Derecho


Resoluciones fiscales


MEDIOS PARA IMPUGNAR RESOLUCIONES EN MATERIA FISCAL

QUÉ SON LOS MEDIOS DE DEFENSA?

Son instrumentos que la ley establece para proteger a los contribuyentes afectados por la violación o no aplicación de las disposiciones fiscales y son medios de control sobre los actos de autoridad.

Son los instrumentos procesales con que cuenta el gobernado para oponerse a la actuación de la autoridad administrativa tributaria, cuando considere que la misma no esta apegada a la ley o que viola un derecho.Por lo tanto, a través de los medios de defensa, las resoluciones administrativas o actos de autoridad son revisados para que se realicen conforme a la ley.

Estos medios de defensa persiguen que sea la propia autoridad (o su superior jerárquico), que emitió el acto, o Tribunales Administrativos o Judiciales, según sea el caso, revisen su actuación, para que la modifique o anule al considerarse que carece de algún requisito legal.

¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA?

Es la forma por medio de la cual la autoridad fiscal da a conocer las decisiones respecto de los actos u omisiones cometidos por el contribuyente, con lo que se define y da certeza a una situación legal o administrativa.

Cabe mencionar, que la resolución administrativa debe reunir los siguientes requisitos:

  • Constar por escrito.

  • Señalar la autoridad que la emite.

  • Indicar el nombre de la persona a quien se dirige; · Estar firmada por el funcionario que la emitió.

  • Estar fundada y motivada es decir, citar los preceptos legales y precisar los hechos y situaciones que la motiven, además de expresar el propósito de que se trate.

EN QUÉ DISPOSICIONES LEGALES SE FUNDAMENTAN LOS MEDIOS DE DEFENSA?

1.- En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.- En el Código Fiscal. de la Federación.

3.- En las leyes fiscales.

4.- En el Código Federal de Procedimientos Civiles.

5.-En la Ley de Amparo.

CÓMO SE ACTIVAN LOS MEDIOS DE DEFENSA?

Los medios de defensa se deben hacer valer a petición de la parte afectada.

La Administración Pública debe realizar todos sus actos con apego a las disposiciones legales para no afectar los derechos de los contribuyentes.

Nuestra Constitución establece en sus artículos 14 y 16 las garantías de legalidad y seguridad jurídica. Su cumplimiento hace necesaria la existencia de procedimientos administrativos:, adecuados que revisen los actos de la autoridad para que se realicen conforme a la ley.

Los podemos clasificar conforme a los ordenamientos que lo contienen, en:

  • ADUANEROS: consistente en el recurso de revocación según los artículos 203 de la Ley Aduanera , 116 y 117 del Código Fiscal de la Federación.

  • DE SEGURIDAD SOCIAL, que son:

  • 1.-Recurso de inconformidad que prevé el articulo 52, de la Ley del INFONAVIT

    2.-Recurso de inconformidad que prevé el articulo 294 de la Ley del SEGURO SOCIAL.

  • TRIBUTARIOS, como lo es el recurso de revocación previsto por los arts. 116 y 117 del Código Fiscal de la Federación.

  • DE COMERCIO EXTERIOR, como es el recurso de revocación, que prevén los artículos 94 y 95 de la Ley de Comercio Exterior, mismo que se sujeta a las reglas del CFF.

  • En materia fiscal, el recurso de revocación y el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, son medios de impugnación que consti­tuyen instancias con las que cuentan los contribuyentes para combatir las actuaciones de las autoridades tributarias, cuando consideran que éstas no se han apegado a derecho, o cuando las mismas se han realizado por una autoridad o entidad que no resulta competente para tales efectos.

    Podría pensarse que la finalidad del control de la legalidad en materia fiscal, es la de restablecer a los contribuyentes en el ejercicio de sus dere­chos subjetivos públicos; sin embargo, estos controles tienen una finalidad más elevada, que es precisamente la de mantener la legalidad de la actividad de los órganos y entidades fiscales, por lo cual podemos concluir que esto úl­timo es la finalidad, y lo primero no es sino la consecuencia de ello.

