Derecho


Relación Judicial Procesal: Naturaleza jurídica

Capítulo tercero

RELACIÓN JUDICIAL PROCESAL: SU NATURALEZA JURÍDICA

1.- Naturaleza jurídica del proceso (Tesis).

Individuales y liberales… …ven al proceso como la lucha entre el ejercicio de la acción y el ejercicio de la excepción, siendo el juez un testigo pasivo, viendo que no se vulneren ciertas reglas y proclamar al vencedor.

Estatistas… …el proceso es una relación de derecho, donde la vinculación jurídica no existe hasta que el Estado por sus órganos jurisdiccionales, la define.

Juridicistas… …el proceso es simplemente un medio para la eficacia del legalismo vigente,.

…o un conjunto de actos rituales legalmente establecidos, cuya observancia, independiente de la finalidad conseguida, crea una relación jurídica perseguida por sus autores.

Institucionalistas… …el proceso es una institución reguladora de los actos de las partes y del juez, encaminados a la justa efectividad de los derechos subjetivos, mediante la coaccionabilidad jurisdiccional.

El aspecto instrumental del proceso permite crear una relación jurídica entre los sujetos que en él intervienen y hacen posible la justa efectividad de los derechos subjetivos”.

a) subjetivo: conjunto de facultades que las normas jurídicas conceden y garantizan a las personas a ellas sometidas.

Derecho: b) objetivo: conjunto de normas de un ordenamiento jurídico.

c) sustantivo: conjunto de normas que regulan la conducta humana.

2.- Juicio y Proceso.

El procesosurge cuando se unen la potestad del Estado para hacer justicia (potestad jurisdiccional) y la potestad del ciudadano de tener justicia (potestad de obrar ante los órganos jurisdiccionales). Proceso: relación jurídica que implica cooperación de voluntades encaminadas a obtener una sentencia con fuerza vinculativa.

El proceso ordinario, se denomina comúnmente como juicioordinario. Juicioes la legítima contención de causa que se disputa entre el actor y el reo, ante el juez, para que los pleitos se terminen por autoridad pública.

Proceso y juicio se toman como sinónimos. Puede haber juicios: civiles, mercantiles, ordinarios, sumarios, universales y particulares.

3.- Proceso típico contencioso de conocimiento.

El juicio ordinarioes el juicio típico al que se reducen todas las contiendas que no tienen señalado un procedimiento especial. Siempre comienza con la demanda y termina con la sentencia.

Proceso mixto: oral y escrito. El juzgador está en contacto con las partes y los terceros, en el desahogo de pruebas, reservando la forma escrita para las solicitudes y peticiones que se dirigen al juez.

INTEGRACIÓN DE LA RELACIÓN TRILATERAL

Relación jurídica procesal entre el Estado y el ciudadano: a) actor y Estado.

b) demandado y Estado.

  • Requisitos formales de la contestación de la demanda.

Entre el actor y el demandado hay una situación procesal “idéntica” aunque “antitética”. El demandado pide la liberación del vínculo que le atribuye el actor. La forma antitéticaconsiste en que frente a la pretensión del actor, que tiende a una declaración positiva, el demandado contrapone una acción encaminada a la declaración negativa y viceversa.

Derecho de contradicción:el que es demandado tiene la misma pretensión jurídica individual de que el Estado le preste su actividad jurisdiccional. El derecho de obrar que tiene el demandado se llama derecho de contradicción, de defensao excepción.

4.- Forma de la contestación de la demanda. Art. 260 CPCDF.

  1. Primero veamos los pasos de la presentación de una demanda:
  1. Rubro… rótulo, título, epígrafe.
  2. Tribunal ante quien va dirigida.
  3. Actor… nombre, apellidos, domicilio.

Personaautorizadapara recibir notificaciones (Lic.) u otro.

