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Principio financiero

1 Principio financiero

  1. Contenido derecho financiero→actividad economica.

Es un derecho público en el que prevalece lo general sobre lo particular.

Se divide en 2:

  • Ingresos →derecho tributario.

  • Gastos- inversión → derecho presupuestario.

  1. El derecho tributario: se trata de una prestación pecunária (se ha de entregar una cantidad de dinero).

Es una prestación coactiva, independientemente a si una persona quiere o no pagar, es obligatorio.

Es debido siempre a un ente público, solamente los entes públicos pueden cobrar tributos.

Y se debe regir por el principio de legalidad y progresividad, pagando mas el que mas tiene, va a ser un medio para conseguir los fines que se propondan los entes públicos.

*Principios constitucionales de los triutos: todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con sus capacidades económicas mediante un sistema tributario, justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrán alcance confiscatorial:

  • Principio de capacidad económica: se realiza a traves de las rentas, patrimonio…

  • Principio de igualdad y progresividad: se tienen en cuenta las cirscuntancia del contribuyente.

  • Principio de generalidad: todos tenemos que pagar impuestos.

  • Principio de progresividad: a medida que va aumentando la capacidad económica, aumente la cantidad a pagar progresivamente.

  • Principio de no confiscatorial: cuando un tributo no se puede pagar con la renta disponible, no se paga con los bienes.

  • Principio de legalidad: siempre que se tenga que realizar una prestación debe ser a traves de una ley, y ademas a través de esa ley hay que regular los principios fundamentales de ese tributo.

  • Principio de retroactividad: no puede haber retroactividad en las sancioes, pero si en los tributos.

Ninguno de llevará a cabo individualmente.

  1. Fuentes del derecho tributario.

  • Contitución.

  • Convenios internacionales

    • Bilaterales → entre dos paises.

    • Multilaterales → entre varios paises.

  • Comunidade Europea.

  • Leyes orgánicas.

  • Leyes ordinarias.

  • Decretos legislativos- decretos leyes.

-Convenios internacionales

  • Para evitar la doble imposición.

  • Para evitar el fraude fiscal.

-Comunidad europea.

Aparece en España en 1986

Normas vinculantes.

Reglamento.

De aplicación obligatoria

Directiva

No directamente obligatoria, si no cambiar normas según la directiva.

Decisión

Son determinadas leyes que obliga a individuales o empresas, sin publicación previa.

Normas no vinculantes

Recomendaciones

Dictamendación

Recomendaciones no obligatorias

Actos atípicos del consejo o de común acuerdo por los estados.

-Leyes orgánicas → no es fuente del derecho financiero.

-Leyes ordinarias, fase de aprovación:



-Decretos- legislaticos y decretos –leyes:

Normas que tiene el mismo rango que la ley ordinaria, pero solo se usa en caso escepcionales, o con gran urgencia.

Decretos legislaticos: ya esta dictada por el poder ejecutivo y ratificadas por el parlamento.

  1. Autorización del parlamento

  2. Aprovación del gobierno.

Decretos –leyes: el gobierno aprueba una norma, y pasa a aprobar a las cortes.

-Reglamentos

  • Generales.

  • Especificos.

Disposiones generales que emanan del gobierno, no debe modificar las leyes superiores pero si aclararlas.

-Normas internacionales.

Es una interpretación de una ley por el legislador, no es de obligatorio cumplimiento, es una recomendación.

- Directos- indirectos.

-Reales- personales.

Clasificación -Objetivos- subjeticos.

impuestos -Instantanios- periodicos

-Analiticos- sinteticos.

-Locales- autonómicos- estatales.

-Son impuestos objetivos son los que no tienen en cuenta para su configuración las circunstancias personales del sujeto pasivo.

-Impuestos subjetivos son los que tienen en cuenta las circunstancia personales del sujeto a que van dirigidos variando según las mismas.

-Impuesto intantaneo, aquellos en los que el hecho imponible se agota con su relación.

