Derecho


Personal al servicio de los juzgados y tribunales


LECCIÓN 5. PERSONAL al SERVICIO de los JUZGADOS y TRIBUNALES

1. Personal jurisdicente o jurisdiccional: de la Carrera Judicial y NO

2. Personal NO JURISDICENTE

A) Secretarios Judiciales y Oficina Judicial

B) Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Admón de Justicia y de otro personal

C) M.Fiscal y demás personas e Instituciones q Cooperan con la Admón de Justicia (Abogados, Procuradores, Policía Judicial y Abogados del Estado)

3. Régimen de responsabilidad

4. Resp del Estado por error judicial y funcionamiento anormal de la Admón de Justicia

1. Personal JURISDISCENTE: de Carrera Judicial y NO

La distinción unipersonal y colegiado, ya no sirve pq en órganos unipersonales puede servir un Magistrado, s.e, el órgano colegiado ha de estar servido por Magistrados.

Los J y M ejercen el P.judicial (117,3 CE) “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”. La ppal característica de los J y M es la INDEPENDENCIA. El Estatuto de J y M está configurado para preservar su independencia

* Tipos de J y M en la jurisdicción ORDINARIA (civil, penal, contencioso-admvo, social)

1). 298,1 LOPJ: J ó M q forman la Carrera Judicial, funcionario del Estado de forma permanente

2). 298.2 NLOPJ, otras personas q ejercen funciones jurisdiccionales SIN pertenecer a la Carrera Judicial, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, esas personas son:

  • M.suplentes

  • M.sustituto

  • J.de Paz y sus sustitutos

  • (NO están desprotegidos por el Estatuto, son independientes pero con especialidades, NO es permanente)

    1. JUECES y MAGISTRADOS de CARRERA 298,1 LOPJ

    Los órganos con potestad jurisdiccional son los Juzgados y Tribunales (117.3 CE), y las personas q dentro de ellos aparecen como titulares de la potestad jurisdiccional son los Jueces y Magistrados (117.1 CE).

    La Carrera Judicial es jca, se accede normalx, por oposición-libre, existen una serie de categorías por las q se va sucediendo a lo largo de su vida (“cursus honorum”).

    * CATEGORÍAS de la Carrera Judicial, art 299,1 LOPJ, NO supone un orden jerárquico, todos gozan de la = independencia y estatus; la única distinción es la posición q se ocupa:

    1. Magistrado del TS

    2. Magistrado

    3. Juez

    * INGRESO en la Carrera Judicial, 2 vías:

  • especial para la categoría de Magistrados:

  • 1º) el “4º turno” es llamado así pq 1 de cada 4 plazas de Magistrado se cubrirá por un sistema de concurso. Pueden concurrir juristas de reconocida competencia y con más de 10 años de experiencia. Un 1/3 de estas vacante se reservará a miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales

    2º) el “3º turno” es para acceso a Magistrado del TS, concurso de méritos a juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de experiencia

    3º) como Magistrado del TSJ de cada C.A de la Sala de lo Civil y Penal, 1 de cada 3 plazas vacantes en el TSJ se reserva a juristas de reconocido prestigio con más de 10 años de experiencia. Nombrados a propuesta del CGPJ sobre una terna presentada por la Asamblea Legislativa de la C.A (330,4 LOPJ)

    b) ordinaria para la categoría de Jueces (oposición-libre, opositor a Judicaturas, superada curso teórico-práctico de Selección en la Escuela Judicial q está en Barcelona)

    Antes existía otra categoría q NO era por oposición-libre, el “tercer turno”, hoy ya no existe, se denomina así pq una 1/3 parte de las plazas se reservaban a juristas, profesionales.

    Está basado en el ppio de mérito y capacidad. Se asegurará la igualdad en el acceso. Novedad de la reforma es q el contenido del temario de Abogados fiscales y Jueces (aunque se separen por Escuelas). La convocatoria es al menos cada 2 años. La Comisión de Selección realiza la convocatoria, siempre a propuesta del CGPJ y M.Justicia. Donde exista compet tranferida será, Ej. Andalucía tb el órgano correspondiente.