  1. Nombre del o de los demandados.
  2. Objeto que se reclama (Prestaciones).
  3. Hechos. Fundamentos de la petición. Narración sucinta, completa, cronológica. Al inicio de la demanda se presentan todas las pruebas.
  4. Testigos. Son importantísimos, mi prueba testimonial.
  5. Derecho. Fundamentos de Derecho, o sea, justificación de la petición en base al Derecho.
  6. Medida provisional. Es un anexo a la demanda. (212,252, CPCDF).
  7. Puntos petitorios. Al terminar el punto anterior anoto: Usted C. Juez, atentamente PIDO SE SIRVA
  8. Corolario. Protesto lo necesario… y fecha.

[Estos tres últimos no están en el Art. 255].

  1. Firma de la actora o del Lic. Importantísimo.
  1. Ahora veamos los pasos de la contestación de la demanda:

1.- Rubro.

Secretaría: Par: B Non: A.

2.- Tribunala quien va dirigida la contestación de la demanda.

3.- Actory domicilio. Lic. U otro representante. Para recibir notificaciones.

[Contestación de la demanda]. [Anexar fotocopia de la cédula profesional].

4.- Objeto. Negación o aceptación de los hechos… Niego el derecho…. Niego....

5.- Hechos… En los que el demandado funda su petición. (Se defiende contestando a la demanda punto por punto ofreciendo argumentos convincentes y narrando los hechos con toda precisión)… confesándolos, negándolos o ignorándolos por no ser propios.

Testigos… clave para su prueba testimonial.

6.- Fundamentosde Derecho. Fundamenta sus hechos con el Derecho. (Ojo… Negará todo lo que la demanda dice). [Se opone a toda y cada una de las excepciones…. Pero refutando punto por punto de la demanda…

7.- Excepcionesy Defensas. Excepción: título o motivo jurídico que alega el demandado con el fin de hacer ineficaz la acción del demandante. [Lo niega todo]….Se hacen valer simultáneamente en la contestación… El propio precepto obliga al demandado a oponer toda clase de excepciones.

  1. Reconvención… Es como una contrademanda…. Acción contra el que promovió el juicio… Ej… vía reconvención el suscrito…. Vengo a demandar a….el divorcio…. (Tiene que ser dentro del término para contestar la demanda…

Reconvenires hacer cargo a alguien arguyendo de ordinario con su propio hecho o palabra.

b) Prestaciones… cosa o servicio que un contratante da o promete al otro… ej. El pago de los….

c) Hechos…es otra manifestación de hechos para reforzar las prestaciones

d) Derecho… fundamento legal de los hechos expuestos.

e) Convenio… en caso de divorcio. (Un convenio es coincidir dos o más voluntades causando obligación).

f) Inventario… en caso de divorcio…

g) Pruebasrelacionadas al convenio fundamentando los bienes del inventario… en caso de divorcio.

8.- Puntospetitorios. A Usted C. Juez… pido SE SIRVA:….. Tenerme, tener por presentado… etc.

9.- Corolario… Protesto lo necesario y fecha.

10.- Firmadelactor.O demandada (o)… de puño y letra.

5.- Audiencia previa de conciliación y de excepciones procesales(se entienden como irregularidades o vicios en el proceso). Art. 35 CPCDF.

“Salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, las demás objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales y las excepciones dilatorias se resolverán en audiencia”.

EXCEPCIONES PROCESALES:

Decíamos que “excepción” es el título o motivo que alega el demandado con el fin de hacer ineficaz la acción del demandante.

  1. Incompetencia del juez.
  2. Litispendencia.
  3. Conexidad de la causa.
  4. Falta de personalidad del actor o demandado.
  5. Falta de capacidad del actor.
  6. Falta del cumplimiento del plazo.
  7. Falta del cumplimiento de la condición a que esté sujeta la obligación.
  8. El orden o la excusión.
  9. Improcedencia de la vía.
  10. La cosa juzgada…
  11. Y otras que las leyes las consideren.