Impuesto de sucesión.

-Impuesto periódicos, el hecho imponible no está formado por un solo acto, sino por una multitud de ellos que se suceden a lo largo de un periódo de tiempo, un hecho de duración prolongada en un plazo.

-Impuestos analiticos, la cantidad sometida a gravamen se calcula teniendo en cuenta la fuente de renta de cada rendimiento.

IRPF.

-Impuesto sintético, la cantidad sometida a gravamen se determina en conjunto sin atender al origen de cada rendimiento, se restan del total de gasto. 30%.

- Locales.

-Autonomicos, impuestos, transmisión patrimoniales.

-Estatales, IVA, I.R.P.F., I.S.,estos dos últimos se cede partes a los entes autonomicos.

Tasa

-Se produce un beneficio para el contribuyente.

-Solo puede desrrollar esta actividad los entes públicos.

Contribuciones especiales.

Va ha veneficiar al que paga, no directamente, si no que aumenta el valor de los bienes patrimoniales.

Concepto

Contribucion Caracteristicas Mejoras- inversión

especiales Clases Gastos

Los precios públicos

Precio que impone el estado a una actividad que también puede realizar una empresa privada.

Precios públicos, caracteristicas:

  • Actividad de un servicio.

  • No obligatorio.

  • Existe la iniciativa privada.

  • Contraprestación.

  1. La relación jurídica tributaria

  • Nacimiento de la obligación tributaria.

  • El hecho imponible.

  • Elementos del hecho imponible.

  • Supuesto de no sujección.

  • Supuesto de exención.

-Obligaciones formales, aquellas obligaciones que no implique el desembolso monetario.

-Obligaciones materiales, la entrega de la cantidad del dinero al ente público en concepto de tributo.

-El hecho imponible, es la cirscunstancia por la cual alguien tiene que pagar, si no se realiza esa circunstancia no se paga.

-El nacimiento de la obligación tributaria es importante para saber que norma hay que aplicar en el caso y en que situación se situaba el sujeto, también saber cuando se prescinde la obligación.

-El hecho imponible.

  • Presuesto, establecido por instalación.

  • Presupuesto de hecho, de algo concreto.

  • Cuando se realiza hay que conocerlo.

Presupuesto, establecido con anterioridad.

Hecho De hecho.

imponible Cuya realización sea voluntaria.

Nacimiento de la obligación tributaria, pueden ser obligaciones formales o materiales.

  1. Primero el legislador tiene que plasmarlo en un norma.

  2. El hecho imponible tiene que ser fijado por una norma con rango ley.

  3. Es un elemento diferenciador, sirve para identificar cada tributo.

  4. Se dirige a supuestos tanto de naturaleza económica como jurídica, la mayoria son de capacidad económica que se adaptan mejor al principio de capital económica.

  5. Esa realidad se va a plasmar en un norma jurídica.

  6. El efecto principio de la realización de hecho imponible es el nacimiento de la obligación tributaria.

  7. La limitación del hecho imponible supone también la del sujeto pasivo.

  8. Permite clasificar objetivamente los tributos que integra el sistema tributario.

Elementos del hecho imponible:

¿Qué? A) El elemento objetivo, es el elemento que coincide con la riqueza o la manifestación de la capacidad económica incorporada al hecho imponible.

¿Quién? B) El elemento subjetivo, tiene una misión principal que consiste en la determinación de la persona obligada tributariamente.

¿Dónde? C) El elemento territorial, el elemento espacial del hecho imponible se tiene que poner en relación con la extensión territorial del poder tributario.

¿Cuándo? D) El elemento temporal, este deriva de la necesidad lógica de que todo hecho imponible debe realizarse en el tiempo.

Cuenta tres momento:

  • El nacimiento de la obligación.

  • El momento de la exigibilidad de la obligación tributaria.

  • La ley aplicable para la determinación del origen de la obligación.

Devengo, fecha en el que ha realizado ese hecho imponible.

