Derecho
Pruebas penales
CONTENIDO
OBJETIVO
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
EL PROCESO PENAL
1. DERECHO PROCESAL PENAL
2. EL FIN O FINES DEL PROCESO PENAL
3. COSTO
4. SUJETOS
CAPÍTULO II
ETAPAS DEL PROCESO PENAL
1. PRIMERA ETAPA
CONSIGNACIÓN
AUTO DE FORMAL PRISIÓN
AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS
2. SEGUNDA ETAPA
INSTRUCCIÓN
3. TERCERA ETAPA
JUICIO
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
1. OBJETIVO
2. SUBJETIVO
3. PÚBLICO
4. INTERNO
5. INSTRUMENTAL
6. CARÁCTER FORMAL
7. CARÁCTER ADJETIVO
8. ACCESORIO
9. AUTÓNOMO
10. CIENTÍFICO
CAPÍTULO IV
CONCEPTO DE JUZGADOR
1. SUJETO ACTIVO DEL PROCESO
2. SUJETO PASIVO DEL PROCESO
3. DEFENSOR PENAL
4. ENJUICIAMIENTO PENAL
AVERIGUACIÓN PREVIA
PREINSTRUCCIÓN
PRIMERA INSTANCIA
INSTRUCCIÓN
DISCUSIÓN
FALLO
CAPÍTULO V
FUNCIÓN PERSECUTORIA
1. ACTIVIDAD INVESTIGADORA
2. EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
3. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
4. PROMOCIÓN DE ACCIÓN PENAL
5. INSTRUCCIÓN
6. DECLARACIÓN PREPARATORIA
7. PROCESAMIENTO
CAPÍTULO VI
PROCESO PRELIMINAR Y PROCESO PRINCIPAL
1. PROCESO PRELIMINAR
2. PROCESO PRINCIPAL
3. SENTENCIA
4. ABSOLUTORIAS
5. CONDENATORIAS
CAPÍTULO VII
PRUEBAS PENALES
1. LA PRUEBA PENAL
2. PROCEDIMIENTO PROBATORIO
3. CONFESIÓN
4. TESTIMONIAL
5. CAREO CONSTITUTIVO
6. CAREO PROBATORIO
7. CAREO SUPLETORIO O FICTO
8. PERITAJE
9. RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS
10. DOCUMENTAL
CONCLUSIONES
AUTOEVALUACIÓN
BIBLIOGRAFÍA
OBJETIVO
El proceso penal necesario para la sociedad en general es una tarea ardua y fatigosa pues hay que armar rompecabezas, hasta armar la pieza completa de los hechos cronológicos del delito por lo que hace falta y es de vital importancia desempolvar documentos, leer con avidez, y estructurar con íntimo sentido de justicia y compilar los hechos para no tener desvíos subjetivos ni deformaciones que no correspondan a lo acontecido por lo que debido a su naturaleza singular el proceso penal encierra una multitud de facetas que provocan constantes discusiones y es esencial que dentro del proceso penal exista un delito, esto es, un acto típico, antijurídico y culpable y que este debe ser castigado para ejemplaridad y así prevenir la delincuencia, para esto el estado debe observar un conjunto de actos y formas capaces de actualizar la pena directamente aplicables a las directrices de la vida, a una dimensión específica de la realidad, por lo que el juzgador debe estar a lo que marca el principio de legalidad que rige al derecho penal como es sabido “NO existe delito ni pena, si no hay una ley que lo establezca” (nullum crimen, nulla pena, sine lege).
INTRODUCCIÓN
De relevancia resulta el tema del proceso penal sobre todo porque es básico para que exista el litigio, conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro, es necesario en materia de proceso penal que exista un delito, acto típico, antijurídico y culpable, y que este debe ser castigado para ejemplaridad y prevenir la delincuencia.
Por lo que los estados deben de observar un conjunto de actos y formas capaces de actualizar la pena.
Este importante tema lo he dividido en siete capítulos importantes que nos dan la pauta para el proceso penal y como dice el principio básico “A nadie se puede imponer una pena, si no se le ha seguido previamente un proceso, en el que se halla respetado su derecho de defensa y demás derechos fundamentales”.
CAPÍTULO I
PROCESO PENAL
Para entrar en el estudio del proceso penal, es necesario que exista un litigio, esto es que haya un conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro. El conflicto de intereses sólo se convierte en litigio cuando una persona formula contra otra una pretensión, es decir, exige la subordinación del interés ajeno al interés propio; frente a esa pretensión la otra parte expresa su resistencia, o sea, se opone a la misma, negando subordinar su interés propio al interés hecho valer mediante la pretensión, ahora bien la pretensión y la resistencia reciben el nombre de (partes).
Aclarado lo anterior y entrando en la materia que nos ocupa importa destacar que el delito es un acto, típico, antijurídico y culpable, el delito es objeto esencial del derecho penal, y el castigo impuesto por el hecho ilícito penal provoca la ejemplaridad y previene la delincuencia.
Es indispensable que los órganos estatales competentes observen un conjunto de actos y formas capaces de justificar la actualización de la pena, precisamente esto conduce a una de las disciplinas integrantes del ordenamiento jurídico.