    Comisión de Selección está compuesta por (305,1 LOPJ):

    1. vocal del CGPJ

    2. Fiscal de Sala

    3. Magistrado

    4. Fiscal

    5. Director de la Escuela Judicial

    6. Director del CEAC (Centro de Estudios Jcos de al Admón de Justicia)

    7. funcionario de la Admón de Justicia

    8. miembro de los órganos técnicos del CGPJ

    Se reservará un cupo no inferior a 1/5 a incapacitados. La Comisión elige el temario, realiza los programas. Es el Tribunal de Evalución quien evalua (304,1 LOPJ).

    * PRUEBAS SELECTIVAS:

    1) test sobre las materias jcas (penal, jurisprudencia...)

    2) 5 temas

    3) exposición oral

    El aspirante q supere las 3 pruebas será funcionario en prácticas, realiza un curso en la Escuela Judicial (1 año teórico y 1 año en prácticas). Si NO supera el aspirante los 2 años, entran con la ss promoción. Superados los 2 años serán nombrados por el CGP, formando parte del escalafón según puntuación obtenida.

    * RÉGIMEN

    303 LOPJ régimen de INCAPACIDADES para el ingreso en la Carrera Judicial:

    - impedidos física o psíquicamente

    - condenados por dl dolosos

    - los q NO estén en el pleno ejercicio de sus d.civiles

    389 LOPJ régimen de INCOMPATIBILIDADES (127 CE), se han dividido en 2:

    a) absolutas: 389 LOPJ (Ej. Cargo retribuido salvo docencia, ejercicio de Abogacía o Procura)

    b) relativas: 391 y 394: parentesco y profesional, son iguales a las causas de abstención y recusación del art 217 LOPJ

    127,1 CE recoge las PROHIBICIONES a J y M y Fiscales q NO podrán pertenecer a sindicatos, partidos políticos (395 LOPJ). Su incumplimiento acarrea sanciones.

    * GARANTÍAS “materiales” de la INDEPENDENCIA: en gral,/ de la inamovilidad/ y deberes y dchos

    a) en gral: estas garantías se han resuelto en es establecimiento de una serie de medidas q tienden a garantizar la independencia antes del inicio de la actuación de J y M, aunque subsisten después de iniciada la actividad de los mismo:

    1) 302 LOPJ condiciones necesarias para el ejercicio de la función: se trata de los requisitos para concurrir a la oposición libre de acceso a la Escuela Judicial se requiere: ser español, mayor de edad, licenciatura en Dcho y no incurrir en causa de incapacidad.

    2) 303 LOPJ Incapacidades para ingresar en la Carrera Judicial:

    - los impedidos física o psíquicamente,

    - los q no estén en el pleno ejercicio de sus dchos civiles,

    - los condenados por dl dolosos y

    - los procesados o inculpados por dl dolosos.

    3) Incompatibilidades: se han dividido en 2:

    a) 398 LOPJ absolutas: el cargo de J o M es incompatible con:

    - cargo de elección popular o designación política,

    - empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jca,

    - ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría,

    - todo tipo de asesoramiento jco, sea o no retribuido,

    - ejercicio de actividad mercantil, por sí o por otro...

    b) 391 y 394 LOPJ relativas: razones de parentesco y profesional, semejantes a la abstención y recusación

    4) 395 LOPJ Prohibiciones:

    a) de pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos,

    b) de dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos, o concurrir, en su calidad de miembros del poder judicial, a cualquiera actos o reuniones públicas q no tengan carácter judicial,

    c) de tomar en la elecciones legislativas o locales más parte q de la de emitir su voto personal.

    b) de la inamovilidad

    Sin olvidar las garantías de independencia frente al poder Ejecutivo, hay q articularlas tb frente al órgano q tiene mayores posibilidades de influir en las decisiones judiciales, el CGPJ, de modo q si el CGPJ es garante de la independencia frente a él hay q garantizar esa = independencia.

    1.a) garantías grales:

    - los jueces y tribunales no aplicarán reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la CE, a la ley o al ppio de jerarquía normativa

    - y el CGPJ no podrá dictar instrucciones, de carácter gral o particular, dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o interpretación del ord jco q lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional.