Cuando se trata de un hecho imponible que se consume en un solo acto el surgimiento de la obligación tributaria no crea problema alguna.

El problema se suscita cuando el hecho imponible se compone de un conjunto de actos, el devengo se establecerá en diferentes fechas dependiendo de que acto se trate, siendo al principio del ejercicio el I.B.I o al final del ejercicio como con la obtención de rentas.

Supuestos de no sujeción

Una de limitacón negativa del hecho imponible.

Se verá fuera del presupuesto del I.R.P.F. las donaciones y la sucesión de bienes inmuebles, no se esta realizando el hecho imponible, ya que se ha pagado con otro impuesto y el legislador no quiere que se pague dos impuestos por el mismo hecho imponible.

Las exenciones tributaria

Va unida al hecho imponible, se esta realizando el hecho imponible, pero por diversas motivo se ha decidido que no se debe tributar por este hecho.

Las indemnizaciones por ataques terroristas.

Se puede decir que son necesario:

  1. La realización del hecho imponible.

  2. La existencia de una norma impositica en el que se define el hecho imponible.

  3. La existencia de un norma de exención que evita los efectos de la realización de hecho imponible.

  4. El cumplimiento de las obligaciones formales del tributo como consecuencia de la realización del hecho imponible aunque no el pago por su realización.

  • Exenciones objetivas y subjetivas.

Objetivas, se conceden respecto a ciertos hechos.

Subjetivas, se dan en función de los sujetos obligados al pago de la obligación tributaria.

  • Exenciones permanentes y temporales.

Permanentes se ve exento de pago mientras este en vigor la ley.

Temporales se establecen para un período concreto.

  • Exenciones totales y parciales.

Diferencias entre supuesto de no sujección y las exenciones.

Supuesto de no sujección

Execciones

-No se realiza el hecho imponible.

-Se realiza el hecho imponible.

-Se ha tributado ya por ello.

-No se tributa

-No nacen obligaciones formales.

-Si hay que presentar documentos.

  1. Los sujetos del tributo.

  • Sujeto activo, acreedor, es la que puede exigir un determinado pago. El sujeto activo, al igual que el resto de los elementos estructurales de la obligación tributaria, ha de determinarse por ley.

Poder tributaria- el ente público que establece el impuesto.

Sujeto activo Obligación tributaria- el ente público que recauda ese impueso.

  • Los obligados tributarios.

Obligados tributarios a los que define como las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributaria, tanto de pago como de información.

  • Los contribuyentes.

  • Los sustitutos.

  • Los obligados a realizar pagos fraccionados.

  • Los obligados a pagar ingresos a cuenta.

  • Los obligado a soportar la retención.

  • Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.

  • Los sucesores.

  • Los beneficiodos de supuesto de exención.

  • Devolución o bonificaciones tributadas.

  • Cuando no tengan la condición de sujeto pasivo.



Obligados

tributario -Contribuyente, realiza el hecho imponible.

-Sujeto pasivo -Sustituto, no realiza el hecho imponible, pe

-Obligación material sustituye al contribuyente.

-Obligación formal

El sujeto pasivo es el que esta obligado a realizar prestación tributaria a favor del ente público, acreedor, es el deudor de la obligación.

Se deduce que:

  1. El sujeto pasivo ha de ser regulado por una norma con rango ley.

  2. La obligación tributaria, es una obligación legal para la cual los pactos traslativos de la misma celebrados entre particulares carecen de consecuencias alguna.

  3. La obligación tributaria del sujeto pasivo puede ser pecunaria (de dinero) o no pecunaria (de información).

La figura del sujeto pasivo ofrece dos modalidades:

  • Contribuyente es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.

  • Sustituto es aquel que está obligado a cumplir la obligación tributaria en lugar del contribuyente por imposición de la ley.

Los entes carentes de personalida jurídicas como sujetos pasivos

Tendrán la consideración de sujetos pasivos, en las leyes en que así se establezca, la herencia yacentes, comunidade de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición.

