Derecho


Protección de la víctima en el proceso judicial panameño


La Protección de la Víctima en el Proceso Judicial Panameño

Por

Juan Luis Blanco

“Si un significado tiene la democracia es precisamente el de revalorizar la

persona humana en toda la complicada red de las instituciones procesales que

solo tienen un significado si se entienden por su naturaleza y por su finalidad

política y jurídica de garantía de aquel supremo valor que no puede nunca

venir sacrificado por razones de utilidad: el hombre…”

El buen deber de un creador de leyes, en un Estado de derecho auténtico, no debe enfocarse solamente a la formulación y creación de leyes que sólo arropen el hecho punible, las penas aplicables a estas conductas típificadas y al posteriormente encarcelamiento de los culpables, sino que también dentro de su labor creadora del derecho debe amparar a aquellas personas que de una u otra forma han quedado afectadas y desprotegidas. Cabe señalar que no nos referímos a un acto de beneficencia hacia estos individuos, sino de un verdadero acto de justicia y de política criminal que debe garantizar el Estado a estas…..Las víctimas.

Este sujeto que sacrifíca sus interéses a favor de los deseos de otra. Que se constituye en un sujeto pasivo delictual, ya que sucumbe antes las consecuencias de un comportamiento humano negativo o, en una acepción más amplia, de algo fortuito. La víctima es al igual que las demás personas un títular de un derecho protegido por la ley, pero en cambio, éste ha sido ofendido por una actividad criminosa.

Poco se hablaba anteriormente de la víctima y del papel que juega ésta dentro el proceso penal en general. Muy pocas legislaciones hacen mención de la misma como un sujeto que participa del proceso. Se debe entonces decir que considerar a la víctima parte es uno de los logros acertados de la modernización de las figuras e instituciones de derecho, así como la renovación del sistema judicial panameño frente a los nuevos problemas que han surgido a lo largo de este siglo. Es por eso que el legislador busca con la Ley 31 del 28 de mayo de 1998, adecuar el sistema legal nacional hacia el nuevo milenio. Empezando con darle a la víctima del delito un papel mucho más amplio y completo de lo que estaba regulado anteriormente en nuestro cuerpo de leyes.

Ese papel que juega en la realización del hecho criminal como sujeto pasivo ha despertado un interés de estudio independiente por parte de la criminología. Esto debido a las tendencias modernas hacia la creación de una ciencia autónoma nueva que busque solucionar aquellos problemas que no puede solucionar la criminología solamente, que se enfoque en la víctima independientemente. Por eso la necesidad de dar un mayor rango de acción a la vícitma en el proceso penal.

Al hablar de la víctima debemos de tomar en consideración una serie de aspectos a los que se refiere la criminología de manera tal que podamos individualizar a la misma, así podemos dar una mejor aplicación a la ley mencionada. Por ejemplo tenemos que tener aspectos como la edad, el sexo, la relación parental, el cargo o función, la condición biosíquica. De modo tal que podamos señalar la calidad de la vícitma. No es lo mismo un niño víctima de un delito que un mayor de edad (para la tipificación de la conducta delictiva o impropia) por ejemplo. Al refrirnos al sexo por ejemplo, la mujer en relación al delito del aborto. Un individuo con inferioridad psíquica. También se habla de numerosas clasificaciones. Víctimas singulares y colectivas en mi opinión es la más general.

Dentro del conjunto de actos humanos en el que participan sujetos que buscan determinarsi ha sido llevada a cabo una conducta humana contraria a la ley penal. Aparece la víctima como sujeto pasivo que busca un tipo de garantía por parte del Estado a percibir por parte del sujeto activo una indemnización ya sea por daños morales o materiales. No debemos olvidar que tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo deben someterse a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico que regula la materia.

