Derecho


Proceso declarativo


TEMA 15

TIPOS DE PROCESOS DECLARATIVOS.-

Son procesos declarativos ordinarios porque se interponen para dirimir toda contienda judicial entre partes, siempre que no venga señalado en la LEC una tramitación especial. Sirven, por tanto, para resolver cualquier tipo de litigio con arreglo a las características tipificadas por la Ley.

El proceso más antiguo es el de mayor cuantía. Ya se recogía en Las Partidas (S. XIII). Era el proceso común al que había que recurrir para resolver litigios que las partes podían tener en materia civil o mercantil.

Sin embargo, debido a las necesidades del tráfico mercantil sobre todo, en la Baja Edad Media aparece un nuevo tipo de procedimiento procesal más ligero y menos costoso: el juicio plenario rápido y ordinario. Este juicio será suprimido por el Decreto de Unificación de Fueros de 1868.

Más tarde se crearán el juicio verbal recogido en la Nueva Recopilación, destinado a pretensiones de económicas de ínfima cuantía. Junto a éste también se crea el juicio de menor cuantía (Decreto 9 de octubre de 1912) y el juicio de cognición (Ley de Bases de 19 de julio de 1944 y posteriormente en Decreto de 21 noviembre de 1952 por el que actualmente aún se sigue regulando).

Características:

1º) Son juicios ordinarios, diferentes a los juicios especiales. Son para conocer de pretensiones con trámite y objeto determinados por la Ley.

2º) Son juicios plenarios o de plenas garantías, porque en su tramitación no existe limitación en los medios de ataque y defensa de las partes. También son plenarios porque el juez tiene un conocimiento, unas facultades muy amplias sobre el objeto litigioso. Así puede dictar las llamadas diligencias para mejor proveer.

3º) La sentencia dictada va a producir plenos efectos, y entre ellos el efecto de cosa juzgada. Esto significa que se hace imposible volver a plantear la misma pretensión en un juicio posterior.

Todas estas características los alejan de los llamados juicios sumarios que se definen por tres notas contrarias:

1º) Limitación en la defensa y ataque.

2º)

3º) No hay efecto de cosa juzgada lo que significa que se podrá plantear el objeto litigioso en un juicio posterior para ver todos aquellos aspectos no vistos en el anterior.

a) Juicio ordinario de mayor cuantía.-

Es un juicio destinado a demandas que presenten alguna de las siguientes características (art. 482 LEC):

1º) Demandas cuyo valor o interés económico exceda de ciento sesenta millones de pesetas.

2º) Las relativas a derechos honoríficos de la persona.

Por ser una cuantía tan alta nos encontramos con un procedimiento de muy escasa utilidad, aunque sirve de base para todos los demás.

1) Fases del juicio.-

a) Fase de alegaciones.-

Comienza el proceso de mayor cuantía con la demanda (art. 524 LEC), la cual se da traslado al demandado para que se persone en plazo de 9 días (art. 525 LEC). Una vez personada se le concede un plazo de 20 días para contestar a la demanda conforme al art. 540 LEC.

En supuestos de litisconsorcio pasivo (varios demandados), la Ley amplía el plazo en el sentido del art. 529. De esos 20 días, en los 6 primeros el demandado puede plantear las llamadas excepciones dilatorias, que frenan la acción. Si los demandados tienen en su poder una de las excepciones dilatorias previstas en el art. 533 LEC podrán frenar la acción antes de contestar a la demanda y el juez tendrá que pronunciarse paralizando el procedimiento hasta resolver la excepción.

Una vez todo ésto, el juez tiene por admitida la contestación a la demanda y el demandado puede plantear las llamadas reconvención, esto es, cuando en la contestación a la demanda el demandado interpone una nueva demanda. No se limita a defenderse sino que, además, acusa al actor (art. 543ss. LEC).

También conforme a los arts. 546 y 547 LEC se pueden dar los escritos de réplica y de dúplica. Son como una segunda fase de alegaciones dentro de la fase de alegaciones. Una nueva oportunidad de plantear lo que estimen pertinente al juez.

b) Fase probatoria.-

Se abre siempre que las partes lo pidan porque si los litigantes no solicitan el pleito a prueba, el juez no recibe el mismo. El periodo probatorio no es obligatorio sino sólo cuando exista conformidad entre el actor y el demandado sobre algún hecho determinado.

