Derecho
Robo en la República Dominicana
DER 221 Unidad I\
1.2. Contenido
1.2.1 Robo
Robo es apoderarse de una cosa ajena con fines lucrativos; de acuerdo al Diccionario Jurídico Espasa. Este delito está tratado en los artículos 379 al 401 del Código Penal de la República Dominicana. Su elementoconstitutivo es sustraer, a través del fraude, algo que no pertenece a quien hace la sustracción. (Artículo 379)
Lasustracción suele definirse, desde el punto de vista jurídico, como sinónimo del robo y del hurto. Es ¨acción y efecto de sustraer¨, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Sustraer es ¨apartar, separar, extraer¨. Podríamos entonces decir, para ubicar la sustracción en el contexto del robo, que es separar un objeto para apropiarse de él. Es asumir la condición de propietario de un objeto perteneciente a otra persona.
Las agravantesse pueden resumir de la manera siguiente:
Artículo 381del Código Penal de la República Dominicana, con pena de reclusión mayor si se dan en el mismo robo, las siguientes condiciones:
- Cometer el robo de noche;
- Participar dos o más personas;
- Portar armas visibles uno o más culpables;
- Ejercer violencia contra el espacio físico, y/o falsificar identidades, documentos o vestimentas, para penetrar a una vivienda;
- Ejercer violencia contra las personas o amenazar con utilizar armas.
Artículo 382del Código Penal de la República Dominicana
- Violencia que deje huellas física en las víctima
Artículo 383del Código Penal de la República Dominicana
- Dos de las circunstancias expuestas en el artículo 381, si el robo es en vagones de ferrocarril o en vagones públicos
Artículo 385del Código Penal de la República Dominicana
- Cometer el robo en una casa habitada
Artículo 386del Código Penal de la República Dominicana
- Ejecutar el robo de noche;
- Ejecutar el robo dos o más personas;
- Ejecutar el robo en lugar habitado o destinado a culto;
- Cuando existe un vínculo de trabajo o de aprendizaje entre el ladrón y la víctima;
- Cuando el robo es hecho por dueños o trabajadores de centros comerciales, donde se hospedan personas, comen o se divierten personas, y confían en sus victimarios para guardar sus pertenencias;
- Cuando arrieros1, barqueros y recueros2 mezclan sustancias nocivas a líquidos conducidos por ellos.
Eximentes
Eximentes son las circunstancias que liberan de responsabilidad criminal. Las eximentes vinculadas al robo están explícitas en el artículo 380del Código Penal de la República Dominicana; cuando la sustracción ha sido hecha entre uno de los siguientes sujetos:
- Cónyuges
- Viudos
- Ascendientes versus descendientes y afines.
Sanciones
Circunstancia | Sanción | Artículo del Código Penal |
Coincidencia de estas condiciones en el mismo robo:
| 20 años de prisión; privación de los derechos cívicos y civiles. | 381 y 17 |
Robo con violencia sin daños físicos a la (s) víctima (s) | 5 a 20 años de prisión; privación de los derechos cívicos y civiles. | 382 y 17 |
Robo con violencia con daños físicos a la (s) víctima (s) | 20 años de prisión; privación de los derechos cívicos y civiles. | 382 y 17 |
Robos en vagones de ferrocarril y en caminos públicos, si ocurren dos circunstancias de las establecidas en el artículo 381 del Código Penal de la República Dominicana | 20 años de prisión; privación de los derechos cívicos y civiles. | 383 y 17 |
Circunstancia | Sanción | Artículo del Código Penal |
Robos en vagones de ferrocarril y en caminos públicos, si ocurre una circunstancia de las establecidas en el artículo 381 del Código Penal de la República Dominicana | 10 a 20 años de prisión; privación de los derechos cívicos y civiles. | 383 y 17 |
Robo con violencia contra el espacio físico, y/o falsificar identidades, documentos o vestimentas, para penetrar a una vivienda | 5 a 10 años de prisión; privación de los derechos cívicos y civiles. | 384 y 17 |
Robo donde sucedan dos de estas circunstancias:
| 5 a 10 años de prisión; privación de los derechos cívicos y civiles. | 385 y 17 |
Robo de noche cometido por varias personas, en lugar habitado o destinado a culto | 3 a 10 años de prisión; privación de los derechos cívicos y civiles. | 386 y 17 |
Robo donde él victimario o los victimarios, lleve (n) armas | 3 a 10 años de prisión; privación de los derechos cívicos y civiles. | 386 y 17 |
Cuando exista vínculo de trabajo o de aprendizaje entre el ladrón y la víctima | 3 a 10 años de prisión; privación de los derechos cívicos y civiles. Si el robo no excede los RD30.00 la pena puede ser reducida a dos meses de prisión. | 386 y 17 |
Circunstancia | Sanción | Artículo del Código Penal |
Cuando el robo se comete en centros comerciales donde se hospedan, comen o comparten personas; y dan a guardar a sus pertenencias a quienes luego les roban | 3 a 10 años de prisión; privación de los derechos cívicos y civiles.) | 386 y 17 |