    El control de la legalidad de los actos o resoluciones las autoridades fiscales, puede realizarse en forma primordial por tres vías:

    CONTROL EXTERNO

    Este tipo de control, es el que realiza por medio de los órganos jurisdiccionales mediante el ejercicio de la acción. En materia administrativa existencia de tribunales de lo contencioso administrativo es trascendental, toda vez que implica que dentro de nuestro sistema jurídico se reco­noce la posibilidad de que existan tribunales fuera del seno del Poder Judicial, y que a éstos se les atribuyan funciones jurisdiccionales para dirimir y resolver conflictos surgidos entre los particulares en su carác­ter de demandantes, y los órganos de la administración pública en su carácter de demandados, con la finalidad de que los actos de éstos, es­tén sujetos a un proceso ante dichos tribunales.

    Cabe señalar que en nuestro país, se reconoce la existencia de dos de tribunales, a saber:

  • Los que forman parte del Poder Judicial y, que por tanto son judiciales y jurisdiccionales, como son en materia federal, los Juzgado Distrito y los Tribunales Colegiados de Circuito, y

  • Los que no forman parte del Poder Judicial y, que por tanto, son jurisdiccionales más no judiciales, ya que formalmente son órganos administrativos. En materia federal, podemos destacar precisamen­te al Tribunal Fiscal de la Federación.

  • 2. CONTROL INTERNO

    Este se logra mediante las unidades administrativas que dentro de las mismas dependencias, se les atribuye la facultad de autotutelar la lega­lidad de los actos administrativos, mediante la revocación de los mis­mos.

    Tal es el caso, por ejemplo, de las Administraciones Jurídicas de Ingresos que son unidades administrativas pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria (SAT), y que a través del Reglamento respectivo, les otorga la facultad de resolver los recursos administrativos, hechos : valer por los contribuyentes contra actos o resoluciones de ellas mismas o de cualquier otra unidad administrativa del SAT.

    3. AUTOCONTROL

    Este tipo de control, constituye la facultad que tienen las unidades admi­nistrativas emisoras, de actos ilegales para dejar sin efecto ellas mismas tales actos. En la práctica, es conocida esta facultad como "reconsideración administrativa o revisión discrecional de resoluciones no favora­bles".

    AI respecto, el Reglamento Interior del SAT, contempla la facultad para ciertas unidades administrativas (por ejemplo.; Administraciones Lo­cales de Auditoría, Jurídica y Recaudación) de modificar o revocar aquellas resoluciones de carácter individual no favorables, a un particu­lar de conformidad con el artículo 36 de) Código Fiscal de la Federación.

    De lo anterior se desprende la necesidad de que existan medios de control de los actos de las autoridades y que dichos medios sean efectivos y eficaces y que permitan el examen de los actos de las autoridades para verificar si los mismos se adecuan al orden legal vigente y en caso contrario puedan restablecer el imperio de la ley, evitando de esta forma las arbitrariedades que pueden presentarse en la actuación de los órganos del Estado.

    Para conseguir el propósito de restablecer el Estado de Derecho, nuestra legislación contempla diversos medios de control directo, que tienen el propósito de dar al titular de un derecho, la posibilidad de obtener su reparación, en caso de violaciones al mismo. Los medios de control directo son los recursos administrativos y el contencioso administrativo ante los órganos jurisdiccionales.

    ¿QUÉ SON LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS?

    Es un medio de defensa que la ley otorga a los particulares afectados en sus derechos por un acto administrativo, con la finalidad de obtener la revocación o modificación del mismo, cuando sea demostrada su ilegalidad.

    Requisitos que deberá contener el escrito en que se interponga un recurso:

    • Nombre y firma del recurrente

    • Domicilio para oír y recibir notificaciones.

    • Numero de R.F.C., registro patronal, de seguridad social etc.

    • Acto que se impugna, fecha de notificación y autoridad emisora del acto recurrido.

    • Hechos que originan la impugnación.

    • Agravios que le cause el acto impugnado.

    QUE ES EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

    Este juicio se promueve ante el Tribunal Fiscal de la Federación , a petición de la persona afectada por aquellos actos de autoridad que sean contrarios a derecho, con la intención de determinar y resolver la validez y legalidad de dichos actos, y en su caso obtener la nulidad de los mismos.

    JUICIO DE AMPARO

    ¿Qué es el juicio de amparo?

    Es un procedimiento de jerarquía constitucional, que impide que las autoridades violen los derechos constitucionales de los gobernados. Se conoce como la última instancia a la cual pueden acogerse los particulares.

    Cuál es la finalidad del juicio de amparo?

    Proteger los derechos constitucionales que han sido violados, por las leyes o por actos de las autoridades.

    La concesión del amparo obliga a las autoridades a restablecer las cosas al estado que tenían antes de la violación.




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    Idioma: castellano
    País: México

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