Herencias yacentes:patrimonio que no tiene dueño.

Cumunidades de bienes: bienes que pertenecen a varios propetarios.

Entidad en transparencia fiscal

La sociedad transparente no es sujeto pasivo de ningún impuesto, pero sí tiene determinadas obligaciones tributarias, el cumplimiento de estos deberes, sirve para fijar la cuantía de la renta que se atribuye a sus socios.



El sustituto.

Es sustituto el sujeto pasivo que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

Se puede deducir:

  • El sustituto se fija por ley.

  • El sustituto es un sujeto pasivo que se coloca en el lugar del sujeto pasivo.

  • El sustituto está obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria.

Los obligados a repercutir y obligados a ingresar a cuenta

El sustituto es el denominado retenedor.

Las notas características de la retención son las siguientes:

  • El presupuesto de hecho del que se deriva la obligación de retebeter tiene que estar previsto en la ley.

  • El retenedor es un deudor principal.

  • La función que cumple la retención es de carácter tecnico, supone la recaudación y distribución a lo largo del período impositivo.

  • Cumple una función para la Hacienda Pública.

  • El pago de importe de la retención a la Hacienda Pública tiene efecto liberador para el retenedor y supone el pago a cuenta del impuesto en favor del contribuyente.

  • Los ingresos sometidos a retención se computan po la cantidad íntegra devengada y se deduce de la cuota el importe que corresponda a la retención.

El responsable: concepto y clases.

Concepto

“la ley podrá declara responsable solidarios o subsidarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades”.

La responsabilidad tiene las siguientes características:

  • La responsabilidad se fija por ley.

  • El responsable es un deudor tributario para con la Hacienda Pública.

  • El responsable no es nunca sujeto pasivo del tributo, puesto que esta obligado en concepto de responsable.

  • La responsabilidad no se presume nunca.

El responsable -Subsidario

DRT 41-43 LGT

-Solidario

Responsable subsidario

Se describe en los siguientes términos:

  1. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidario.

  2. La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario.

  3. La responsabilidad no alcanzará a los sancionados, salvo las excepciones que esta u otra ley se establezcan.

  4. Salvo que una norma con rango de ley disponga otra cosa la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión.

  5. Los responsables tienen derecho tiene derecho de reembolso frente al deudor principal en los términos previstos en la legislación civil.

-Tiempo voluntario, periodo en el cual el pago no se vera recargado con sacciones.

-Tiempo ejecutivo, tiempo en el que se incurre en falta, y se incrementa el importe con sacciones.

Se deducen las siguientes noras caraterísticas.

  • La responsabilidad subsidaria se fija por la ley.

  • Requiere previa declaración fallida del sujeto pasivo y demás responsables solidarios, es decir, que la deuda tributaria es incobrable, por carencia de bienes del obligado a ello.

  • Para la existencia de la responsabilidad subsidaria es preciso la existencia de un acto administrativo que la reconozca conteniendo sus límites.

  • El acto administivo de reconocimiento se notifica el responsable.

  • El responsable subsidario se coloca en lugar del sujeto pasivo con los derechos inherentes.

El responsable solidario

El responsable solidario responde junto al sujeto pasivo de la deuda tributaria.

Las notas características fundamentales:

  • La responsabilidad se fija por ley.

  • Procede en caso de impago del sujeto pasivo.

  • Requiere la promulgación de un acto administrativo que reconozca expresamente la existencia de dicha responsabilidad.

  • El responsable solidario no se pone en lugar del sujeto pasivo, sino que actúa junto a él.

  • No precisa para el reconocimiento de la responsabilidad solidaria la previa declaración fallida.

  • La responsabilida se extiende a la deuda principal y al coste del procedimiento de apremio.

La capacidad de obrar

La capacidad de obrar es la aptitud para realizar actos que produzcan consecuencias jurídicas sustanciales o formales.