    1.b) garantías particulares: se resuelven en la inamovilidad, art 117.1 CE, consistente en el dcho de los J y M a no ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley

    1- separación: las causas de separación están previstas en el art 379 LOPJ:

  • por renuncia a la Carrera judicial

  • por pérdida de la nacionalidad española

  • en virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial

  • por la condena a pena privativa de libertad por razón de dl doloso siempre y cuando sea superior a 6 meses

  • por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo q proceda su jubilación

  • por jubilación

  • 2- suspensión: las causas son las reguladas en el art 383 LOPJ:

    1º Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por dl cometidos en el ejercicio de sus funciones

    2º Cuando por cualquier otro dl doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento

    3º Cuando se decretare en expediente disciplinario o de incapacidad, ya con carácter provisión, ya definitivo

    4º Por St firme condenatoria en q se imponga como pena principal o accesoria la de suspensión, cuando no procediere la separación.

    3- 385 LOPJ podrán ser jubilados: por edad y por incapacidad permanente.

    c) deberes y dchos

    1. deberes: la relación política q une a los J y M con el Estado (no con la Admón) presupone q están obligados a cumplir una función y q han de hacerlo dentro de un conjunto organizativo:

    - horario de trabajo

    - deber de residencia

    - y otros q se tipifican como de resp disciplinaria.

    - El deber fundamental es el de prestar la tutela judicial efectiva (24.1 CE), q es el origen de:

  • resolver los asuntos de q conozcan ateniéndose al sistema de fuentes

  • resolver sin poder negarse a juzgar so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley

  • no retardar maliciosamente la administración de justicia.

  • 2. dchos:

    - figurar en el escalafón

    - retribución económica

    - ascenso y permisos y licencias

    - asociación profesional

    - inmunidad judicial, q comprende:

    1) detención: por orden de Juez competente y no por la policía, salvo caso de flagrante delito,

    2) intimación: las autoridades civiles y militares no pueden “intimar” (hacer saber con autoridad) a jueces y magistrados, ni “citarlos” para que comparezcan ante su presencia,

    3) declaración testifical: se establece un privilegio de cómo prestarla, no una exención de declarar.

    * GARANTÍAS de la IMPARCIALIDAD

    La imparcialidad es nota características de los J y M, para sus garantía ha de estarse a los arts 217 a 228 LOPJ. En ellos se parte de la enumeración de las causas q hacen sospechoso a un J o M de parcialidad y la abstención y recusación.

    219 LOPJ “Son causas de abstención y, en su caso, recusación:

    a) abstención: el J o M en quien concurra alguna de las causas dichas se abstendrá del conocimiento del asunto, sin esperar a q se le recuse. La abstención debe producirse tan pronto como el juzgador tenga conocimiento de la existencia del asunto y de la concurrencia de la causa.

    b) recusación: dcho de la parte para recusar en cada asunto concreto, q da lugar a un verdadero incidente.

    2. NO CARRERA JUDICIAL 298,2 LOPJ

    298,2 LOPJ tb ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial

    1. M suplentes

    2. M sustitutos para suplir la falta de un titular de Juzgado determinado (ya sea por maternidad, enfermedad...)

    3. Juez de Paz y sus sustitutos

    1. Magistrados SUPLENTE son profesionales q cumplen unos requisitos = q para acceder por la vía ordinaria), tiene preferencia J, M ó Secretarios q estén jubilados y profesores universitarios.

    El M. suplente puede ejercer sus funciones en la A.Provincial, fundamentalx. Art 200,1 LOPJ relación de M.suplentes. El sistema de nombramiento 202 LOPJ por el CGPJ a propuesta de la Sala de Gb del TSJ correspondiente, nombramiento por un solo año judicial, al año ss se vuelve a proponer de nuevo.

    2. Magistrado SUSTITUTO se regula en el art 212 LOPJ, no requiere una especial atención: inamovible temporalx, carácter “excepcional”, nombramiento = q el M.suplente

    3. J.de PROVISIÓN TEMPORAL, figura q NO se utiliza mucho. Cubren plazas en régimen de provisión temporal, cubren plazas q quedan desiertas en concursos. Este régimen lo utiliza el CGPJ y las Salas de Gb del TSJ correspondiente. Los requisitos para el acceso a la plaza temporal son los = salvo la edad de jubilación; ...... nombramiento por 1 año pero prorrogable por otro siempre q no se cubra la plaza.