EL DERECHO PROCESAL PENAL
El cual ha sido conocido con nombres diversos (práctica forense, procedimientos judiciales, procedimientos criminales, materia criminal forense, práctica criminal, derecho formal, derecho adjetivo, procedimientos penales, derecho procesal penal, etc.).
Por lo que podemos definir el procedimiento penal como el conjunto de actividades reglamentadas por preceptos previamente establecidos que tienen por objeto determinar que hechos pueden ser calificados como delitos para en su caso aplicar la sanción correspondiente, o como lo define José Ovalle Fabela “El derecho procesal penal es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso destinado a solucionar las controversias sobre la comisión de los delitos y aplicación de las sanciones correspondientes a quienes resulten responsables de haberlos perpetrado” o bien como lo afirma Jorge Alberto Silva “Proceso proviene de procedo que significa avanzar y del griego prosekxo venir de atrás e ir hacia delante.
Proceso como forma de solución del conflicto debe conceptualizarse en función de esta idea. Por lo que debe diferenciarse el proceso penal (reglas-jurídico-positivas) del derecho procesal penal que es la disciplina que lo estudia, y el proceso penal es sólo un capítulo dentro de la disciplina del derecho procesal penal o ciencia procesal penal. En términos generales el derecho procesal penal es la disciplina del contenido técnico-jurídico que inserta en su temática el estudio del proceso penal en el marco de la teoría general del proceso.
Por lo que el proceso penal comprende en gran medida al procedimiento judicial penal y no este a aquel.
El proceso no se queda con lo meramente procedimentalista o ritualista, el proceso comprende, además, la suma de actos de la actividad jurisdiccional, de la actividad de las partes y aun las actividades realizadas por terceros (peritos, testigos, intérpretes, etc.).
Dentro del proceso penal se tramitan varios procedimientos y no uno sólo (procedimientos probatorios, como son testimoniales, confesionales, inspeccionales, etc.). procedimientos incidentales como son competenciales, recusacionales, de nulidad, etc. Procedimientos cautelares como son embargos, detención preventiva, etc.
El procedimiento no es más que la forma del proceso, el procedimiento es como llegar a la solución por ello es variable, multiforme, el proceso jurisdiccional es la solución misma al litigio y su concepto es por ello invariable único. Ahora bien, el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro es el litigio.
La diferencia del proceso con el juicio es la siguiente el proceso tiende evidentemente a obtener un juicio (judicial) sobre el litigio, pero el juicio se circunscribe a ese solo y decisivo momento o actividad.
El derecho procesal penal es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso destinado a solucionar las controversias sobre la comisión de los delitos y la aplicación de las sanciones correspondientes a quienes resulten responsables de haberlas perpetrado, no obstante, estimamos pertinente analizar una de las características que se atribuye al proceso penal.
Su necesidad o indispensabilidad del principio de legalidad que rige el derecho penal como es sabido “NO existe delito ni pena, si no hay una ley que lo establezca” (nullum crimen, nulla pena, sine lege) y como consecuencia de este principio “A nadie se puede imponer una pena, si no se le ha seguido previamente un proceso, en el que se haya respetado su derecho de defensa y sus demás derechos fundamentales”.
FIN O FINES DEL PROCESO PENAL
Ahora bien el fin o los fines del proceso penal es alcanzar la justicia, el bien común y la seguridad jurídica teniendo en consideración este fin general, el proceso penal puede ser:
PENAL REPRESIVO (Sanciona la peligrosidad delictiva)
PENAL PREVENTIVO (Pretende evitar la comisión de delitos)
Por lo que al pretender responder qué es el proceso necesitamos saber cuál es su naturaleza jurídica, la tesis de la relación, así como cierta forma, corresponde al camino que han de recorrer la acción y la jurisdicción, con sus obstáculos, brechas, desviaciones en fin.
El espacio donde se llevarán a cabo los actos procesales o el espacio donde se ejecutan es la sede del tribunal no obstante, este deberá trasladarse al lugar donde están los enfermos, ante la imposibilidad de acudir al tribunal, el juez puede salir en casos de inspección, reconstrucción de hechos, abocándose al ambiente, lugar y tiempo.
La seriación procesal no debe ser mayor a un año iniciándose a partir del procesamiento y concluye con la sentencia de primera instancia, y un máximo de dos años, y a petición del propio procesado el plazo podrá prorrogarse.
EL COSTO
Las litisexpensas o costo del proceso existen gastos o costas judiciales, las costas judiciales están prohibidas, los gastos judiciales quedan a cargo del gobierno del estado salvo que se trate de actualizaciones pedidas por el sujeto pasivo del proceso o su defensor.
SUJETOS
Son sujetos de proceso quienes lo hacen y aquellos para quien se hace, sujetos de la acción (acusador, acusado) otros sujetos del juicio (juzgado) y terceros (testigos, peritos, etc.) también hay sujetos indispensables (el juzgador porque sin él no habría autoridad jurisdiccional) también es indispensable el acusado, también el defensor es indispensable.
Las partes en el proceso son el sujeto del juicio (juzgador) y otros dos sujetos de la acción (acusador-acusado).
Jurisdicción proviene del latín jurisdicto (decir o indicar el derecho) en ejercicio de la función jurisdiccional el juez dice el derecho en la sentencia.
