C. Parece que eran 9 tablas de bronce, de las que se conservan 4 con 50 capítulos. Contiene normas de funcionarios, de sanidad, urbanísticas, de organización religiosa. También normas de dº privado. Presenta interpolaciones.

    b) La Ley de Irni: ley municipal hallada en 1981 en un lugar próximo a Sevilla (El Saucejo). Se han recuperado 6 de las 10 tablas de la que constaba. Su importancia en orden al conocimiento del dº municipal es tal que los bronces de Salpensa y Malaca, tradicionalmente considerados principales, se han convertido en complementarios de la ley irnitiana. Grabada probablemente a finales del año 91. Entre otras cuestiones trataba de las magistraturas municipales, de la administración municipal, jurisdicción, nombramiento y competencia de los jueces, comparecencia de los litigantes, calendario judicial, etc.

    c) La Ley Salpensa: Se dio en el año 83, durante el reinado de Domiciano. Se conserva una tabla de bronce escrita en dos columnas. Presenta algunas interpolaciones. Parece que se dio para el municipio de Salpensa (cerca de Utrera), que era indígena y recibió la latinidad con Vespasiano. Contiene normas sobre manumisiones, de la ciudadanía per honorem. No apareció en su sitio sino en Málaga. Sobre ello hay distintas teorías (cuando se produjo la invasión visigoda los salpenses huyeron y se la llevaron con ellos; otra explicación sería que se llevó a Málaga para subsanar un defecto de la de Málaga, que era parecida).

    - La Ley de Málaga. Debió promulgarse por la misma fecha que la anterior (81-84) por Domiciano. Nos ha llegado sólo una tabla con 19 capítulos. Presenta interpolaciones. Tanto esta ley como las anteriores proceden de un modelo común posterior a la Ley de Urso, más moderna y sistemática. Ambas tratan de asuntos relativos a la hacienda local y a urbanismo, etc.

    2.- Leyes de distritos mineros: Los Bronces de Vipasca: Son fragmentos de dos textos hallados en una antigua mina cerca de Ajustrel (sur de Portugal). Encontradas ambas en el s. XIX.

    - La 1ª que se encontró parece una lex vocaciones (ley de arrendamiento) de la que se conservan 9 párrafos. Se refiere a la organización del distrito minero de Vipasca, los derechos de los arrendatarios de las minas y de los concesionarios de los servicios de este distrito minero en Hispania (las minas pertenecen al Estado romano. Este unas veces las arrienda y otras las explota directamente a través de un particular).

    - De la 2ª se conservan 18 párrafos. Contiene una lex dicta (ley que contiene normas para la administración de ciertos bienes estatales o municipales). Parece una reglamentación general aplicable a todas las minas del Imperio ( la 1ª sería un texto especifico para la zona).

    3.- Algunos senadoconsultos: aparte de algún fragmento dudoso sólo hay referencias de escritores griegos y latinos, entre ellos Plinio y Tito Livio. Este último habla de senadoconsultos relativos a Hispania sobre división provincial, creación de colonias, condición de algunos hispanos, etc.

    4.- Las disposiciones Imperiales, fuente del dº hispano-romano. Interesan, primero, los que se refieren a la Península y también las que se refieren a la prefectura de las Galias.

    5.- Las disposiciones de los magistrados.




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    Enviado por:Jopaca
    Idioma: castellano
    País: España

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