Derecho


Proceso constitucional en España


5-. LOS ORÍGENES DEL PROCESO CONSTITUCIONAL EN ESPAÑA.

En 1808 en España se acumulan toda una serie de circunstancias que van a crear una situación favorable para que un amplio sector participe en la lucha por el poder. Esta situación viene de la frustración por el intento de reforma de los ilustrados, produciendo así un sentimiento generalizado de confianza, el cual, surge en el marco del nacimiento de la opinión pública.

Se va a pasar de proyectos de reforma a proyectos de revolución. Esto se va a producir por la experiencia de un grupo de personas perfectamente unificados y con las ideas muy claras: los liberales.

Este proceso revolucionario español se inicia con la formación de las Juntas Provinciales, y va a tener su máximo desarrollo con la elaboración en 1812 de la Constitución de Cádiz. Ello supone la aparición por primera vez en nuestra historia de un poder revolucionario. Se producen elementos de crisis en la monarquía española (abdicación de Bayona). Hay una crisis política en Estado que se materializa en una auténtica pasividad política. Todo esto va a dar origen a las Juntas Provinciales y a la Junta General. La invasión francesa provoca la Guerra de La Independencia. Pero si en el resto de Europa los que combatían eran los estados, los cuales se veían reforzados por dichas guerras, en España será al contrario. Nuestra Guerra de la Independencia no es desarrollada por el Estado sino que fue una guerra popular. Fue el propio pueblo español quien espontáneamente declara la guerra al invasor francés. Al no dirigir los combates el Estado se produce una auténtica disolución de este.

El pueblo resiste contra el invasor legitimado formalmente por el soberano español. Por ello el levantamiento de 1808 no lo es únicamente contra el invasor sino que también lo es frente al principio monárquico español. Cuestionado el principio monárquico, el Estado español se desmorona, reflejando una gran debilidad interna. Otros estados europeos van a tener situaciones similares pero con consecuencias distintas a las producida en España, aquí la unidad desaparece. Los anteriores intentos ilustrados de centralización se desvanecen.

Al marcharse Fernando VII a Bayona va a dejar una Junta de Gobierno que se va a debatir entre el poder invasor francés y la resistencia española. El Duque de Berg (lugarteniente de Napoleón) acabará adueñándose de dicha Junta de Gobierno. El Consejo de Castilla se va a plegar igualmente ante la voluntad francesa. Estas dos instituciones quedan, a los ojos del pueblo, descalificadas por plegarse ante los deseos franceses.

El pueblo español queda desamparado y debe organizarse a niveles inferiores: guerrillas de resistencia, al no poder encontrar un ejército propio. el poder estará en manos de instituciones surgidas por el levantamiento popular.

El Estatuto de Bayona de 1808.

El pueblo español siente en sus manos la soberanía. Por su parte Napoleón busca las reformas necesarias para el cambio de dinastía para la Corona de España. Para ello convocará unas Cortes manipuladas que den el espaldarazo definitivo a su hermano José. De estas Cortes manipuladas surge el Estatuto de Bayona de 1808.

En 1808 Napoleón va a convocar una asamblea de diputados en la ciudad francesa de Bayona, con la finalidad de elaborar una política capaz de regenerar España y a la vez con el objetivo de consolidar su poder. Su composición debe estar formada por 50 nobles, 50 eclesiásticos y 50 representantes del pueblo. De estos 150 convocados sólo acudieron a Bayona unos 65, en su mayoría nobles. Estos aprobarán sin problemas el proyecto presentado por Napoleón. Es documento aprobado se denominará el Estatuto de Bayona. Su sistemática está muy desordenada. Son normas dispersas en las que se respalda la libertad de industria y de comercio. El sistema fiscal también será modificado, perjudicando así a la nobleza, la cual, pierde sus privilegios. No se va a exigir la calidad de noble para empleos civiles, militares o eclesiásticos. Por otro lado se concibe a la monarquía como limitada con respecto a los derechos de los súbditos y con la colaboración de las instituciones representativas. El Rey nombra y depone a los ministros, e igualmente designa a los senadores. Las Cortes elaboran las leyes y presentan al rey la quejas que tengan contra los ministros. Dichas Cortes se compondrán de 172 miembros elegidos por estamentos. Se configura un senado vitalicio réplica del modelo francés. Este estatuto afirma que todas las instituciones deben respetar los derechos personales del individuo. Estos derechos dan un carácter liberal al Estatuto de Bayona. El Estatuto consagra la Confesionalidad católica de la nación en su artículo primero. Esto se explica por el deseo de Bonaparte de contar con el apoyo de la Iglesia española.

El Estatuto d Bayona no es una Constitución al no ser elaborado por representantes de la Nación española. Se trata más bien de una Carta Otorgada por un rey extranjero que no consolidó su corona en España. Dicho Estatuto no llegó a estar vigente, pero tuvo una gran influencia en nuestro constitucionalismo por do dos razones:

- Es el primer texto escrito en suelo español de carácter constitucional.

- Por su carácter liberal.

6.- LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812.

Los españoles que resisten al invasor frente al Estatuto de Bayona, van a responder con otro documento escrito, pero a manos españolas: la Constitución de Cádiz de 1812.

La Junta Central constituida deja paso al Consejo de Regencia, con cinco miembros, presidido por el Obispo de Orense. El Consejo de Regencia es la máxima autoridad del Estado y supone la continuación del principio monárquico.

Frente al Estatuto de Bayona se va a solicitar la creación de una Cortes para responder a Napoleón. Pero el mayor problema era como se convocaban las Cortes, si por estamentos o toda la Nación. Y para que se convocaban, si para organizarse militarmente, o bien para elaborar un texto constitucional. En 1810 se convocan las Cortes sin responder a ninguno de estos interrogantes. ¿Debían se Cortes para elaborar la defensa de la Nación? o Cortes para hacer algo más (Cortes Constitucionales). Se desarrollan en la Isla de León (Cádiz). Allí es donde se produce la apertura del proceso constituyente más importante de la historia constitucional española. Los hombres que allí se reúnen van a transformar toda la estructura social y política española.

Es un grupo poco numeroso. Teóricamente unos 240, pero el grupo nunca se completó. A la ora de la jura fueron 102 y a la de la firma 184. La composición de las Cortes fue: 60 abogados, 90 eclesiásticos (7 obispos, 21 canónicos y 2 inquisidores. Los 60 restantes pertenecían a bajo clero), 40 militares, 50 funcionarios y 20 intelectuales. El bajo clero era el principal difusor de las ideas liberales. Era un clero muy concienciado y sin poder económico.

Las Cortes la abre el sacerdote Diego Muñoz y en su discurso hay que destacar lo siguientes puntos:

- Establecimiento de la legitimidad de las Cortes.

- Declaración de la Soberanía Nacional.

- Declaración del principio de separación de poderes.

- El reconocimiento de Fernando VII como monarca español.

- Declaración de nulidad de todo lo ocurrido en Bayona, ya que el Rey había sido secuestrado y no se ha contado con el consentimiento de la Nación. Estos cinco puntos constituyen el primer decreto de la Cortes, las cuales van a establecer importantes principios liberales: libertad de comercio, de imprenta, abolición de la horca...etc.

El debate entre la tradición y el modernismo subyace en todos los aspectos del texto constitucional gaditano. En primer lugar se pone sobre el tapete el tema religioso. La Cortes se abren con una misa y después los Diputados juran la religión Católica sin admitir ninguna otra. Se acepta por unanimidad el principio de unidad religiosa. La ideas modernistas se reflejan constantemente en la cita encubierta de los postulados de los revolucionarios franceses en especial de Montesquieu y Rousseau. Pero en realidad se va a seguir un doble juego, por una parte a estos autores, y en especial a Rousseau se les va a abovinar formalmente, pero por otro lado su concepciones van a ser tenidas muy en cuenta.