Conforme al art. 550 LEC si no se pide por las partes como hemos indicado, el juez pasará a la siguiente fase del procedimiento. En caso contrario, la petición del pleito a prueba podrá realizarse en tres momentos:

1º) En el escrito de alegaciones.

2º) En el escrito de réplica y dúplica.

3º) Si no existe réplica y dúplica dentro de los tres días siguientes.

Existe un término ordinario probatorio y un término extraordinario. El primero se divide en dos periodos: 20 días para proponer y 30 para practicar, mientras que el segundo será de 4 meses siempre que las pruebas hayan de practicarse en Europa y 6 meses para el resto del mundo (arts. 555, 556, 557 LEC). Pues bien, en el juicio de mayor cuantía no cabe el término extraordinario de prueba.

Desde que las partes piden hasta que se practica, puede ser que el juez no admita el periodo probatorio contra lo que cabe recurso de reposición en plazo de 5 días (art. 567 LEC). Pero si el juez admite todas las pruebas propuestas, contra ésto no cabe recurso alguno.

En el juicio de mayor cuantía también cabe el supuesto de ampliación de demanda que prevee el art. 563.

Una vez practicadas todas las pruebas propuestas, el juez ordenará que se una el resultado a los autos (documentación) procesales abriéndose con ello la tercera de las fases del procedimiento.

c) Fase de decisión o conclusiones.-

Las decisiones pueden ser orales o escritas. Por lo general adoptarán la forma de escritas (art. 672 y 673 LEC). No obstante alguna de las partes lo pidiera, el juez podrá iniciar la vista pública en que se da un plazo de 10 a 20 días para que las partes instruyan los autos del proceso. El juez convoca la vista dentro de los 8 días siguientes después de que las partes ya se hayan informado de la documentación del proceso.

Finalizados estos trámites, el juez dicta sentencia tras 12 días desde la celebración de la vista.

Actualmente este juicio o procedimiento de mayor cuantía es el juicio común o tipo, debiéndose tramitar por él la mayoría de los procedimientos que puedan tener lugar en el tráfico civil y mercantil.

c) Juicio de cognición o juicio de menor cuantía.-

Aparece regulado en el Decreto de 21 noviembre de 1952. Su introducción supuso algunas renovaciones en el proceso civil en general:

- Se aumenta el poder de decisión del juez.

- Las fases del juicio oral son más concentradas.

- Se favorece el cumplimiento del principio de legalidad.

- El juez puede apreciar de oficio todos los presupuestos procesales.

Son competentes para conocer del juicio de menor cuantía todos los juzgados de Primera Instancia, para asuntos cuya cuantía pasen de 80.000 pts. y que no excedan de 800.000 pts.

Podemos encontrarnos con dos fases distintas en este juicio:

- Fase de alegaciones

- Fase concentrada del juicio oral.

a) Fase de alegaciones.-

El juicio comienza con la demanda y el juez debe examinar de oficio su propia competencia sobre el objeto (tanto por razón de la materia como de la cuantía). También su competencia territorial cuando el actor invoque el pacto de sumisión expresa. Podrá hacerlo si no hay tal pacto, pero no es obligatorio.

Si el juez se considera competente, debe examinar los requisitos de capacidad de las partes. Si por el contrario se estima incompetente, deberá oír al Ministerio Fiscal y dictará auto absteniéndose del conocimiento del asunto.

Este control de la competencia del juez se produce, pues, una vez presentada la demanda. La contestación a la otra parte se realizará por escrito u oral en determinados supuestos.

La reconvención debe ser por escrito y se plantea en el mismo documento que la contestación de la demanda. A su vez, la contestación a la reconvención también se efectuará por escrito. Si el demandado no se persona, se le declarará en rebeldía.

b) Fase oral.-

Una vez transcurrido todos los plazos, se abre una fase oral con el objeto de dejar concluso el juicio para sentencia. Esta fase se debería realizar en un sólo acto, pero en la práctica nunca sucede.

Las partes delimitarán el objeto del proceso y tendrán en este sentido dos posibilidades: bien ratifican lo planteado en las alegaciones, o bien modifican dichas alegaciones, las cuales nunca podrán alterar el núcleo principal de la demanda ni de la contestación a ésta.