    4. JUECES de PAZ nombrados por un plazo de 4 años a propuesta del Pleno Municipal por mayoría absoluta y nombrados por la Sala de Gb del TSJ. NO son Licenciados en Dcho. Arts 100 y ss LOPJ. Retribuciones establecidas legalx. Tendrán el = tratamiento protocolario q el Juez de 1ª Instacia. Cese = q los J.de Carrera.

    2. Personal NO JURISDICENTE

    A) Secretarios Judiciales y Oficina Judicial

    B) Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Admón de Justicia y de otro personal

    C) M.Fiscal y demás personas e Instituciones q Cooperan con la Admón de Justicia

    A) SECRETARIOS JUDICIALES y OFICINA JUDICIAL

    * SECRETARIOS JUDICIALES

    Sus funciones han sido modificadas por la LO 19/2003. Arts 440 y ss LOPJ. Como funcionario pco, es Cuerpo Superior Jco, único y nacional, al servicio de la Admón de Justicia, depende del M.Justicia y ejercen su cargo en condición de Autoridad.

    * Funciones, 5 grupos:

    1- Secretario como FUNCIONARIO de la Admón de Justicia (gran parte de la doctrina piensa q forma parte del P.judicial y p.t, debería depender del CGPJ). S.e, dependen del M.Justicia.

    2- Secretario como DEPOSITARIO de la fe pública (potestad instrumentación). Ha de tener casi las = potestades q el órgano jurisdiccional. Los J y M sólo tienen la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

    Los Secretarios s.e tienen 2 funciones:

    a) jurisdiccionales (Ej., fe pública...) sometidos a los ppios de independencia, legalidad, autonomía e imparcialidad

    b) dirección de la Oficina Judicial (rigiéndose por otros ppios)

    # Ejercicio de la FE PCA JUDICIAL: se asemeja a los notarios. Lo realizado en el juicio se ajusta a la realidad. Da fe de hechos y actos procesales, a través de diligencias.

    - garantiza la autenticidad de lo grabado y reproducido

    - expiden certificaciones de lo actuado en juicio

    - otorgar el poder de tipo “apud acta”

    - formación de autos y expedientes

    - llevanza de registros

    3- Secretario tiene POTESTAD ORDENATORIA (diligencias de ordenación). La LOPJ ha recogido “diligencias” de:

    - ordenación

    - constancia

    - de ejecución y de comunicación

    - actos de jurisdicción voluntaria (no existe contraposición de sujetos, la regula la ALEC) dictaría un decreto (resolución motiva) q ponen fin al proceso; y conciliación (acto previo al proceso para intentar llegar a un acuerdo).Ej. una adopción legalizada es un expediente de jurisdicción voluntaria

    4- Secretario como DIRECTOR de la Oficina Judicial. Se rige por ppios distintos, aquí son: unidad, dependencia jerárquica, coordinación y división de funciones

    Sometido a las directrices de su Superior (Secretario de Gb y Secretario de Coordinación).

    5- GESTION de TRIBUTOS (Ej. Tasas judiciales establecidas hace 1 ño) y TASACIÓN de COSTAS

    6- funciones secundarias: elaboración de estadísticas judiciales

    * ESTATUTO

    + Hay 2 sistemas de ingreso:

    1. oposición-libre

    2. concurso-oposición: se reserva el 50% de las plazas para q accedan por promoción interna los oficiales (Cuerpo de Gestión) con 2 años de servicio

    + Requisitos: los = q para la Carrera Judicial

    + Categorías de Secretarios, consolidadas por el paso del tiempo,

    - 5 años ininterrumpidos

    - 7 años interrumpidos

    Para pasar de una categoría a otra es por concurso.

