Derecho
Posesión
Concepto de Posesión
La posesión tal como la entendían los romanos, puede ser definida como:
“El hecho de tener en su poder una cosa corporal, reteniéndola materialmente, con la voluntad de poseerla y disponer de ella como lo haría un propietario”.
La posesión significa entre los romanos una relación de hecho con la cosa que permita disponer de ella plenamente, unida a una intención efectiva de disponer de ella como dueño.
El significado de la palabra posesión es el de un señorío verdadero, de una dominación real y efectiva sobre la cosa.
Casi siempre a la posesión acompaña la propiedad, puesto que el hombre no puede utilizar la cosa que le pertenece, no teniéndola a su disposición, aunque pueden también separarse de manera que el propietario no lo posea y que el poseedor no sea el propietario.
La propiedad no es otra cosa sino la posesión provista de verdadera garantía jurídica.
La teoría de la posesión se desarrollo lentamente en el Derecho Romano, y mas bien bajo la influencia de las necesidades practicas que en virtud de ideas generales propiamente concebidas; de aquí la oscuridad que reino sobre esta materia hasta el fin de la republica; y de esto también la dificultad de explicar ciertas soluciones que no concuerdan entre ellas, por haber sido admitidas según las necesidades del momento sin ser deducidas de principios fundamentales. Las ideas han sido tomadas tal como resultan de los textos de los jurisconsultos del imperio.
La posesión es considerada el ejercicio de hecho de un derecho, independientemente de si el derecho pertenece o no a quien lo ejercita, como derecho suyo.
La posesión es una de las figuras jurídicas más difíciles de estudiar. Muchos de los romanistas contemporáneos afirman que para el derecho romano la posesión no era un derecho, sino solo una situación de hecho. Para fundamentar tal afirmación recurren a varias citas del Digesto.
Al referirse a la herencia Javoleno señala: “Cuando somos instituidos herederos, al adir la herencia, pasa a nosotros todos los derechos, pero no tenemos la posesión a no ser la hayamos tomado realmente”. (D. 41,2, 23 pr.)
Finalmente, en lo tocante a la adquisición de la posesión, Paulo afirma: “El loco y el pupilo no pueden tomar posesión sin la autoridad del tutor, pues no tienen intención de tener, aunque tengan una cosa en su mano, como se pone algo en la mano al que esta durmiendo. Mas el pupilo si puede tomar posesión con la autorización de su tutor. Ofilio y Nerva hijo, en efecto, dicen que el pupilo puede empezar a poseer incluso sin la autoridad del tutor, pues es cosa de hecho y no de derecho opinión esta que puede admitirse si el pupilo esta ya en edad de entender lo que hacen. (D. 41, 2).
Elementos de La Posesión
Para poseer es necesario el hecho real y la intención. Se posee corpore y animo:
Corpore
Es el elemento material, y es para el poseedor el hecho de tener la cosa físicamente en su poder. En otras palabras la disponibilidad de la cosa, o sea una relación de tal clase con la cosa que en la economía y en la conciencia social permitía, según la diversa naturaleza del objeto, obrar sobre él cuando se quiera.
Corpore se expresa por los romanos con la frase tenere o detinere.
Animo
Tiene carácter subjetivo y es el elemento intencional, y es la voluntad del poseedor de conducirse como amo con respecto a la cosa; es lo que los comentadores llamaban animus domini o animus possidendi.
Todos los que poseían estos dos elementos poseían en realidad, y eran: El propietario, el que había adquirido una cosa recibiendo tradición a non domino; y el mismo ladrón, toda vez que con la retención material de la cosa robada es su voluntad disponer de ella como si fuese el amo.
La posesión se perdía por la pérdida de cualquiera de sus elementos el corpus o el animus y forzosamente por la pérdida de ambos.
Protección y Ventajas
Un poseedor puede ser de buena o de mala fe.
Un poseedor es de buena fe cuando se cree propietario y es de mala fe si ha tomado posesión de alguna cosa sabiendo que pertenece a otro.
En todos los casos, sea de buena o de mala fe, si el poseedor es perturbado en su posesión o es despojado por un tercero, puede dirigirse al pretor, quien, preocupándose únicamente de proteger la posesión por ella misma, se la conserva o la hace restituir por medio de una decisión llamada interdicto.