Los artículos: 271-A; 272-C; 272-D; 272-F y 272-G señalan el trámite que debe darse a las excepciones procesales, en la audiencia previa y de conciliación.

  • Se atiende a las excepciones opuestas en el plazo señalado de tres días.
  • La audiencia se celebra dentro de los 10 días siguientes a la contestación de la demanda, o de la reconvención.
  • A la audiencia previa, de conciliación y de excepciones pueden o no acudir las partes.
  • Si no asiste cualquiera de ellas o ambas se les multa.
  • Si no concurre ninguna de las partes el juez examinará las excepciones dilatorias y objeciones para seguir el juicio.
  • Si las partes asisten, el juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal (capacidad y personalidad).
  • Si las partes llegan a un convenio, cosa juzgada.
  • Si hay desacuerdo, el juicio sigue hasta la sentencia.
  • El juez examina los defectos de la demanda, y si la hay tiene que subsanarse. (el juez lo puede hacer dentro o fuera de la audiencia).
  • La resolución será apelable en el efecto devolutivo.

6.- Excepciones de incompetencia del órgano jurisdiccional. (Entendido como la que defiende que la causa, por materia o cuantía, debe ser llevada a otro juez o tribunal).

Se puede hacer de dos maneras: a) por declinatoria…

…se propondrá ante el juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se inhiba del conocimiento del negocio y remita los autos a otro que se considere competente.

b) por inhibitoria…

…se inicia ante el juez que se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estima no serlo, para que se inhiba y remita los autos.

(el juez al que se dirige el litigante puede negarse a librar el oficio inhibitorio, si se considera incompetente).

Decidida la competencia, el tribunal lo comunicará a los jueces contendientes. SI la inhibición se declara improcedente, el tribunal lo comunicará a ambos jueces. Al ministerio público sólo se le oye cuando se afectan derechos de familia. Se sancionará con una multa la improcedencia de la inhibición, es una compensación adicional, resarcir daños por infundada la petición.

Las excepciones de incompetencia no pueden promoverse en forma sucesiva.

7.- Excepción de falta de legitimación procesal.

Para poder definir esta excepción, tenemos que comprender estos dos primeros pasos:

  • Legitimatio ad causam: quien invoca un derecho sustantivo que la ley establece en su favor que hace valer mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales, cuando ese derecho es violado o desconocido.
  • Legitimatio ad processum: capacidad de actuar en juicio por quien tiene el derecho sustantivo o legítimo representante.
  • Falta de legitimación procesal: puede hacerla valer el demandado que objeta la capacidad de actuar en juicio por quien manifiestamente carece de derecho sustantivo invocado y en contra de un representante que no acredita su representación legal o voluntaria o su calidad de sustituto procesal.

8.- Otras excepciones dilatorias y objeciones respecto a los “presupuestos procesales” (entendiendo como tales los supuestos previos que necesariamente han de darse para constituir una relación jurídica procesal).

Art. 36. “Posibilidad de que el demandado haga valer objeciones respecto a los presupuestos procesales y excepciones dilatorias mismas que se resuelven en la audiencia”.

Pueden ser: a) Litispendencia… (Un mismo negocio en ambos juicios). La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que hay identidad entre partes, acciones deducidas, y objetos reclamados, cuando las partes litiguen con el mismo carácter.

Declarada procedente la litispendencia, se sobreseerá el segundo procedimiento.

b) Conexidad. La excepción de conexidad se da cuando existan estos requisitos:

* Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas.

* Identidad de personas y cosas aunque las acciones sean diversas.

* Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas.

* Identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas.

Objeto de la excepción de conexidad: la remisión de los autos del juicio en que ésta se opone, al juzgado que previno, conociendo primero de la causa conexa, para que se acumulen ambos juicios y se tramiten como uno, decidiéndose en una sola sentencia.

¿Cuándo no procede la excepción de conexidad?

1.- cuando los pleitos están en diversas instancias.

2.- cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales diferentes.

3.- proceso ventilando en el extranjero.

