Derecho


Personas


 

 

 

Persona: Ente susceptible de adquirir derechos, o contraer

 

ð

Obligaciones.

 

 

Jurícas o e ideal

 

ð ð

 

 

Iglesia Católica

ð Públicas(*)

Privadas(°) γ

Asociaciones y

 

ð

ð

ð

Fundaciones para el bien común.

 

Estado

Entidades

Sociedades

 

 

ð ð ð

Autárquicas

Comerciales y civiles.

 

Nacional

Provincial

Municipal

ð

 

 

La distinción entre ambas clases de

 

sociedades no se encuentra en sus fi-

 

nes ni en sus actividades. Tanto la so-

 

ciedad civil como la comercial pueden

 

perseguir un lucro y dedicarse a la rea-

 

lizacion de actos civiles o comerciales.

 

La diferencia redica en que la sociedad

 

comercial esta organizada en alguna de

 

las formas o tipos admitidos por la ley

 

mercantil, en consecuencia, si la socie-

 

dad se constituye en cualquiera de las

 

formas previstas en la ley 19550, sera

 

comercial, cualquiera sera su actividad

 

y el tipo de actos que realice.

 

 

 

 

 

 

 

(*)Persona Jurídica Privada: Son aquellas que dependen de la iniciativa particular.

(°) Persona Jurídica Publica: Son aquellas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas.

Los atributos de la persona Jurídica son:

  • Nombre.

  • Capacidad.

  • Domicilio.

  • Estado.

  • Patrimonio.

  • Nombre: Es la denominación que sirve para identificar a la persona. Sus características son: Único, indivisible, y en principio inmutable.

    • Único: La persona no puede tener diversidad de nombres.

    • Indivisible: Tiene que usarse el nombre completo.

    • Inmutable: No cambia. (En un principio, pasado los 18 años se lo puede cambiar.)

    • Capacidad:

      • De Hecho: Es la aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones.

      • De Derecho: Es la aptitud para ser titular de derechos y contraer obligaciones.

    • Incapacidad:

      • De Hecho: Es la falta para ejercer derechos y contraer obligaciones.

      • De Derecho: Es la falta para ser titular de derechos y contraer obligaciones.

      • Incapacidad de Hecho

        Incapacidad de Derecho.(c)

        Razones psicológicas

        Razones morales.

        Protege al incapaz

        Contra el incapaz

        Grados γ Absoluto.(a)

        No tiene grados

        ð Relativo.(b)

        ðRelativo

        Remedio = Representante

        No tiene remedio

        (a) Absoluta: 1- Personas por nacer.

        2- Menores impúberes.

        3- Dementes.

        4- Sordomudos que no saben darse a entender por escrito.

      • Son aquellas que están concebidas en el ceno materno. Para el código civil la persona existe desde el momento de la concepción. En otras legislaciones se lo considera que la persona existe sede el nacimiento y en algunos casos se requiere que sobreviva cierta cantidad de hora. Una persona por nacer puede recibir herencias o donaciones.

      • Son aquellos que aun no han cumplido 14 años de edad. Pueden realizar ciertos actos jurídicos como por ejemplo la compraventa de cosas muebles de escaso valor, contrato de transporte.

      • Son aquellas personas que por sufrir alguna enfermedad mental no pueden dirigir sus actos ni comprender sus acciones. Existe un juicio llamado iosania por el cual los jueces declaran demente a una persona fundándose en exámenes psiquiátricos.

      • (b) Relativo: 1- Menores Adultos.

        1-De 14-20 / 21 γ Mayores de edad. A partir de los 18 años se puede votar. Se adquiere cierta capacidad labor, las mujeres pueden casarse a partir de los 16 años y los hombres a los 18 años. (Se saca registrote conducir a partir de 17 con permiso de padre, madre o tutor). A los 14 se puede trabajar con autorización de los padres (A los 21 sin autorización).

        (c) En este caso no hay una lista de incapaces, sino que el código contiene distintas prohibiciones en distintos puntos. Por ejemplo, los conyugues no pueden celebrar entre si contrato de compraventa. El mandatario no puede adquirir bienes de su mandante mientras dure el mandato.

        Esta capacidad siempre es relativa porque no puede existir una persona incapaz de se titular de todos los derechos porque seria un muerto civil.

        No existe la figura de un representante que remedie esta incapacidad.

        Costumbre γ Elemento material γ Repetición de una conducta por la comunidad

        • Elemento Espiritual γ conciencia de obligatoriedad.

        • Actividad del pueblo

        Jurisprudencia: Existen 2 sistemas judiciales. γ Derecho Romano: Latino escrito.

        ð Anglosajón: Common-Law.

      • Domicilio: γ A- General γReal

      • ð ð Legal

        B- Especial γProcesal

        ð Contractual

        ðComercial

        Domicilio: Sirve para ubicar a las personas. Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su sociedad.

        A-General: Único y necesario.

        ð ð

        No puedo tener Debo tenerlo.

        más de 1.

        • Real: Asiento principal de la residencia o negocio de la persona. Lugar físico donde las personas residen.

