Derecho


Poderes del Estado


LOS PODERES DEL ESTADO

Poder ejecutivo. En los regímenes parlamentarios, el encargado de gobernar el Estado y hacer cumplir las leyes.

Poder judicial. Poder autónomo e independiente que ejercen jueces y tribunales, y cuyo órgano de gobierno lo constituye el Consejo General del Poder Judicial. Ámbito en el que se ejercen y dirimen las competencias y facultades del Estado en materia de enjuiciamiento de las conductas de los ciudadanos y las autoridades que las leyes sancionan como delitos o faltas o faltas o consideran conforme a derecho. Abarca asimismo la facultad coactiva del Estado para lograr la aplicación de las normas del derecho positivo.

Poder legislativo. El encargado de elaborar las leyes y reformarlas. En España está representado por las Cortes Generales.

Separación de poderes. La formulación teórica de la división de poderes entre ejecutivo, legislativo y judicial ha sido un principio consagrado en las diferentes constituciones. Teoría establecida por Locke y Montesquieu durante el liberalismo clásico y puesta en práctica por los regímenes parlamentarios modernos, en virtud de la cual las tres funciones básicas del Estado deben ser ejercidas por poderes distintos (legislativo, ejecutivo y judicial), para evitar así la concentración de poder en un solo órgano. La separación de poderes, en tanto que doctrina jurídico-política que subyace a los actuales regímenes parlamentarios modernos, como garantía para el ejercicio de las libertades individuales y del libre ejercicio de la soberanía popular. Montesquieu fue uno de los más famosos pensadores del siglo XVIII. Su idea de la necesaria división de poderes está presente en casi todas las constituciones democráticas del mundo; asimismo, su concepto de libertades fundamentales, que tan ardientemente defendió el liberalismo del siglo XIX, continúa vigente en el pensamiento político contemporáneo.

Montesquieu, en su obra “El espíritu de las Leyes” (1748), manifiesta: En cada estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil. Por el primero, el príncipe o magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes y decide las contiendas de los particulares. Éste último se llamará judicial; y el otro simplemente poder ejecutivo del Estado (...).

Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación entonces no hay libertad, porque es de temer que el Monarca o el Senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo. Así sucede también cuando el Poder Judicial no está separado del poder legislativo y ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la misma fuerza que un agresor”.

En ella el autor analiza las tres principales formas de gobierno (república, monarquía y despotismo) y establece las relaciones que existen entre las áreas geográficas y climáticas y las circunstancias generales y las formas de gobierno que se producen. Sostiene también que debe darse una separación y un equilibrio entre los distintos poderes a fin de garantizar los derechos y las libertades individuales.

Del espíritu de las leyes, título del más conocido ensayo escrito por el pensador Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu. Redactado desde 1734 y publicado en francés (título original: De l'esprit des lois) en 1748, fue uno de los más influyentes tratados de teoría política editados en el siglo XVIII. Tuvo una amplia difusión entre los más insignes representantes de la Ilustración y fomentó las importantes polémicas intelectuales que desembocaron en la Revolución Francesa, acontecimiento que puso fin al Antiguo Régimen en su país. Obtuvo una inmediata atención crítica y fue muy alabado por Voltaire y Jean le Rond d'Alembert.

En El espíritu de las leyes Montesquieu pretendió describir cómo se han originado las leyes, de acuerdo con qué condiciones, y cómo estas leyes contribuyen a formar una adecuada comunidad política. En realidad, la obra posee dos niveles diferenciados: el análisis de lo que son las leyes y la descripción de lo que deben ser para poder formar una adecuada comunidad política. Junto a esto, el autor propuso diferentes ejemplos y mostró una abundante erudición para expresar cómo se han constituido las leyes en cada país y cómo dicha constitución depende de las condiciones naturales y sociales, que hacen de cada país una comunidad propia. Pero, al mismo tiempo, también aportó nuevas ideas para el establecimiento de un régimen político diferente, caracterizado por la división o separación de poderes políticos y por una nueva consideración del poder real.

Asimismo, Montesquieu insistía en la necesidad de que el legislador elaborara las leyes de tal modo que combinara dos elementos fundamentales: la necesidad natural y el carácter de la naturaleza de las cosas, y la obligación de alcanzar la felicidad de la mayoría de los ciudadanos (que consideraba una finalidad necesaria de todo sistema legal y de toda forma de gobierno).

Poder ejecutivo, una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consistente en hacer cumplir las leyes y que suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado. Se distingue del poder legislativo, ejercido generalmente por el Parlamento, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas. El poder ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la nación en sus relaciones diplomáticas, sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación. La teoría política de la división entre el ejecutivo y los demás poderes del Estado era conocida ya en las antiguas civilizaciones clásicas de Grecia y Roma, y fue aplicada con un alcance limitado en algunos gobiernos medievales. El principio de la división de poderes, sin embargo, fue formulado por primera vez en el siglo XVIII por Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu. En la actualidad, en los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante, tal y como se expresa en las actas de los Parlamentos representativos. La misión ejecutiva de un Estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas.

ORGANIZACIÓN JUDICIAL

La organización judicial del Estado se articula mediante una serie de jueces y tribunales especializados en razón de la materia (civil, penal, etc.), y organizados de forma jerárquica, lo que permite la apelación a instancias superiores.




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Enviado por:Concha Lozano
Idioma: castellano
País: España

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