La Ley 31 De la Protección de las Víctimas del Delito elimina la figura de la acusación particular, excesivamente formal. Ese interés para accionar por parte de la víctima se amplia notablemente, transformando la figura de la acusación particular en la querella. La víctima como parte lesionada pone en conocimiento del hecho delictivo a la autoridad estatal de justicia. Se convierte en parte del proceso al exigir la responsabilidad penal del imputado y obtener la indemnización correspondiente. Exíste un aforismo que dice Si no hay interés, no hay acción según el cual una acción judicial no es aceptable si el que la ejerce no comprueba su interés para ejercerla. Es entonces cuando mediante la querella, la víctima pone en conocimiento al Estado del interés a proceder. Siempre tomando en cuenta aquellos delitos que la propia ley exíge la querella, pero no podemos dejar de decir que el Estado al actuar de oficio mediante la acción pública, manifiesta además un interés de accionar en favor de la defensa de la sociedad, en representación, que a su vez indirectamente se convierte en víctima del delito.

El libro de Instituciones de Derecho Penal y Proceso Penal del Profesor Silvio Guerra Morales nos define la querella como”la acción que ejerce una persona que ha sido agraviada por un hecho punible cuya instrucción sumarial no puede iniciarse de oficio, por ser instancia privada, ante el funcionario instructor, ya sea verbalmente o por escrito, siendo condición sine quanon y presupuesto básico para que proceda, acreditar la legitimidad de personería para actuar; acción tendiente a la generación de un proceso penal en contra del autor del hecho imputado.” Me parece una definición muy amplia de lo que el Artículo 2030 del Código Judicial nos quiere plasmar.

Es la víctima como sujeto querellante parte del proceso y colaborador para con el ejercicio de la acción penal, ya que solicita al funcionario correspondiente de instrucción que el delito se investigue y se imponga al imputado la sanción penal respectiva. La víctima no se obliga a continuar la acusación ni a probar la verdad de su relato, exigencia que sí se demandaba del acusador particular.

Nos amplia el autor del libro anteriormente mencionado que se daban en la figura del querellante dos situaciones, el querellante conjunto y el exclusivo. El primero es por delito de acción pública y actúa promíscuamente con el fiscal (acusador particular). El segundo, es decir, el exclusivo, lo es por delito de acción privada y en Panamá es, propiamente, la querella. Los términos acusación y querella en Panamá son confusos.

Antes de la ley, el querellante ostentaba la condición de parte en sentido formal, no así en sentido material, pues no puede recurrir, bajo ningún concepto, las resoluciones que en el curso del proceso se profieran; sin embargo, dentro de los fines perseguidos por el querellante, es lógico que pueda elevar peticiones y quejas.

El agravio que sufre el querellante puede ser objeto de un resultado de un daño o de un peligro. Sólo la persona ofendida directamente puede asumir el papel del querellante, aunque la ley en su artículo primero da amplitud a los tutores, representantes legales, parientes y entidades reconocidas por el Estado.

La querella abarca a todos aquellos que hubieran tomado parte en la infracción.

Los delitos que requieren querella del ofendido para iniciar el proceso, son los siguientes: calumnia, injuria, apropiación indebida, incumplimiento de los deberes familiares, competencia desleal, corrupción de menores, ultrajes al pudor, rapto, estupro, inviolabilidad del secreto en lo que respecta a que se haga público sin la debida autorización una correspondencia, grabaciones o papeles no destinados a la publicidad; grabar las palabras de otro no destinadas al público, sin su consentimiento, o escuchar conversaciones privadas que no le estén dirigidas mediante procedimientos técnicos, los delitos contra la personalidad interna del Estado que se refieren a ofender o ultrajar públicamente al Presidente de la República.

Quiero señalar que en los delitos contra el pudor y la libertad sexual, anteriormente señalados, una vez presentada la querella del ofendido, el procedimiento continúa de oficio. Esta querella debe ser presentada por la persona agraviada dentro del término de un mes a partir de la fecha de ocurrido el hecho o de tres meses de que se tuviése el conocimiento del mismo por parte del representante legal de la víctima, o quien sobre ella ejerza la guarda, y de un año si estaba en el exterior.

Estas víctimas del delito se pueden calificar en: las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, sea morales o físicos, emocionales, perdida económica o contra sus derechos fundamentales. También pueden representar a estas víctimas, su representante legal o tutor, conyuge, el conviviente en una unión de hecho , los parientes en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,a si como sus herederos. Además de aquellas asociaciones reconocidas por el Esatdo.