CAPÍTULO II
ETAPAS DEL PROCESO PENAL
En nuestro país antes de iniciar el proceso penal es necesario llevar a cabo una etapa preliminar a la que se le denomina averiguación previa, la cual compete realizar al ministerio público, comienza con la denuncia que puede presentar cualquier persona, o la querella que sólo puede presentar el ofendido o su representarse según el tipo de delito de que se trate. La averiguación tiene como finalidad que el ministerio público recabe todas las pruebas o indicios que puedan acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado aprobados estos extremos, el ministerio público debe ejercer la acción penal, en contra del probable responsable a través del acta denominada consignación ante el juez penal competente.
CONSIGNACIÓN
La consignación da paso a la primera etapa del proceso penal propiamente dicho a la cual se le denomina de instrucción inicia con el auto que dicte el juez para dar trámite a la consignación, auto al que se le llama de radicación o cabeza del proceso y concluye con la resolución que debe emitir el juzgador dentro de las setenta y dos horas siguientes a que el inculpado es puesto a disposición (llamado término constitucional) y el cual debe de decidir si se debe procesar o no a aquel, en el código federal de procedimientos penales se prevé que el plazo mencionado puede duplicarse a solicitud del inculpado o su defensor.
AUTO DE FORMAL PRISIÓN
Cuando el juzgador decide procesar al inculpado por estimar que el ministerio público acreditó el cuerpo del delito y la probable responsabilidad dictando “Auto de formal prisión” si merece pena privativa de la libertad o (Auto de sujeción a proceso) si la pena no es privativa de la libertad o es alternativa o fijando el objeto del proceso penal.
AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS
Si se considera que no han quedado acreditados el cuerpo del delito o la probable responsabilidad debe dictar una resolución a la que se designa “Auto de libertad por falta de elementos para procesar o por falta de méritos”, también el juzgador puede dictar un “Auto de libertad absoluta” cuando estime que ha quedado plenamente demostrado algún elemento negativo del delito.
SEGUNDA ETAPA
INSTRUCCIÓN
La segunda etapa del proceso penal es la instrucción la cual tiene como punto de partida el auto que fija el objeto del proceso y culmina con la resolución que declara cerrada la instrucción, esta etapa tiene como finalidad que las partes aporten al juzgador las pruebas pertinentes para que pueda pronunciarse sobre hechos imputados.
TERCERA ETAPA
JUICIO
En nuestro país la tercera etapa del proceso penal se ha denominado tradicionalmente juicio, esta etapa final del proceso penal comprende por un lado las conclusiones del ministerio público y de la defensa y por el otro la sentencia del juzgador.
Con la sentencia termina la primera instancia del proceso penal. Contra la sentencia procede el recurso de apelación, con el que inicia la segunda instancia. La cual termina con otra sentencia, cuando es inapelable pueden ser impugnadas a través de amparo pero sólo por parte de la defensa.
Y por último cabe aclarar que la ejecución de las sentencias penales de condena se lleva a cabo por las autoridades administrativas competentes por lo que ya no es considerada una etapa del proceso penal.
Ahora bien en México no se estudia el proceso en sentido limitado y pseudotécnico en que suele tomar frente a la averiguación previa sino toda una rama del derecho en que necesariamente se incluye el ministerio público y sus auxiliares, el poder judicial con su jurisdicción y competencia.
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Clasificando así el derecho de procedimientos penales en:
OBJETIVO. Conjunto de normas jurídicas que tomando como presupuesto la ejecución del ilícito penal regulan actos y las formas a que deben sujetarse los órganos competentes para así en su momento definir la pretensión punitiva estatal y en su caso, hacer factible la aplicación de la pena u otra consecuencia del ilícito penal.
SUBJETIVO. Es la facultad que reside en el poder del estado para regular y determinar los actos y las formas que hagan factible la aplicación de las penas.
Pueden darse procedimientos auxiliares para la extradición la sustanciación de competencias, excusas y recusaciones, amnistía, indulto, declaración o reconocimiento de inocencia, etc. Por lo que el fin del derecho de procedimientos penales esta constituido por las normas procedimentales urgentes cuyo propósito es hacer efectivo el objeto y fines del derecho penal substantivo.
Conviene precisar que si bien dentro del contenido existen normas dirigidas a los jueces, a l agente del ministerio público, a la defensa, a los testigos, etc.
No son únicamente los mencionados sino todos los que intervienen en el procedimiento, en cambio el titular siempre será el estado a través de la persona física que lo representa.
EL DERECHO DE PROCEDIMIENTOS PENALES ES:
PÚBLICO. porque regula las relaciones entre el estado y los particulares.
INTERNO. Porque tutela la conducta de quienes integran una colectividad.
INSTRUMENTAL. Por ser medio idóneo para llevar a cabo el objeto y fines del derecho penal substantivo.
CARÁCTER FORMAL. Por ser complemento indispensable del derecho penal.
CARÁCTER ADJETIVO. Porque surge como contraste a la denominación del derecho penal substantivo, otorgada a este último en el código penal conductas, típicas, antijurídicas y culpables, y en el código de procedimientos penales esencialmente incumbe al juez el proceso de adecuación, típica del que dependerá el nombre o la conducta realizada.
ACCESORIO. Porque se actualiza hasta el momento en que la autoridad tiene conocimiento de la noticia del delito y surge con ello la pretensión punitiva.
