Derecho


Reino Visigodo en España


Tema 4. LA ETAPA VISIGODA

4.1 INTRODUCCION

Se extiende desde el siglo V hasta el año 711 con la batalla del Guadalete, y la invasión de los musulmanes. Desde el año 409 entraron pueblos bárbaros por la península hacia el norte que van saqueándola.

En el año 476 se produce la caída de Roma y la formación de la monarquía visigoda.

Esta nueva época, desde el punto de vista político, aparece una nueva forma de gobierno, que se llama monarquía electiva también reino visigodo de Toledo. No ocurre lo mismo desde el punto de vista cultural y del derecho, ya que no hay una rotura, es una evolución del derecho romano vulgar. El derecho y la cultura será la misma.

Los visigodos copian a los romanos por vivir mucho tiempo con ellos.

Hacia el año 409 los bárbaros son todos los pueblos germanos que van saqueando y repartiendo las tierras formando pueblos:

  • Suevos, que son occidentales que se establecen en el noroeste de la península.

  • Los vándalos, que se dividen en asdingos y silingos, los asdingos se establecen cerca de los suevos, mientras que los vándalos silingos se establecen en el sur, en la Beitia.

  • Los alanos se establecen en el oeste de la península.

  • Los visigodos que se establecen en el noroeste.

4.2. ANTES DE SU ASENTAMIENTO EN LA PENINSULA

Los visigodos son un pueblo que se desgaja del pueblo de los godos en visigodos y aostragodos. Los visigodos se separan y desde escandinava irán como un pueblo nómada, bajando hasta llegar a la península. Buscan lugares mejores donde asentarse.

Este pueblo viene organizado en comunidades de linajes, como familias que se conocen con el nombre de Sippe o parentela. Al frente de cada una de estas comunidades esta el caudillo, que es elegido por el pueblo entre los sippe mas nobles. Todo el pueblo se reúne en asamblea general, todos los varones en edad de sostener armas, que se reúnen determinadas veces al año. Donde se toman las decisiones importantes para el pueblo. Es donde se declara el derecho del pueblo. En el siglo IV los visigodos se encuentran cerca de Italia (376) van conviviendo con el Imperio romano y les sirvieron a este como auxiliares de guerra. Pretendían que los romanos les cedieran un territorio para vivir y formar parte del pueblo romano.

Hay un tratado entre el pueblo visigodo y el emperador, donde propone lo anterior, y el emperador lo que quiere es alejarlos cuanto mas mejor, en teoría acceden a darle tierras muy alejadas de Roma en aquitania.

En el 418 tiene lugar lo que se llama un FOEDUS (tratado) entre el Emperador romano Honorio y el rey visigodo Walia. En este tratado se citan las relaciones políticas entre visigodos y romanos. Se acuerda que el pueblo visigodo será un aliado del Imperio, con la obligación de auxiliar militarmente al pueblo romano. Tiene que expulsar a los suevos y a cambio de la ayuda militar se les conceden tierra para establecerse Al ser un acuerdo el pueblo visigodo conserva su propia organización y van a penetrar en la península, donde irán combatiendo con los pueblos establecidos en ella, incluso con los hispanos romanos. Quieren imponer su poder.

Como era el Derecho de los visigodos?

  • El derecho que traerían era un derecho germánico, es decir, es la manifestación de la voluntad colectiva.

  • El derecho se basaba en el respeto entre los individuos y las familias entre si, su finalidad era asegurar la paz y la pervivencia de la comunidad. Era un derecho consuetudinario y popular.

  • Este derecho primario primitivo va a ir sufriendo transformaciones que a medida que los visigodos tiene más contacto con los romanos hasta obtener un símil de derecho romano. Las transformaciones son:

  • El derecho consuetudinario comienza a redactarse y ponerse por escrito.

  • El sentido democrático va a cambiar e ira apareciendo tendencias absolutistas a imitación del derecho romano del bajo imperio.(los reyes dictan el Dº)

  • Decadencia o desaparición de las asambleas populares y reducidas al mínimo. Donde ya solo se reunían los jefes y personalidades importantes.