        • Legal: Lugar donde la ley presume SIN ADMITIR PRUEBA EN CONTRA. Aunque la persona no se encuentre allí, por ejemplo, los funcionarios tienen como domicilio legal al lugar donde trabaja.

        B-Especial: No es ni único ni necesario.

        • Procesal: En el que se construye un juicio.

        • Constitucional: donde se celebra un contrato.

        • Comercial: Actividad del comerciante.

      • Estado: Es la posición que la persona ocupa en una familia, como por ejemplo, padre, hijo, conyugue, etc.

      • Es importante para determinar la vocación hereditaria al momento de la muerte.

      • Patrimonio: So los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar sus fines, sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones pues quebrarían.

      • ð a) Cosa.

        Patrimonio γ b) Bien.

        ð c) Patrimonio

      • Cosa: Objetos materiales susceptibles de tener un valor. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.

      • Las cosas se clasifican en si mismas por el código civil:

          • Muebles - Inmuebles:

          • Muebles: Las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por si mismas, con excepción de las que sean accesorias a las inmuebles.”Animales”

          • Inmueble: Las cosas que se encuentran por si mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que esta incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre.

          • Fungibles - Infungibles:

          • Fungibles: Las cosas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y que pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad.”Trigo, vino, dinero”

          • Consumibles - No consumibles:

          • Consumibles: Aquellas cuya existencia termina con el primer uso y las que terminan para quien deja de poseerlas por no distinguirse en su individualidad.”Dinero, comida”.

          • No consumibles: Las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o de deteriorarse después de algún tiempo.” Ropa, Auto”.

          • Divisible - Indivisible:

          • Divisible: Aquellas que sin ser destruidas internamente pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma.”Dinero”

          • Principales - Accesorias:

          • Principales: Las que puedan existir por si mismas y por si mismas.”Cuadro”

          • Accesorias: Aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa, de la cual dependen o a la cual están determinadas.”Marco”.

      • Las cosas se clasifican en relación a las personas:

        • Bienes Particulares: Las cosas que no fuesen bienes del estado o de los estados, de las municipalidades o de las Iglesias, son bienes particulares sin distinción de las personas que sobre ellas tengan domicilio, aunque sean personas jurídicas, los puentes o caminos, el uso y goce de los lagos que no sean navegables.

        • Bienes de la iglesia: Los templos y las cosas sagradas y religiosas corresponden a las respectivas iglesias o parroquias, los templos y las cosas religiosas de las iglesias disidentes, corresponden a las respectivas corporaciones.

        • Bienes susceptibles de apropiación privada: Los de los mares interiores, mares territoriales, ríos, y lagos navegables, las piedras, las plantas y yerbas que vegetan en las costas del mar, los tesoros abandonados, monedas, joyas y objetos preciosos que se encuentran sepultados o escondidos.

        • Bienes privados del estado general o de los estados particulares: todas las tierras q estando situadas dentro de los límites territoriales de la republica, carecen de otro dueño. Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra. Los bienes vacantes, que los de las personas que mueren sin tener heredero. Según las disposiciones de este código.

        • Bienes públicos del estado: Los lagos navegables y sus lechos, los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y aseladeros, las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico.

      • Bien: Objeto inmaterial susceptible de valor, e igualmente las cosas.

      • Patrimonio: El conjunto de los bienes de una persona.

      • Derechos Reales:

        Definición: Establece un vinculo jurídico entre una persona y una cosa (algunos opinan q no hay relación, que no existe el derecho real por ejemplo kelsen, para ellos todo es derecho personal. Dicen que existe una obligación pasivamente universal).

        En el libro 3 del código civil, habla del derecho real y hace una enumeración de ellos. Estos son:

        • Dominio.

        • Condominio

        • Usufructo

        • Uso

        • Habitación

        • Servidumbre

        • Hipoteca

        • Prenda

        • Anticresis

        Dominio: Derecho real por el cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona.

        Condominio: El derecho real de dominio que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble.

        Usufructo: La persona tiene más facultades que el uso. Derecho real por el cual una cosa es de propiedad de una persona pero otra tiene la facultad de usar y gozar de esa cosa con tal de no alterar su sustancia.

        Uso: Derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, independientemente de la posesión de heredad alguna, con el cargo de conservar la sustancia de ella, o de tomar sobre los frutos de un fundo ajeno, lo que sea necesario para el usuario y su familia.

        Servidumbre: Derecho real perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud de cual se puede usar de el, o ejercer ciertos derechos de disposición o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad.

        Hipoteca: Derecho real de garantía constituido sobre bienes inmuebles que continúan en poder del deudor y que es constituye en seguridad de un crédito en dinero.

        Prenda: Existe cuando el deudor por una obligación entrega al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de la duda.

        Anticresis: Derecho real contenido al acreedor por el deudor o un tercero poniendo en posesión de un inmueble al acreedor y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito y sobre el capital o solo el capital sino existen intereses.




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    Enviado por:Mariano Silvestri
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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