AUTÓNOMO. En razón de que vive independiente.
CIENTÏFICO. El derecho procesal penal abarca la técnica se encarga de hacer, y la ciencia del ser, abarcando uno y otros aspectos, por ello sin dejar de ser técnica es también ciencia.
La interpretación del derecho procesal penal consiste en desentrañar lo que dijo el legislador a través de ellas, se distinguen tres clases de interpretación, auténtica, doctrinal y judicial, la que nos interesa es la judicial, la que llevan a cabo los jueces al aplicar el derecho como tarea previa y necesaria para hacer posible el cumplimiento de sus funciones por lo que el juez al realizar esta tarea deberá atender el significado literal, la expresión gramatical, pero si el texto es dudoso deberá estarse al espíritu que inspira a todo el catálogo jurídico, es decir, debe hacer una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico.
El código de procedimientos penales otorga al juez libertad suficiente para llegar al conocimiento de los fines específicos del proceso de tal manera que, siempre que no se quebranten las normas genéricas que rigen el procedimiento debe de admitirse la siguiente regla a donde la ley no dicta mandatos ni prohibiciones puede permitirse un margen de libertad al juez y a las personas que figuran en el proceso siempre que sea de acuerdo con los fines del mismo, y con los principios fundamentales que lo rigen, lo anterior ha sido admitido en la generalidad de las legislaciones marcando un amplio margen para el arbitrio judicial como sucede en la presunta responsabilidad, en la valoración de las pruebas, en la imposición de sanciones, etc.
CAPÍTULO IV
CONCEPTO DE JUZGADOR
Las voces de juez y juzgador suelen confundirse, ambas palabras provienen de ludes, lu dicis (el que juzga) y aunque juez y jurisdicción tienen una raíz etimológica común, el primero es el (sujeto encargado de decidir) y el segundo (juzgador la reacción misma de decidir).
La capacidad del juzgador, debe reunir los requisitos necesarios para ser titular del órgano y para resolver un caso en concreto.
SUJETO ACTIVO DEL PROCESO
El acusador es el sujeto activo de la relación procesal (demandante o actor).
Con las ideas que se han dado del procedimiento penal ya será fácil establecer los límites que va a tener nuestro estudio iniciando con las actividades realizadas para aplicar la ley y en el caso concreto, o sea, cuando la autoridad investigadora tiene conocimiento de un delito y aplicó el derecho al caso concreto fijando el contenido del procedimiento penal mexicano son:
a) PERIODO DE PREPARACIÓN DE LA ACCIÓN PROCESAL
b) PERIODO DE PREPARACIÓN DEL PROCESO
c) PERIODO DEL PROCESO
En el panóptico presentado claramente se deslindan los tres momentos en que hemos dividido el procedimiento.
1 En que la autoridad investigadora reúne los elementos necesarios para acudir al órgano jurisdiccional
2 En el que la autoridad judicial antes de abrir un proceso busca la base del mismo mediante la comprobación del cuerpo del delito y la posible responsabilidad.
3 En el que habiendo base para un proceso se abre este y las partes aportan los medios probatorios y el juez resuelve.
Ahora bien el ministerio público es parte en el principal o juicio siendo sus auxiliares jueces de barrio, jueces conciliadores, encargados de oficina de hacienda, recaudaciones de rentas, etc. Policía judicial la cual estará bajo el mando del ministerio público (artículo 21 constitucional).
EL SUJETO PASIVO DEL PROCESO PENAL
IMPUTADO. El sujeto contra el cual se dirige la pretensión del acusado debe tener capacidad, persona, esto es de goce y ejercicio para estar legitimado pasivamente en el proceso basta con que el acusador diga que el acusado es el delincuente o que así lo sospeche el tribunal para esto basta la afirmación aunque no se pruebe o sospeche que el sujeto de la relación sustancial o material aunque no lo sea, basta con que se afirme o sospeche que es el delincuente aunque la sentencia declare lo contrario y posee la calidad de parte.
DEFENSOR PENAL. El cometido principal del defensor es la defensa, defensa proviene de defendere “el rechazar un enemigo” “rechazar una acusación o injusticia”.
La defensa compete a la vez el derecho a enterarse del motivo de la acusación así como de los actos procesales que han de practicarse. La defensa es un derecho para disponer de tiempo necesario, e interponer medios impugnativos, alegar, presentar pruebas, etc. Por lo que el tener derecho de defensa no implica necesariamente que, además, se tenga el derecho a tener un defenso.
ENJUICIAMIENTO PENAL
El enjuiciamiento puede descomponerse en partes o secciones denominadas fases, periodos, etapas, momentos, etc.
Los periodos son cuatro propiamente:
AVERIGUACIÓN PREVIA. Diligencias, ejercita o no la acción penal.
PREINSTRUCCIÓN. Actuaciones para determinar los hechos, materia del proceso conforme al tipo penal aplicable, la probable responsabilidad del inculpado o libertad por falta de elementos para proceder.
INSTRUCCIÓN. Diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia de un delito, las circunstancias, las peculiaridades del inculpado y la responsabilidad o irresponsabilidad penal de este.
PRIMERA INSTANCIA. El ministerio público precisa pretensión y el acusado su defensa ante el tribunal y este valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva.