Estas excepciones deben resolverse en la audiencia previa y de conciliación.

Cosa juzgada: aquella que se da por resuelta e indiscutible.

  1. Excepción de cosa juzgada: la que el ganador en un juicio, por sentencia pasada en cosa juzgada, puede presentar al oponente que pretenda renovar el pleito. Debe exhibirla en la audiencia.
  • Al tratarse de estas tres cuestiones: conexidad, litispendencia y cosa juzgada, el juez resolverá con vista a las pruebas presentadas.

9.- Otras excepciones dilatorias (entendidas como las que pueden ser tratadas y resueltas, según la ley, en artículo de previo pronunciamiento, con suspensión entretanto del juicio).

1.- La falta de cumplimiento del plazo o condición.

2.- División y excusión.

  • La falta de cumplimiento del plazo o condición.

Plazo: acontecimiento futuro de realización cierta de cuya realización depende el nacimiento o la extinción de una obligación.

Condición:acontecimiento futuro de realización incierta de cuya realización depende el nacimiento o la extinción de una obligación.

  • Suspensiva: el perfeccionamiento del acto jurídico depende de la realización del hecho.
  • Resolutoria: en cuanto que verificado el hecho cesa retroactivamente la eficacia del negocio jurídico.

Si la obligación cuyo cumplimiento se demanda en un juicio aún no es exigible porque el plazo no se haya cumplido o la condición realizado, el efecto jurídico de excepción es paralizar el juicio hasta en tanto se realice la condición o se venza el plazo.

Término: momento en que el negocio jurídico debe comenzar (diez a quo – término inicial) o cesar (diez and quem – término final) de producir sus efectos.

  • División y excusión.

En las obligaciones contraídas por los fiadores, quienes se comprometieron con el acreedor a pagar por el deudor, si este no lo hace, al ser demandado puede oponer el beneficio de excusiónque consiste en aplicar el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación.

Cuando hay varios fiadores de un mismo deudor y por la misma desuda, cada fiador sólo debe pagar la parte proporcional que le corresponde; ahora, si es demandado por la totalidad, puede oponer la excepción de división.

Todas las excepciones dilatorias buscan obligar al actor a cumplir la obligación legal que presupone el ejercicio de la acción, no atacando el derecho susbstantivo.

El efecto jurídico que producen estas excepciones, es común en cuanto que no extinguen el derecho de acción a favor del actor.

Excepciones supervenientes (la que se origina después de formada la litis contestatio). “Cuando se tienen noticias de la existencia de una excepción con posteridad al momento en que se contestó la demanda, pero antes de la sentencia y tres días después de que la conoció el demandado, debe hacerla valer”.

10.- Derogación de la Réplica y Dúplica. (abolidos).

Réplica(actor): En el Derecho español, segundo escrito del actor en el juicio de mayor cuantía para impugnar la contestación y la reconvención, si la hubo, y fijar los puntos litigiosos.

Dúplica(demandado): Escrito en que el demandado responde a la réplica del actor.

Todo esto fue suplido por la “litis” (controversia).

11.- La reconvención(demanda que al contestar entabla el demandado contra el promovedor de juicio).

La finalidad de la reconvención es hacer posible la realización de un proceso simultáneo sobre las dos demandas, de modo que el juez resolviera la contra pretensión del demandado juntamente con la pretensión del actor.

Las excepciones que no se hayan resuelto en la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales y la reconvención, se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia.

La característica de la demanda reconvencional es que podría proponerse en juicio por separado, es decir, que es autónoma.

La procedencia de la reconvención: a) la existencia de un juicio ya iniciado formalmente. (Después de que el demandado fue emplazado).

b) la existencia de un juez competente.

c) cuando se trate de fuero renunciable, por sometimiento tácito.

¿En nuestra legislación cuándo existe conexidad?