Las víctimas tienen el derecho de recibir una atención médica, puede intervenir como querellante, recibir una eficaz protección por parte de las autoridades públicas de manera que se garantíce la seguridad personal y de su familia, ser informada sobre el curso del proceso penal, ser oída por el juez y por el Órgano Ejecutivo, recibir los bienes de su propiedad decomisados en un corto período de tiempo, reconocer la gratitud del proceso (Departamento de Asesoría Legal Gratuita a las Víctimas de delito inagurado el 1 de julio de 1998).

Además quiero señalar que uno de los fines del proceso penal es exigír la responsabilidad penal del autor o sus partícipes generada por una conducta típica, antijurídica y culpable, así como una responsabilidad civil producto del daño moral en el patrimonio económico de la víctima o sus sucesores, ya sean personas naturales o jurídicas. Ya que tiene un derecho legal de solicitar una indemnización por todos los perjuicios causados ya sean materiales o morales, o sea recibir una compensación en dinero.

Es importante recordar que muy pocas legislaciones recogen la figura de la víctima, como anteriormente señalamos es producto de las nuevas tendencias legales que buscan la incorporación de nuevas figuras al proceso penal, de tal forma que el mismo adquiera una mayor efectividad y amplitud.

Otras legislaciones contemplan el papel de la víctima generalmente al referirse a la responsabilidad que nace del delito por parte del actor. Por ejemplo en algunos países la víctima puede solicitar una compensación o restitución por parte del culpable del delito u otras veces por parte del Estado por constituirse en defensor de la vida, honra y bienes de los ciudadanos.

Como por ejemplo lo hace Nueva Zelanda al ser el primer país en constituír un tribunal de compensación pública a favor de las víctimas para ciertos delitos específicos como las lesiones personales y el homicidio. Pero esta compensación se produce auque el ofensor haya o no sido declarado culpable, o que haya o no existido porceso penal..

En Italia a su vez consideran que la víctima tiene el derecho de percibir una ayuda inmediata y dirigida a hacer frente a las más graves necesidades, una especie de comparación con la seguridad social producto de la solidaridad de la gente. Una reparación más que una compensación.

En Estados Unidos, un país que vela muy fielmente por el respeto a la libertad y derechos humanos. No le da mayor beneficio a las víctimas de los delitos. Sólo 12 por ciento de los Estados de la Unión han adopatdos leyes para proteger a las víctimas de los delitos.

Nuestra legislación, además de lo mencionado, contempla otras alternativas a los métodos convencionales existentes para exigir una responsabilidad o protección a favor de la víctima. Por ejemplo, nuestra ley que regula materia de familia nos ofrece como remedio alterno en los casos de incumplimiento de los deberes familiares la posibilidad de interponer una pensión alimenticia en favor de los interesados por parte del ofensor.

En materia administrativa tenemos la figura de fianza de paz y buena conducta, que trata de evitar un contacto entre el agresor y el agredido.

En materia penal, medidas cautelares y penas accesorias que garantícen la protección de los interéses de la víctima.

Tenemos entonces para concluír que la Ley 31 del 28 de mayo de 1998 De Protección a las Víctimas del Delito crea y califica la figura de la víctima y la adiciona al proceso penal convirtiéndola en parte del mismo, situación que no se contemplaba antes en el Código Judicial. La calidad de sujeto procesal entonces dependerá del proceso penal a seguir según el tipo de delito, convirtiéndose en sujeto activo del proceso penal cuando el mismo sea producto de la querella por acción privada como requisito de procedibilidad. En cambio es sujeto pasivo cuando el Estado de oficio ejerce la acción pública y no es necesaria la querella como requisito, el Estado asume la total responsabilidad ya que estaría ejerciendo su potestad de protección de la sociedad; por lo que la víctima del delito pasa a ser la colectividad.

El Estado como protector del interés social, debe tomar en cuenta también a la hora de calificar como víctimas del delito a los familiares del condenado por el delito. Muchas veces los más perjudicados por la infracción penal. No podemos olvidar que son víctimas inocentes por las cuales el Estado debe también tutelar y proteger, cosa que en la actualidad no se da.




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Enviado por:Juan Luis Blanco
Idioma: castellano
País: Panamá

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