Derecho
Procesal penal. Enjuiciamiento rápido de delito
LECCIÓN 32. EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO DE DELITO
Aparece regulado en los artículos 795 y siguientes de la LECr, desarrollados posteriormente por la Ley 24 de Octubre de 2002 y la Ley de 9 de Marzo de 2003.
Estos juicios rápidos intentan dar una solución temprana a los delitos más comunes y de instrucción más sencilla, esta solución se dará en 15 días tras los escritos de acusación.
En especial se busca enjuiciar los delitos de violencia de genera de manera más ágil. Tanto la tramitación de estos delitos como de los delitos de hurtos eran criticados en la anterior regulación por la lentitud con que se trataban.
El delito debe ser sencillo en su instrucción y se debe dar la coordinación necesaria de todos los que forman parte de la Administración de Justicia, debe darse una adecuada planificación entre el ministerio Fiscal, el juzgado y la policía judicial.
Ámbito de aplicación.
El artículo 795 de la LECr establece los requisitos para que se lleve a cabo el enjuiciamiento por juicio rápido y son los siguientes:
Delitos con pena privativa de libertad atribuida no superior a 5 años o de otra naturaleza (no privativa de libertad) no superior a 10 años.
Iniciación de la investigación a través de atestado policial, que es una pieza principal, la policía judicial hace el esfuerzo para que en ese atestado figuren todas las pruebas necesarias.
El presunto culpable debe estar detenido o ser citado para presentarse en el juzgado al día siguiente.
Delito flagrante será flagrante cuando el delito se estuviese cometiendo o se acabara de cometer cuando se es sorprendido. También será fragante cuando se produjera una persecución inmediata sin que se escape el delincuente de la visión del que lo persiga.
El delito debe ser alguno de los siguientes:
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Delitos de lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica habitual (delito de violencia doméstica).
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Delitos de hurto, robo y hurto de vehículos de motor (art. 234, 237 y 244 del CP)
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Delitos contra la seguridad del tráfico (art. 379).
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Delitos de daño (art. 263).
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Delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
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Delitos contra la salud pública (trapicheo, no tráfico de drogas).
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El hecho punible debe ser de instrucción sencilla.
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Actuaciones de la policía judicial.
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Los informes forenses de las lesiones que se hubiesen causado al ofendido.
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Informe forense sobre el análisis de las sustancias encontradas.
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La prueba de alcoholemia o el correspondiente análisis de sangre.
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Debe constar una diligencia donde se informe de los derechos del detenido (se tienen que leer los derechos e informar de los mismos) y su derecho-obligación de ser asistido por letrado de su confianza o sino por uno de oficio.
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Se hará constar la citación del denunciado al día siguiente en el juzgado (si no estuviese detenido).
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Se citará a todos los testigos necesarios, a los perjudicados y ofendidos, y a las entidades aseguradoras, y se hará constar todas estas citaciones.
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El atestado debe ser lo más completo posible.
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Diligencias realizadas ante el juez de guardia.
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Recibe el atestado y abre las denominadas “diligencias urgentes”.
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Iniciado el procedimiento a través del enjuiciamiento rápido, recaban los informes periciales que no hubiera dado tiempo a recabar.
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Pide los antecedentes penales del imputado o detenido.
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Presta declaración al detenido.
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Presta testimonio a los testigos.
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Puede llevar a cabo un careo entre los testigos y el imputado.
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Si el imputado no comparece puede ordenar su detención.
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Realizar cualquier otra diligencia que considere oportuna.
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Preparación del juicio oral.
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La conformidad.
En defecto de legislación expresa aplicaremos las normas del procedimiento abreviado.
Si fuese necesario aplicar el secreto de sumario no sería posible realizar el enjuiciamiento rápido. Tampoco para delitos conexos.
Art. 796, la policía judicial deberá acompañar al informe al juzgado lo siguiente:
Art. 797:
Realizada la instrucción el juez dará traslado de todo lo actuado a las partes y al fiscal por si procede o no adoptar alguna medida cautelar (personal o real). Si considera que de los medios de investigación hay pruebas suficientes para realizar la acusación mandara que se continúe el proceso a través del juicio rápido.
Si considerase que faltan medios de investigación y se debe investigar más declarará que se continúe por el procedimiento abreviado.
Art. 800 Se da traslado a las partes, si estas solicitan el sobreseimiento, el juez buscará alguien que presente la acusación, si nadie la presente dictará auto de sobreseimiento.
Si las partes solicitan la apertura del juicio oral, el juez señala la fecha para el juicio oral.
Art. 802 Al inicio del juicio oral se presentan los escritos de acusación, o la acusación la realiza de manera oral el ministerio fiscal. Si el acusado se declara conforme, el juez dictará sentencia de conformidad regulada en el artículo 801.
Art. 801 con penas inferiores a 3 años se produce una rebaja de un tercio de la pena.
El juzgado de guardia trasladara la instrucción al juzgado de lo penal. El juzgado de lo penal dictará la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación.
EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO DE LAS FALTAS.
Artículos 962 y siguientes. Se redacta un atestado, en este caso no habrá detenido, ya que por faltas no se puede detener.
El atestado será igual que en el caso del enjuiciamiento rápido por delito.
El juzgado de instrucción celebrará, el mismo, el juicio en el plazo más breve posible y seguirá las reglas del juicio de faltas.
Las faltas se podrán ver por el juicio rápido a excepción de aquellas faltas de las que conocen los Juzgados de Paz (en los partidos judiciales donde haya Juzgados de paz).
Las faltas se verán en juicio rápido cuando se cuenten con los medios de investigación (atestado) necesarios. Se cita a las partes.
Si las faltas se juzgan por juicio abreviado o rápido dependerá de si es necesario o no realizar más medios de investigación.
Con faltas sencillas o flagrantes se dan los juicios rápidos al día siguiente del hecho en el juzgado de guardia (juicios por robos en el Corte Inglés).
Es necesaria la coordinación entre la policía judicial, el ministerio fiscal y los juzgados.
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Enviado por: | Fernando Gutiérrez Del Arroyo |
Idioma: | castellano |
País: | España |