Derecho


Relación obligatoria


LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA

*Sujetos de la relación obligatoria - Personas físicas y jurídicas, incluso quienes tengan su capacidad de obrar limitada o incapacitados.

*Obligaciones con pluralidad de sujetos - tres formas básicas:

  • Parciarias - crédito y/o deuda se dividen en créditos y/o deudas independientes tanto como acreedores y/o deudores haya.

  • Mancomunadas - todos son acreedores y/o deudores de la totalidad.

  • Solidarias - cada acreedor lo es de la totalidad del crédito y cada deudor está obligado a cumplir la totalidad de la prestación.

Se establece:

- La no presunción de solidaridad, sólo cuando así se exprese.

- La presunción de parcialidad.

*Obligaciones parciarias:

- Crédito - ha de dividirse en tantas partes como acreedores. Una vez divididas, los créditos tienen un solo titular, son distintos entre sí y las vicisitudes de los otros no les afectan.

- Deuda - lo mismo ocurre.

*Obligaciones mancomunadas:

- Crédito - pertenece a la colectividad de acreedores. Sólo todos los acreedores juntos pueden solicitar la totalidad de la prestación o llevar a cabo actos perjudiciales para el crédito. Si bien, cada uno por separado pueden llevar a cabo actos que les beneficien.

- Deuda - prestación que ha de exigirse al conjunto de deudores, si bien, cuando la prestación de uno o de 3º es suficiente para satisfacer plenamente el interés del acreedor; éste no puede negarse a recibirla. Si alguno de los deudores resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta.

*Obligaciones solidarias:

- Crédito - cada acreedor, por sí mismo, puede exigir y recibir la totalidad de la prestación del deudor que, pagando a un solo acreedor, se libera por entero de su obligación.

Si cualquiera de los acreedores solidarios llevan acabo actos perjudiciales para el crédito, se extingue la obligación.

El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores; pero, si hubiera sido demandado judicialmente por alguno, es a éste al que deberá de hacer el pago. Si el acreedor elegido se niega sin justa causa a recibir la prestación, el deudor puede constituirse en mora y no necesita dirigirse a los demás acreedores para liberarse. La reclamación extrajudicial efectuada por uno de los acreedores, no pone fin a la facultad de elección del deudor.

El acreedor que lleve acabo actos que afecten al crédito, así como el que cobre la deuda responderá a los demás de la parte que les corresponda en la obligación.

- Deuda - dos órdenes de cuestiones:

* Relación externa - del acreedor con los deudores solidarios:

- Cualquiera de los deudores debe y puede pagar la totalidad, liberándose a sí mismo y a los demás.

- Al acreedor le corresponde el derecho de elección del deudor, puede dirigirse contra uno, varios o todos los deudores.

- Siempre que no haya sido enteramente satisfecho, puede dirigirse contra deudores distintos de aquél a quien hubiere demandado previamente.

- Si la cosa debida hubiere perecido o la prestación se hubiere hecho imposible mediando culpa de cualquiera de los deudores, todos serán responsables para con el acreedor del precio de la indemnización.

*Relación interna - de los deudores entre sí.

- El que hizo el pago puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponde, con los intereses del anticipo.

- Para que la acción proceda, se requiere un pago regular con plenos efectos liberatorios, sin omitir las excepciones necesariamente esgrimibles.

- La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores.

- La remisión hecha por el acreedor de la parte que afecte a uno de los deudores, no libra a éste de su responsabilidad para con los codeudores en el caso de que la deuda haya sido totalmente pagada por cualquiera de ellos.




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Enviado por:Lilouba
Idioma: castellano
País: España

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