El poseedor está protegido en su posesión con los interdictos. Si la posesión es de buena fe, el poseedor hace suyos los frutos. La “possessio ad usucapionem” hace que el poseedor mediante la prescripción adquiera la propiedad. El poseedor, por el hecho de serlo, conserva el objeto mientras se aclara la cuestión de su propiedad.
Los jurisconsultos romanos han deducido que solo puede tener por objeto cosas susceptibles de propiedad privada y corporales.
No se puede poseer cosas de las cuales no se pueda tener la propiedad, como las cosas sagradas y las sepulturas por ser imposible tener la voluntad de conducirse como amo con respecto a ellas.
Las cosas incorporales tampoco puede poseerse, puesto que no se las puede tener materialmente, no llena el requisito principal de la posesión, corpore. Sin embargo los jurisconsultos terminaron por extender la idea de posesión a las servidumbres, y por admitir que pueden ser objeto de possesio juris.
¿Como se adquiere la posesión?
Para adquirir la posesión hay que reunir los dos elementos de que se compone:
La detención material de la cosa y La voluntad de de disponer como dueño.
La posesión se adquiere por el hecho y por la intención:
Corpore et animo.
Además, no es necesario para realizar la primera condición estar en contacto directo con la cosa, o si es un campo, poner el pie sobre todas sus parcelas: es suficiente con tenerla a su disposición.
¿Es preciso que el hecho y la intención existan en una misma persona que quiera adquirir la posesión?
Aquí es necesaria una distinción porque siempre a sido indispensable que el adquiriente tuviese animus dominal, pero es completamente distinto para el hecho material de la detención.
Por eso un jefe de familia podía hacerse poseedor por medio de la intervención de las personas colocadas bajo su potestad con tal de que tuviese personalmente el animus, esto es la voluntad de adquirir.
Más tarde se admitió también que se podía adquirir la posesión por le hecho de una persona libre y sui juris, poseyendo animus.
De la necesidad de un animus domini personal del poseedor resulta que las personas incapaces de tener una voluntad, el infante y el furioso, los municipios, en principio, no podían adquirir la posesión.
Las necesidades practicas obligaron a admitir moderaciones en la regla:
Para el pupilo y el loco en curatela se decidió que los tutores o curadores, obrando en nombre de sus incapacitados, les hicieren adquirir la posesión, aunque el animus domini no se puede concebir ellos; suplía la voluntad del tutor o del curador.
¿Como se pierde la posesión?
La posesión se pierde cuando cesa una u otra de las condiciones necesarias para su existencia. Es lo que ocurre cuando, por ejemplo, la cosa llega a perecer o cuando el poseedor se deshace de ella voluntariamente, abdicando el animus domini en beneficio de un tercero.
De este modo:
La posesión se pierde cundo se deja de tener el “animus possidendi”, cuando se pierde el “corpus” y cuando se pierden a la vez ambos elementos.
Hay desaparición del “animus” sólo en el caso de que el poseedor, sin deshacerse materialmente de la cosa, renuncie a comportarse como amo.
Para perder la posesión debe atenderse a la intención del poseedor. Por lo tanto puede perderse la posesión sólo con la intención. Se pierde la posesión “corpore”:
1) Cuando por caso fortuito, sin que se destruya la cosa, se me quita su disposición.
2) Cuando huye un animal mío.
3) Cuando un tercero toma la cosa “animo domini” sin el consentimiento del poseedor actual; aquí la posesión no se considera perdida más que en tanto no puede ser recobrada por los interdictos; dejamos de poseer lo que se nos haya sustraído, lo mismo que lo que se nos ha robado.
La posesión se pierde “animo et corpore”:
1) Cuando la cosa se destruye, aquí el “animus” carecerá de sentido y el “corpus” deviene imposible.
2) Cuando el poseedor es hecho prisionero y muere en el cautiverio.
3) Cuando la cosa ha sido objeto de una “derelictio” o abandono voluntario.
4) Cuando el poseedor, queriendo vender, entrega la cosa a un tercero, quien por su parte desea adquirirla.
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Enviado por: | Challice Princess |
Idioma: | castellano |
País: | Panamá |