  • Los bloques que integran el derecho visigodo oficial son tres:

    1º. Derecho consuetudinario que poco a poco se recoge por escrito en códigos.

    . Derecho romano vulgar de occidente, compuesto por:

    Ámbitos legislativos:

    * un código teodosiano que se promulgo en el 438 y lo que recoge son las constituciones imperiales promulgadas desde el año 313.

    * Novelas posteodosianas. Recogen las constituciones imperiales posteriores al 438.

    Opiniones de los juristas.

    . Derecho canónico: se recoge el derecho visigodo fundamental. Intervención de los organismos eclesiásticos en la vida política y en la creación del derecho. (Órganos estatales y eclesiásticos) intervención civil y eclesiástica.

    4.3 LOS VISIGODOS EN LA PENINSULA

    La monarquía visigoda reina, y se dividen en gothi y los hispani.

    4.3.1 LA DUPLICIDAD DEL DERECHO

    En opinión de muchos autores, algunos dicen que no existió un único derecho, no se aplica a todos los habitantes. Para los gothi había un derecho y para los hispanis otro. En teoría se llaman tesis personalistas y tesis territorialistas.

    • Tesis personalistas: la más tradicional en la que se defiende autores germanistas como Brunner, Von Halbam Mayer, Zeumer; y autores españoles como Hinojosa, Torres López, Sánchez Albornoz; hasta el 654 en la península hubo dos derecho un derecho por el que se regían los gothi y otro por el que lo hacían los hispanos. Los visigodos se regían por el CODIGO EURICO que nació en el 476 y luego se rigieron por el CODIGO LEOVIGILDO, en el año 580. Simultáneamente los hispanis, se rigieron primero por el CODIGO TEODOSIANO, en el 438 hasta el 506 donde se promulgo el BREVIARIO DE ALARICO. Posteriormente en el 654 visigodos e hispanos se rigen por LIBER IUDICIORUM.

    • Tesis territorialistas: La defienden Merea, García Gallo,.. dicen que desde el primer momento existió un único derecho en la península. Todos estos códigos iban aplicados a toda la población, gothis e hispanos. Estos se rigen por: Código Eurico (476), Breviario de Alarico (506), Código de Leovigildo (580) y Liber Iudiciorum (654).

    4.3.2 MODOS DE PRODUCCION DEL DERECHO OFICIAL

    El primer modo es la ley, el estado visigodo es legalista. La única forma de producción del derecho el la ley. Es consecuencia del derecho romano bajo Imperial. Por ley se entiende la norma escrita que emana del poder público. Los juristas del momento definían características de la ley.

    San Isidoro de Sevilla, (570-636), autor de dos obras del derecho visigodo son: “historia gothorum” y “las etimologías de san Isidoro”.

    En el capitulo V de etimologías se dice que la ley tiene que ser o es un derecho escrito, imperativo, derecho que se superpone al poder público y también con contenido ético.

    Esta ley se concreta y desaparece por las normas dictadas por:

    El monarca: legislación individual de este.

    Legislación colegial: habrá una serie de órganos que colaboran con el rey en la preparación y elaboración de las leyes.

    Derecho equivalía a Ley. Los cuerpos que colaboran son:

    • Aula regia.

    • Concilios de Toledo.

    El Aula Regia

    Fue el primer órgano que colaboró con el monarca. Fue una institución que aparece con el Rey Leovigildo, pero parece ser que su origen es anterior porque cuando los visigodos no vivían aun en la península, ya sabemos que el rey se rodeaba de personalidades importantes que le aconsejaban.

    Con Leovigildo se le dio una nueva organización como un nuevo cuerpo. Este cuerpo también se conoce como “palatium”, que es un cuerpo político bastante complejo y también de competencias complejas.

    La composición de esta es:

    Seniores palatii.

    Comites (comes civiatis toletanae) es el más importante.

    Próceres: los miembros del Tribunal Real y los miembros del Consejo del Monarca.

