Ciencias Empresariales
Relación jurídica y derechos subjetivos españoles
TEMA 6 .- LA RELACIÓN JURÍDICA Y LOS DERECHOS SUBJETIVOS
La relación jurídica.
Concepto.
Hemos de partir del análisis de los que es situación jurídica a la que definimos como el modo forma o manera de estar las personas en la vida social que el ordenamiento jurídico primero valora y luego regula.
Las situaciones jurídicas pueden ser de dos tipos:
En primer lugar unisubjetivas, que se producen cuando la valoración que hace el derecho viene referida al modo de estar una persona en sociedad sin referencia a otras, ejemplo sería ser mayor de edad, estar casado o divorciado, etc.
En segundo lugar nos encontramos con relaciones intersubjetivas, que es la relación de un individuo o un grupo de ellos frente a otro individuo o pluralidad de ellos, ejemplo de lo anterior sería el contrato o la familia.
Dentro de esta situación intersubjetiva vamos a incardinar o situar el concepto de relación jurídica, haciendo un poco de historia en la época de los liberales e ilustrados, siglos XVII y XVIII, se configuraba el sistema jurídico como un conjunto de derechos innatos del hombre y del ciudadano donde el ordenamiento jurídico tenía como única misión delimitar y concretar los derechos subjetivos, siendo estos últimos potestades de la voluntad tuteladas por la norma, se explica que fuera Savigny, personaje conservador y contrarrevolucionario, el que luchara para poner coto a los derechos subjetivos, ya que el pensaba que a fuerza de exaltar los derechos se olvidaban cuales eran las obligaciones, y partiendo de aquí desarrollo la idea de relación jurídica que pretendía insertar los derechos en un marco que los delimitase y que respetara el derecho de los demás. Bajo su prisma cada relación jurídica se nos aparece como la relación de persona a persona determinada por una regla jurídica la cual asigna a cada uno un dominio en el que su voluntad reina independientemente de otra voluntad extraña, esta definición va a poner de manifiesto lo siguiente:
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En primer lugar que la vida jurídica no es la constelación de derechos independientes.
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En segundo lugar que la relación jurídica tiene una naturaleza orgánica, o lo que es lo mismo, derechos y deberes funcionan en un marco jurídico.
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En tercer lugar, la relación se nos presenta como una parte de la vida social que el ordenamiento contempla y regula con el fin de que entre individuos puedan realizarse funciones económico - sociales necesitadas de la especial tutela y protección.
La opinión de los expertos atendiendo a estos elementos, define las normas jurídicas, como aquellas relaciones sociales o vitales de persona a persona que son reconocidas o reguladas por el ordenamiento jurídico y de las que se extraen unos efectos o consecuencia jurídica. De este mismo concepto debemos excluir aquellas relaciones sociales meramente incidentales (intrascendente) para el derecho, tales como la amistad, el noviazgo. Además nos encontraremos ante una relación jurídica cuando estemos ante un cauce para la realización de funciones económicas o sociales. Ejemplo serían: el contrato y el matrimonio.
Estructura.
Los elementos estructurales de la relación jurídica son dos: el sujeto y el objeto de la relaciones. Respecto al:
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Sujeto, decir que son las personas, entre las que se establece la relación, podríamos citar como ejemplo el acreedor y el deudor, el arrendador y arrendatario, el trabajador y la empresa, … Además de lo anterior, en cada posición puede haber dos o mas personas, así por ejemplo en un contrato de compra - venta pueden intervenir por cada parte un numero plural de personas. Finalmente decir que ser sujeto de una relación suele denominarse titularidad.
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Objeto.- materia social que queda afectada por la relación, en definitiva bienes o intereses a los que la misma se refiere. Ejemplos sería: las prestaciones de servicios o las relaciones laborales.
Los principales tipos de relación jurídica.
En primer lugar y por sus principios organizadores, las relaciones jurídicas pueden ser de derecho público, y de derecho privado. Entre estas últimas podemos citar a su vez las relaciones familiares, que son las establecidas como consecuencia de la pertenencia de los sujetos a una familia, si teníamos aquí el matrimonio, la afiliación y la patria potestad. Citamos también las relaciones patrimoniales, que son aquellas que se derivan de la atribución y tráfico de bienes de naturaleza económica, citaríamos aquí la propiedad y el usufructo (disfrutar bienes). Y en tercer lugar nos encontraríamos con las relaciones de cooperación social, que son aquellas destinadas a alcanzar fines de carácter asociativo, entre las que citaríamos las sociedades, asociaciones, fundaciones,…
Las relaciones jurídicas de derecho público serían todas las demás, por ejemplo, la relación existente entre el contribuyente y la hacienda pública.