La soberanía es el pilar sobre el cual se va a fundamentar todo el edificio constitucional gaditano. El sector absolutista se va a oponer fuertemente a ella pero los liberales van a acabar imponiendo sus pretensiones. El argumente liberal sobre la soberanía se puede sintetiza r en tres puntos:

1-.) Un ejército extranjero ha invadido España y ha secuestrado a su Rey y pretende imponer una forma política.

2-.) El pueblo español si no es soberano debe cumplir lo mandado en el Estatuto de Bayona. Y si es soberano debe sublevarse.

3-.) El pueblo español se a levantado en armas, por lo tanto, es soberano.

6-1. El sistema de partidos.

En las Cortes de Cádiz no lo habrá. La mayoría de los diputados va a ser un grupo no homogéneo que se irá adhiriendo a las personas con mayor capacidad de elocuencia. Este eco es fundamental ya que en Cádiz hubo oradores muy importantes como Agustín Argüelles y el Conde de Torino.

La Constitución de 1812 se aprueba el día de San José, de hay que se la conozca con el apodo de “la Pepa”.

6-2. Interpretación de los principios político sociales de la Constitución de 1812.

1-.) Soberanía nacional.

Afirmación del principio de soberanía nacional. Este es el principio característico sobre el cual descansa todo el texto gaditano.

2-.) Defensa del principio de separación de poderes.

Este va a ser copiado, casi de una forma liberal, de la Constitución francesa de 1771. Si bien en el texto francés, Montesquieu hablaba de un sistema de pesos y contrapesos, en el nuestro los poderes aparecen incomunicados entre sí.

3-.) Se impone el mandato representativo.

Los diputados gaditanos no representaban a los estamentos sino a la Nación. Se establece el principio de prohibición del mandato imperativo.

4-.) La delimitación territorial y poblacional.

Se constituye territorio español la Península Ibérica, sin Portugal, y todas la islas (Baleares y Canarias), parte de África y parte de América. La delimitación poblacional, son los criterios para ser español.

- Nacimiento: es español todo aquel que nazca en territorio español.

- Residencia: es español todo aquel que por lo menos haya residido en territorio español más de 10 años.

- Liberación: serán españoles todos los esclavos que consigan la libertad (en el siglo XIX existía aún la esclavitud).

5-.) La cuestión religiosa.

La Cortes se van a pronunciar a favor de la unidad religiosa si bien son constatables los primeros intentos de trazar un línea divisoria entre política y religión. La propia libertad de imprenta va a perjudicar a la Iglesia, ya que se permiten expresar ideas diferentes a las católicas. Las órdenes religiosas van a ser separadas del funcionamiento político del Estado.

6.-) Las relaciones del poder real con el resto de poderes del Estado.

En las relaciones Rey - Legistativo, en definitiva de lo que se trata es de poner un límite al poder del monarca. El Rey podrá vetar hasta un máximo de dos veces la misma ley, pero a la tercera su veto ya no valdrá. La posición del Rey está subordinada a la Cortes.

En las relaciones Rey - Ejecutivo, este no va estar sujeto a la responsabilidad ya que todas las decisiones que tome deberán estar refrendadas por el ministro correspondiente.

En la relaciones Rey - Judicial, se mantiene en el texto constitucional gaditano las atribuciones del monarca para asignar a los jueces y magistrados. El Rey mantiene sus atribuciones para poder indultar.

7-.) Ministros

Se establecen siete departamentos ministeriales: el de Estado, Ultramar, Hacienda, Gobernación, Guerra, Marina y el de Gracia y Justicia.

La designación ministerial va a ser atribución del Monarca. Estos Ministros van a tener responsabilidad por sus actuaciones. Esta responsabilidad únicamente puede ser exigida por las Cortes.

8-.) El tema de las Cortes.

Se rechaza la posibilidad de un Parlamento Bicameral. Las Cortes serán unicamerales (formadas por miembros del tercer estado). Para poder ser elegido hay que cumplir los siguientes requisitos: ser mayor de 25 años, ser varón y tener una renta suficiente.

El proceso de elección consta de tres pasos:

1º) los ciudadanos se unen en las Juntas de Parroquia y eligen un elector pos cada 200 ciudadanos.

2º) el electo pasa a las Juntas de Partido, donde se elegirá un elector para las Juntas de Provincia.

3º) de la Juntas de Provincia se eligen los Diputados.

La vigencia temporal es de dos años. Las Cortes de Cádiz, establecen la llamada Diputación permanente, cuya misión será defender el espíritu de las Cortes que la creó. Es una institución sacada de la tradición político institucional aragonesa.

9-.) Derechos individuales.

Se introduce un catálogo de deberes (p.ej. pagar impuestos, hacer el servicio militar, la fidelidad al texto constitucional gaditano...).

En cuanto a los derechos, los conceptos de libertad e igualdad van a impregnar toda la Constitución. Destaca el reconocimiento de derechos tan importantes como el de la seguridad personal o el derecho a ser juzgado por un tribunal competente. También se recogen otros de derechos como el de la propiedad, la libertad de conciencia, de imprenta, el sufragio activo y pasivo o el derecho de petición.

Entre las características del texto constitucional gaditano destaca que no se recogen ni el derecho de reunión ni el de asociación.

6-3. Etapas de vigencia del texto constitucional gaditano y su influencia exterior.

El regreso de Fernando VII a España provoca una auténtica mutación, tanto social como política. El Monarca regresa en 1814 acaeciendo dos hechos de la mayor transcendencia. Por un lado la redacción del Manifiesto de los Persas, considerado como el primer documento reaccionario reformista del cual beberán con posterioridad los integrantes del partido carlista. Por otro lado, el ofrecimiento de los Ejércitos españoles por parte del General Elio, para restaurar el absolutismo.

El importante decreto del 4 de mayo de 1814, declaraba como nulo todo lo sucedido en Cádiz, y de ningún valor y efecto ni ahora ni en tiempo alguno.

El reinado de Fernando VII va a ser tremendamente enérgico y brutal con los liberales. Este se puede dividir en tres partes:

* Sexenio revolucionario (1814-1820)

El Rey gobierna mediante sus validos y las iras y venganzas contra los liberales se amontonan. En esta etapa de agitada vida política destacaron los generales y los jefes de la guerrillas de la Guerra de la Independencia.

Se inicia un exilio masivo por parte de los liberales españoles. Se producen constantes tentativas de sublevación para imponer el texto constitucional gaditano de nuevo. La más importante de estas tentativas será la del Coronel Riego en Cabezas de San Juan.

* Trienio Constitucional (1820-1823)

Esta es una etapa tremendamente agitada. En Europa se Fragua la Santa Alianza para salvaguardar el absolutismo. En España se recupera la Constitución de 1812 volviéndose a un sistema monárquico representativo, en el que el poder aparece repartido entre las Cortes y el Rey.

En este momento se redacta el importantísimo libro “Ensayo imparcial sobre el Gobierno del Rey don Fernando VII” de Alejandro Oliván.

* 1823-1833

A finales de 1823 la Santa Alianza mandará un ejército francés a España conocido como los Cien mil hijos de San Luis, que instauraran de nuevo el absolutismo sin apenas resistencia del pueblo español. Este sistema absolutista ya no se abandonará hasta la muerte del Monarca en 1833.