Robos donde sean alteradas sustancias líquidas con sustancias nocivas. | 3 a 10 años de prisión; privación de los derechos cívicos y civiles. | 387 y 17 |
Robos donde sean alteradas sustancias líquidas con sustancias que no sean nocivas. | Un mes a un año de prisión; multa del salario mínimo. | 387 del Código Penal; y Artículo 1 de la Ley 12-07 |
Robo en el campo, de ganado, enseres e instrumentos agrícolas | Seis meses a dos años de prisión; multa del salario mínimo. | 388 del Código Penal; y Artículo 1 de la Ley 12-07 |
Robos de ¨maderas de astilleros, cortes y derrumbaderos o embarcaderos, piedras en las canteras o peces en estanques, viveros o charcas¨ | Seis meses a dos años de prisión; multa del salario mínimo. | 388 del Código Penal; y Artículo 1 de la Ley 12-07 |
Robo de noche en el campo, por varias personas y ayuda de vehículos o animales de carga | 2 a 5 años de prisión. | 387 y 22 |
Las personas castigadas con las penas correccionales, pueden ser privadas de los derechos explícitos en el artículo 42 del Código Civil de la República Dominicana. Estos derechos son:
- De votación y elección;
- De elegibilidad;
- De ejercer funciones públicas o administrativas;
- De portar armas;
- De participar en los consejos de familia;
- De ser tutor o curador de alguien que no sea su hijo;
- De ser testigo en un tribunal
1.2.2 Sustracción de Objetos Embargados
La sustracción de objetos embargadosno aparece explícita en el Código Penal de la República Dominicana, aunque el artículo 400está en la sección dedicada a ¨Robos¨, del capítulo titulado ¨Crímenes y Delitos contra las Propiedades¨. Se refiere el referido artículo a dos supuestos: el del embargado que destruya o intente destruir objetos conferidos a su custodia; y el de un tercero a quien se haya confiado objetos embargados.
En el primer caso (el del propio embargado) se aplica el artículo 406que castiga el abuso de confianza, con prisión de uno a dos años, y multa no menor del salario mínimo, y no mayor de la tercera parte ¨de las indemnizaciones y restituciones que se deban al agraviado´.
En el segundo caso (de un objeto que haya sido confiado a un tercero), se aplicará el doble de las penas previstas en el artículo 401 del Código Penal de la República Dominicana, según los casos expuestos en dicho artículo.
1.2.3 Sustracción de Objetos Dados en Prenda
La sustracción de objetos dados en prendano aparece explícita en el Código Penal de la República Dominicana, aunque el artículo 400está en la sección dedicada a ¨Robos¨, del capítulo titulado ¨Crímenes y Delitos contra las Propiedades¨. Se refiere el referido artículo a dos supuestos: el del deudor, prestatario; y el de un tercero a quien se haya confiado objetos prendarios.
En el primer caso (el del deudor, prestatario) se aplica el artículo 406que castiga el abuso de confianza, con prisión de uno a dos años, y multa no menor del salario mínimo, y no mayor de la tercera parte ¨de las indemnizaciones y restituciones que se deban al agraviado´.
En el segundo caso (de un objeto que haya sido confiado a un tercero), se aplica el doble de las penas previstas en el artículo 401 del Código Penal de la República Dominicana, según los casos expuestos en dicho artículo.
Párrafo común al embargo y a la prenda:
¨El que a sabiendas, ocultare las cosas distraídas, y los cónyuges, ascendientes o descendientes del embargado, del deudor, del prestatario o del tercero dador de prenda, que hubieran ayudado en la destrucción o distracción, o en la tentativa de destrucción o distracción de los objetos, sufrirán una pena igual a la que se imponga a aquél¨.
1.2.4 Robo de Fluido Eléctrico y Análogos
El robo de fluidos eléctricos y análogos, se encuentra de manera implícita en el artículo 401del Código Penal de la República Dominicana: ¨los demás robos no especificados en la presente sección¨. Las penas son:
- Prisión de quince días a seis meses y multa igual al salario mínimo, si el valor de lo robado no excede RD$1,000.00;
- Prisión de tres meses a un año y multa igual al salario mínimo, si lo robado tiene un valor oscilante entre RD$1,000.00 y RD$3,000.00;
- Prisión de uno a dos años y multa similar al salario mínimo, si el valor de lo robado oscila entre los RD$3,000.00 y RD$5,000.00;
- Prisión correccional de dos años y multa similar al salario mínimo, si lo robado excede los RD$5,000.00.
Los condenados pueden ser privados de los derechos establecidos en el artículo 42 del Código Civil de la República Dominicana.
1 Arriero Persona que trajina con bestias de carga
2 Recuero: Persona que traslada animales de cartas
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Enviado por: | El remitente no desea revelar su nombre |
Idioma: | castellano |
País: | República Dominicana |