Si alguna de las partes ha solicitado el recibimiento del pleito a prueba, el juez declarará la fase de prueba, con un plazo de 20 días. Si en el mismo momento de declaración de la fase de prueba se puede realizar alguna, la prueba se llevará a cabo en ese concreto momento. Así, la primera que se suele realizar es la prueba de confesión, al estar presentes ambas partes.

El mismo día que se establece el plazo, las partes indicarán que medios de prueba van a utilizar y cuáles van a ser las susodichas pruebas.

Una vez practicadas, el juicio se declara concluso para sentencia. El juez tiene 3 días para dictarla.

Todas las fases del juicio oral serán orales y el secretario judicial levantará acta de todo lo actuado durante el mismo.

c) Juicio verbal.-

Los órganos competentes son los Juzgados de Paz, cuando la cuantía del pleito no exceda de las 8.000 pts, y los Juzgados de Primera Instancia cuando no exceda de 80.000 pts.

Son dos también las fases en las que se desarrolla este juicio:

- Fase de escrito.

- Fase oral.

a) Fase de escrito.-

Comienza con una papeleta de demanda. El contenido de la misma es el siguiente:

- Nombre.

- Domicilio.

- Profesión del actor y del demandado.

- Pretensión.

- La fecha en que se presenta al juzgado.

- Firma del que la presenta (que no tiene por que ser el abogado).

Algunos autores entienden que el verdadero acto de demanda se produce con la comparecencia de las partes. La papeleta de demanda sólo tiene una función de incoación del pleito. La verdadera demanda sólo se produce con la comparecencia de las partes.

No presenta una forma concreta y se debe presentar tantas copias cuantos demandados haya. En esta fase también el juez examinará su propia competencia objetiva y territorial.

Por último, en el juicio verbal no cabe ningún pacto de sumisión expreso o tácito.

b) Fase oral.-

El art. 719 LEC dice que esta fase comienza con la comparecencia de las partes ante el juez, convirtiéndose esta comparecencia en el núcleo del proceso.

Para que las partes comparezcan, el juez señala día y hora concretas. Entre la citación y la comparecencia debe mediar un plazo no inferior a 24 horas ni superior a 6 días. Si no se conoce el domicilio del demandado, este plazo podrá ampliarse hasta los 20 días. Pero solamente podrá modificarse la hora y el día señalados por el juez por justa causa o por acuerdo entre las partes.

La comparecencia se rige por el principio de legalidad y concentración. Si las partes lo han solicitado, se recibe el pleito a prueba y en el acto se realizarán todas aquellas que puedan ser practicadas. Para el resto de las pruebas se fijarán audiencias sucesivas. El plazo para su práctica no será superior a 12 días. Una vez practicadas, el juez dictará sentencia el mismo día. En caso de no ser posible ésto último en los 3 días siguientes.

Si el actor no comparece se declarará el desistimiento del pleito y si el que no comparece es el demandado se le declarará en rebeldía.

d) Juicio de incidentes.-

Los incidentes son cuestiones que surgen en un pleito y que tienen una relación inmediata con el asunto principal. Hay dos tipos de incidentes:

1º) Incidentes de previo pronunciamiento: son aquellos que deben ser resueltos antes de recaer sentencia en el juicio principal. Éste queda en suspenso en tanto y cuanto no se resuelva el incidente. Tanto éste como el pleito principal se tramitarán en la misma pieza.

Solamente son incidentes previos los que así declara expresamente la Ley.

2º) Aquellos incidentes que no suponen un obstáculo para la tramitación del pleito principal: se sustancian en piezas separadas y no suspenden la tramitación del juicio.

El procedimiento de este tipo de juicios es el siguiente: el juez puede rechazar de oficio cualquier incidente que considere no ajustado a las normas legales. De la demanda incidental se da traslado a la parte contraria en un plazo de 6 días.

En el escrito de la demanda incidental se puede solicitar el recibimiento del pleito a prueba. Para proponer y practicar la prueba, el juez concede un plazo de 10 a 20 días. Practicadas, se celebra la vista oral, se declara el juicio concluso para sentencia y el juez tiene un plazo de 5 días para dictarla.

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Dº Procesal. Tema 15

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Enviado por:Jose Manuel Piñero
Idioma: castellano
País: España

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