La influencia del texto gaditano en el exterior será enorme. Cuando en 1820 se produce el pronunciamiento de Riego, la Constitución de 1812 se convierte en el verdadero estandarte que va a unir a todos los liberales europeos. Estos ven en el texto constitucional gaditano la materialización del triunfo del liberalismo. Los liberales europeos ya no buscarán su programa constitucional en los textos franceses o americanos sino en la Constitución española. Cuando en 1820 se promulga la Constitución italiana de Reino de las Dos Sicilias, esta no es sino una copia literal de la Constitución de 1812, la cual a su vez influirá de manera decisiva en la Constitución portuguesa de 1822

7-. EL ESTATUTO REAL DE 1834

En septiembre de 1833 fallecía Fernando VII inciándose las disputas dinásticas entre los seguidores de su hermano don Carlos y los seguidores de su hija Isabel. A los primeros se les conoce con el nombre de Carlistas y a los segundos con el nombre de isabelinos. Los carlistas serán los defensores de las teorías absolutistas de la concentración de poder en las manos del Rey, el cual no tiene ninguna limitación salvo su propia voluntad. Los isabelinos van a ser los defensores de una teoría liberal de gobierno, y van a postular por una monarquía representativa en la que la soberanía se hallará repartida entre las Cortes y el Rey.

Al día siguiente de la muerte de Fernando VII su esposa doña Cristina promulga dos decretos. El primero de ellos confirma a Cea Bermúdez como Primer Ministro y en el segundo da publicidad al testamento de Fernando VII. Según dicho testamento, Fernando VII nombra a su esposa gobernadora regente del Reino hasta que su hija Isabel adquiera la mayoría de edad. También establece un Consejo de Gobierno para asesorar a la Reina viuda. Una semana más tarde el propio Cea Bermúdez publica un importante manifiesto en el que defiende los pilares cardinales de la Nación española: la Monarquía y la religión católica. Y por otro lado intenta congraciarse con los liberales reformando el funcionamiento del Estado. Sin embargo los capitanes generales Quesada, de Castilla la Vieja, y Llauder, de Cataluña, se ponen en contra de Bermúdez, planteando la adversidad de una convocatoria de las Cortes. Bermúdez remite al Consejo de Gobierno el informe de Quesada. Dicho consejo decide que se reúnan las Cortes. Bermúdez dimite en enero de 1834, siendo sustituido en su puesto de Primer Ministro por Martín de la Rosa, con la única misión de convocar y reunir a las Cortes con cuya misión se creará el Estatuto Real, cuyo nombre completo es: “Estatuto Real para la convocatoria de las Cortes Generales del Reino”.

7-1. Análisis del Estatuto

Tres fases de elaboración:

1ª) proyecto de redacción por parte del Gobierno.

2ª) dicho proyecto pasa al recién creado Consejo de Gobierno.

3ª) ese proyecto, ya informado por el Consejo de Gobierno, es redactado por el Consejo de Ministros, presidido por Martínez de la Rosa, quien quería conciliar libertad con orden y progreso con tradición.

Martínez de la Rosa y sus compañeros moderados rechazan la oratoria vana en favor de la actividad política. Partían de la afirmación de que la sociedad tradicional había desaparecido y había que lograr una sociedad moderna en la que el poder político debía basarse en dos importantes presupuestos: por una parte en la riqueza y por otra en la inteligencia. Esto quiere decir que para poder acceder al poder político eran necesarios estos dos requisitos. Para poder ser diputado se ha de tener un mínimo de riqueza.

Por otro lado los liberales van a rechazar la posibilidad de un sufragio amplio, afirmando que en un país de analfabetos el sufragio amplio es lo mismo que primar la ignorancia frente a la ilustración. Luego el poder político es una consecuencia del poder social y este a su vez deriva del poder económico. Sin embargo dentro del grupo de los isabelinos surgieron importantes disputas entre un grupo mayoritario como era el de los moderados y uno más reducido que era el de los progresistas.

Los progresistas se pueden caracterizar en cuatro puntos:

- Por la defensa a ultranza de la Soberanía Nacional.

- Por el principio de legitimidad de la revolución.

- Por sus ataques a la Iglesia Católica.

- Por su afán europeísta.

No obstante el Estatuto Real de 1834 fue obra de los moderados, quienes legitimaron su actividad afirmando haber establecido con toda fuerza y rigor las leyes históricas de la Monarquía española. Se van a centrar en el concepto de Constitución histórica. Este concepto indica que España tiene una estructura interna unitemporal más profunda que los distintos textos constitucionales y se sustenta sobre dos pilares básicos: sobre la religión católica y sobre una Monarquía limitada, en la que las atribuciones del Monarca aparecen compartidas con las facultades de las Cortes.

El Estatuto Real de 1834 es sancionado por Mª Cristina el 10 de abril de 1834. La acogida es entusiasta, pero dicho entusiasmo va a ser efímero, ya que pronto comenzarán las primeras críticas de carácter subversivo al texto del Estatuto Real, quien sufre un desgaste tremendo, teniendo por ello una vigencia escasa.

En El Estatuto se abre la convocatoria de Cortes pretendiendo ser un texto constitucional sin una auténtica carta de derechos a los que proteger. A finales de 1835 el Estatuto ya no tendría prácticamente valor.

7-2. Naturaleza jurídica del Estatuto Real de 1834.

Uno de los problemas claves del Estatuto es el de su naturaleza jurídica. Tomás Villarroya sostiene que el Estatuto no es una mera convocatoria de Cortes, aunque si las establece. Según este mismo autor, se trataría de una parte orgánica de una Constitución que carecería de una parte dogmática a la cual proteger.

Otros autores afirman que el Estatuto debe ser considerado como una carta otorgada por la Reina regente Mª Cristina, al ser esta el genuino poder constituyente.

Un tercer grupo de autores afirman que el Estatuto en realidad es un decreto del poder absoluto que convoca Cortes Generales.

En cualquier caso el Estatuto es un elemento singular y tiene una gran importancia. No solo establece el funcionamiento de las Cortes, sino que a la vez define la postura del Rey ante el poder legislativo y el poder judicial.

A pesar de su tono moderado y de su intención restauradora del orden político presidido por la templanza, será la cobertura jurídica apropiada para liquidar el Antiguo Régimen. Este es el principal valor del Estatuto.

7-3. Análisis del contenido del Estatuto Real de 1834.

El estatuto de va a componer de 50 artículos sitematizándose en cinco títulos:

- De la convocatoria de las Cortes.

- Del estamento de próceres.

- Del estamento de procuradores.

- La reunión del estamento de procuradores.

- Disposiciones generales.

Lo único que regula es Estatuto es el funcionamiento de las Cortes, pero indirectamente fijaba la posición del Monarca respecto al resto de los poderes. Por otro lado el sistema electoral que se propugna es el censitario, votando únicamente el 0'15% de la población. Otro aspecto a destacar es la facultad del Gobierno de refrendar las actuaciones del Rey, lo cual conlleva la responsabilidad como consecuencia. Los Ministros los designa y cesa el Rey. El Monarca puede disolver el estamento de procuradores de Cortes. El Rey era, además, el titular de la iniciativa legislativa y del veto o sanción de las leyes.

El Estamento de próceres, precursores del actual Senado, tenía carácter vitalicio. Para ser Diputado había que tener más de 25 años, ser varón y tener una renta superior a doscientos mil reales. Existiendo tres excepciones a estos tres requisitos: ser obispo, ser grande de Castilla o bien ser terrateniente, funcionario o catedrático.

