Derecho


Personalidad


TEMA 30

NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD.

Ver Art. 29 y 30.

A A

P - -- M

H

¿ Quién hereda?

24 horas, heredan los abuelos.

25 horas hereda la madre.

Antes de las 24 horas no ha llegado a heredar. nada de su padre y por ello pasa a los abuelos.

Existen diversas Tº que explican el comienzo de la personalidad individual.

Tº de la Concepción.

Existe persona desde el instante mismo de la concepción, pero existen problemas para determinar cual ha sido ese momento.

Tº del Nacimiento.

Considera que existe persona desde e l nacimiento, pero se desprotege al feto.

Tº Ecleptica.

La personalidad comienza con el nacimiento pero por ficción se reconocen derechos o bien se retrotraen los efectos al momento del nacimiento.

Tº de la Viabilidad.

Entiende que además del nacimiento es necesario que el feto sea viable, y la viabilidad se puede entender de las ss formas:

1.- Madurez Fetal, que tenga el nacido.

2.- Posibilidad que tiene el feto de seguir viviendo de forma independiente.

3.- Si vive un determinado nº de horas desprendido del seno materno.

Memorizar Art. 29 y 30.

Teoría de la viabilidad Española:

Éstos art no encajan ninguna de las Tº y ésta Tº se llama de la Viabilidad Española.

El hecho de sujetar la adquisición de la personalidad a vivir 24 horas no se aplica ni a la adquisición de derechos de la personalidad, ni a ninguna otra cuestión que no sea la adquisición de derechos patrimoniales, es decir, que se reconocen derechos al concebido con la condición de que viva 24 horas solo a efectos de pueda adquirir los derechos hereditarios, de manera que si no llega a vivir 24 horas aunque haya sobrevivido al causante 8padres), no adquiere ningún Derechos Hereditario pero si llega a vivir 24 horas aunque fallezca al instante siguiente, ha consolidado la adquisición de la herencia.

CONCEPTURUS.

En principio el derecho español no permite proteger al concepturus, al menos de forma directa, solo permite protegerlos de forma indirecta, através de lo que se llama Sustituciones Fideicomisas., através de las cuales se instituye directamente a una persona viva y en segundo lugar a los concepturus.

No es posible hacer una atribución patrimonial a favor de un hijo que nace por inseminación artificial, que nace después de la muerte del padre, salvo en Cataluña, que si es posible cuando el padre ha otorgado testamento y en él ha expresado su voluntad de que se realice la inseminación.

PACTOS MULTIPLES.

El Art. 31 del C.C dispone que la prioridad del nacimiento en caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley da al primogénito.

Hoy día esto solo tiene relevancia para los siguientes hechos:

1.- Sucesión en los Títulos nobiliarios.

2.- Sucesión a la Corona, en los que prefiere al varón.

EXTINCIÓN DE LA PERSONA.

Art. 32. La persona se extingue con la muerte de la persona, lo cual quiere decir que se extinguen todos sus derechos y relaciones personalisimas, y los que no se extingue se convierten en Herencia y se trasmite a los herederos.

Se disuelven los ss:

1.- Matrimonio.

2.- Patria Potestad.

3.- Tutela.

4.- Pensión alimenticia, pero solo si el que se muere es el acreedor.

5.- El Contrato de Mandato.

6.-Contrato de Sociedad.

7.- Usufructo, uso y habitación.

PREMORIENCIA Y CONMORIENCIA.

En el caso de que dos personas llamadas a suceder fallezcan en el mismo Accidente, para saber como se realiza la sucesión, existen 2 soluciones:

1.- Presunción de premoriencia, supone que se presume que ha muerto 1º el que menos fortaleza física tenía.

2.- Presunción de Conmoriencia, Art 33, según la cual si no se puede probar cual de las 2 personas ha muerto 1º, se presume que han muerto a la vez y no tiene lugar la transmisión de derechos del uno al otro.

Pero si se puede probar cual ha muerto 1º, la sucesión se producirá con el orden legal que se establece para la sucesión.

EJ: Si se prueba que el padre ha muerto 1º, pasará al hijo, y después a la madre. Pero si se prueba que el hijo ha muerto primer pasará ½ de su herencia al Padre y la otra mitad a la Madre, y fallecido el padre toda la herencia del padre pasará a los abuelos.

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Derecho Civil.3-30




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Enviado por:Alvaro Escarpa
Idioma: castellano
País: España

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