Derecho
Antijuricidad
Lección 26
El conocimiento de la antijuricidad
1-. Concepto y clases.
Solo es declarado culpable cuando el sujeto demuestre que tenía conocimiento de la licitud o no del hecho realizado.
Habrá situaciones en las que el sujeto no sepa que la acción que comete es antijuridica. Esto se trata con el `error de prohibición `:
Directo:
Cuando el sujeto desconoce la existencia de la norma de prohibición o mandato.
Cuando el sujeto interpreta erróneamente el alcance de la norma.
Ej.: se sabe que una acción esta castigada pero en menor grado.
Indirecto:
Error de permisión: supuestos en los que el autor cree erróneamente que existe una causa de justificación en nuestro Ordenamiento jurídico y no es así. Es decir, cuando lo que hace el sujeto es interpretar erróneamente los limites jurídicos de una causa de justificación.
Error sobre el tipo de permision: el sujeto cree erróneamente que concurren los presupuestos que sirven de base a una causa de justificación.
2-. Tratamiento jurídico del error de prohibición.
A lo largo de la historia se han dado tres teorías:
-La teoria del `'error iuris nocet''.
''El error de derecho perjudica''. Utilizada por el TS hasta los años 60.
Hay que distinguir entre:
Error de hecho: creencia errónea sobre algún elemento del tipo.
Error de derecho: error de prohibición.
El error de hecho es relevante para el derecho penal.
Habrá que averiguar si es vencible o invencible.
El error de derecho no es relevante para el derecho penal. El argumento en el que se basaban era el art. 2 del Cc. '' la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento''.
Excepción: el error de derecho extra penal. Cuando el desconocimiento era sobre leyes o preceptos de otros factores del ordemamiento jurídico.
Esta teoría fue muy criticada por penalistas de la época que decían que el art. 2 declaraba que todos los ciudadanos estaban obligados a cumplir las leyes, independientemente de que lo conocieran o no. Además el desconocimiento exacto de donde se recoge una prohibición era irrelevante.
Este desconocimiento de la antijuricidad de la conducta, si debía tener relevancia. En 1974 hubo una reforma del Cc que fue mas flexible. El anterior Cc pasa a decir que ''el error de derecho producirá únicamente los efectos que las leyes determinan''. Deja la puerta abierta para que cada ley de los diferentes sectores.
-La teoría del dolo.
A partir de los años 60. Es defendida por los causalistas. ''La conciencia de la antijuricidad forma parte del dolo''.
Consecuencia:
Un error sobre la antijuricidad dará lugar a la exclusión del dolo. Si estamos ante un error (sobre la antijuricidad en la conducta) invencible se excluye el dolo y se exime de responsabilidad al sujeto. Si el error es vencible, también se excluye el dolo y habrá que responder por el delito imprudente correspondiente.
Problema:
Da el mismo tratamiento jurídico al error de tipo y al error de prohibición, lo cual puede dar lugar en la práctica a determinados problemas.
Críticas:
Personas que presentan ceguera jurídica o que pretenden contravenir dolosamente las normas.
ej.: una persona que alega que no sabía que matar a alguien está prohibido.
Según esta teoría a esta persona habría que castigarla por un delito imprudente. El dolo estaba excluído, por tanto la persona podía quedar impune.
Soluciones a este problema: tres autores.
-
Mezguer: había que introducir una restricción a la teoría del dolo. En casos de errores burdos hay que proclamar que en estos casos se da también el dolo, ya que la actitud del sujeto es incompatible con un concepto popular de lo que es justo e injusto.
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Schröeder: es importante introducir en la parte especial de los códigos una claúsula general que castigue el error vencible sobre la antijuricidad de la conducta.
El problema es que faltaría relación entre el hecho cometido y el contenido de lo injusto y de la culposidad: si uno comete un error burdo sobre el homicidio y un error burdo sobre vertidos tóxicos, ambos errores ( de prohibición invencible) se castigarán con la misma pena.
-
Profesor Tario López: hay que introducir un tipo donde se castigue el error. Pero hay que conectar la cláusula general donde se castigue el error de tipo.
El problema es que la mayor parte de los CP van encaminados a castigar excepcionalmente. No toda causa dolosa tiene que ser castigada.
-La Teoría de la Culpabilidad.
Elaborado por Welzel, padre del finalismo. Intenta paliar los problemas de la teoría del dolo. Formulación. La conciencia de la antijuricidad no pertenece al dolo, sino que es elemento de la culpabilidad. Un error sobre el conocimiento de la antijuricidad no excluye el dolo sino la culpabilidad. Wezel dice que la conciencia antijuridica abarca tanto la conciencia actual (real) como la conciencia potencial.
Esto le permite hacer distinción entre:
-error de prohibición invencible: queda excluído la culpabilidad. Exención de responsabilidad. Falta en el sujeto conocer la ilicitud de la norma.
-error de prohibición vencible: se mantiene responsabilidad dolosa . No se excluye el dolo, la solución es la de imponer la pena del delito doloso pero rebajada en una o dos grados.
3-. Solución del CP:
Art. 14.3 ''el error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, excluye la responsabilidad penal.
Si el error fuese vencible, se aplicará la pena inferior en 1 o 2 grados.''
según este art. ¿ qué teoría acoge nuestro CP? La teoría de la culpabilidad.
Pero otros autores dicen que es la teoría del dolo. No es del todo cierto porque el art. 14.3 es una cláusula recogida en la parte general del CP . Además este art. No trata el error de prohibición invencible como una forma de imprudente como decía Torio López.
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Enviado por: | Laura |
Idioma: | castellano |
País: | España |