Derecho


Principado en Roma


- Principado -

El Principado se produce en el tercer período de Roma que abarca desde el año 27 a.C. con la llegada de Augusto al gobierno, hasta la llegada de Dioclesano en el 284 d.C.

El Principado fue una monarquía colegiada, al cual luego le va a proceder el Dominado (cuarto período) que se va a caracterizar por ser una monarquía absoluta, sin asociados al gobierno; a diferencia del principado, que es una democracia autoritaria.

El Principado fue evolucionando notoriamente hacia una autocracia fundada en el poder militar desde Augusto hasta Dioclesano.

Los romanos concibieron al Principado como un régimen temporal de a cuerdo a las circunstancias del momento, pero lo cierto es que esto no se dio de esta manera.

Muchos autores definen al Principado como un gobierno “Por y para el hombre (Augusto)”: Ad homine.

Esta etapa en la historia de Roma ha recibido varios nombres:

  • Principado: en relación con el título que recibe Augusto (Octavio) y sus sucesores: princeps (que más tarde será reemplazado por un dominus)

  • Diarquía: palabra de origen griego que significa “gobierno de dos cabezas”. Según Lapieza Elli significa “dos entes soberanos”: el príncipe y el senado.

  • Alto Imperio o Imperio Republicano: por las particulares características de régimen donde se entremezclan elementos de la constitución respublicana con los de un gobierno absoluto y autocrático. Las causas son las siguientes:

    • Expansión territorial de Roma como consecuencia de las guerras de conquista (perfeccionamiento de su hegemonía).

    • La falta de adecuación de la constitución política republicana a las mismas necesidades del imperio.

    • Desequilibrio socioeconómico: los ciudadanos están obligados a participar en las campañas militares, por lo tanto no pueden cosechar las tierras y en consecuencia tampoco pueden afrontar el pago de los tributos.

    El Principado se inicia con la dinastía Julio-Claudia (luego le seguirán los Flavios, los Antoninos, etc.), pertenecientes a la aristocracia romana. La dinastía Julio-Claudia (la primera dinastía imperial romana, formada por miembros de las gens Julia y Claudia) se inicia con Agusto (27 a.C.-14 d.C.). Le sucede Tiberio (14-37 d.C.). A Tiberio le sigue Calígula (37-41 d.C.). A Calígula se sucede Claudio (41-54 d.C), y el último de la disnastía Julio-Claudiana es Nerón (54-68 d.C).

    A partir de la dinastía de los Severos (de territorios remotos, de la zona oriental menos romanizada), con Lucio Septimio Severo -emperador romano, fundador de la dinastía de los Severos, que reinó desde el 193 hasta el 234 con la llegada de Severo Alejandro- se acentuó el carácter militar y despótico del poder imperial. El régimen se tornó autocrático y finaliza con el asesinato de Alejandro Severo en el 234 que es el ultimo de la dinastía.

    A partir de este asesinato, comienza la anarquía militar del siglo III.

    • Característica del Principado en general.

    La subsistencia en el aspecto exterior de todos los órganos de gobierno del régimen republicano: subsisten todas las magistraturas, el senado y los comicios.

    Se trata entonces de una original estructura política donde superviven todas instituciones de la respública al lado del creciente poder autocrático del princeps, que irá absorbiendo todo el poder político.

    • Naturaleza política del Principado.

    Existen diversas teorías al respecto:

  • El principado fue una monarquía insertada en una estructura republicana.

  • Se habla de una dualidad del régimen: por un lado, la república tradicional como estado protegido y, por el otro, una monarquía como estado protector.

  • El principado sería la continuación de la Respública, pero destacando su carácter aristocrático por la primacía del senado.

  • La teoría de Theodor Mommsen (historiador alemán especialista en historia romana, cuya obra principal es “La historia de Roma”) sostiene que dada la división del imperio entre el príncipe y el senado, el Principado fue una diarquía.

  • Se considera al régimen político como una democracia autoritaria: democracia porque el acceso a los distintos puestos del poder estaba abierto a todos los ciudadanos, y autoritaria porque el príncipe es el titular de un poder soberano y no estaba sometido a control alguno.

    • Formación del Principado.

    Esta es la estructura burocrática en la que se va a apoyar el príncipe.

    El príncipe irá, poco a poco, absorbiendo el poder de los órganos respublicanos (senado, magistraturas y comicios).

    • Poderes del Príncipe.

    Augusto va a recibir las distintas atribuciones de forma sucesoria y a través del senado. Estas son rectificadas por el pueblo en los comicios. Los sucesores de Augusto reciben atribuciones en bloques.

    • Atribución típica de Roma.

    Cura Et Tutela auctoritas } ractificación del senado.

    A través de ella, el príncipe va a poder dirigir la política exterior, poder declarar la guerra o concretar la paz. Tendrá la facultad de distribuir el Ager Publicus sobre el territorio conquistado, conceder la ciudadanía, dictar ordenanzas de carácter general o particular, va a poder designar candidatos a las magistraturas (Dominatio), recomendar candidatos (Conmendatio) para que pudieran presentarse a la magistratura superior, es decir, que alteraba el Cursus Honorum.

    Otra facultad es que no está limitado en su accionar ni por las leyes ni por el veto de los tribunos. Recibe también el Imperium Pro Consular: podrá gobernar las provincias que estaban reservadas al senado y al pueblo romano (afueras de Italia), y el Imperium Consular: el príncipe gobierna Italia. Va a poder supervisar la gobernación del territorio reservado al senado (provincias senatoriales). Podrá tener también el mando del senado y los ejércitos del imperio romano. Recibe la Potestad Censoria: poderes y atribuciones del censor, y la Potestad Tribunicia: es decir, los poderes del tribuno.




    Descargar
    Enviado por:Maria Jimena Martín
    Idioma: castellano
    País: Argentina

    Te va a interesar