    + Categoría jerárquica: 463 LOPJ

    a) Secretario de Gb (AN, AP, cada TSJ)

    b) Secretario Coordinador Provincial (uno por cada provincia, Ceuta y Melilla)

    c) Secretarios de Servicios Comunes Procesales

    d) Secretarios de Apoyo Directo

    + Incompatibilidades, prohibiciones: es = a J y M

    * RÉGIMEN de ORGANIZACIÓN y FUNCIONAMIENTO de la ADMÓN al servicio de JyM

    A) Oficina Judicial

    B) Unidades Admvas

    A) OFICINA JUDICIAL 435-438 LOPJ

    Su definición está en el art 435 LOPJ: “La Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental q sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de Jces y Ts” (y en la q están integrados los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Admón. Jª)

    * Características:

    1. estructura básica homogénea en todo el territorio nacional

    2. ppios: jerarquía, división de funciones, coordinación

    3. está entre la empresa privada y la Admón: eficacia, racionalización

    4. se cubren los puestos de trabajo en la Oficina Judicial por Personal del Cuerpo Nacional de la Admón de Justicia

    5. se organizan básicamente en Unidades. Hay 2 tipos de Unidades:

    a) Unidad Procesal de Apoyo Directo: 437 LOPJ

    - definición: es la q asiste directamente a J y M en el ejercicio de sus funciones

    - existen tantas unidades procesales de apoyo como Juzgados existen

    - tienen un Secretario de Apoyo Directo

  • Servicios Comunes Procesales (antes sólo era de notificación) 438 LOPJ:

  • - unidad de la Oficina Judicial q NO está integrada en un órg jurisdiccional concreto

    - gestión y apoyo de actuaciones judiciales

    - es una unidad provincial

    - sirven a Civil, Penal, Laboral, s.e, si pueden establecerse Secciones distintas para cada orden jurisdiccional

    - funciones: actos de comunicación, auxilio judicial, jurisdicción voluntaria, registro y reparto

    - la dirección corresponde al Secretario de los Servicios Comunes Procesales

    B) UNIDADES ADMVAS (antiguamente llamada “Gerencia”, dinero)

    - no tienen funciones procesales

    - los funcionarios de la Admón de Justicia NO tienen prohibido formar parte de las Unidades Admvas

    B) CUERPOS de FUNCIONARIOS al SERVICIO de la ADMÓN de JUSTICIA

    a) Cuerpos GENERALES

    b) Cuerpos ESPECIALES

    a) Cuerpos GENERALES su cometido es esencialmente tareas de contenido procesal, sin perjuicio de la realización de funciones administrativas:

    1. Cuerpo de Gestión Procesal y Admva (antiguos oficiales) 476 LOPJ

    - requisitos: diplomatura universitaria a) Cuerpos Generales:. Son:

    - función: colaborar en la actividad procesal de nivel superior y tareas procesales

    - tramitan los procedimientos, aplican el Dcho

    - conocen la LEC

    - firman las comparecencias

    - documentan los embargos y lanzamientos

    - pueden intervenir como fedatarios si no existen los suficientes Secretarios

    2. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (antes auxiliares)

    - requisitos: título de bachiller o equivalente

    - funciones:

    - apoyo a la gestión procesal

    - ejecutan órdenes

    - tramitación gral de los procedimientos mediante el empleo de medios informáticos u ofimáticos

    3. Cuerpo de Auxilio Judicial (antes agentes judiciales 478 LOPJ

    - requisitos: graduado en ESO ó equivalente

    - función:

    - auxilio, no mecanizan

    - realizan los actos de comunicación

    - ejecutan los embargos

    - velan por el orden, buen funcionamiento y estado de la Sala (así serían como Policía Judicial)

    b) Cuerpos ESPECIALES: su cometido supone el desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica. Son:

    1. Cuerpo de Médicos Forenses: cuerpos superior al Servicio de la Admón de Justicia

    - requisitos: Licenciados en Medicina

    - funciones:

    - asistencia a J y T, Fiscalías, Oficinas de R.Civil

    - prestan sus conocimientos sobre patologías forenses y prácticas traumatológicas

    - vigilancia facultativa de detenidos o lesionados

    • emiten informes y dictámenes médicos (especialx en daños corporales pej, accidente de circulación)

    - están a las órdenes de J y M, Fiscales

    - funcionan con independencia para valorar, y bajo criterios médicos y científicos

    - adscritos al Instituto de Medicina Legal (Ej. Málaga en PARCEMASA)

    2. Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: son Técnicos Superiores; función de análisis de sustancias psicotrópicas