    Gardingos: los miembros de la guardia personal del rey.

    Palatium (officium palatinum)

    Además se unían un número amplio de jóvenes, masculinos y femeninos, que eran enviados para recibir educación en las cortes.

    Los próceres tuvieron un papel muy importante en ayudar al rey en la creación del derecho.

    Sus competencias o atribuciones son.

    • Competencia consultiva: el monarca se asesoraba sobre todo en casos políticos y militares de mayor importancia o más graves.

    • Tenían colaboración en la dirección administrativa del reino.

    • Prestaban asistencia al monarca cuando ejercían la función judicial.

    • Participación en la creación del derecho sobre todo los próceres.

    Concilio de Toledo

    Se podría decir que el aula regia es el cuerpo civil y los concilios son las instituciones eclesiásticas por las que el rey se ayuda aunque no es así totalmente. La cultura visigoda llegó como una cultura cristiana arriana a la península. Cuando se establecieron, como muestra del espíritu pacifico se convertirían a la religión del Imperio.

    Esto ira cambiando y el rey visigodo Recaredo se convierte al catolicismo en el año 589 tercer concilio de Toledo. Desde la conversión al catolicismo se inicia la vida política visigoda, se inicia una relación entre la organización política visigoda y la iglesia.

    Los concilios fueron manifestaciones, exactamente los concilios son asambleas episcopales reunidas para tratar cuestiones eclesiásticas o problemas que afectan a la vida espiritual de los fieles. De ahí surgen unas reglas jurídicas como “cánones” que tendrán un valor importantísimo. Tendrán igual importancia que las disposiciones dictadas por los papas.

    Los cánones de los concilios tendrán una gran importancia porque participarán en la política visigoda. Esos cánones influirán en la política y en el derecho visigodo.

    La composición de los concilios:

    * Dignatarios de la iglesia (obispos, sacerdotes…)

    * El propio monarca y otras personalidades políticas y sociales intervenían algunos del aula regia.

    La composición de estos iba a variar porque con el tiempo y a partir del tercer concilio se confirma la conversión, donde es constante la participación de los seglares, que son los personajes importantes no religiosos que colaboran dentro de la iglesia. Lo habitual fue que ya no se iban a discutir solo cuestiones eclesiásticas, se empezaron a dar cuestiones civiles.

    Funciones o atribuciones de los concilios:

    • Participaban en la elección del monarca.

    • Participaban en la aprobación de muchas leyes que podían ser o no eclesiásticas.

    • Participaban en la sanción moral a las leyes de gran importancia. Durante el estado visigodo las leyes de gran importancia deber ser aprobadas por los concilios.

    4.3.3 EXCLUSIVISMO DE LA LEY EN RELACION A LAS DEMAS FUENTES DEL DERECHO

    No se consideran fuentes de creación del derecho:

    La costumbre: no es un modo de creación del derecho, no se puede aplicar la costumbre desde el punto de vista oficial, y por ello se produjeron una serie de prohibiciones. Son numerosas las normas que se crean donde se reitera esta prohibición. Lo que realmente se aplicaba era un derecho consuetudinario en las zonas mas alejadas o que no estaban dominadas por el poder visigodo, los bizantinos… con relación a esto surge una polémica entre los germanistas y los romanistas que discuten la pervivencia o no del derecho germánico de los visigodos. Los germanistas dicen que estaba vigente el derecho germánico por el que se habían regido los visigodos, es decir un derecho consuetudinario. Los que lo defienden son: Hinojosa, Ficker, Menéndez Pidal…los romanistas rechazan la pervivencia del derecho germánico consuetudinario...Gallo, independientemente de quien tenga la razón, lo que esta claro es que en el derecho visigodo triunfa la ley: el derecho escrito, legislado, etc.…

    La sentencia judicial: existe la prohibición de que estas creen derecho. Es el juez quien debe aplicar exclusivamente el derecho escrito recogido en los códigos. Si no existe tiene que elevar el pleito al rey. Acudir al monarca para que dicte la ley y quedaría como norma en el futuro. Es lo que dice el derecho oficial, pero esto no siempre se cumplía, no todos podían acudir a la corte por distancia o porque el rey no pudiera imponer su derecho o poder completamente, no se podía recurrir al rey. Para estos casos eran los gobernadores provinciales o también el juez los que dictaban las soluciones según sus pensamientos.

