Derecho


Revisión y audiencia al rebelde


TEMA 12.- LA REVISIÓN Y LA AUDIENCIA AL REBELDE

LA REVISION CIVIL

1.- Concepto y fundamento

La revisión de sentencias firmes, como se denomina en la LEC, no es en realidad un medio de impugnación, ni ordinario ni extraordinario.

Con la revisión lo que se persigue es rescindir una sentencia firme, dejando imprejuzgada con ello la cuestión litigiosa.

La revisión procede justamente contra sentencias que han ganado firmeza, es decir, aquellas contra las que no cabe recurso alguno ordinario ni extraordinario, ya por su naturaleza, ya por haber sido consentidas por las partes. De aquí aparece el carácter subsidiario de la revisión: sólo cuando el proceso se ha cerrado definitivamente, sin posibilidad de ulteriores recursos, cabe promover la revisión de una sentencia cuya validez no puede ya discutirse., a salvo lo que se dirá para el motivo 4º del art. 510 LEC.

La revisión, que es según la opinión mayoritaria una acción impugnativa autónoma, parte precisamente de esta validez intrínseca (o convalidación) de la sentencia firme: de su regularidad conforme a los autos (en ningún caso se pueden volver a examinar las actuaciones procesales para resolver si la tramitación del procedimiento se ajustó o no a las normas prevenidas o si la sentencia incurrió en vulneración del derecho aplicado, ya que tales infracciones se debieron denunciar mientras estaba pendiente el proceso a través de los recursos ordinarios o extraordinarios concedidos contra las resoluciones dictadas o, en último término, mediante el incidente de nulidad). A la revisión se accede por existir hechos ajenos al proceso y ocurridos fuera de él que provocan la lesión o el gravamen, porque aparezca que el material del pleito fue incompleto o indebidamente aportado.

Comprende la revisión un doble enjuiciamiento: iudicium rescindens y iudicium rescisorium, encomendados a distintos órganos jurisdiccionales. En el juicio rescindente, el tribunal de revisión decide acerca de la existencia del vicio producido por el hecho nuevo con carácter puramente negativo: dejando sin efecto la sentencia firme; el juicio rescisorio es contingente del anterior y a él pueden acudir las partes para que se dicte una nueva sentencia (art. 516), por cuanto el objeto litigioso resulta en ese momento carente de decisión, aunque el juez, desde luego, se encuentra vinculado por las declaraciones del fallo de revisión.

La revisión supone, desde luego, una quiebra de la autoridad de cosa juzgada reconocida a la sentencia, puesto que, en el campo de tensión entre los bienes jurídicos de la seguridad y certidumbre de las resoluciones judiciales y de su justicia, el legislador ha considerado más beneficioso que la sentencia firme y pasad en autoridad de cosa juzgada se rescinda en cuatro supuestos y se abra de nuevo el proceso, que mantener a ultranza una sentencia fundada en presupuestos antijurídicos. Ahora bien, la revisión en puridad se concede no tanto porque la sentencia fuera injusta, no acordada al valor “justicia” (nada puede garantizar que la dictada en el juicio rescisorio tampoco lo sea), cuanto por haberse ganado injustamente, de forma no ajustada a Derecho.

2.- Motivos

Procede la revisión en cuatro supuestos taxativamente enumerados en la LEC (art. 510) y restrictivamente interpretados por la jurisprudencia, por haberse conocido hechos que tengan carácter decisivo en la resolución firme y resulten suficientemente probados o acreditados en el proceso de revisión.

1) Si después de pronunciada la sentencia firme se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiera podido disponer por fuerza mayor, o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.

Ha de tratarse, además de documentos decisivos para la viabilidad de la pretensión actora o de la oposición del demandado que hubieran de tener reflejo en la sentencia; por tanto, para decidir sobre la revisión, el tribunal ha de entrar en el fondo. Por último, la indisponibilidad de los documentos debe venir, exclusivamente, de la fuerza mayor o de la obra de la parte a cuyo favor se dictó la sentencia, lo que implica que no debió mediar culpa, negligencia o descuido del demandante de revisión.

2) Si hubiere recaído la sentencia en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal o cuya falsedad se declarare después penalmente.

Por otra parte, la LEC ha acogido la exigencia jurisprudencial de que para revisar la sentencia firme por este motivo haya precedido una declaración de falsedad del documento en un proceso penal.

3) Si hubiere recaído la sentencia en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

La prosperabilidad de este motivo de revisión exige también una anterior sentencia penal, condenatoria por falso testimonio prestado en el proceso civil; pero, además, que la sentencia a revisar se haya dictado precisamente en virtud de ese falso testimonio.

Así pues, sólo la “falsedad” en la prueba documental y en las declaraciones de testigos y peritos permiten el acceso a la revisión.

4) Si la sentencia se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.

Las conductas ilícitas pueden provenir tanto del juez (cohecho), como del litigante contrario al que insta la revisión, como de un tercero a iniciativa de aquél (violencia, sea sobre el juez o sobre la parte contraria, y maquinaciones fraudulentas) y, en todo caso, han de ser determinantes de la sentencia, porque si no lo son -aunque se hayan dado en el proceso- la sentencia no puede rescindirse.

Dichas conductas, que hicieron que la sentencia se dictase en determinado sentido, provocan, naturalmente, la injusticia en el cómo se ganó la sentencia; por tal motivo, el órgano de la revisión debe rescindirla sin entrar en la justicia material de la misma; de modo que nada obsta para que la sentencia que se dicte en el juicio rescisorio vuelva a resolver en el mismo sentido que la rescindida.

Las maquinaciones fraudulentas son el cauce por el que con mayor frecuencia se obtiene la revisión de una sentencia civil.

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Idioma: castellano
País: España

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