Derecho
Proceso
CONCEPTO DE PROCESO.
Es aquel conjunto de actos coordinados entre sí, en el cual los posteriores no pueden existir sin los anteriores que son sus antecedentes y razón de ser. Hay distintas clases de procesos, según se trate de una actividad humana. En el presente caso, lo que nos interesa es aquel proceso que se lleva a cabo ante los tribunales, con motivos de la impartición de justicia. En este caso estamos en presencia del proceso jurisdiccional, mediante el cual se da la solución a los conflictos que surgen entre los particulares.
DERECHO PROCESAL.
Es el conjunto de normas y principios que regulan la actividad de los jueces y tribunales así como los particulares con motivo del acudimiento de estos a aquellos y que tiendan a la solución de conflictos mediante la aplicación de la ley al caso concreto.
CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO.
Son varias y distintas, dependiendo del autor, entre otras las siguientes:
La Relación Jurídica.- La relación se da entre seres humanos. Todos los seres humanos en nuestra actividad diaria varias y diversas relaciones con otros seres humanos, ¿ Todas esas relaciones serán importantes para el derecho?, no, solo lo serán aquellas que tengan trascendencia jurídica. Hay quienes opinan que la relación se da entre seres humanos y cosas nosotros pensamos que la relación solo se da entre seres humanos.
El Interés.- Es la relación que existe entre personas y una cosa para que pueda satisfacer sus necesidades, ello significa la relación de la persona con la cosa; el conocimiento de que con esa cosa se puedan satisfacer una necesidad y finalmente la satisfacción de la necesidad.
El Poder.- Es la posibilidad que otorga una norma a una persona para ordenar que los demás hagan o dejen de hacer algo. Mediante el poder se somete la voluntad ajena a la propia.
LITIGIO.
Es aquel conflicto de intereses; algún autor indica que se manifiesta con la exigencia de uno y la resistencia de otro. No de todos los conflictos se ocupa el derecho procesal, solo de aquellos que tienen trascendencia jurídica generalmente se confunde litigio con juicio, pero no son lo mismo, ya que el juicio existirá cuando el conflicto de intereses se haga del conocimiento de los tribunales y estos se aboquen a su conocimiento y decisión.
OBLIGACIÓN.
Es aquel vínculo jurídico que constriñe o limita la voluntad de las personas a hacer o no hacer algo. Cuando existe la obligación el sujeto no puede actuar con libertad, sino conforme a lo pactado. En esta encontramos siempre dos sujetos, un acreedor y un deudor.
LA CARGA PROCESAL.
Se confunde con la obligación, pero no significa lo mismo, la carga es una prerrogativa, una facultad que la ley concede a favor de una persona, y donde esta, decide si la usa o no, y en caso de no usarla, no se le sanciona si no simplemente se le tiene por perdido el derecho, por ejemplo en materia procesal tenemos la carga ante la defensa que se da a favor del demandado y en donde este decide si contestar o no la demanda y en su caso, como va a contestar.
Como se verá no es lo mismo la carga procesal que la obligación que tiene diferencias, que son las siguientes:
En ambas se trata de un hacer, con la diferencia de que en la obligación tenemos que hacerlo conforme a lo pactado, si no, se nos obliga. En la carga, el sujeto de la carga decide si lo hace o no lo hace y si decide no hacerlo, no se le sanciona, simplemente se le tiene por perdido el derecho.
La obligación existen 2 sujetos, un acreedor y un deudor, y en la carga procesal solo existe uno que es el sujeto de la carga.
En la obligación no se actúa con la libertad, mientras en la carga el sujeto actúa con libertad, él decide si la usa o no la usa y como hacerlo.
En la obligación se nos puede obligar coactivamente, mientras que en la carga procesal eso no sucede, simplemente se tiene por perdido el derecho.
LA PRETENSIÓN.
Es un elemento esencial para la existencia del litigio. La pretensión significa un acto de voluntad un querer que necesita ser exteriorizado para que produzca efectos jurídicos. La pretensión es un acto de voluntad, que se hace o no se hace. Si no se quiere hacer algo o no se tiene la voluntad para hacerlo esa conducta es intranscendente para el derecho, en otras palabras, “si no hay pretensión no hay litigio”.
FIN SOCIAL DEL PROCESO.
El monopolio de la impartición de justicia, es que a favor del Estado, es una actividad reservada a el, el artículo 27 constitucional establece la no-justicia por propia mano y que los conflictos deberán solucionarse mediante el acudimiento a los tribunales.
