Derecho


Quiebra del orden constitucional


Quiebra del orden constitucional

La quiebra del orden constitucional, es cuando se rompe o se violan normas de derecho constitucional. Esto sucede cuando se produce un golpe de estado, el cierre del poder legislativo o se vulnera la seguridad jurídica dentro del poder judicial. No hay quiebra del orden constitucional cuando se sigue el procedimiento previsto en nuestra constitución para el reemplazo de los funcionarios del poder ejecutivo, legislativo y judicial. Quebrar el orden constitucional es violar la constitución.

Declaraciones derechos y garantías

En este capitulo de la constitución, se presentan 43 artículos, los cuales establecen las “reglas” básicas a seguir para gobernar correctamente. Por ejemplo que religión adopta el gobierno, que deberes tiene el gobierno y cada provincia en, por ejemplo, la administración. Y también que derechos tiene cada ciudadano. A continuación presentamos algunos ejemplos.

Art. 1.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.

Atr. 2.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

Art.8.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al titulo de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias.

Sistema representativo republicano federal

En un sistema representativo republicano federal el pueblo elige a un presidente, gobernador, etc. Que a su vez lo representa. Cada provincia tiene su propio gobernador.

Ley suprema

La Constitución, las leyes de la Nación y los tratados con potencias extranjeras son la ley suprema; están por encima de cualquier otra norma jurídica y también se encuentran por encima de las normas emanadas de autoridades provinciales.

Pero la constitución predomina por sobre todas las leyes y tratados, ya que las declaraciones, derechos y garantías que reconoce no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, tampoco ninguna norma jurídica puede modificar las instituciones de gobierno que establece. (Artículos 28 y 31 de la Constitución Nacional).

Concepto:

La Constitución es el conjunto de reglas y principios fundamentales del Estado, emanados del Poder Constituyente, que definen los derechos y deberes de gobernantes y gobernados, y establecen la organización y la estructura del gobierno, señalando las facultades de cada institución.

La Constitución actúa como limite para el gobierno ya que fija los limites y define las relaciones entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; también indica las atribuciones, duración y responsabilidad de los magistrados que lo integran. La Constitución establece las bases del gobierno.

La Constitución también garantiza al pueblo determinados derechos, los enumera y los hace inviolables. No los crea, sino que los reconoce como propios de los hombres y anteriores al nacimiento de la Constitución, garantiza aquellos derechos que nos son naturales y por el hecho de estar enumerados en la Constitución no pueden ser alterados por las leyes.

La Constitución es para todos los piases del mundo, la Ley fundamental de la Nación, o la Nación hecha ley.

 Poder constituyente:

Toda Constitución supone un poder constituyente que la sancione.

El poder constituyente es la facultad soberana que posee el pueblo para dictarse una Constitución y revisarla, parcial o totalmente, cada vez que lo considere necesario.

El poder constituyente puede ser originario y derivado.

Es originario, cuando el pueblo ejerce por primera vez su facultad de constituirse en Estado, dictándose una Constitución.

Es derivado, cuando el pueblo ejerce su facultad de reformar en parte o en todo la Constitución sancionada antes.

 Características fundamentales de la Constitución Argentina:

 

·         Constitución escrita: sus disposiciones forman un solo código establecido por escrito.

·         Esta encabezada por un Preámbulo y compuesta por 129 artículos y 17 disposiciones transitorias.

·         Es Ley Suprema de la Nación: a ella deben ajustarse todas las leyes dictadas por el congreso, los tratados con potencias extranjeras y las constituciones y leyes provinciales.

·         Crea un Estado Federal: no existe mas soberanía que la nacional y no es posible hablar de soberanías provinciales.

·         Constitución rígida: el articulo 30 de la Constitución expresa que la Constitución Argentina puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes, pero esta reforma solo puede ser declarada por el Congreso con el voto de las 2/3 partes de sus miembros; pero esto no se podrá efectuar sin un Poder Constituyente convocado a tal efecto.




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Enviado por:Bonilla
Idioma: castellano
País: Argentina

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