El estamento de procuradores, equivalente al actual Congreso, tenía una vigencia de tres años. Se caracterizan por ser varones de más de treinta años y tener una renta superior a los doce mil reales.

7-4. Instauración del Consejo de Ministros.

Una de las principales novedades que consagra el Estatuto Real de 1834 es la creación del Consejo de Ministros. Surgiendo de una manera efectiva, la responsabilidad del órgano de gobierno ante la cámara. Sus principales funciones se pueden resumir en cuatro:

- Colaborar en la producción de leyes.

- Solicitar al Rey la elaboración de una nueva ley.

- Tomar juramento al sucesor de la Corona.

- Controlar al Gobierno:

* mediante la contestación al discurso de la Corona.

* mediante el mecanismo de preguntas la elaboración del presupuesto del gobierno, la facultad sobre el derecho de petición... etc.

7-5. Conclusiones

El Estatuto Real de 1834 a sido infravalorado por la evidentes limitaciones que poseía. Sin embargo esta no deben ocultar los méritos que igualmente se derivaron del texto del Estatuto.

Estos méritos serían:

-El Estatuto sirve como cobertura jurídica para liquidar el régimen absolutista en España.

-Introducir varias instituciones parlamentarias nuevas como el Consejo de Ministros, controles del Gobierno sobre las Cámaras, o la innovación de unas elecciones directas.

8-. LA CONSTITUCIÓN DE 1837

En 1837 la crisis en todo el territorio nacional es total. Esta crisis se sustancia fundamentalmente en tres aspectos:

- por la profunda bancarrota económica española.

- por el mantenimiento de las insurrecciones de los partidos carlistas.

- por el mantenimiento del patriotismo jacobino.

Gracias a estos tres factores va a cesar Martínez de la Rosa como Primer Ministro, sucediéndole el Conde de Toreno, el cual prepara el terreno para que acceda al puesto Mendizábal. Este llega desde Inglaterra y se establece como Ministro de Hacienda y unos pocos meses más tarde alcanza el puesto de Primer Ministro. Su primera misión consiste en sofocar la revolución provinciana, para ello pone a los caciques provinciales como Diputados Provinciales. Mendizábal no pertenece a ningún grupo político, su idea consiste en conciliar a los liberales progresistas con los liberales moderados, obteniendo de este modo la armonía liberal. Para ello pretende reformar el Estatuto Real para que los liberales radicales se integren en el aparato constitucional. Su otro gran objetivo consiste en conseguir pagar la deuda pública exterior, para ello realizará las llamada desamortizaciones eclesiásticas. Pero como telón de fondo la causa final era traspasar la propiedad de la Iglesia a una clase social burguesa activa que fuera el sostén de Isabel II. Mediante las desamortizaciones el Estado pretendía, igualmente, formar un ejército para acabar finalmente con los desencantados partidarios del carlismo.

Otra medidas fueron:

- supresión definitiva de la Inquisición.

- supresión temporal de la Compañía de Jesús.

- supresión definitiva de los diezmos.

- disposición por la que todo convento que no tenga al menos doce confesos, desaparezca y sus bienes pasen a pagar la deuda pública.

8-1. Motín de la Granja.

El doce de agosto de 1836 se da el llamado Motín de la Granja. Un grupo de sargentos Borrachos toman el Palacio Real y suben hasta las habitaciones de la Reina, obligando a Mª Cristina a reinstaurar el Régimen constitucional en España. Se convocan Cortes Constituyentes para octubre de 1836. Dichas Cortes van a ser liberales pero fraccionadas en tres grupos:

- Liberales románticos, cegados por el hito de la Constitución de 1812.

- Liberales moderados de ideología más conservadora.

- Liberales progresistas, auténticos motores de la Constitución de 1837.

El objetivo de este último grupo era romper con todo el pasado incluido lo acaecido en 1812. Había que elaborar una constitución moderna que recogiera las nuevas ideas modernas de la época. La Cortes designan una Comisión Constitucional cuyas bases esenciales pueden sintetizarse en cuatro puntos:

- toman la Constitución de 1812 como texto básico reformándolo

cuando las necesidades concretas así lo soliciten.

- establecimiento de bicameralismo.

- reforzamiento de los poderes de la Cámara.

- reflejar en el texto constitucional el sistema electoral directo.

La Constitución de 1837 es muy breve. Se aprueba por las Cortes en mayo de 1837 siendo jurada por la reina Mª Cristina en nombre de su hija Isabel. Compuesto por 77 artículos, es un texto completo y flexible, que intenta ser políticamente elástico y tradicional. Es pues una Constitución de consenso que tomó como base el liberalismo anterior.

8-2. Principios políticos fundamentales de la Constitución de 1837.

Son cuatro:

- Soberanía compartida. La capacidad legislativa plena la tiene las Cortes.

- División de poderes. El nuevo texto no tiene el carácter rígido de la Constitución de Cádiz. Intenta conseguir una interacción orgánica entre los tres poderes.

- Libertad individual. Se plasma en la declaración de derechos del título primero de la Constitución.

- Tolerancia religiosa. Se compromete a respetar a los ministros de la Iglesia, aunque no los deje presentarse a cargos públicos.

8-3. Conclusión.

La Constitución de 1837 no satisfizo a nadie. Los liberales moderados no estarán satisfechos con las limitaciones al poder del Rey ni con el sistema de elección de alcaldes y ayuntamientos. Así pues estos comenzaron a reunirse con la idea de reformar el nuevo texto constitucional, lo que llevarán a cabo en 1845.

9-. LA CONSTITUCIÓN DE 1845

La Constitución de 1845 tiene su origen político en los enfrentamientos de 1840 que se producen entre liberales progresistas y liberales moderados y que proceden de la reforma del texto constitucional de 1837.

Por primera vez en la historia constitucional se van a seguir los cauces previstos para la reforma según un constitución anterior.

Por otro lado el protagonismo del ejército aumenta, debido a la guerra con los carlistas. Se va a crear una auténtica casta de militares políticos. Esta va a ser la etapa de los pronunciamientos militares. El objeto del pronunciamiento militar es una forma indirecta de presionar a la Corona para que se produzca el cambio de gobierno, no el cambio de régimen, que es el objeto propio de los golpes de estado.

La colaboración con los militares suele requerir un apoyo popular. Se necesita el apoyo de toda una serie de personas cultas, de individuos que aporten dinero, de civiles que tengan acceso al círculo del Rey y civiles insertados dentro del pueblo. El carácter liberal del Ejército Español proviene en gran medida del mucho tiempo que tuvieron para leer los militares españoles cuando fueron prisioneros en Francia durante la Guerra de la Independencia. Esto explica en buena mediada que el Ejército español era más liberal que la propia sociedad civil. El pronunciamiento se convierte en el hecho típico español del periodo, siendo su finalidad la del cambio de gobierno.

En este contexto la Regente María Cristina apoyó a los liberales moderados, recordando los sucesos en la Granja. Por su parte, su hija, Isabel II, a ser educada en un ambiente muy conservador.

En 1840 estalla el conflicto entre moderados y progresistas por la ley de ayuntamientos. Los moderados afirman que la elección de los alcaldes debe ser una facultad del poder central, mientras que los progresistas piensan que la elección de los alcaldes debe ser directa y corresponde al pueblo.

Finalmente, triunfa la tesis de los moderados, los que va a producir una auténtica revolución popular, tomando el poder Espartero que es el jefe de los progresistas. Sin embargo, unos pocos años más tarde en 1844 toma el poder otro militar, el General Narvaez, de carácter profundamente conservador, iniciándose en estos momentos los preparativos para realizar la elaboración de un nuevo texto constitucional, siguiendo los procedimientos de reforma ya recogidos por el texto constitucional aún vigente.

9-1. Aspectos políticos de la Constitución de 1845.

La Constitución de 1845 se promulga el día 25 de mayo de dicho año. En ella podemos distinguir ocho aspectos fundamentales:

1-.) Soberanía compartida ante las Cortes y el Rey. Así pues la soberanía ya no viene ni del cielo ni del pueblo, sino de la conjunción entre el Parlamento y el Monarca.

2-.) Disminución de la autonomía de la cámaras.

3-.) Libertad individual fuertemente restringida.

4-.) Se establece la Confesionalidad católica de la Nación Española.

5-.) Se refuerza considerablemente el papel del Rey, en detrimento de las atribuciones de las leyes.

6-.) Se reforma el Senado, haciéndolo, a partir de ahora, vitalicio, es decir, el cargo de senador era de por vida, siendo imposible su reforma.

7-.) El Congreso de los Diputados pasa a ser electivo, reduciéndose todavía más el cuerpo electoral.

8-.) Se suprime la Milicia Nacional.

9-2. Posteriores proyectos y reformas. Constitución de 1856

El gobierno del general Narváez se inicia de nuevo en 1847, suspendiéndose las garantías constitucionales de la Constitución de 1845. Unos pocos años más tarde, en 1854, se da el pronunciamiento militar de Vicálvaro, restableciéndose el gobierno progresista del general Espartero, quien convocará Cortes Constituyentes apoyadas por el sufragio censitario. Dichas Cortes van a elaborar, no solo el proyecto del texto constitucional, sino también, el conjunto de disposiciones ordinales. Destacan dos medidas:

1ª) El establecimiento de vías anchas de ferrocarril, lo que nos mantiene aislados del resto de Europa durante el resto del siglo.

2ª) Desamortización de Madoz para conseguir fondos con los que engrosar la Hacienda española. Lo que va a producir un reforzamiento de la estructura social.

Finalmente la Cortes van a presentar un proyecto de Constitución que no llega a ser promulgada, es la llamada Constitución non nata (no nacida).

Dicho texto estaba muy influenciado por la Constitución de 1837. Recogía una gran formulación sobre ele derecho. Su procedimiento de reforma era muy rígido.

9-3. Principios fundamentales de la Constitución de 1856.

- Soberanía nacional pero con sufragio censitario.

- División con interrelación de poderes.

- Erradica los títulos de nobleza para cualquier privilegio.

- Se abole la pena de muerte para delitos políticos.

- Se regresa al principio de tolerancia religiosa. La Santa Sede protestó porque ello vulneraba el Concordato de 1851. Pero las Cortes, al ser constituyentes, no estaban obligadas por dicho Concordato.

- Se establece el principio de inamovilidad de los jueces.

9-4. Órganos constituidos por la Constitución de 1856.

El Rey pierde poder, si bien, sigue conservando el derecho a veto, pero limitado al año Legistativo en curso.

Las Cortes se refuerzan en detrimento del Rey, Congreso y Senado.

En el Senado se van a establecer requisitos importantes para poder pertenecer a esta cámara.

Es Congreso es elegido por sufragio censitario, y en él no se establecen requisitos.

Se establece la Diputación Permanente de Cortes. En definitiva este periodo de 1854 a 1856, denominado trienio progresista, supuso un breve paréntesis dentro de la hegemonía moderada que se mantendrá hasta la Constitución de 1868, denominada la Gloriosa, la cual marcará el comienzo del sexenio revolucionario.

10-. EL SEXENIO REVOLUCIONARIO Y LA CONSTITUCIÓN DE 1869.

10-1. El Sexenio Revolucionario.

La Revolución de 1868 es uno de los hechos más complejos de nuestra historia contemporánea. De 1868 a 1874 se suceden seis años muy intensos históricamente.

Cuando en 1864 se da el último retoque a la anterior Constitución, la del 45, la monarquía de Isabel II había llegado a una fase de auténtica descomposición. La Reina había perdido el respeto de los políticos y los militares. Dichos políticos van a pretender no provocar un cambio de gobierno, sino realizar un proceso auténticamente revolucionario, apelando a la Nación y no a la Corona. Pero dicho desgaste no afecta únicamente a la Monarquía sino que también se va a dar sobre los políticos, en especial por tres causas fundamentales:

* por el sufragio falseado.

* por la vida parlamentaria sin interés.

* por el alejamiento tajante de los progresistas del poder, provocado por la Reina.

En este contexto político - social van a abundar las intrigas y pronunciamientos (que durante este siglo ascienden a unos 400). A todo ello hay que añadir la corrupción generalizada a todos los niveles.

A partir de 1866 la Nación española va a vivir en un continuo estado de excepción. La Reina Isabel II se va a ver atacada tanto por progresistas como por sus enemigos naturales los carlistas, o como por los recientemente constituidos, los demócratas.

Progresistas y demócratas se unirán a las órdenes del general Prim. Se suceden los gobiernos de Narváez, O´Donnell y Martínez Campos. En estos momentos se va a dar la llamada crisis del Rigodón ( la Reina despecha a O´Donnell en un baile y pierde así el apoyo de su partido).

El general Prim va a reunirse en Ostende (Bélgica) y con posterioridad en Bruselas, con toda una serie de colaboradores que van a pactar un grupo de principio políticos basados en el principio de la soberanía nacional, materializándose este en el sufragio universal, entendido como procedimiento político que se expresa que expresa un voluntad superior a la autoridad histórica de la Corona.

La mayoría de los conspiradores estaban de acuerdo en Ostende con la institución monárquica, pero no con Isabel II. Cuando los conjurados acuerdan pasar por encima de la Monarquía española, están quebrando uno de los pilares de la legitimidad histórica española.

El chispazo del éxito revolucionario va a ser la revolución en Cádiz del almirante Topete en septiembre de 1868. El chispazo de Cádiz supone la revolución. El ejército de Isabel II es derrotado cerca de Córdoba y se le obliga a huir. Así la revolución provoca la caída de Isabel II y de su dinastía. Se forman Juntas Revolucionarias que piden el reconocimiento de nuevos derechos como el de reunión y asociación y la materialización expresa de las libertades individuales.

Con la rebelión se proclama el primer Gobierno Provisional, que va estar presidido por el general Serrano.

Se convocan elecciones para enero de 1869. Con este gobierno van a comenzar los enfrentamientos entre progresistas demócratas y miembros de la Unión Liberal. El nuevo Gobierno reconoce los derechos exigidos por los demócratas, pero concede las carteras ministeriales a los progresistas y miembros de la Unión Liberal. en todo caso, el único punto en el que van a estar de acuerdo estos tres grupos va ser en el mantenimiento de la institución monárquica en España.

La libertad de imprenta posibilitó las octavillas y los periódicos que ponía en tela de juicio todos los principios y fundamentos del sistema.

Por otro la lado la Revolución del 68 tuvo un importante condicionante en el fenómeno colonial. Los territorios de ultramar y en especial Cuba estaban muy mal administrados y a la vez incidían muy negativamente las continuas injerencias de los Estados Unidos y el mantenimiento de la esclavitud.

En este contexto se van a convocar Cortes por sufragio universal (varones mayores de 25 años). Las elecciones reflejan un considerable pluralismo político, volviendo a encabezar el gobierno el general Serrano.

Progresistas, unionistas y demócratas van a elaborar el nuevo texto constitucional en apenas tres meses.

El día 1 de junio de 1869 se aprueba la Constitución. Cinco días más tarde se promulga por la Cortes en nombre de la Nación Española.