Anteriormente existía la venganza y prevalecía él más fuerte creando un desorden social a fin de evitarlo es que el estado monopoliza la impartición de justicia con la finalidad de dar seguridad a la sociedad, logrando con ello la paz en la comunidad. Se dice que una sociedad en paz es próspera.
FORMAS DE SOLUCIÓN A LOS CONFLICTOS.
Autodefensa.
Autocomposición.
Heterocomposición.
a) Autodefensa o Autotutela
No obstante que el estado tiene la obligación y goza del poder necesario para impartir justicia, en algunos casos permite que los particulares terminen sus diferencias sin acudir a los tribunales.
En el código penal se considera eximente de responsabilidad a la legítima defensa. En civil existen diferencias entre otras los siguientes:
Art. 848. - Si las ramas de los árboles se extienden sobre predios vecinos podrán cortarse, si se extienden sobre nuestra propiedad.
Art. 865. - Se permite a los labradores destruir los animales bravíos y cerriles que destruyen sus plantíos.
Art. 873. - Los animales feroces que escapen de su encierro podrán ser capturados por cualquiera.
b) Autocomposición.
Es una forma de solución de los conflictos que pueden ser unilateral y bilateral, y donde la solución se da por voluntad de las partes.
Formas autocompositivas:
Desistimiento.
Significa renunciar, procesalmente desistirse significa la renuncia de un derecho o una prerrogativa, o también una pretensión planteado ante el órgano jurisdiccional. En la práctica existen muchos tipos de desistimiento sin embargo haremos alusión a solo tres de ellos que son los más usuales:
De demanda.- Esta puede darse cuando una vez que ha sido presentada y admitida una demanda por el juez, el actor o demandante manifieste al juez que retira o ya no quiere continuar con el trámite. En este caso como el demandado aún no tiene noticia de la demanda no es necesario pedirle que manifieste conformidad. Es unilateral.
De la instancia.- Se da cuando el demandado ya ha sido emplazado, (hacer de su conocimiento la existencia de la demanda para que la conteste) y el actor o demandante le manifieste al juez que ya no desea continuar el trámite. Como aquí el demandado ya tiene conocimiento se le pide parecer y para que proceda se le pide su consentimiento si manifiesta inconformidad deberá continuar el trámite, es bilateral.
De la acción.- En esencia solo el desistimiento de la acción puede considerarse como figura autocompositiva ya que al renunciar a la pretensión no puede iniciar una nueva demanda y entonces podemos decir que ha concluido el conflicto. En los dos primeros no sucede así, ya que al plantearse una nueva demanda diríamos que no se ha solucionado el conflicto.
Allanamiento.-
Es una conducta propia del demandado, quien al contestar la demanda se somete a la pretensión de su demandante aceptando los hechos de su demandante, el allanamiento tiene que ser liso y llano, es decir, no puede estar sujeto a condición. Hay quienes sostienen que al plantearse el allanamiento se acepta a la totalidad los hechos, lo cual es cierto. La aceptación de los hechos supone la confesión de los mismos. Sin embargo en la práctica se acostumbra que al contestar los hechos se dice que son ciertos y aparte el sometimiento a la pretensión actora como elementos para la existencia del allanamiento.
La existencia del allanamiento no supone necesariamente que el juez debe dictar una sentencia condenatoria ya que este de oficio esta obligado a examinar la procedencia de la acción.
Algunos jueces cuando se plantea un allanamiento solicitan su ratificación ante la presencia judicial.
Transacción.-
Es una figura autocompositiva y bilateral para la solución de los conflictos, según el código civil se trata de un contrato, en el cual las partes, haciéndose concesiones mutuas terminan una controversia o previenen una futura. Para que exista la transacción se requiere que ambas partes se hagan concesiones recíprocos ya si los beneficios son en beneficio a una de las partes, entonces no existirá la transacción.
{ conciliación en materia civil }
d) Conciliación.-
Es la solución a los conflictos mediante la intervención del funcionario judicial llamado conciliador. Esta figura se da en el derecho procesal civil y significa que una vez que se ha contestado la demanda o la reconvención el juez señalará día y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación. El día y hora señalados el funcionario judicial denominado conciliador invitará a las partes para que terminen sus diferencias. Si lo logra se celebra un convenio y si no lo logra continua el trámite.
e) Convenio Judicial.-
Como su nombre lo indica significa que el actor y el demandado han acordado terminar sus diferencias y al efecto celebran un contrato que se somete a la decisión
f) Heterocomposición.-
Es la forma más avanzada para la solución de los conflictos sociales, la cual se da mediante la intervención de un tercer ajeno e imparcial a las partes. En nuestro sistema, la designación de estos terrenos se da a través de los órganos dados por el estado y así tenemos que es el poder judicial el que designa a sus miembros aun cuando aveces con la intervención de algún otro poder.