Así tenemos también que para Manuel Rivera Silva el estudio general de cada uno de los periodos atendiendo al siguiente orden. Límites del periodo, finalidad perseguida en ese periodo, contenido propio del periodo, por lo que el:
PRIMER PERIODO. De preparación de la acción procesal. Inicia con la averiguación previa y termina con la consignación.
Cuando la autoridad investigadora tiene conocimiento de un hecho estimado como delictuoso y termina con el acto en que el ministerio público solicita la intervención del órgano encargado de aplicar la ley.
El fin de este periodo reside en la reunión de los datos que son necesarios para que el ministerio público pueda excitar al órgano jurisdiccional a que cumpla su función.
SEGUNDO PERIODO. De preparación del proceso. Este periodo principia con el auto de radicación y termina con el auto de formal prisión, se inicia con la primera actividad que ejecuta el órgano jurisdiccional una vez que tiene conocimiento de la consignación y termina con la resolución que sirve de base al proceso.
Su finalidad es reunir los datos que van a servir de base al proceso, o sea, a comprobar la comisión de un delito y la probable responsabilidad de un delincuente.
Aclaración sin la comprobación de la comisión de un delito sería inútil seguir un proceso y sin acreditar cuando menos datos de los que se pueda ingerir la responsabilidad de un sujeto sería ineficaz la iniciación del proceso.
TERCER PERIODO. El proceso. Los autores lo dividen en las siguientes partes: instrucción, discusión, fallo y cumplimiento de lo juzgado.
LA INSTRUCCIÓN. Es la aportación de los elementos para poder decir el derecho.
LA DISCUSIÓN. Es la apreciación hecha por las partes de esos elementos.
EL FALLO. La concreción de la norma abstracta hecha por el órgano jurisdiccional.
Quedando fuera el cumplimiento de lo juzgado porque queda fuera tanto del proceso como del procedimiento.
Aceptando en términos generales, la división hecha por los tratadistas pero para los efectos didácticos y considerando los lineamientos del código federal que podríamos estimar como clásicos en nuestro ambiente jurídico procede hacer otra división en los términos siguientes:
1. INSTRUCCIÓN. Principia con el auto de formal prisión o sujeción a proceso y termina con el auto que declara cerrada la instrucción. En otras palabras. (es aportar al juez los medios para que pueda cumplir su cometido, o mejor dicho darle a conocer lo necesario para que posteriormente le sea factible realizar la obligación que tiene de dictar sentencia).
El contenido es un conjunto de actividades realizadas por o ante los tribunales, es la aportación de las pruebas que van a servir para la decisión.
2. EL PERIODO PROBATORIO A JUICIO. Principia con el auto que declara cerrada la instrucción y termina con la citación para audiencia.
Tiene como finalidad el que las partes precisen su posición, basándose en los datos reunidos durante la instrucción, es decir, el ministerio público precisa su acusación y el inculpado su defensa.
El contenido de este periodo se encuentra en la formulación de las llamadas “conclusiones”.
3. EL PERIODO DE AUDIENCIA. Como su nombre lo indica, la audiencia tiene como finalidad que las partes se hagan oír del órgano jurisdiccional respecto de la situación que han sostenido en el periodo probatorio a juicio.
4. EL FALLO. Abarca desde el momento en que se declara “visto” el proceso, hasta que se pronuncia sentencia.
Su finalidad es la de que el órgano jurisdiccional declare el derecho. En el caso concreto valorando las pruebas que existen. Su contenido es la llamada sentencia.
La división de los periodos del proceso a que hemos aludido en renglones anteriores, era recogida por el código de procedimientos penales para el Distrito Federal y territorios federales, incluso sirvió incluso sirvió de pauta para la confección de los código de procedimientos penales para el D.F. y territorios federales.
CAPÍTULO V
FUNCIÓN PERSECUTORIA.
Al dar una visión general del procedimiento hablamos de autoridad investigadora y de autoridad judicial.
El artículo 21 constitucional establece que “La persecución de los delitos incumbe al ministerio público y a la policía judicial la cual estará bajo autoridad y mando inmediato de aquel”.
PRIMERO. Su función persecutoria como su nombre lo indica, consiste en perseguir los delitos o loo que es lo mismo buscar y reunir los elementos necesarios y hacer las gestiones pertinentes para procurar que a los autores de ellos se les apliquen las consecuencias establecidas en la ley.
La función persecutoria impone dos clases de actividad a saber:
a) Actividad investigadora y
b) Ejercicio de la acción penal
LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA. Entraña una labor de auténtica averiguación, de búsqueda constante de las pruebas que acrediten la existencia de los delitos y la responsabilidad de quienes en ellos participan; es un presupuesto forzoso y necesario de la acción penal, es decir, del excitar a los tribunales a la aplicación de la ley en el caso concreto.
EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. La función persecutoria consiste en el llamado ejercicio de la acción penal. Si hemos expresado que el estado como representante de la sociedad organizada vela por la armonía social, lógico resulta conceder al estado autoridad para reprimir todo lo que intente o conculque la buena vida gregaria. En otras palabras, si la autoridad judicial es la que reconoce para efectos ejecutivos los derechos, y el estado tiene facultad para exigir se sancione al delincuente, debe reclamar el reconocimiento de su derecho, ejercitando la acción penal.
LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
Algunos de ellos son: pesquisas, flagrancia, descubrimiento, delación, instancia, querella mínima excitativa, autoacusación, autodenuncia y denuncia.
PESQUISA. Indagación para averiguar quienes cometen delitos en particular o en general (aduanas, casetas de inspección fiscal, partes de auto).
FLAGRANCIA. Cuando es sorprendido en flagrante delito (al momento de cometerlo).
DESCUBRIMIENTO. Se toma de noticia directa que hace la autoridad por conducto de sus múltiples funcionarios y agentes (no se atiende necesariamente al momento de la realización del delito).
DELACIÓN. Información a la autoridad encargada de averiguar un delito, de la existencia del mismo y de quien es responsable, puede ser anónima (se desconoce el nombre) o secreta (sólo la autoridad conoce el nombre del informante).
DENUNCIA. Conocimiento de un hecho delictuoso o perseguible de oficio.
AUTOACUSACIÓN. El denunciante es el mismo denunciado.
EXCITATIVA. Es la petición que hace el representante de un país extranjero para que se proceda penalmente en contra de quien ha proferido injurias al gobierno que es representado por sus agentes diplomáticos.
QUERELLA MÍNIMA. Es simplemente la querella o petición de parte y no se podrá iniciar una investigación si falta la querella.
APERTURA Y CONCEPTO DE AVERIGUACIÓN PREVIA
Primer acto procedimental es condición necesaria para la promoción de la acción penal, el agente del ministerio público que recibe una denuncia antes de enviarla al tribunal prefiere conocer por sí mismo o mediante el auxiliar de sus colaboradores el contenido de los hechos, si pueden ser demostrados o no y ser favorable su pretensión para estar en posibilidad de resolver su inicial comprobabilidad de éxito en un proceso penal. Y para que un caso criminológico quede bien esclarecido se necesita responder claramente a siete puntos clave que son:
¿Qué sucedió?
¿Quiénes son las víctimas?
¿Quién es el victimario?
¿Cuándo sucedieron los hechos?
¿Dónde sucedieron?
¿Cómo sucedieron? y
¿Por qué?
La constitución alude a la averiguación previa en el artículo 20, fracción X, artículo 19 constitucional. Las resoluciones del ministerio público son archivo, reserva y promoción de la acción penal.
PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL- Es la libertad de juicio, es un poder de derecho o un poder de deber.
INSTRUCCIÓN. Aunque el origen etimológico de las palabras nos dan necesariamente la connotación de un vocablo, la instrucción tiene dos connotaciones, la del verbo instruir, es decir, enseñar, mostrar, formar, adoctrinar, ilustrar, preparar, encaminar, explicar, etc.
La del sustantivo instrucción que significa lapso o periodo dentro del cual se realizan diversos actos procesales.
El periodo de instrucción sería el confirmar la existencia o inexistencia de ciertos hechos que se califican como delito y la responsabilidad o irresponsabilidad del sujeto pasivo del proceso, en tales hechos el ministerio público consigna con o sin persona, luego de la promoción de la acción se resuelve la radicación, o auto cabeza del proceso, en el auto de radicación el juez revisa los presupuestos procesales, como son competencia, formalidades, falta de impedimentos, sus efectos, son prevenir la competencia quedando las partes vinculadas al órgano específico y el inicio de la actividad judicial, primer acto del tribunal o juzgado tendiente a la resolución del litigio que se plantea.
DECLARACIÓN PREPARATORIA. Diligencia en la que se reúnen por primera ocasión los sujetos principales del proceso penal cuya razón es que el inculpado conozca la razón de su procesamiento; que el instructor verifique la existencia de un defensor y recibir si así lo desea el procesado su declaración.
Artículo 20 constitucional.- “Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de su consignación a la justicia el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo rindiendo en este acto su declaración preparatoria”.
PROCESAMIENTO
RESOLUCIÓN. La resolución de procesamiento es una resolución que dispone, puede ser auto de formal prisión o sujeción a proceso o falta de elementos para procesar.
Concluida la instrucción preliminar o preinstrucción, la instrucción definitiva continuará entorno al objeto procesal definitivo en la resolución de formal procesamiento.
Por lo que los sujetos principales de la acción procesal habrán de tener mayores oportunidades para participar principalmente en los diversos procedimientos probatorios o confirmatorios, actos de prueba necesarios entorno al objeto previamente establecido, llegando a su conclusión por resolución del tribunal y cuando este considera que las partes han aportado los medios de confirmación que la ley establece.
Declarando el tribunal agotada la instrucción haciendo una llamada de atención a las partes para que en un cumplimiento probatorio puedan practicarse los que no se llevaron a cabo, en la fase principal de la instrucción, dando vista a las partes y desahogándolas en el menor tiempo posible. Concluida esta delación probatoria, el tribunal deberá expedir una resolución que implica la conclusión de la instrucción.
CAPÍTULO VI
PROCESO PRELIMINAR Y PROCESO PRINCIPAL
EL PROCESO PRELIMINAR. Sumario, instrucción, está principalmente orientado a la recolección de datos, incorporación de las fuentes de prueba en el proceso.