10-2. Constitución de 1869.

La Constitución de 1869 tuvo un claro origen popular. Estuvo influenciada por las de Bélgica y Estados Unidos. Su vigencia formal fue de cinco años. Es un texto interesante porque refleja distintas corrientes y posturas de los diversos grupos políticos de su época. Sin embargo como texto para gobernar fue un auténtico desastre. Refleja los conflictos políticos del momento pero sin dar soluciones contundentes a los mismos.

* Problema de los derechos individuales y el liberalismo radical.

La Revolución Gloriosa de 1869 va a dar lugar a un nuevo liberalismo de corte mucho más radical. En la nueva Constitución se plantea la proclamación de una lista de derechos con gran intensidad.

La declaración de estos derechos se encuentra recogida en el propio artículo primero del texto constitucional. Se intentan restringir lo menos posible tanto los derechos individuales como los colectivos. Aparece el derecho de libre correspondencia, libertad personal, libertad de circulación, libertad de enseñanza, libertad de industria, libertad de reunión y de asociación.

Así pues, podemos decir que la Constitución de 1869 tuvo una verdadera obsesión por la defensa de los derecho fundamentales. Incluso puede llegarse a decir que los derechos individuales son el verdadero objetivo del texto constitucional (Art. 1, 8, 29).

Pero más importante es el rigor y la minuciosidad con que se proclaman estos derechos. Es igualmente el sentido con el que son proclamados ya que proceden de la materialización del liberalismo radical, guardando, pues, notables diferencias con el resto de textos constitucionales frutos del liberalismo doctrinario anterior.

El liberalismo doctrinario del cual bebían las anteriores constituciones, fue un liberalismo puramente ecléctico. Se caracterizaba por sus por sus preferencias por una monarquía constitucional. Apoyaban el sufragio censitario, la soberanía compartida entre el Rey y la Cortes y por último aceptaban los derechos individuales siempre y cuando estos aparecieran recogidos de forma restringida en el texto constitucional. Sin embargo el liberalismo radical que sustenta ideológicamente la Constitución de 1869 se basa en una serie de principios políticos completamente diferentes, e incluso opuestos ( principio de soberanía nacional, principio de sufragio universal, principio de derechos individuales como derechos ilegislables).

El enfrentamiento entre doctrinarios y radicales se produce con gran brillantez mediante la oratoria en las Cortes Constituyentes de 1868. Van a destacar por un lado Castelar como principal representante del liberalismo radical y por otro lado destacarán Cánovas del Castillo y el Cardenal García Cuesta como principales representantes del liberalismo doctrinario.

Para Cánovas los derechos individuales deben ser regulados y limitados, sino se crearía la base para el desorden y la infracción de los mismos. Por su parte los derechos colectivos deben ser también fuertemente sopesados.

Castelar afirma por su parte que los derechos individuales son ilegislables porque son derechos naturales. Son algo consustancial a la vida misma y su postura representa bien al grupo de los liberales radicales, los cuales se enfrentan de manera virulenta a sus contrarios los doctrinarios.

Los liberales radicales sostienen que ay que dejar la libertad en todo su sentido. La concurrencia de todas las libertades irán configurando el límite natural de dichas libertades.

* El problema religioso.

La cuestión religiosa es el otro gran problema recogido por el texto constitucional. Como principales detractores a la Iglesia Católica destacan Castelar y Pi i Margall. Los principales defensores de la Iglesia Católica van a ser el Cardenal García Cuesta, el Canónigo Manterola y el Obispo Monescillo.

Los detractores afirman que la libertad es ilegislable e inimitable. Pi i Margall sostiene que la libertad tiene que ser total, incluso para el error. En estos momentos se suprimen los conventos, se ilegaliza la Compañía de Jesús y comienzan las destrucciones y quemas de conventos.

Lo importante es que por primera vez se produce en nuestro país la idea de separar las ideas de España y Catolicismo, e incluso se llega a atribuir la decadencia española al Catolicismo. Para Castelar ay dos concepciones incompatibles del mundo: por un lado el mundo de la teología y por otro muy distinto el mundo de la razón.

Para los moderados la grandeza de España se explica por la unidad religiosa. La misma sociedad española es la primera interesada en reconocer la confesionalidad católica del Estado. Religión, Dios y Patria son sus tres pilares ideológicos fundamentales.

En el artículo 21 de esta Constitución la Nación se obliga a mantener el culto y los ministros del catolicismo. Si embargo se termina sin reconocer la Religión Católica como única, garantizándose el ejercicio público y privado de cualquier otra religión. Los próximos 120 años seguirá latente este problema.

* Problema del sufragio.

La Constitución de 1869 establece el sufragio universal y este es concebido como un derecho natural. Exige unos conocimientos para poder ser ejercido, además de unas capacidades (niños, locos y mujeres son seres sin la capacidad suficiente para votar).

El sufragio universal niega la preeminencia de la minoría, sustituyendo su inteligencia por la fuerza del número. Se sobrepone la aritmética a la ciencia, pero lo que en realidad asusta a Cánovas no es el sufragio universal como tal, sino su consecuencias, ya que en su opinión el sufragio universal acabará provocando la creación de una clase proletaria legisladora y el paso a un estado de socialismo.

En definitiva, el socialismo se entiende como una consecuencia directa tanto del sufragio universal como de la descreencia religiosa. En el fondo el problema que subyace es el temor a la igualdad. A partir de estos momentos comienzan a surgir en España los primeros partidarios del movimiento socialista, que van a beber ideológicamente de las fuentes conceptuales marxistas. También se organizan en este periodo los primeros anarquistas, así como los miembros de la Asociación Internacional de Trabajadores (A.I.T.). Así tanto socialistas como anarquistas como miembros de la A.I.T. participarán de una forma activa en los movimientos a favor del cantonalismo que se dan en este periodo.

* Forma de gobierno.

La Constitución de 1869 opta por el régimen monárquico. El problema que se plantea es el tipo de monarquía.

En la mente de todos los constituyente se piensa que debe ser una monarquía democrática. Finalmente se establecerá una monarquía democrática. La Corona se va regular como un poder constituido más. el texto constitucional recoge la división no rígida de poderes. El Gobierno necesita de las Cortes para formarse. El contrapeso es el poder del gobierno para activar ante el Rey la disolución de la Cortes. El gobierno debe tener la confianza del Rey.

El Monarca a su vez designa y ces libremente a sus ministros. El Rey es nominalmente el titular del poder ejecutivo. Sus actos deben ser refrendados, los que implica que el Rey es inviolable e irresponsable. Los cometidos o atribuciones del rey son actos debidos, el Monarca se encuentra con la obligación de ejecutarlos p.e. sancionar leyes.

El Rey pierde su derecho a veto. En la práctica política va a ser el jefe del gobierno y no el monarca quien nombre y cese a los titulares de las carteras ministeriales. La mayor novedad que se recoge en la Constitución del 69 es la posibilidad que se ofrece a los diputados de interponer contra el gobierno una moción de censura. Así, de esta forma, las Cortes van a quedar tremendamente potenciales. Se opta por una estructura Bicameral, ambas cámaras van a tener similares consecuencias, si bien se establece la primacía del Congreso para determinados aspectos, como los relativos al ejército o a las finanzas.

El Senado es la cámara que va servir de refugio a los liberales doctrinarios, antiguos moderados. Los senadores son elegidos por sufragio universal masculino indirecto. Se elegían compromisarios y luego se reunía entre sí y entre ellos seleccionaban a cuatro por provincia. Para ser senador había que cumplir tres requisitos: ser mayor de 40 años, ser varón y haber sido elegido alcalde por lo menos dos veces en poblaciones superiores a treinta mil habitantes. El Senado se renueva parcialmente por cuartas partes cada vez que había elecciones al Congreso.