Las formas heterocompositivas son dos:
1. - El proceso jurisdiccional.- se da mediante el acudimiento de los particulares a los órganos creados por el estado para la impartición de justicia. Así tenemos juzgados y tribunales. La actuación de estos se da bajo la regulación y normas que llamamos procesales que no son otra cosa, si no los diferentes códigos de procedimientos que existen. La conducta de jueces, tribunales y particulares, no puede apartarse de lo que establece estos ordenamientos.
2. - el arbitraje ante las instancias públicas.- lo encontramos mediante la creación y funcionamiento de las llamadas Juntas de Conciliación y Arbitraje, que imparten justicia tratándose únicamente de la materia laboral y cuyo funcionamiento se encuentra reglamentado por el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo.
Las resoluciones que se dictan con motivo del proceso jurisdiccional ante jueces y tribunales se llama sentencia definitiva. Las que dictan las Juntas de Conciliación y Arbitraje se llama LAUDO.
UNIDAD O DIVERSIDAD DEL DERECHO PROCESAL
El fundamento o razón de esta denominación, nace del hecho de que existen autores que estiman que el derecho procesal es único y se subdivide para efectos de estudio, existe el derecho procesal civil, derecho procesal penal, mercantil, laboral, etc. Entre los cuales existen una semejanza pero no son iguales a efecto del poder formar una opinión más acertada, el autor Sipriano Gómez Lara propone tres puntos de vista:
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El académico o doctrinario.- Encontramos que en la carrera de derecho no existe un solo derecho procesal, si no una diversidad, ya que existe el civil, penal, etc. El único punto de coincidencia lo es la materia de teoría del proceso. En lo doctrinal sucede exactamente lo mismo, no hay un solo libro para el derecho procesal, si no que por el contrario tenemos libros de derecho procesal civil, penal, mercantil, etc. No existe la unidad sino por el contrario la diversidad.
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En el aspecto de codificación legislativa.- por principio existen códigos llamados federales que se aplican en todo el territorio nacional, existen códigos locales o de fuero común que se aplican en cada uno de los estados. Existe un código de procedimientos civiles para la materia civil, uno de procedimientos penales para penal, etc. Existe diversidad. Desde el punto de vista legislativo tenemos que las leyes federales tienen su origen en el congreso de la unión, las leyes locales en el congreso estatal. Existe diversidad.
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En el aspecto jurisdiccional.- existen lugares apartados de las grandes ciudades, con la existencia de un solo juez que imparte justicia en todas las materias, esto es civil, penal, mercantil, arrendamiento, etc. Pero no en todos lados es así. *{ juzgados mixtos => juez de primera instancia}
En las grandes ciudades existen jueces especialistas que imparten justicia en una sola materia como en el DF donde se tiende a la especialización de la gente encargada de impartir justicia.
Se estima que el anterior sistema de especialización de los órganos encargados de impartir justicia es el más deseable, ya que no es posible que una sola persona tenga el conocimiento en todas las materias, si se especializa en una materia es probable que las resoluciones que dicte sean mejor dictadas.
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN
*FUENTES FORMALES:
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LA LEGISLACIÓN.- Existen en nuestro medio leyes cuyo ámbito de aplicación se da en el territorio de cada uno de los estados de la república y que tiene su origen en el congreso estatal y a las que se denominan leyes locales o de fuero común.
Existen otras leyes cuyo ámbito de aplicación se da en todo el territorio nacional y que tiene su origen en el congreso de la unión.
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LA COSTUMBRE.- Se le define como la observancia de una conducta en forma repetitiva dentro de un grupo social que estima estas conductas como obligatorias, hay quienes opinan que la costumbre si puede ser considerada como fuentes del derecho procesal y hay quienes opinan que no, nosotros pensamos que la costumbre no puede ser considerado como fuente del derecho procesal considerado que un juez al dictador su sentencia, no puede fundarla en la costumbre. El art. 14 const. No establece que un juez puede aplicar la costumbre para resolver una controversia.
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LA JURISPRUDENCIA
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Enviado por: | Kola |
Idioma: | castellano |
País: | México |