Cuando hay identidad de personas y cuando las acciones provengan de la misma causa, quiere decir que puede demandarse reconvencionalmente cuando el demandado tenga acción autónoma derivada de la misma causa; igualmente, podrá reconvenir, cuando las acciones permitan obtener cosas distintas, no obstante ser las mismas.

Importancia de la reconvención y de la conexidad: obedecen a la misma razón jurídica, que es evitar sentencias contradictorias y la economía de juicios.

La reconvención debe formularse en los mismos términos que la demanda. El demandado que la oponga lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después.

COMPLEJIDAD DE LA RELACIÓN JURÍDICA

Vimos la complejidad de la relación jurídica: 1.- facultades aisladas.

2.- obligaciones.

3.- cargas de las partes y de los órganos jurisdiccionales.

Este apartado aborda: a).- facultades y deberes de los órganos jurisdiccionales.

b).- facultades, obligaciones, cargas y derechos de las partes.

  • Facultades y deberes de los órganos jurisdiccionales.

Las facultades del juez son correlativas a deberes que tiene no frente a las partes, sino frente al ordenamiento jurídico del que emanan.

  • Deben resolver el pleito, condenando o absolviendo al demandado.
  • No pueden concluir una controversia con una duda.
  • Apoyar sus sentencias en preceptos legales y respetar, ante, la Constitución de la República.
  • Darle al proceso un desarrollo dinámico.
  • Pueden allegarse peritos en la materia para apoyarse.
  • Pueden invocar hechos notorios.
  • Mantener el orden y respeto debidos.

ACTIVIDAD DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES.

12.- El juez frente a la demanda.

Si la acción se ejercita a través de la demanda, el juez no tiene obligación de iniciar el juicio si estano satisface los requisitos.

13.- Facultad aclaratoria.

Si la demanda fuere oscura o irregular, o no cumpla con alguno de los requisitos (art. 95. 255) el juez, dentro del término de tres días señalará con toda precisión en qué consisten los defectos de la misma. El actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez. En un plazo de cinco días. [En teoría debería desecharla, no convertirse en asesor jurídico].

14.- Procedencia del recurso de queja (Art. 257).

Requisitos:

  • SI el juez no da curso a la demanda.
  • Si el juez desconoce la personalidad negándose a dar curso a la demanda.
  • El juez se niega admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento.
  • Contra resolución del juez: se interpondrá ante éste, dentro de los tres días siguientes al acto reclamado, expresando los motivos de la inconformidad.
  • Pero si la queja no está fundada en derecho será desechada y multado el quejoso.
  • El recurso de queja contra los jueces sólo procede en las causas apelables en cuyo cuyo interés no pase de $115.000.00 en juicios contenciosos.

15.- Admisión de la demanda y documentos que deben exhibirse.

  • El actor debe presentar los documentos en que funde sus excepciones. Si no pueden presentar sus documentos o no los tienen, declararán bajo protesta de decir verdad. Y la causa de la no presentación.
  • Presentar todos los documentos que tengan y que sirvan como prueba de su parte.
  • Poder acreditar la personalidad del que comparece por otro o lo representa.
  • Cuando no se tienen los documentos, debe asignarse el archivo en que se encuentran los originales.
  • Sólo se admitirá a las partes otros escritos como prueba, (después de los de la demanda y contestación) quieren probar excepciones.
  • La falta de documentos impedirá que le juez admita la demanda.
  • Al admitir la demanda el juez puede autorizar que se corra traslado al demandado y emplazarlo para que responda dentro de nueve días.

16.- El juez frente a la contestación de la demanda.

  • Cuando el demandado produce su contestación, el juez puede admitirla o desecharla.
  • La no comparecencia del demandado produce efectos jurídicos.

17.- Admisión de la contestación de la demanda.

El demandado al contestar a la demanda, debe satisfacer los requisitos del Art. 255: acompañando toda la documentación requerida. Debiéndolo hacer en un plazo de nueve días.

18.- Rechazo de la contestación de la demanda.