En el Congreso, los Diputados son elegidos a través de sufragio universal masculino directo. Su mandato es representativo. Representan a la Nación no a sus electores. Es una cámara plenamente autónoma, salvo por contadas intervenciones del Rey. Cuando se producen conflictos entre las dos cámaras se establece una comisión mixta paritaria para la resolución de dichos conflictos.

* El poder judicial.

En cuanto a este poder, queda atribuido exclusivamente a los tribunales garantizándose su completa independencia y autonomía con respecto al Rey y al Gobierno.

Por otro lado se va a potenciar el ingreso a la carrera judicial mediante las oposiciones.

Se establece igualmente la exigencia de responsabilidad individual de los jueces y magistrados. La Constitución del 69 prevé la implantación del juicio por jurado.

11-. LA PRIMERA REPÚBLICA Y EL PROYECTO CONSTITUCIONAL DE 1873.

Los partidos que en un principio apoyan la Constitución de 1869 son los progresistas, los demócratas monárquicos y los unionistas. La primera tarea del Gobierno va a ser doble: en primer lugar buscar un rey constitucional y en segundo lugar solventar la Guerra de Cuba.

La búsqueda de un rey constitucional va a dividir a los tres partidos político protagonistas. Tras muchos avatares, Prim va a encontrar un candidato en la Casa de Saboya.

Al llegar Amadeo I a España el general Prim es asesinado. Este hecho es importantísimo y que Prim era el verdadero eje del proceso revolucionario. El nuevo Rey tuvo que dimitir por la disputas internas de las coaliciones que apoyaban la Constitución.

Los partido políticos buscaban un rey partido, no un rey constitucional que estuviera por encima de dichos partidos. Es decir, Amadeo I dimitió debido a la falta de apoyo de los propios partido que le habían traído.

El problema de Cuba es el de la incomprensión política de la metrópoli (España). Coexisten intereses muy distintos. El mantenimiento de las colonias supuso la agravación del problema cubano, a la vez que un gran esfuerzo humano y de capital.

Por otro lado la Monarquía de Amadeo es atacada tanto por carlistas como por los alfonsinos y los demócratas republicanos.

El movimiento obrero será un tercer elemento desestabilizador y comienza en estos momentos a gestarse, con la llegada de Farinelli a España, que será el promotor de dicho movimiento, con un fuerte talante anarquista, creando la sección española de la 1ª Internacional.

A finales de 1872, tras la negativa de Amadeo I al general Serrano de imponer una política de represión, serán los radicales los únicos que apoyen la Monarquía.

El 11 de febrero de 1873 se da un comunicado en el que Amadeo de Saboya renuncia. El Congreso y el Senado proclama conjuntamente la república en España. Pero la república se proclama no porque en nuestro país haya republicanos sino por la imposibilidad manifiesta de encontrar otro rey.

Así todos los partido están enfrentados entre sí. Nos encontramos ante una república que tiene en contra a todos los partidos políticos, desde los carlistas, pasando por alfonsinos, unionistas, progresistas y llegando hasta los doctrinarios. Esta I República queda tan sólo con el apoyo de los radicales y de los demócratas republicanos. Sin embargo estos dos últimos partido van a enfrentarse entre sí.

El general Martos intenta dar un golpe de estado en favor de los radicales, el cual va a resultar fallido. A partir de este momento los demócratas republicanos quedan como los únicos baluartes del sistema republicano.

El periodo republicano se divide en cuatro partes que coinciden con cada uno de sus presidentes.

11-.1 Figueras

El primer Gobierno de la I República está presidido por Figueras, quien adoptará una serie de medidas populares:

- proclamación de una amnistía general.

- supresión de los impuestos de consumo.

- servicio militar voluntario.

- creación de comisiones paritarias, patrono - obrero.

En esta coyuntura se van a convocar Cortes Constituyentes, fijándose la mayoría de edad electoral en los 21 años.

La participación en las elecciones generales va a ser realmente baja. La mayoría de los partidos políticos se van a retraer. Así los carlistas, moderados y radicales no concurren a las elecciones, por ello el resultado electoral es rotundamente favorable a los republicanos.

El colectivismo y la igualdad económica son socialmente hablando los objetivos esenciales del movimiento obrero. La crisis económico - social cada vez va en aumento, llegando incluso a plantearse la posibilidad de convocatoria de una huelga general.

Así pues, Figueras dimite como consecuencia de dicha crisis económico - política, exiliándose a Francia.

11-2. Pi i Margall.

A Figueras le sustituye Pi i Margall en la presidencia de la I República. La gestión de Pi i Margall fue políticamente tan ineficiente como la de su antecesor. La crisis económica se agravó mucho más. Pi i Margall ofreció una vía de negociación que en aquel momento estuvo de más.

En estos momentos es cuando se produce la llamada revolución cantonalista, en la que se dejan traslucir sentimientos independentistas de pequeñas localidades como Cartagena, Málaga o Jumilla.

El aislamiento internacional es otra de las causas que explican la situación caótica del periodo. El desorden militar es en estos momentos tremendo, lo que todavía es más grave si tenemos en cuenta que España está inmersa en tres guerras distintas a la vez: por una lado la guerra contra los cantonalistas, por otro lado la de Cuba y por último contra los carlistas.

La revolución cantonalista lo que va a provocar finalmente es una nueva orientación política más a la derecha. El 18 de julio de 1873 dimite Pi i Margall siendo sustituido este por Salmerón.

11-3. Salmerón.

Su primera intención consiste en aplastar la revolución cantonalista. Para ello recurre al ejército y en especial al general Prim, que en tan solo dos semanas va a arreglar el cantonalismo mediante la fuerza.

En este caótico contexto se produce la elaboración del proyecto constitucional de 1873, cuyos objetivos esencialmente van a ser tres:

- Conservación de la libertad y de la democracia.

- Establecimiento de una federación sin prejuicio de la unidad nacional.

- la proclamación de una clara división de poderes.

Doctrinalmente este proyecto constitucional respondía a los postulados ideológicos de Pi i Margall, profundamente influenciado este por las ideas de Proudhon. Para este último la autoridad y la libertad eran absolutamente incompatibles. La constitución de un estado solo era posible, a su parecer, mediante una pirámide de pactos. Esta teoría representaba el eslabón más radical del liberalismo europeo.

El proyecto de 1873 presentaba una constitución federal, proponiéndose como estados de la República a los antiguos reinos españoles. A dichos estados se les reconocía un poder subordinado constituyente. Así cada estado elaboraba su propia constitución y la mandaba a la Cortes Federales, con sede en Madrid, que definitivamente debían aprobar cada constitución de forma individual, los límites a los poderes de los estados en el texto constitucional.

El ejercicio de los poderes de los estados no podrá afectar en ningún caso a ninguno de estos cuatro puntos:

- no podrá ir en contra de los derechos de los individuos.

- no podrá ir en contra de los intereses de la República.

- no podrá ir en contra de la unidad e integridad de la Nación.

- no podrá ir en contra de lo establecido expresamente en la Constitución Federal.

El proyecto de 1873 recoge la opción bicameralista, las Cortes eran federales y se componían de un Congreso y de un Senado. El Congreso representaba al pueblo en su conjunto. Los diputados eran elegidos mediante sufragio universal masculino directo. El Senado representaba a los estados miembros de la federación, los cuales elegían a sus representantes por asambleas regionales. La forma de elección era a través del sufragio universal masculino indirecto.