EL PROCESO PRINCIPAL. Llamado también plenario anteriormente llamado juicio y hoy como procedimiento de primera instancia y así juicio significa resolver, en su sentido original juicio significa sentenciar.
Por lo que tan luego como el tribunal declara que se han presentado las conclusiones de las partes demandadas de manera real o ficta cita las partes a la audiencia de juicio o “vista” es el momento culminante del proceso penal.
Como quedó dicho en el que las partes entran en contacto directo en él presentan y ejecutan las pruebas y el contenido del proceso se manifiesta en toda su amplitud.
La sentencia es el acto y la acción pronunciada por el tribunal mediante la cual da la solución del fondo controvertido, esta debe ser congruente consigo misma y con la litis. La sentencia puede ser condenatoria, constitutiva o absolutoria.
Las sentencias condenativas y constitutivas son las estimatorias.
Las sentencias absolutivas son sentencias desestimatorias.
ABSOLUTORIAS. Significa liberar o descargar.
CONDENATORIAS. Significa que impone un daño.
CAPÍTULO VII
PRUEBAS PENALES
El tema de la prueba tan importante en el proceso penal, es un dato o fuente en sí (la huella, la firma, la mancha de sangre), no hay ni debe haber diferencia entre una prueba penal y una prueba científica ya que el comportamiento humano puede ser objeto de ambas verificaciones.
La prueba penal debe ser considerada como el dato verificado idóneo para resolver la pretensión calificada como penal. Así pues el objeto de la prueba puede ser mediato el hecho, inmediato el juicio o la información referidos a un hecho.
El procedimiento probatorio trata de comprobar la verdad o falsedad, la certeza o la equivocación son objetos de prueba, las afirmaciones sobre los hechos objeto del proceso; nuestra ley procesal establece que no se admitirán probanzas que no tengan relación con la materia del proceso o no sean idóneos para establecer hechos controvertidos.
Los medios de prueba son el instrumento o mecanismo a través del cual la fuente de conocimiento se incorpora al proceso. En términos sencillos es la técnica especial escogida.
Son fases del procedimiento probatorio:
a) El ofrecimiento, anuncio o proposición.
b) Recepción o admisión.
c) Preparación.
d) Práctica, desahogo, adquisición o diligenciamiento y
e) Asunción. El juez toma conocimiento del medio.
CONFESIÓN. Declaración o participación de conocimiento (se refiere a hechos propios y no ajenos).
La confesión en el proceso penal es la declaración del imputado sobre hechos propios en los que de manera total o parcial acepta los hechos en los que se funda el acusador.
TESTIMONIAL. Testimonio significa declarar, se caracteriza por referir hechos que se perciben mediante los sentidos, como testigos de vistas, de oídos, de tacto, de olfato y de gusto.
Por tanto testimonio es la declaración de tercero ajeno a la contienda y al proceso referente a hechos percibidos a través de los sentidos y relacionados principalmente con los hechos objeto del proceso.
CAREO. Puede ser constitucional, probatorio y supletorio.
CAREO CONSTITUCIONAL. Más que un acto probatorio es un derecho concedido al inculpado para que el reo vea y conozca a las personas que declaren en su contra. Para que no se puedan formar artificialmente testimonios en su prejuicio y para darle ocasión de hacerles las preguntas que estime pertinentes a su defensa.
CAREO PROBATORIO. Es un medio, un método o una guía que mediante la discusión de versiones contradictorias está encaminado a descubrir o afinar la versión correcta en la que el juez tenía a la vez la posibilidad de convencerse del o de los datos declarados.
CAREO SUPLETORIO O FICTO. Fórmula de enfrentar fiscalmente a un declarante contra la versión de un ausente (imposibilidad física de confrontar cara a cara al careante).
PERITAJE. Consiste en el informe o declaración de un experto en una rama del saber, en el que previa aplicación del método científico expresa su juicio, opinión o resultado en torno a una cuestión específica, científica o artística que se le ha planteado.
RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS. Medio probatorio, es la reproducción de la forma o modo y circunstancias en que ocurrió cierto hecho, en términos generales es la reproducción o escenificación de una conducta que se afirma así ha ocurrido.
DOCUMENTAL. Puede ser pública o privada (actas de nacimiento, escrituras, facturas, etc.).
Así es como nuestra legislación animada por el pensamiento liberal quiso desterrar todo posible despotismo y establecer una absoluta certeza jurídica en lo tocante a la materia penal, que es donde se ponen en juego los más caros valores humanos, como la libertad, la honorabilidad, etc. Por eso su artículo 14 es fiel eco de la postura que aboga por la certeza jurídica estableciendo: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía y aún por mayoría de razón pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”.
Ahora bien, el órgano que realiza la actividad debe ser un órgano especial porque la declaración del jus dicere concedido a ciertos órganos facultados para dictar el derecho. Si todos los hombres fueran revestidos para decir el derecho, se caería en la caótica situación que cada quien se hiciera justicia por sí mismo, lo cual riñe abiertamente con el desideratum del propio derecho.
El órgano que tiene la facultad para realizar la actividad jurisdiccional posee:
UN DEBER. En cuanto no quede a discreción del órgano en declarar o no el derecho en los casos que se le presentan, sino que nombrado para aplicar la ley tiene forzosamente que decidir jurídicamente todos los casos que queden bajo su competencia.
