Derecho


Poder Judicial en España


Introducción al derecho

La garantía del respeto de los derechos y libertades y del ejercicio de la soberanía popular, en un Estado de Derecho, reside en la separación y la independencia de los órganos que ostentan los poderes:

    • Legislativo (Cortes Generales “Parlamento”).

    • Ejecutivo (Gobierno).

    • Judicial (Jueces y Magistrados). “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial...”

Las Cortes Generales:

    • Representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y por el Senado.

    • Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueba sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

    • Son inviolables.

El Gobierno:

    • Dirige la política interior y exterior y la defensa del Estado.

    • Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

Jueces y Magistrados:

    • Los jueces son órganos unipersonales que están al frente de los juzgados. Los magistrados forman parte de los órganos colegiados que se denominan tribunales.

    • Controlan la legalidad de los actos del ejecutivo.

    • Resuelven los conflictos por incumplimiento de las leyes.

La Organización del Estado: El Estado puede ser:

    • Unitario; Existe 1 Legislativo, 1 Ejecutivo y 1 Judicial.

    • Federal; Suma de pequeños Estados que se unen para crear un Estado más fuerte. 1 Gobierno Federal, 1 Parlamento Federal, Judicial...Cada estado tiene su Gobierno, Parlamento y Poder Judicial si es el caso.

El Tribunal Constitucional: Controla la legalidad Constitucional.

Existen varios Centros Parlamentarios:

    • Europa.

    • España.

    • Comunidades Autónomas.

(Ocurre la misma clasificación en los otros dos poderes)

Derecho: Normas jurídicas creadas por el Parlamento. Se distinguen dos tipos de derecho:

    • Público; Regula “todo lo público” todo lo que posea “interés para todo el mundo”. Se divide en :

      • Penal; Conjunto de normas jurídicas que regulan los delitos. Los delitos ó malas conductas se regulan con el “Código Penal”

      • Administrativo “Fiscal”; Regula las relaciones de la Administración con los Administrados. “Todo lo relacionado con Hacienda” Distinguimos los siguientes niveles:

        • Estatal; Administración Central y Delegaciones “Gobierno”.

          • Presidente.

          • Ministerios.

        • Autonómica:

  • Presidente.

  • Consejerías.

        • Local:

  • Ayuntamientos.

  • Cabildos.

    • Privado:

      • No le afecta directamente al Estado.

      • Aparece el Derecho:

        • Civil.

        • Mercantil.

        • Laboral.

          • Conflicto entre particulares.

El Derecho Civil:

    • Regula las relaciones entre particulares.

    • Las materias se regulan por el Código Civil

    • Las materias son:

  • Propiedad y Derechos Reales.

  • Obligación de Contratos. “Compra-Venta” “Alquileres”

  • Familia.

    • Nacimiento.

    • Matrimonio.

    • Patria potestad.

  • Sucesión.

El Derecho Mercantil:

    • Derecho de los Comerciantes; “Derecho Civil de los Comerciantes”.

    • Regula todas las sociedades.

El Derecho Laboral:

    • Regula el “Contrato de trabajo” (antiguamente considerados civiles).

    • Cuando el trabajo es:

      • Libre; Contrato de prestación de servicios.

      • Pendiente; Contrato de trabajo.

El Derecho Sustantivo; es todo el resumen anterior de los diferentes tipos de derecho. Debe diferenciarse del derecho procesal que es quien regula cómo se resuelve el conflicto. La actuación tiene lugar en los tribunales que se encuentran representados por jueces y magistrados (“Poder Judicial”).

Se distinguen los siguientes niveles en el Derecho Procesal (reglas de funcionamientos):

  • En un primer nivel: “Tribunales”

    • Civiles-Mercantiles; “Juez de 1ª Instancia”. Ej.: Propiedad, Paternidad.

    • Penales; “Juez de Instrucción”. Ej.: Homicidio.

    • Contencioso Administrativo; “Juez Contencioso Administrativo”.

    • Social; “Juez Social”.

  • En un segundo nivel: “Tribunal Superior”, “Salas”

  • En este nivel se revisa al anterior.

  • Existen salas de jueces que deciden los actos de los del primer nivel, son:

    • Civil.

    • Penal.

    • Contencioso Administrativo.

    • Social.

  • En un tercer nivel: “Tribunal Supremo”

    • Tribunal Supremo:

      • Civil.

      • Penal.

      • Contencioso Administrativo.

      • Social.

Un Conflicto puede ser resuelto mediante dos formas:

  • Autónoma; “Entre las partes”.

  • Heterónoma; “Las partes no llegan a un acuerdo” . Es una forma de solución “ajena a las partes”. Se recurre a un amigo “Arbitraje” o a un órgano público “Tribunal”.

  • El Arbitraje Privado; Dos personas en conflicto recurren a un tercero par que lo resuelva, aceptando la resolución.

    Tribunal; Aparato judicial del “Estado” para llegar a la solución del problema existente.

    Registro Civil; Inscribir el estado civil de las personas; “nacimiento”, “matrimonio”, “separación”...

    Tribunal de lo Penal:

    Juez de Instrucción; “Policía de lujo” Reúne todo lo necesario (datos, pistas, pruebas...)que conformen la investigación que permitirá pasar al juicio del conflicto en cuestión. “El que instruye no puede juzgar”.

    Juez de lo Penal; “Es quien juzga”.

    Jueces de vigilancia; Son aquellos que vigilan las penas de los enjuiciados (derecho a salir en libertad, permisos por buena conducta...)

    Juzgado del menor; Enjuiciamiento de los delitos de los menores.

    Tribunal Contencioso Administrativo:

    Juzgado Contencioso Administrativo; Los problemas administrativos que presentan los ciudadanos se dirigen a éste.

    Sala de lo Contencioso Administrativo.

    Los asuntos suelen morir en el Juzgado Contencioso Administrativo; dependiendo del carácter, naturaleza o relevancia puede entrar directamente a la Sala Contencioso Administrativa.

    Juzgado de lo Social; “Despidos”, “Impagos de horas extras”... Conflictos laborales; el juez de lo social dicta una “Sentencia” que puede ser recurrida en la Sala Social o Tribunal Social.

    Ej.: Pleito de UNELCO de “Canarias” “El conflicto pasa a la Sala de lo Social”.

    Ej.: IBERIA “El conflicto pasa a la Audiencia Nacional”.

    En función de la gravedad o afección territorial el conflicto se dirige al juez de Instrucción ó al Nacional.

    “Actos” Conflictos de los políticos; directamente pasa a la Audiencia Nacional.

    Audiencia Nacional; Competencia del territorio nacional.

    Tribunal Superior de Justicia; “Órgano Supremo” se compartimenta en tres Salas: Social, Contenciosos Administrativa y Civil-Penal. “Sólo para políticos”.

    Tribunal Supremo; Resuelve los pocos pleitos que le pueda llegar.

    Recurso de Casación para unificación de doctrina, Todos los conflictos que le llegan al Tribunal Supremo.

    Existen 17 Tribunales Superiores en España como mínimo.

    “Conflicto”; “Sentencias Contradictorias” que se dan en las “Salas de una Comunidad u otra” se dirigen al Tribunal Supremo.

    Tribunal constitucional; “A parte de todo lo anterior”. Controla la constitucionalidad de las leyes.

    DERECHO DEL TRABAJO I

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    ISABEL MARÍA MÉNDEZ BORDÓN




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    Enviado por:Imar
    Idioma: castellano
    País: España

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