Por otro lado se recoge el principio de soberanía popular. Los derechos individuales son anteriores y están por encima del Estado y de toda forma de organización social.

Se establece la división de poderse de forma absolutamente rígida, por influencia de la constitución americana. El ejecutivo no podía disolver las Cortes. Tampoco existía la moción de censura; y por último el cargo de ministro era incompatible con el de Diputado o Senador.

Se configura al Jefe del Estado como en Presidente de la República, cuya misión esencial va a ser el llamado poder de relación entre los distintos poderes del Estado, es decir, su función es conciliar el legislativo con el ejecutivo.

En el proyecto constitucional se proclama la libertad absoluta de cultos, postulándose la separación clara entre Iglesia y Estado.

El mandato de los diputados y de los senadores era de dos años. El Congreso goza de unas mayores facultades que el Senado; era, pues, un bicameralismo imperfecto. El Presidente de la República tenía la misión de elegir al Presidente del Gobierno.

El poder judicial se recoge en este proyecto como un poder independiente. El Tribunal Supremo aparece constituido por tres magistrados por cada uno de los Estados integrantes de la federación.

11-4. Castelar.

Salmerón dimite el 6 de septiembre de 1873 al negarse a firmar unas sentencias de muerte. Es sucedido en la presidencia por Castelar, que opta por desplazarse ideológicamente hacia la derecha. Así, Castelar, olvidando su pasado progresista, se convierte en la esperanza del conservadurismo, considerando el proyecto del 73 como algo muerto. Unos meses más tarde, el 30 de enero de 1874, la fuerza armada a las órdenes del General Pavía entra en las Cortes acabando tanto con las Cortes Constituyentes, como con la I República española.

12-. LA RESTAURACIÓN Y LA CONSTITUCIÓN DE 1876.

12-1. Introducción histórica (la época de la Restauración).

El 3 de enero de 1874 entra en las Cortes el General Pavía evidenciando la crisis político - social y las contradicciones de la fuerzas políticas que habían iniciado en proceso republicano, ya que la mayoría de los partidos políticos y del pueblo español no era republicano sino monárquico. El eje de la Restauración va a ser Cánovas del Castillo, quién afirmaba que los españoles suspiraban por la reimplantación del régimen monárquico en España. En su opinión la Restauración únicamente podría llevarse a cabo mediante el apoyo de un auténtico movimiento popular.

Cánovas convence con mucho esfuerzo a Isabel II para que aplicara su corona en beneficio de su hijo Alfonso. Cuando Alfonso XII llega a España confirma a Cánovas en su puesto, tras el pronunciamiento militar de Martínez Campos, en diciembre del 74, que acababa de declarar la monarquía en España. Ello se había producido sin el consentimiento del propio Cánovas, contrario a la intervención militar. El pronunciamiento es débil, pero es aceptado por el Gobierno, por el ejército y por el pueblo español.

La principal idea de Cánovas al ser confirmado en su puesto es preparar un texto constitucional con dos objetivos fundamentales: primero, para crear una legitimada del orden vigente; y en segundo lugar, para intentar reconciliar a todas las fuerzas políticas en torno a Alfonso XII. Cánovas convoca una asamblea para que elabore la constitución. Se produce la convocatoria a Cortes Constituyentes por medio del sufragio universal masculino.

El 27 de marzo se lee el proyecto, el 3 de abril se aprueba y el 30 de junio de 1876 se promulga.

12-2. La Constitución de 1876

* Aspectos formales:

La Constitución de 1876 es breve, esta compuesta por tan sólo 89 artículos. Es una Constitución flexible y muy elástica. Elabora las líneas fundamentales del orden político. Es una Constitución doctrinaria (de ideología conservadora). No recoge ningún procedimiento específico de reforma para el articulado constitucional, con lo que bastaban los procedimientos de reforma de las leyes ordinarias. Es una Constitución muy poco original. Es una obra de remiendos con fragmentos de las constituciones españolas anteriores. Reproduce técnicas y procedimientos de las constituciones del 37 y del 69 y en especial de la de 1845.

* Principios políticos.

Soberanía compartida Rey - Cortes. Al rey le acompaña toda la legitimidad histórica española. Aparece dotado de cuatro facultades esenciales:

a-.) de la iniciativa legislativa.

b-.) del derecho de veto.

c-.) facultad de disolución de las Cortes.

d-.) libre nombramiento de gobierno.

El rey es inviolable porque es irresponsable por el llamado mecanismo de refrendo.

Las Cortes son bicamerales, compuestas de dos cuerpos colegisladores iguales en facultades.

El Senado trae su estructura de la mezcla de principios políticos provenientes de la Constitución de 1845, en especial en lo referente a la designación regia de los senadores y al cargo vitalicio de los mismos; y de la Constitución de 1869 referido al senado electivo. Así se establecen senadores natos, que son los senadores elegidos por razón del cargo o bien por cuestión de sangre. En segundo lugar, se establecen los senadores nombrados por el rey; y en tercer lugar, se establecen los senadores electivos.

El Congreso se componía de representantes elegidos cada cinco años. Eran elegidos por el método que determinase la ley. Distinguimos tres momentos:

1-. A comienzos de la Restauración se reinstaura el sufragio censitario y dependiente de las capacidades. En especial, del nivel de renta y de conocimientos intelectuales. El censo es de 850 mil personas.

2-. En 1890, un gobierno de Sagasta propone el sufragio universal masculino para mayores de 25 años, lo que supone dar el salto a 5 millones de personas.

3-. En 1907 se da una ley electoral que durará hasta 1977 según la cual en los distritos en los que haya menos candidatos que puestos se proclamarán sin votaciones dichos candidatos (Art. 29).

* Principio de la doble confianza.

Dicho principio cristalizará en el llamado turno de partidos. En este contexto podemos diferenciar tres niveles constitucionales:

1º) que hace referencia a la constitución interna española, no está recogida en el texto constitucional.

2º) hace referencia al propio texto constitucional.

3º) hace referencia a las prácticas, usos y convenciones constitucionales no recogidas en el texto constitucional.

* Cuestión religiosa.

El tema religioso es muy discutido. Cánovas intenta contentar a los dos extremos, radicales y conservadores. A la vez intenta mimar a la Iglesia Católica. Intenta además complacer a los carlistas e incluso complacer a los liberales laicos, por ello Cánovas resolvió una postura ecléctica, intentó que el tema religioso no marginara a grupos políticos importantes. No ay unidad religiosa en la Constitución pero se ofrece el Catolicismo como religión del Estado.

* Principio de libertad de enseñanza.

Se reserva para el Estado la homologación de los título profesionales.

* Principio de libertad de cátedra.

El Marqués de Oroio impone que los profesores expliquen doctrinas que no estén en desacuerdo con la monarquía ni el catolicismo. Por ello algunos profesores formarán la Institución libre de enseñanza.

* Principio de libertad de prensa.

La libertad de prensa es restringida pero se va a ir ampliando sucesivamente. La prensa no podía criticar ni al rey ni al Gobierno ni a la Iglesia católica.

* Principio de garantías constitucionales.

La Constitución de 1876 establece que cabe la posibilidad de que, incluso sin estar reunidas las Cortes, pueda el Gobierno, bajo su responsabilidad, suspender la garantías constitucionales, lo que dará pié a una auténtica dictadura del gobierno. Diecinueve veces suspenderá el Gobierno las garantías constitucionales en tan sólo cuarenta años.

Derecho Constitucional 1

1º de G.A.P.




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Enviado por:Jorge Valls
Idioma: castellano
País: España

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