UN DERECHO. El órgano jurisdiccional posee un derecho en cuanto a la ley le concede facultad o capacidad para aplicar la ley al caso concreto.
Artículo 21 constitucional.- “La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial”.
UN PODER. El órgano jurisdiccional posee un poder en cuanto que sus determinaciones tienen fuerza ejecutiva.
CONCLUSIONES
Durante bastante tiempo los hombres se han ocupado de su propio pensar, de su propio intelecto, de esferas completamente especiales de conocimiento, que es directamente aplicable a otras directrices de la vida, sin embargo la sociedad ha llegado a un estado nebuloso e incongruente. Ya no distinguimos las cosas tal cual son, ya no comunicamos nuestras experiencias al medio común, el mundo se ha dispersado en numerosos fragmentos de individuos y grupos atomizados, estos motivos se han convertido en preocupación del hombre moderno uno es el análisis de los procesos básicos de nuestro caos social, la desconfianza, la agudización de los antagonismos sociales, por lo que en concreto afirmamos que la justicia se encuentra en estos momentos en crisis de deterioro institucional por lo que los poderes ejecutivo y judicial se han visto en problemas y ante esta perspectiva sería recomendable que las instituciones ya mencionadas
Involucradas dentro del debate en el sistema de justicia colaboraran en impartición de justicia y se empeñaran resueltamente en enfrentar y erradicar los vicios y distorsiones que existen en sus respectivos organismos. Es de hacerse notar que la delincuencia ha rebasado los límites de legalidad y se proponen diferentes medidas para desarrollar una nueva cultura de legalidad y resolver el profundo y complejo problema de inseguridad pública. El origen del delito radica en la educación, espacios psicológicos y sexuales, el aspecto económico, social existe desempleo, pobreza y desesperanza por lo que urge inhibir la delincuencia y otorgar seguridad y tranquilidad a las personas, a sus familias y a su patrimonio por lo que el proceso penal debe de ir acorde a la vida actual.
AUTOEVALUACIÓN
1. ¿Qué se necesita para que exista el proceso?
2. ¿Qué nombre reciben la pretensión y la resistencia?
3. ¿Qué es delito?
4. ¿Cómo se le ha conocido al derecho procesal penal?
5. ¿Cuál es la definición de derecho procesal penal según José Ovalle Fabela?
6. ¿Qué es derecho procesal según Jorge Alberto Silva Silva?
7. ¿Cómo debe conceptualizarse el proceso?
8. ¿Qué comprende el proceso además de lo procedimentalista o ritualista?
9. Dentro del proceso penal se tramitan varios procedimientos, indique cuáles son.
10. Su concepto es invariable, único es la solución misma del litigio.
11. Al conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro ¿cómo se le denomina?
12. ¿Cuál es la diferencia entre proceso y juicio?
13. ¿Cuál es el principio de legalidad que rige al derecho penal?
14. ¿Cómo puede ser el proceso penal?
15. ¿Dónde se llevan a cabo los actos procesales o espacio donde se ejecutan?
16. ¿En qué tiempo debe llevarse la seriación procesal?
17. ¿Quiénes son sujetos de la acción?
18. ¿Quiénes son sujetos de juicio?
19. ¿Quienes son terceros en el proceso penal?
20. ¿Quiénes son sujetos indispensables en el proceso penal?
21. ¿Quién dice el derecho en la sentencia?
22. ¿A quién compete la averiguación previa?
23. ¿Cómo inicia la averiguación previa?
24. ¿Cuál es la primera etapa del proceso penal?
25. ¿Cuál es el término que debe emitirse en la resolución de la primera etapa?
26. ¿Qué nombre recibe el término de 72 horas?
27. ¿Cuál es la segunda etapa del proceso penal?
28. ¿Cuál es la tercera etapa del proceso penal?
29. ¿Qué procede contra la sentencia?
30. ¿Quién es el sujeto activo del proceso?
31. ¿Quién es el sujeto pasivo del proceso?
32. ¿Qué es el defensor penal?
33. ¿En qué consiste la acción penal?
34. ¿Cuáles son los requisitos de procedibilidad?
35. ¿Qué es la declaración preparatoria?
36. ¿Cómo pueden ser las sentencias?
37. ¿Qué pruebas existen en el proceso penal?
38. ¿Qué artículo constitucional habla de que en los juicios del orden criminal que da prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata?
39. ¿Qué facultades posee el órgano para realizar su actividad jurisdiccional?
40. ¿Qué artículo constitucional nos habla de que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial?
BIBLIOGRAFÍA
Silva Silva, Jorge Alberto.- Derecho Procesal Penal. Colección de Textos Universitarios. Oxford. Segunda Edición. México, 1999.
Colín Sánchez, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales. Porrua. 16 Edición. México, 1997.
Rivera Silva, Manuel. El Procedimiento Penal. Porrua. 10 Edición actualizada. México, 1979.
Ovalle Fabela, José. Teoría General del Proceso. Colección de Textos Jurídicos Universitarios. Segunda Edición. México, 1994.
González Bustamante, Juan Principios de Derecho Procesal. Porrua. México, 1991.
Constitución Política. Porrua. México, 1998.
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Enviado por: | Mily |
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