El juez puede rechazar la contestación de la demanda cuando el demandado no comparece a juicio a través de persona que tenga representación legal o cuando la voluntaria no acredite legalmente esa representación.

19.- Recurso.

Contra el auto que desecha la contestación de la demanda, por el desconocimiento de la personalidad del demandado o de su capacidad, no se da la queja, sino la apelaciónen ambos efectos, ya que el auto hace imposible la continuación del juicio.

20.- Contestación con defectos de forma.

Si el demandado no opuso reclamación a los hechos de la demanda, o no cumple con todos los requisitos, el juez puede pedir que se vuelva a hacer o desecharla; pero el silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscito controversia. Debe responderse punto por punto, hecho por hecho.

21.- Contestación a través de gestor judicial.

Si un gestor contesta la demanda, el juez debe: a)fijar el monto de la fianza, b)ver su idoneidad y solvencia. c) si es el Ministerio Público, no debe otorgar fianza.

22.- No comparecencia del demandado.

Carga procesal: obligación que, dentro de la marcha del proceso, incumbe a cada una de las partes.

Hay cargas que afectan al actory al demandado.

La nocontestaciónde la demanda por parte del demandado: * desaprovecha un imperativo legal creado en su propio interés.

* Se presumen confesado los lechos de la demanda que se dejó de contestar.

* puede provocar una sentencia desfavorable sobre su caso.

* si no va se llama rebeldía, contumacia por no acudir al emplazamiento hecho por una autoridad judicial.

Requisitos para declarar la rebeldía o contumacia.

  • El juez debe revisar si las notificaciones fueron hechas en forma legal.
  • Si el demandante no señaló casa en el lugar del juicio.
  • Si el demandado quebrantó el arraigo (obligación impuesta en juicio a una persona para que no abandone la jurisdicción).
  • Se presumen confesados los hechos de la demanda que se deje de contestar.
  • En toda clase de juicios, cuando se constituye en rebeldía, un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca.
  • Todas las resoluciones que de allí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, se notificarán por el Boletín Judicial.

23.- El emplazamiento y la declaración de rebeldía.

Existen dos presupuestos para que el juez pueda declarar en rebeldía al demandado:

  1. Un emplazamiento hecho legalmente. 1.- si se conoce el domicilio.
  • Se emplazará personalmente.
  • SI no está presente por cédula (la puede entregar a los parientes o empleados).
  • EL notificador debe hacer todas las diligencias para estar seguro de que se entregó la notificación.

2.- si no se conoce el domicilio.

  • Emplazamiento por edictos. Documentos que deben contener: nombre del demandado, actor, clase de juicio, tribunal, admisión de la demanda, debe publicarse tres veces, de tres en tres días en el Boletín Judicial con en el periódico de más circulación del lugar del juicio.

El emplazamiento produce estos efectos: tanto procesales como de derecho material.

  • Constriñe al demandado a comparecer ante el juez que lo emplazó, obligándolo a seguir el juicio ante él.
  • Perpetuatio jurisdiccionis: competencia original del juez para conocer determinado juicio, subsiste durante todo el proceso.
  • Al emplazarlo también vincula el negocio al mismo juez emplazante, de manera que ningún otro juez puede conocerlo y fallarlo (Aquí nace la litispendencia).
  • La demanda produce todas las consecuencias de la interpelación judicial.

Se entiende por Interpelación: el acto por el cual se requiere o intima a una persona para que cumpla una obligación y si el interpelado no la cumple sobre las consecuencias que la ley civil atribuye al que se encuentra en mora.

  • A partir del emplazamiento se origina el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.
  1. Transcurso del término concedido al demandado para contestar la demanda.

El término para contestar la demanda es de nueve días. Debe haber corrido completo, desde el día siguiente a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación. SI son varios los demandados, el plazo empieza a contar a partir del día siguiente a aquél en que todas las partes que conforman un posible litisconsorcio hayan quedado notificadas.

24.- Consecuencia de la declaración de rebeldía.

