Derecho


Propiedad intelectual


TEMA 1

DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

El párrafo primero del Art.270 castiga a:

“quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.”

El párrafo segundo del Art.270 dispone:

“La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.”

El párrafo tercero del Art.270 castiga:

“la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.”

Contenido de la propiedad intelectual.- El objeto de ataque está formado por el derecho de autor, entendido en sentido estricto, que consiste en explotar la obra literaria, científica o artística, y a disponer de ella a su voluntad.

La protección jurídica es doble:

  • de una parte es de carácter moral,

  • y de otra, de tipo patrimonial.

Los derechos no son ilimitados. La Ley establece unos plazos, los de la explotación de la obra, que durarán toda la vida del autor y sesenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

Bien jurídico protegido.- El derecho patrimonial que el autor tiene sobre su creación literaria, artística o científica.

Acción.- Reproducir, plagiar, distribuir o comunicar los derechos de la propiedad intelectual, sin autorización de su titular, por cualquiera de las formas previstas en el Código.

No es necesario para que se perfeccione el delito que se produzca un perjuicio que en todo caso tendría efectos en cuanto a la responsabilidad civil.

La conducta ha de ser dolosa. La creencia de que la obra es de dominio público excluye la responsabilidad criminal, al igual que si el sujeto entiende erróneamente que le asiste un derecho a la obra de que se trate.

El consentimiento del titular del derecho en cuestión excluye la tipicidad.

Tipos básicos: se recogen en el Art.270:

  • Reproducción --- “la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella”

  • Plagio --- apropiarse de toda o parte de la obra original literaria, artística o científica de otro, haciéndola pasar como propia.

  • Distribución -- “la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.”

  • Comunicar públicamente --- todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

  • Transformación --- traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.

  • Interpretación o ejecución artística,

de una obra literaria, artística o científica

  • así como el importar, exportar o almacenar.

Artista, intérprete o ejecutante es la persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra.

Supuestos agravados

Se recogen en el Art.271:

  • “Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.”

  • “Que el daño causado revista especial gravedad.”

  • Publicación de la sentencia.-

    “En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial.” (Art.272.2)

    Responsabilidad civil

    Se regirá por las disposiciones de la LPI relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios (Art.272.1). En las sentencias condenatorias, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor.

    Se establece un sistema de responsabilidad civil específico.

    DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    1.- Uso ilegal de patente y modelo de utilidad

    Delito tipificado en el Art. 273.1:

    “al que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.”

    Bien jurídico protegido: el derecho a utilizar de forma exclusiva y excluyente las patentes y modelos de utilidad.

    Acción: - fabricar,

    • importar,

    • poseer, objetos amparados por una patente o modelo de utilidad.

    • utilizar,

    • o introducir en el comercio.

    No es posible la comisión por omisión.

    Para la perfección del delito no es necesario que se produzca ningún perjuicio.

    El consentimiento del titular excluye la tipicidad. Cuando sean varios titulares de la patente o modelo de utilidad, es suficiente para excluir la antijuridicidad el consentimiento de cualquiera de los titulares, sin perjuicio de las reclamaciones que el resto de ellos puedan pedir en vía civil.

    La Ley exige para la comisión del delito que el sujeto activo del mismo conozca que la patente o modelo esté registrado. No comete delito el que por error desconoce tal situación.

    2.- Usurpación y utilización de procedimiento objeto de una patente

    Delito tipificado en el Art.273.2

    En el se contemplan dos supuestos:

  • Utilizar u ofrecer la utilización de un procedimiento objeto de una patente y

  • Poseer, ofrecer, introducir en el comercio, utilizar el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado

  • En ambos casos, “de igual manera, y para los citados fines” especificados en el apartado anterior del mismo precepto.

    3.- Uso ilícito de modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor

    Delito tipificado en el Art.273.3:

    “al que realice cualquiera de los actos tipificados en el párrafo primero de este artículo concurriendo iguales circunstancias en relación con objetos amparados a favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor.”

    4.- Reproducción, imitación y modificación de marcas o uso de sus signos distintivos

    Delito tipificado en el Art.274.1

    “al que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas, y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique, o de cualquier otro modo utilice un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentra registrado.”

    Bien jurídico protegido: el derecho exclusivo del titular de una marca a utilizarla en el tráfico económico.

    Acción: - reproducir,

    • imitar,

    • modificar, un signo distintivo idéntico o confundible de forma ilícita.

    • o utilizar

    Sólo son posibles las conductas dolosas, siendo suficiente el dolo eventual (el sujeto activo ha de conocer el que la marca está registrada)

    No comete delito el que por error desconoce esta situación.

    Si existe consentimiento por parte del titular de la patente o modelo no se comete delito.

    Perseguibilidad: el titular de una marca registrada “podrá ejercer ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho.”

    5.- Comercio de productos o servicios con signos distintivos

    Delito tipificado en el Art.274.2:

    “al que a sabiendas posea para su comercialización, o ponga en el comercio, productos o servicios con signos distintivos que, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, suponen una infracción de los derechos exclusivos del titular de los mismos, aun cuando se trate de productos importados del extranjero.”

    6.- Uso indebido de denominación de origen o indicación geográfica representativa de calidad

    Delito tipificado en el Art.275:

    “a quien intencionadamente y sin estar autorizado para ello, utilice en el tráfico económico una denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determinada legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por ellas, con conocimiento de esta protección.”

    La utilización dolosa de la denominación de origen o indicaciones geográficas supone una conducta fraudulenta del autor con fines lucrativos y en perjuicio de los productores y de los consumidores.

    7.- Supuestos agravados

    Previstos en el Art.276.1

    La elevación de la pena está en función de la “especial gravedad” y se extiende a todos los delitos tipificados en los Arts.273 a 275.

    La gravedad está en función de dos parámetros:

  • del valor de los objetos producidos ilícitamente

  • de la especial importancia de los perjuicios ocasionados.

  • 8.- Divulgación de solicitud de patente secreta en perjuicio de la defensa nacional

    Delito tipificado en el Art.277:

    “al que intencionadamente haya divulgado la invención objeto de una solicitud de patente secreta, en contravención con lo dispuesto en la legislación de patentes, siempre que ello sea en perjuicio de la defensa nacional.”

    MAQUINACIONES PARA ALTERAR EL PRECIO DE LAS COSAS

    Se castiga en el Art.284:

    “a los que, difundiendo noticias falsas, empleando violencia, amenaza o engaño o utilizando información privilegiada, intentaren alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos, valores, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderles por otros delitos cometidos.”

    Bien jurídico protegido.- Los derechos e intereses de los consumidores, que se centra en los precios de mercado.

    Sólo cabe la conducta dolosa, sin que sea suficiente el dolo eventual.

    La consumación se produce en el momento de difundir las noticias falsas. No es necesario que se produzca ningún resultado en la alteración de precios. La referencia a “intentaren” dificulta la posibilidad del delito en grado de tentativa.




    Descargar
    Enviado por:Fernando Esteban
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar