Derecho


Proceso penal por demanda


AMIQUILIXTLI MORALES AMBROSIO

VS

ANDREA RAMÍREZ CHÁVEZ

Juicio Ejecutivo Mercantil

Escrito Inicial

 

 

 

C. JUEZ DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA,

EN TURNO, EN TEXCOCO ESTADO DE MÉXICO.

 

AMIQUILIXTLI MORALES AMBROSIO, con cédula profesional número 65456435, expedida por la Dirección General de Profesiones, endosatario en procuración de la empresa denominada Peques, S.A. DE C.V., personalidad que acredito con el documento base de la acción, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, los estrados de este H. Juzgado, autorizando para tales efectos a los estudiantes y pasantes de derecho Vicente Reffréger Ramos, Edith Reffréger Ramos, Jaime Shilmelfenning Swart y Ernesto Ramírez Vargas, en forma indistinta, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

 

Que por medio de este escrito, en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, vengo a demandar de la C. ANDREA RAMÍREZ CHÁVEZ, quien puede ser emplazado en su domicilio, ubicado en la casa marcada con el número 34, de la calle de Miguel Negrete, colonia San Mateo, código postal 56110, de la Ciudad de Texcoco, Estado de México, las siguientes,

 

PRESTACIONES:

 

a) El pago de la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100, M.N.), por concepto de suerte principal, consignada en el pagaré adjunto a esta demanda como documento base de la acción.

 

b) El pago de la cantidad de $20,000 (VEINTE MIL PESOS 00/100, M.N.), por concepto de réditos al tipo legal del diez por ciento mensual, causados desde fecha de vencimiento del documento, hasta la fecha de presentación de esta demanda.

 

c) El pago de los réditos al tipo legal del diez por ciento mensual, que se sigan causando y generando, desde la fecha de presentación de esta demanda, hasta la total liquidación del adeudo.

 

d) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.

 

Se funda la acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:

HECHOS:

 

PRIMERO.- Con fecha 2 de febrero del año dos mil dos, la C. ANDREA RAMIREZ CHAVEZ, suscribió en favor de la empresa denominada Peques, S.A. DE C.V., un pagaré por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100, M.N.), pagadero en esta Ciudad de Texcoco, Estado de México y con fecha de vencimiento al día dos de febrero del año dos mil tres, tal y como se acredita con el pagaré que se adjunta a esta demanda, como documento base de la acción.

 

SEGUNDO.- Como consta al reverso del documento base de la acción, la beneficiaria del mismo lo endosó en procuración al suscrito, en fecha dos de marzo del dos mil tres y por más gestiones extrajudiciales empleadas para obtener el pago de lo adeudado, la demandada ANDREA RAMIREZ CHAVEZ se ha negado a efectuarlo, por lo que resulta procedente esta demanda en la vía y forma propuestas.

 

DERECHO:

 

En cuanto al fondo, son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos del 170 al 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

El procedimiento a seguir, se encuentra regulado por los artículos del 1391 al 1414 del Código de Comercio en vigor.

 

PRUEBAS:

 

PRIMERA.- LA DOCUMENTAL, consistente en el pagaré de fecha dos de febrero del año dos mil dos, suscrito por la C. ANDREA RAMIREZ CHAVEZ, en favor de la empresa denominada Peques, S.A. DE C.V., por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100, M.N.), pagadero en esta Ciudad de Texcoco, Estado de México y con fecha de vencimiento al día dos de febrero del año dos mil tres, el cual se adjunta a esta demanda como base de la acción. Esta prueba se relaciona con los hechos primero y segundo de la demanda y con la misma se acredita que el demandado suscribió en favor de la empresa denominada Peques, S.A. DE C.V., el documento base de la acción por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100, M.N.), pagadero en esta Ciudad de Texcoco, Estado de México y con fecha de vencimiento al día dos de febrero del año dos mil tres, así como también el endoso de fecha dos de marzo del dos mil tres realizado a mi favor. La razón por la que se estima que con esta prueba se acreditarán las afirmaciones de la parte actora, lo es porque el documento base de la acción es una prueba preconstituida, consistente en un título de crédito que trae aparejada ejecución.

 

SEGUNDA.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones y documentos que conforman el expediente en que se actúa. Esta prueba se relaciona con los hechos primero y segundo de la demanda y con la misma se acredita que el demandado suscribió en favor de la empresa denominada Peques , S.A. DE C.V. el documento base de la acción por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100, M.N.), pagadero en esta Ciudad de Texcoco, Estado de México y con fecha de vencimiento al día dos de febrero del año dos mil tres. La razón por la que se estima que con esta prueba se acreditarán las afirmaciones de la parte actora, lo es porque las constancias de autos, por tratarse de actuaciones judiciales, hacen prueba plena.

 

TERCERA.- LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto legal y humana, en todo lo que beneficie a los intereses de la parte actora. Esta prueba se relaciona con los hechos primero y segundo de la demanda. Con esta prueba se acredita que el demandado suscribió en favor de la empresa denominada Peques, S.A. DE C.V. el documento base de la acción por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100, M.N.), pagadero en esta Ciudad de Texcoco, Estado de México y con fecha de vencimiento al día dos de febrero del año dos mil tres. La razón por la que se estima que con esta prueba se acreditarán las afirmaciones de la parte actora, lo es porque el demandado suscribió el documento base de la acción y se ha negado a efectuar el pago del adeudo constante en el mismo.

 

Por lo expuesto,

 

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

 

PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito en mi carácter de endosatario en procuración de la empresa denominada Peques, S.A. DE C.V., con los documentos y copias que adjunto, demandando en ejercicio de la acción cambiaria directa y en la vía ejecutiva mercantil, de la señora ANDREA RAMIREZ CHAVEZ, el pago de todas y cada una de las prestaciones citadas en el proemio de este escrito.

 

SEGUNDO.- Dar entrada a la demanda en la vía y forma propuestas, ordenando se emplace al demandado en su domicilio, para que en el término de ley, produzca su contestación.

 

TERCERO.- Dictar auto de exequendo, con efectos de mandamiento en forma, a efecto de que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo, se le embarguen bienes suficientes de su propiedad, que garanticen el pago de la suerte principal, más los réditos y demás accesorios legales reclamados, los cuales quedarán en depósito de la persona que la parte actora, bajo su más estricta responsabilidad, designe al momento mismo de la diligencia.

 

CUARTO.- En su oportunidad y previos los trámites de ley, dictar sentencia de remate de los bienes embargados, y con su producto hacer pago a la parte actora, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

 

 

 

 

 

 

 

PROTESTO LO NECESARIO

 

 

4 DE ABRIL DEL AÑO 2003

C. LIC. AMIQUILIXTLI MORALES AMBROSIO




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Enviado por:Amiquilixtli
Idioma: castellano
País: México

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