  1. Notificaciones posteriores.
  • El tribunal ya no necesita practicar nuevas diligencias requiriendo al demandado para que comparezca, ahora se le harán por el Boletín Judicial.
  • Deben ser publicadas dos veces, de tres en tres días.
  • Si se desconoce el domicilio, se hace en el Boletín judicial y en un periódico de mayor circulación.
  1. Concesión ficta.
  • Se presumen confesados los hechos de la demanda que se dejó de contestar.
  • Se tendrá por contestada en sentido negativo cuando se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, el estado civil de las personas y en los casos en que el emplazamiento se hubiera hecho por edictos.
  1. Apertura del término de prueba.
  • El negocio se abre a prueba. El actor, a pesar de esa confesión ficta, de la demanda, tiene que ofrecer pruebas y acreditar los hechos constitutivos de su acción.
  • Si compareciera el demandado después del término fijado, que presente pruebas de su dilación.

25.- Allanamiento (o confesión de la demanda).

Cuando el demandado se ajuste o acepte a la demanda en todas sus partes o manifestando el actor su conformidad con la contestación de ella, se cita a sentencia. EL juez tiene que dictar sentencia condenatoria en contra del demandado.

26.- Confesión de la demanda en los puntos de hecho y planteamiento de problemas jurídicos.

El 276 prevé el supuesto de que el demandado conteste la demanda confesando todos los puntos de hecho pero que pueda plantear algún problema de carácter jurídico. Las partes pueden estar de acuerdo en la realización de los hechos, pero pueden tener divergencias respecto a la naturaleza jurídica de esos hechos. Pero el mismo art. 276 dice que los hechos deben ser aceptados por el juez como verdadero y después de escuchar a las partes, se dicta sentencia.

27.- Excepciones supervenientes. (La que se origina después de formada la litis contestatio).

Art. 273: cuando la parte demandada haga valer excepciones supervenientes debe hacerlo dentro de los tres días siguientes al en que tenga noticia de la existencia de la excepción y hasta antes de la sentencia; que las excepciones se tramitarán incidentalmente y que su resolución se reserva para la definitiva.

Me quedo con esta solución: si el juez admite la procedencia de la excepción superveniente, se debe abrir un término probatorio para comprobar las procedencias de la excepción y una vez rendidas las pruebas, volver a dictar sentencia.

28.- Facultades de los jueces respecto a las excepciones.

Art. 275. Permite a los jueces desechar de plano las excepciones o defensas que sean contradictorias aún cuando se hagan valer esas defensas con el carácter de subsidiarias (acción que robustece o suple a otra principal). El juez debe prevenir al demandado que sea él quien determine por cuál de las excepciones que hace valer, quiere optar.

  • Derechos, obligaciones y cargas procesales de las partes.

29.- Derechos que competen a las partes: * Acción y,

* Contradicción.

Cuando nos referimos al derecho de acción tenemos que hacer una distinción con el derecho substancial.

La acciónes un derecho subjetivo procesal, distinto del derecho substancial hecho valer, consistente en la facultad de pedir de los órganos jurisdiccionales su intervención para la aplicación vinculativa de una norma abstracta a un caso concreto.

Acciones declarativas, son aquellas en virtud de las cuales se pide al juez determine la voluntad de la ley en relación al objeto deducido en juicio. Esa declaración puede ser positiva o negativa, según la naturaleza de las relaciones que son objeto de la declaración.

Derecho de contradicción(por parte del demandado): frente a una acción declarativa positiva el demandado tiene el derecho subjetivo de pedir la declaración de inexistencia de la obligación afirmada por el actor; y frente a una acción declarativa negativa del actor, compete al demandado el derecho subjetivo de pedir la declaración de la existencia de su derecho.

Importante: esta bilateralidad, entre el derecho de acción y de contradicción, encuentra su culminación en la sentencia, pues debe haber un paralelismo absoluto entre acción y sentencia.