    Las opiniones de los juristas: había los “iura del bajo imperio” y los escritos de San Isidoro. Esto no tiene valor oficial, no se pueden aplicar para solucionar problemas. De hecho en varias ocasiones se puede recurrir a estos pero se prohíbe su aplicación. Esto no pasó porque siguieron influyendo en los códigos, intervino en la creación de documentos privados y de formularios por ejemplo en los “capítulos gaudenzianos” no se sabe su origen pero si parece que son una especie de normas donde se recogen las opiniones de los juristas o exposiciones doctrinales. Y también “las formulas visigóticas” que son 46 modelos de los actos jurídicos privados.

    4.3.4 LOS SISTEMAS DE APLICACIÓN DEL DERECHO EN LA PENINSULA

    No se aplico en toda España el Derecho oficial por falta de control de la Monarquía, hay tres zonas en las que no se aplico el Derecho visigodo:

    • Zonas más alejadas de la corte donde gobernaban, gobernadores locales que actuaban con cierta autonomía.

    • Zonas rurales donde se aplicaba la costumbre.

    • Zonas no dominadas por los visigodos.

    4.3.5 EL DERECHO CANONICO

    Sus características se fueron formando a lo largo del tiempo, pero en el s.V ya estaban prácticamente formados, aunque no se había desarrollado plenamente. Tiene lugar la división del Imperio y tendrá consecuencias en el derecho canónico y porque se fraccionara debido a las dificultades de comunicación entre las iglesias.

    Características del derecho canónico:

    • Fraccionamiento.

    • Falta de simultaneidad entre el momento en que se formulaba el derecho y el momento en que lo recibía el destinatario. Cuando las iglesias tenían que resolver problemas cada iglesia dictaba soluciones totalmente diferentes.

    • Diversidad y particularismo del derecho canónico.

    Hay dos etapas dentro del derecho canónico: en el siglo VI la etapa de las refundiciones, y en el siglo VII la etapa de las compilaciones.

    Las refundiciones: la iglesia creo su propio ordenamiento jurídico, las fuentes de este ordenamiento jurídico era fundamentalmente los cánones conciliares y la legislación del papa, este derecho se recogía en resúmenes que hacían expertos en derecho canónico. Las colecciones más importantes son:

    Los capitula martíni

    La colección novara.

    El epitome hispánico.

    Las compilaciones: una compilación reunía todos los cánones conocidos, es mucho más amplio… la más importante es:

    La hispania: compuesta por San Isidoro de Sevilla, entre el 633 y 636, tiene una primera parte con una colección de cánones conciliares griegos, galos, hispanos… y otra donde recoge las normas dictadas por los papas o las epístolas pontificales.

    4.3.6 FUENTES DE CONOCIMIENTO DEL DERECHO

    Fuentes Indirectas:

    Datos sobre instituciones germánicas, los autores:

    Julio Cesar y Tácito

    También tenemos cuestiones relacionadas con las invasiones bárbaras o visigodas que nos las narran:

    Obispo Idacio, Paulo Orosio, Jordanes, San Isidoro de Sevilla, San Braulio (Dº Público.)

    Fuentes directas:

    Son de carácter doctrinal y encontramos aquí a San Isidoro con el capitulo V de su obra “etimologías”.

    Por otra parte tenemos Fuentes jurídicas normativas. MANUAL PAGINAS 64 A 72.