En segundo lugar por sus conexiones entre sí, las relaciones jurídicas pueden ser: dependientes, independientes y conexionadas.
De las dependientes citaríamos como ejemplo, la relación paterno filial, que existe dentro de las relaciones jurídicas familiares, otro ejemplo seria, un contrato de compra - venta, es ejemplo de relación jurídica independiente, y un ejemplo de relación jurídica conexionada sería el contrato de subarriendo.
Los derechos subjetivos.
Doctrina General.
Construcciones teóricas en torno a la formulación de su concepto.
Los principales elementos que se encuentran en las relaciones jurídicas son: el derecho subjetivo y el deber jurídico, y ambos son correlativos ya que al derecho de un sujeto corresponde siempre el deber jurídico de otro u otros sujetos, así por ejemplo en el contrato de arrendamiento vemos como se entrecruzan los derechos y deberes de arrendador y arrendatario. En las relaciones jurídico - privadas el elemento esencial es el elemento subjetivo simple consecuencia del correlativo deber jurídico, en cambio en las relaciones de derecho público elemento central es el de deber ya que predominan aquí las relaciones jurídicas de subordinación.
Una definición amplia del derecho subjetivo lo conceptúa, como el poder que el ordenamiento jurídico atribuye a un sujeto fuerte a otro para asegurarle un bien que es suyo, siendo la facultad mas característica que otorga ese poder la exigencia de ejecución de sanción en caso de incumplimiento del deber jurídico correlativo.
Tipos.
En las relaciones jurídicas, a la hora de ejecutar las mismas pueden darse otras situaciones que otorgan a su titular determinadas ventajas:
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En primer lugar podemos hablar de las facultades jurídicas que significan que un derecho subjetivo puede comprender en sí mismo varias facultades, un ejemplo sería el derecho de propiedad que nos va a permitir usar esta, disponer de ella, arrendarla,…
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En segundo lugar, poderes de gestión y representación ello significa que el titular del derecho subjetivo puede delegar sus facultades en otra persona que va a actuar como si fuera él.
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En tercer lugar: expectativas jurídicas que se producen cuando el hecho del que depende la adquisición de un derecho subjetivo se realice no de una vez sino por partes y sucesivamente, no adquiriendo el sujeto el derecho hasta que se verifica el último hecho que completa el supuesto de la adquisición. Un ejemplo sería la compra - venta a plazos, donde la propiedad plena sólo se adquiere con el último pago.
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Ejercicio y límites de los derechos subjetivos.
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Los derechos de obligación en particular.
Ejercer el derecho significa realizar los actos por los que el derecho faculta al sujeto, lo cual significa que los derechos se ejercen principalmente haciendo los valer frente a otros sujetos a los cuales corresponde el deber correlativo de respetar el mismo. Así por ejemplo las potestades familiares se ejercen gobernando y cuidando a las personas sujetas a ellas. El ejercicio del derecho debe mantenerse dentro de unos límites, para no caer en el ilísito, así por ejemplo, y haciendo referencia al caso anterior, las potestades forestales, no admiten el uso de la representación. Siguiendo con esos límites, decir en general que todo derecho tiene los límites que fija la ley, o en su caso el título de su constitución lo que implica que han de ser respetados al ejercer los derechos a los que se trate, así por el usufructuario puede gozar de las cosas que se le han dado en usufructo pero sin alterar su sustancia.
Además de los límites intrínsecos que acabamos de ver, también existen otros de carácter extrínseco. De esta forma y desde un punto de vista general, el ejercicio del derecho propio está limitado por el deber de respetar los derechos ajenos, así por ejemplo el propietario de una finca tendrá que respetar las servidumbres de paso que tiene los dueños de las fincas colindantes, por ejemplo el copropietario de una comunidad habrá de respetar el derecho de los demás vecinos.
Además de lo anterior, los derechos se deberán ejercitar conforme al principio de buena fe e igualmente también queda prohibido el ejercicio abusivo de los derechos, situación que se produce cuando el titular de los mismos trata de causar daño a alguien. En estos casos el artículo 7.2 del Código Civil dispone que la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.
Finalmente también puede producirse, la colisión de dos, uno dar un bien a alguien para que lo disfrute.
Derechos subjetivos, situación que se produce cuando sobre un mismo bien recaen derechos distintos, así por ejemplo, una propiedad puede estar en usufructo, arrendada, o en garantía de un préstamo hipotecario. Si la ley en cada caso no determinara la prevalecía de unos derechos sobre otros, rige el principio “prior tempore, protior iure” (primero en el tiempo, primero en derecho).
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Enviado por: | Navarrillo |
Idioma: | castellano |
País: | España |