  • Las personas físicas incapaces se representan por quienes están autorizados por el Derechol civil para actuar en nombre y po su cuenta.

  • Las personas jurídicas actúan por medio de sus órganos de representación.

  • La entidade colectivas no dotada de personalidad jurídicas proceden a través de la persona a favor de la cual se hubiera otorgado la representación.

El domicilio

  • El somicilio para la persona física. El domicilio fiscal es el de su residencia habitual, donde vive 6 meses al año, salvo que viaje por motivos de trabajo o de ocio y se tenga intención de volver.

  • El domicilio de las persona jurídicas. El domicilio fiscal está constituido por su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administratica y la dirección de sus negocios.

La representación

La representación implica que un sujeto actúe en nombre del sujeto pasivo, es decir, por y para el representando y lo hace en virtud de un mandato; al igual que en el Derecho común, en la esfera tributaria se puede dar la representación legal y voluntaria.

  1. Los obligados tributarios con capacida de obrar podrán actuar por medio de representante.

  2. Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, acudir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedidna o mediante declaración en comparencia personal.

  3. Para los actos de mero trámite se presumirá concedida de representación.

  4. Cuando en el marco de la colaboración social en la gestión tributaria, o en los supuestos que se preveen reglamentariamente, el representador actuará con la representación que sea necesaria en cada caso.

  5. Para la realización de actuaciones distintas de las mencionadas en los apartados 2,3 y 4 anteriores, la representación podrá acreditarse debidamente en la forma que reglamentariamente se establezca.

  6. Se presumirá otorgada la representación a cualquiera de ellos, salvo que se produzca manifestación expresa en contrato.

  7. La falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate.

La representación del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto con capacidad de obrar.

Las personas o entidades no residentes en España están obligadas a nombrar un representante con domicilio en territorio español y comunicarlo a la Administración tributaria.

Otros elementos de identificación. El NIF, las etiquetas.

Metodos de identificación por parte de la administración de las personas físicas y juridicas.

El D.N.I pertenece a las personas físicas y el D.N.A. para personas extranjeras y el N.I.F. para personas juridicas.

  1. Elemento cuantitativo del tributo

Tributos:

  • Tributos fijos: junto al hecho imponible se establece la cantidad a pagar.

  • Tributos variables: la cuota a pagar es variable, dependiendo de quién realece el hecho imponible.

Tres metodos para medirlo:

  • Estimación directa: se calcula una base imponible exacta, para ello se exije llevar una contabilida exauctiva.

  • Estmación objetica: no se calcula una base imponible exacta, si no una parecida, es una base imponible alternativa.

Esta es voluntaria, siempre puesde ser elejida la estimación directa.

  • Estimación directa simplificada: se busca una base imponible lo mas aproximada posible, hay que llevar un libro de registro, registro de ingresos, registro de gastos( los desenbolsos), registros de bienes de inversión,descuento del 5% de diversos gastos.

  • Estimación indirecta: solo la puede aplicar la administración, y se aplica si el sujeto pone oposición a la administración en la estimación.

  • Se calcula a partir de unos indices, se va ha determinar los beneficios a partir de diferentes consumos.

Ide

Reducciones: realizados por motivos sociales, planes de pensiones, pensiones de manutención…, este tipo de reducciones beneficia más al que mas renta dispone.

Tipo de gravamen:

  • Tipo de gravamen estricto, están dirigidos a bases no dinerarias y tienen traducirse en una suma de dinero. Se divide en:

  • Tipos específicos: consiste en una suma de dinero fijo que ha de pagarse por cada unidad de la magnitud en que consiste la base imponible del tributo que se trate.

  • El tipo porcental es una suma de dinero cuyo importe varía según los grados de una escala referida a una magnitud concreta.

  • Alícuotas.Se aploca en valores monetarios. Pueden ser:

  1. La alícuota proporcional: es la que no cambia al variar la base imponible, de tal forma que la cuota tributaria aumenta en una proporción constante al incrementarse la base imponible.

