Derecho


Relaciones jurídicas


  • Relación jurídica:

Cosas: forman el patrimonio (el conjunto de los bienes) de una persona.

Prestación en tiempo y forma

Dar

Deudor Obligaciones de Hacer Acreedor

No hacer

Las obligaciones generan derechos

La acción tiene algo que la destruye: la prescripción, como especia de vencimiento -art. 3962 C.C.- (prescripción liberatoria: libra al deudor de la deuda; prescripción adquisitiva: cuando el deudor se queda con la cosa).

1º) Forma: ¿está prescrito? Si.

2º) Fondo: entonces no hay fondo (no hay qué discutir)

Si el deudor no se dio cuenta a los 2 años de que la ley está prescrita, el juicio sigue (nadie puede alegar por su propia torpeza).

Excepto si hay:

  • Suspensión del plazo: si el plazo se suspende, el computo se cuenta desde el nº siguiente al que se suspendido.

  • Interrupción del plazo: si hubo interrupción del plazo, se cuenta todo de nuevo.

Por lo tanto, interrupción no es lo mismo que suspensión.

La acción tiene una durabilidad de 2 años. Lo que prescribe es la acción, no el derecho.

  • Fuentes de las obligaciones:

La fuente principal de las obligaciones es la LEY en su más amplio sentido.

La segunda fuente de las obligaciones son los CONTRATOS, porque son para las partes como si fueran la ley misma (art. 1197 C.C.). En el contrato debe haber acuerdo sobre una voluntad común entre las partes (art. 1137 C.C.). Sino hay acuerdo de voluntad entre las partes se denomina CUASICONTRATO, tercera fuente de las obligaciones.

La cuarta fuente son los DELITOS (art. 1072 C.C.). Desde el punto de vista del derecho civil el delito es el hecho ilícito realizado con la intención de cometer un daño. Hay delitos de acción u omisión -de no hacer, por ejemplo el abandono de personas-).

La quinta fuente son los CUASIDELITOS. Es el acto ilícito realizado con culpa, pero sin mala intención, sin malicia.

  • Jerarquía y subordinación de las normas:

Las normas jurídicas tienen niveles jerárquicos subordinados uno con el otro. El fundamento de una norma inferior, se encuentra en la norma superior.

Positivismo: justifica la jerarquía de las normas con la postura de que si la ley es acatada, sirve.

Ius Naturalismo: justifica las leyes mediante el carácter divino (Dios).




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Enviado por:María Jimena Martín
Idioma: castellano
País: Argentina

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