Acciones constitutivas: son aquellas que tienden a crear situaciones nuevas derivadas de la sentencia.

Acciones de condena: son aquellas que tienden a pedir al juez que además de declarar la voluntad de la ley en un caso concreto, se imponga a la parte demandada una conducta determinada, actuándose la sanción potencial que contiene la norma abstracta.

Derecho a excepcionarse: compete al demandado paralizar la acción del demandante, contraponiendo hechos aptos para modificar, impedir o extinguir la pretensión del actor.

30.- Distinción entre obligación y carga procesal.

De los derechos de acción y de contradicción no constituyen obligaciones, sino cargas procesales.

  • Obligación procesal: cuando la ley manda a alguno a tener determinado comportamiento para satisfacer un interés ajeno, sacrificando el propio interés.
  • Carga procesal: tiene lugar cuando la ley fija el comportamiento que alguno debe tener, si quiere conseguir un resultado favorable a su propio interés.

1.- carga de la iniciativa procesal mediante la demanda… …toda contienda judicial principiará por la demanda.

2.- carga del impulso procesal… …actividad necesaria para que el proceso siga adelante a través de los distintos estadios que lo componen.

3.- carga de la prueba… …búsqueda de los medios de prueba y a su ofrecimiento al juez, uno para probar (actor) y otro para defenderse (demandado).

4.- carga de los alegatos… …las partes deben alegar para justificar al juez sus respectivas pretensiones en relación con las pruebas rendidas para justificar los hechos cuestionados.

5.- carga de someterse a inspecciones del tribunal y a exhibir documentos… … el tribunal puede ordenar a las partes inspecciones y reconocimientos para conocer sus condiciones físicas o mentales o la exhibición de documentos.

Principio de inmediación: el juez está en contacto personal con las partes: recibe pruebas, oye alegatos, inspecciona documentos, personas….

31.- Obligaciones procesales.

La ley establece que las partes deben anticipar gastos durante el procedimiento. A cargo del que pierda y a favor de su contrario.

El pago de daños, multas yperjuicioses una verdadera obligación.

32.- Obligaciones y derechos de los terceros (personas que sin ser parte, se relacionan con el juicio).

  1. Declarar como testigos cuando tengan algún conocimiento de los hechos que las partes deben probar.
  2. Prestar auxilio en la investigación de la verdad.
  3. Derecho a ser indemnizado por la parte que ofreció la prueba, o por los daños que le ocasione comparecer al juicio o por exhibir cosas.

33.- Principios que regulan la actividad del juez y de las partes, en el proceso.

  • Igualdad de las partes ante el juez.
  • Contradictorio. Para que haya juicio debe haber un demandado.
  • De la economía procesal. Ahorrar tiempo, dinero y esfuerzo.
  • De la eficacia procesal. No debe durar tanto el juicio.
  • Principio de protección. Anular el proceso si dejan sin defensa a la parte que la promueva.
  • Principio de la eventualidad. Los actos procesales se realizan en el tiempo que la ley lo establece.
  • Principio de publicidad. Las diligencias deben ser públicas, presenciadas por las partes y terceros.
  • Principio de congruencia. Se juzga sobre los hechos alegados.
  • Principio de concentración. Todo se resuelve con la sentencia.
  • Principio de convalidación. Si el acto nulo no es impugnado se convalida, se confirma.
  • Principio de interés para obrar. Requiere en quien propone la demanda, de la existencia de un derecho, un estado de hecho lesivo o contrario a ese derecho, de tal manera que sin la intervención del órgano jurisdiccional su titular sufriría un daño ajeno.

Bibliografía…

José Becerra Bautista EL PROCESO CIVIL EN MÉXICO. PORRÚA. 2006. DECIMONOVENA EDICIÓN REVISADA Y ACTUALIZADA….

TRABAJO ENVIADO POR: FERNANDO VARELA GAMIÑO. Pbro.

01-Noviembre del 2009.





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Enviado por:Fernando
Idioma: castellano
País: México

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