  2. Alícuotas progresivas: es la que crece al aumentar la base imponible.

    1. Progresión continua: depende de la cuantía de la base imponible y gira sobre la totalidad de ésta . 1400 x 10%

  1. Progresión por escalones: consite en la división de la base imponible en varios tramos, para cada uno de los cuales se prevé una alicuota proporcional más elevada.

Tramo base

Alícuota

Cuota

500

10%

50

1.000

15%

150

1.500

20%

300

3.000

500

Cuota integra, es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible.

Reducciones, es este caso benficia a todos los sujetos pasivos por igual, no se ve influido por las rentas disponibles.

Cuota diferencial Cuota tributaria.

Se aplicara en sus casos las sanciones o incrementos por demoras.

7 Extinción de la deuda tributaria

El pago

La prestación constituye el objeto de la obligación tributaria y ésta nace para extinguirse mediante el pago de la correspondiente deuda.

Sujetos del pago.

  1. Sujetos legitimamente para recibir el pago.

  1. Sujetos legitimados para el pago.

Puede ser cualquier persona, el contribuyente, el sustituto, terceros sin intención de pago…

El pago no da ningun derecho.

Objeto de pago

El objeto de pago es la entrega de una suma de dinero, ella deriva del carácter pecunario de la prestación tributaria.

Excepcionalmente se admite el pago en especie siempre que así lo disponga la ley.

Debe reunir los requisitos de la identidad, integridad e indivisibilidad.

  1. Identidad. Implica que la presentación en que consiste el pago es exactamente la que debe y no otra.

  2. Integridad. Para que la deuda tributaria se considere pagada hay que entregar la totalidad de la misma.

  3. La indibilidad impide su fraccionamiento en el tiempo. Ahora bien, el acreedor tiene la facultad de modificar esras condiciones.

La ley permite que una vez liquidada y notificadas las condiciones de pago, incluso las especies, éste se puede fraccionar o aplazar en los supuestos concretos por el RGR.

Forma de pago

Los medios de pago en efectivo son el dinero de curso legal,trasferencia bancaria, cheque y cualquiera otro que autorice el Ministerio de Hacienda.

El pago mediante efectivos timbrados se realizará a través de los efectos timbrados que son:

  • Papel timbrado común.

  • Papel timbrado de pago del Estado.

  • Los documentos timbrados especiales.

  • Los timbre móviles.

  • El papel de pagos especial para tasas

  • Y las tarjetas para utilizar en máquinas de timbrados.

Tiempo y lugar de pago.

Las deudas de pago tributarias resultantes de las liqidaciones practicas por la Administración deben pagarse en estas fechas:

  1. Las notificaciones entre los días 1y 15 de cada mes han de abonarse desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente.

  2. Las notificaciones entre los días 16 y el último de cada mes se debe ingresar en la Hacienda Pública desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior.

  3. Las deudas de notificación colectiva y periódica, cuando no tiene plazo en sus normas, éste será entre el 1 de septiembre y el 20 de noviembre.

  4. Las deudas que se liquidan por las Aduanas se pagan en los plazos establecidos en las normas que las regulan.

Las deudas tributaria que se pagan mediante declaración-liquidación o autoliquilación se tiene que pagar en los plazos o fechas que señalan las normas reguladora de cada tributo.

En cuanto al lugar en que debe realizarse el pago , coincide precisamentr con la oficina del órgano competente para su administración. El deudor tiene que asegurarse de la identidad y legirimación de la persona que exige el pago.

Pruebs de pago

Es necesario de la entrega de un justificante del pago realizado, pudiendo ser: un recibo, las cartes de pago, las patentes, u certificado acreditativo del ingreso efectuado o cualquier otro documento que otorgue el Ministerio de Economía y Hacienda con tal carácter.

Formas especiales de pago: consignación e imputación de pago:

  1. Cosignación. El sujeto pasivo va a depositar el pago en la caja de hacienda para un futuro pago, para no poder incurrir en una sacción.

