Derecho


Recurso de casación


TEMA 32

EL RECURSO DE CASACIÓN.-

Estamos ante un recurso eminentemente jurisdiccional, siendo de la misma naturaleza que el recurso ordinario. No obstante el recurso de casación se define siempre como un recurso extraordinario. De esta forma no está abierto a cualquier resolución judicial sino que sólo son susceptibles de recurso de casación las resoluciones definitivas, básicamente las sentencias. Además se requiere un gravamen mínimo de 6 millones de ptas., lo cual quiere significar que el objeto de la 1ª instancia debe ser valorado como mínimo en esa cantidad. Si es de menor cuantía no se podrá acudir a la casación.

Cualquier infracción que se denuncie a través de este recurso solamente será válida si encaja en uno de los motivos previstos en la ley. Se exige además un depósito previo de 50000 pts antes de plantear el recurso de casación.

Las facultades de los tribunales para rechazar el recurso de casación son prácticamente ilimitadas.

El recurso de casación tampoco se puede considerar como una nueva instancia. No se pueden introducir hechos nuevos en el debate ni tampoco discutir los problemas fácticos de la sentencia porque la casación no es ni una alzada una apelación.

La misión fundamental de este recurso es homogeneizar la aplicación de la ley de forma que sirve para unificar y fijar la jurisprudencia.

Las resoluciones susceptibles de recurso de casación son:

a) Sentencias definitivas, pronunciadas por la Audiencia Provincial en los juicios ordinarios siguientes:

- Juicios relativos a derechos honoríficos de las personas.

- Juicios relativos a la afiliación, paternidad, maternidad, capacidad y estado civil de las personas.

- Juicios ordinarios en los que la cuantía litigiosa sea superior a seis millones de ptas.

- Juicios ordinarios en los que la cuantía litigiosa sea inestimable o no haya podido determinarse.

b) Sentencias dictadas por la Audiencia Provincial en los siguientes juicios especiales:

- Juicios de desahucio que no tengan una regulación especial, salvo los dictados en juicio de desahucio por falta de pago de la renta.

- Juicios sobre arrendamientos urbanos seguidos por los trámites del juicio de cognición, siempre que la sentencia de 1ª instancia y de apelación no fueran conformes.

- Juicios de retracto, siempre que su objeto litigioso sea superior a 6 millones de ptas., salvo cuando se trate de juicios sobre un arrendamiento que afecta a la vivienda, en cuyo caso el objeto litigiosos ha de ser superior a 1 millón y medio.

c) Aquellos supuestos expresamente previstos en el art. 1687.4 LEC.

d) Resoluciones interlocutorias porque, aunque la casación se reserva casi exclusivamente a las sentencias, también cabe contra las resoluciones interlocutorias recaídas en juicios cuya sentencia definitiva hubiera sido susceptible de casación, siempre que la resolución interlocutoria haga imposible continuar con el litigio.

e) Directamente contra la ejecución de una sentencia.

f) La casación per saltum. Normalmente el recurso de casación se plantea siempre sobre la resolución de 2ª instancia. Pero en 1984 se introdujo la posibilidad de la casación contra las sentencias de 1ª instancia. En este caso, para plantear la casación per saltum, la parte interpondrá el recurso de apelación y solicitará que se tenga por preparado el recurso de casación. De este escrito se dará traslado a todas las partes personadas para que en un plazo de 5 días manifiesten lo que estimen oportuno. Si transcurre este plazo sin formularse oposición, o bien si hay conformidad expresa de todas las partes, se tiene por preparado el recurso de casación sin pasar previamente por el recurso de apelación. En caso contrario, si se estima improcedente el recurso de casación se tendrá por interpuesto el de apelación.

Pero hay que decir que en la práctica no se utiliza este recurso de casación per saltum.

A) MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.-

1º) Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.

2º) Incompetencia o inadecuación del procedimiento.

3º) Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, que puede ser a su vez una infracción de las normas reguladoras de la sentencia que afecten a la congruencia.

También infracción de las normas que rigen los actos y garantías del proceso. En este caso se exige que se haya solicitado la subsanación de las cargas y que, una vez solicitada en 1ª instancia, si no se hubiera solucionado, que se reproduzca la protesta en 2ª instancia.

4º) Infracción de las normas del OJ o de jurisprudencia. Dentro de este punto podemos encontrarnos con la infracción de las normas de Derecho Privado, derecho extranjero, costumbre o principios Generales del Derecho, infracción de jurisprudencia reiterada del TS e infracción de las normas sobre la prueba.

5º) Infracción de preceptos constitucionales.

B) PROCEDIMIENTO.-

Son competentes la Sala de lo Civil del TS y la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la CA. Para este último caso, la infracción se debe referir a una norma de Derecho Civil foral o especial propio de esa CA, siempre que en el Estatuto de Autonomía se haya previsto tal competencia.

Cuando el recurso de casación se fundamenta en infracción de una norma de derecho civil común y en una norma de derecho civil foral, corresponderá conocer del recurso al TSJ.

Si el recurso de casación se fundamenta en infracción de un precepto constitucional y en infracción de derecho civil foral o especial, será competente el TS.

Si una misma parte procesal prepara un recurso de casación basándose en preceptos cuyo conocimiento corresponde al TS y otro recurso de casación basándose en preceptos relativos al TSJ, el correspondiente al TS se considera desistido.

C) LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR EN RECURSO DE CASACIÓN.-

El recurso de casación puede entablarse por quienes hayan sido demandantes o demandados en juicio y por quienes puedan resultar perjudicados por la sentencia o resolución que se recurre.

D) PREPARACIÓN DEL RECURSO.-

1º) Anuncio del recurso. El recurso de casación se prepara mediante escritos en un plazo de 10 días desde que se notifica la resolución que se pretende recurrir. Dicho escrito se presenta ante el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida. Tendrá que estar firmado por abogado y procurador. Deberá contener una exposición sucinta de los requisitos del recurso, solicitándose que se tenga por preparado y que se remitan los autos al TS para que se emplacen a las partes.

2º) Si el escrito cumple los requisitos legalmente previstos, la Sala de la Audiencia Provincial tendrá por preparado el recurso de casación y, en un plazo de 5 días, remitirá al tribunal competente los autos originales y el rollo de la apelación.

También se emplaza a las partes para que comparezcan ante el tribunal ad quem en un plazo de 30 días.

3º) Si la resolución no es susceptible de recurso de casación o si el escrito no reúne los requisitos exigidos, se dictará auto denegando el recurso y se podrá interponer el recurso de queja ante la Sala de lo Civil del TS.

Contra la resolución del TS sobre el recurso de queja no se dará recurso alguno.

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Enviado por:Jose Manuel Piñero
Idioma: castellano
País: España

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