    Las Leges Theodoricianae

    Los preludios de la legislación emanada de los monarcas visigodos se sitúan en las llamadas Leges theodoricianae, aunque desconocidas, debieron ser dictadas por el rey visigodo Teodorico I (418-451) su hijo Eurico aludiría a su padre en su pasaje como legislador o por su otro hijo Teodorico II (453-466) para resolver los problemas surgidos entre galo-romanos y visigodos en torno al reparto de tierras subsiguiente al asentamiento pactado de éstos en las Galias.

    El Código de Eurico

    Es el primer texto legal sobre cuya paternidad visigoda no existe duda. Su autor fue un rey, hijo de otro rey también legislador, lo que ha permitido atribuirlo a Eurico, reforzando la afirmación de San Isidoro de que aquel fue el primer rey legislador visigodo, al menos en la dimensión que refleja su Código.

    El Código, redactado en latín, fue el primero que promulgo un monarca de estirpe germánica, por lo que influiría en otras leyes de pueblos bárbaros. Gran parte de su contenido pasaría a integrar al Código de Leovigildo. De su vigencia en las Galias no cabe dudar, pero tampoco, a la vista de su posterior inserción en otros códigos compuestos en Hispania, de su posterior utilización en el reino visigodo toledano. Los redactores de la obra debieron ser juristas romanos, que recogieron en ella el Derecho de la práctica, por lo que presenta una fuerte inspiración romanista, si bien combina concepciones de Derecho romano vulgar con principios de tradición germánica. No regula cuestiones de derecho público sino de derecho privado, penal y procesal, llevando al texto legal principios romanos como los de la propiedad territorial privada, o instituciones con las del testamento, el préstamo con interés o los impedimentos matrimoniales de parentesco.

    El Breviario de Alarico II

    Es denominada también lex romana visigothorum, reúne exclusivamente elementos jurídicos romanos. Fue redactada por un conjunto de juristas y eclesiásticos y aprobada en el año 506 por una asamblea de la que formaban parte obispos y representantes de los provinciales romanos y acaso también de los visigodos. Recopila el Derecho oficial de las leges y los iura romanos, junto a interpretationes a unas y otros. Casi todos los textos van acompañados de una interpretatio, resumen o aclaración, que traduce en un estilo mas simple e inteligible el complejo tecnicismo de la normativa romana.

    El supuesto “Codex revisus” de Leovigildo Solo se cuenta con la escueta referencia de San Isidoro en el sentido de que aquel modifico la legislación de Eurico, lo que ha permitido pensar que el monarca toledano compuso un nuevo código, probablemente hacia el año 580, que no se conoce, aunque se ha supuesto que muchas de sus leyes pasaron al código posterior de Recesvinto como antiquae. El nuevo código significaría para unos una vuelta al Derecho romano vulgar en un momento en que el reino visigodo acusa un cambio de mentalidad en cuanto a la institución monárquica y afirma su personalidad frente al Imperio de Oriente: Leovigildo aparece de este modo como restaurador del viejo Derecho nacional visigodo. Reflejaría la adecuación del Derecho contenido en el Código de Eurico a las nuevas circunstancias.

    El Liber iudiciorum

    Recesvinto (653-672) fue autor del liber iudiciorum o libro de los juicios, también conocido como Liber iudicum, libro de los jueces y Lex Visigothorum. Fue realizado con asesoramiento de San Braulio, revisado en el Concilio VIII de Toledo y promulgado el año 654, y constituye un ingente trabajo de recopilación de leyes propias y de los monarcas precedentes.

    El liber se estructura en doce libros o partes en los que se ordenan las leyes según su materia recogiendo el libro I los deberes y virtudes del legislador y las cualidades de las leyes; el II de la organización judicial y del procedimiento; el III, del Derecho matrimonial; y el IV, de la familia y de la sucesión ab intestato; el V se refiere al Derecho de obligaciones y los libros VI a IX de materia penal. Los últimos engloban materias muy diversas y en el XII legislación contra herejes y judíos. Se trata del primer código completo que une la tradición jurídica romana culta y el Derecho de la práctica, y que se dirija claramente a godos y romanos.

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    Enviado por:Jopaca
    Idioma: castellano
    País: España

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