  1. Imputación de pagos: cuando un mismo sujeto pasivo y la Hacienda Pública tienen diferentes obligaciones tributariasm y el pago se realiza de manera fraccionada, la Hacienda Pública elige que obligación se paga primero.

Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

Aplazamiento: es transladar la obligación tributaria integra a otro momento en el futuro.



Fraccionamiento: es transaladar la obligación tributaria francionada en diversos pagos.

Para cantidades mayores de 3.000 la hacienda pública se puede negar, exigiendo avales, cuando no hay avales hay que comunicar los movimientos patrimoniales.

La prescripción

La extinción de la obligación tributaria por el paso del tiempo.

Caducidad: la perdida de determionados derechos u obligaciones, regido por una norma.

Plazos de prescripción.

Prescriben a los cuatro años, los siguientes derechos:

  1. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

  2. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

  3. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de los ingresos indevidos, las devoluciones de cada tributo y el reembolso del coste de las garantías.

La iniciación de la prescripción señala el momento en que el plazo empieza a contar, que son:

  1. Desde el día en que finalice el plazo reglamentado para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

  2. Desde la fecha en que finalize el plazo de pago voluntario.

  3. Desde el día en que se realizó el ingreso indebido.

  4. Para los responsables solidarios la prescripción empieza a contar desde la finalización del periódo voluntario.

  5. Para los responsables subsidarios desde la notificación de la última recaudación ejecutiva.

La interrupción de la prescripción se regula en el art. 68 de la LGT en los siguientes términos:

  1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el parrafo a) del art. 66 de esta ley se interrumpe.

  1. Por cualquier acción de la Administración Pública, realizada conocimiento formal del obligado tributario.

  2. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, realizada conocimiento formal del obligado tributario.

  3. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación o autoliquilación de la deuda tributaria.

  1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo b) del art.66 de esta ley se interrumpe:

  1. Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario.

  2. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos.

  3. Por cualquier actuación fehaciente del obligación tributario conduce al pago o extinción de la deuda tributaria.

  1. El plazo de prescripción del derecho al que se refiere el párrafo c) del art.66 de esta ley se interrumpe:

  1. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución.

  2. Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

  1. El plazo de prescripción del derecho al que se refiere el párrafo d) del art. 66 de esta ley se interrumpe:

  1. Por cualquier acción de la Administración tributaria dirigida a efectuar la devolución o el reembolso.

  2. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario por la que exija el pago de la devolución o el reembolso.

  3. Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

Compensación

La compensación es una forma de extinción de las deudas que tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, son recíprocamente acreedores y deudores la una de la otra.

La compesación se realiza con los pagos a favor del sujeto pasivo que se le deban efectivos por la Hacienda Pública.

  1. Compensación de oficio. No tiene en cuenta al deudor, la Hacienda Pública lo realiza por su cuenta.

  2. Compensación a instancia. Mediante solicitud en la que tiene que constar:

Los datos del obligado al pago, la deuda que se pretende compensar, el crédito, la declaración expresa de que dicho crédito no se encuentra cedido, lugar, fecha y firma.

Condonación

La condonación supone el perdón de una deuda, en este caso la tributaria.

  • Condonación de oficio.

  • Condonación a instacia del obligado al pago.

  • Condonación automática: existe una norma de perdon, existe un perdon total o parcial.

Insolvencia

La insolvencia supone la imposibilidad del deudor de hacer frente a la deudad tributaria.

Puede tener:

1 Insolvencia provisional: cuando el sujeto pasico está en insolvencia en el primer momento de la deuda, Hacienda debe comprobar si es así.

2 Insolvencia definitiva: cuando estra en insolvencia provisional durante el periodo de prescripción, 4 años, y entocers se terminará la obligación.

Alzamiento de bienes: hace desapareces los bienes que posee, con falsas ventas, para quedarse en insolvencia, es causa de delito.




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Enviado por:El Hombre Que Rie
Idioma: castellano
País: España

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