    3. Cuerpos de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias

    Forenses: son Técnicos Superiores de F.P; función: auxilio

    4. Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: Técnicos de F.P; función: apoyo

    C) M.FISCAL y demás PERSONAS e INSTITUCIONES q COOPERAN con la Admón de Justicia

    1. M.Fiscal

    2. Abogados y Procuradores

    3. Policía Judicial:

    -regulación: LOPJ, LO 2/1986 ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, art 126 CE

    - dependen del los J, T y Fiscales

    - 547 LOPJ desarrolla a la CE

    - función: aseguramiento y auxilio cuando sea requerido

    - pueden ser policía judicial:

    1. guardia civil, policía local, policía nacional

    2. cuerpo de policía judicial q dependen funcionalx de J y T y Fiscales 548 LOPJ (novedad)

    - la dependencia orgánica es del M.de Interior y Entes Locales

    3. RÉGIMEN de RESPONSABILIDAD

    1. JUECES y MAGISTRADOS

    La resp como uno de los ppios q caracterizan a los titulares de la potestad jurisdiccional aparece en el art 117.1 CE y en el art 1 LOPJ.

    La resp es el reverso necesario de la independencia, pero no puede ser un reverso q la anule. De modo q es necesario hallar un equilibrio. Los Jueces siendo independientes no pueden ser irresponsables (= no sujetos a normas jcas q permitan depurar su resp cuando se desvíen del imperio de la ley al q están exclusivax sometidos) pq la conciencia de dicha irresponsabilidad les permitiría obrar al margen del Ord Jurídico y, ello minaría su independencia.

    El art 16 LOPJ señala q las formas de responsabilidad son 3: penal, civil y disciplinaria.

    1. La resp disciplinaria o gubernativa: es la referida, no al ejercicio de la potestad jurisdiccional en procesos concretos, sino a las actuaciones del J o M en cuanto unido al Estado (no a la Admón) por una relación jca pública. Regulada en los arts 414 a 427 LOPJ. Y esta resp sólo existe en los casos y sólo puede exigirse con las garantías establecidas en la misma LOPJ.

    a) faltas cometidas por J y M en el ejercicio de sus cargos podrán ser atendida a su gravedad arts 417, 418 y 419 respectivax: muy graves, graves, y leves.

    b) sanciones q se pueden imponer a los J y M por faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos son:

  • advertencia,

  • multa hasta 6000 E,

  • suspensión,

  • traslado forzoso o

  • separación.

  • c) órgano competente: hay q distinguir entre autoridad gubernativa compet para imponer la sanción e instructor del expediente:

    1º para la imposición de sanciones:

    1) Advertencia: el Prte del TS, de la A.Nacional y de los TSJ;

    2) Multa o advertencia y multa en faltas leves: la Sala de Gb de los 3 órganos anteriores;

    3) En las faltas graves: Comisión disciplinaria del CGPJ;

    4) En faltas muy graves: Pleno del CGPJ.

    2º tomando el acuerdo de incoar un expediente disciplinario, la autoridad competente nombrará un instructor q será, al menos, de la = categoría q el expedientado.

    d) tramitación del expediente: hay que distinguir entre 2 supuestos:

    1º la sanción de advertencia puede imponerse sin más trámite q la audiencia del interesado, previa una información sumaria.

    2º para todas las demás sanciones es preciso expediente admvo disciplinario.

    e) suspensión provisional: cuando se trate de faltas muy graves la Comisión Disciplinaria del Consejo Gral podrá acordar la suspensión por un periodo máximo de 6 meses.

    f) decisión: el órgano compet dictará el acuerdo correspondiente q deberá ser notificado al interesado y al Fiscal. Normalmente cabe recurso admvo, y luego contencioso-admvo.

    2. La resp jurisdiccional: atiende a la actuación en el desempeño de la potestad jurisdiccional y va referida a los casos juzgados en concreto; puede ser: civil y penal

    a) Civil: se regula en los arts 411 a 413 LOPJ. No existe un proceso especial en esta materia, sino una simple especialidad procedimental.

    a) porqué: esta resp nace cuando en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales los Jueces y Magistrados “incurrieran en dolo o culpa” (411 LOPJ). Debemos puntualizar: por un lado, no se "incurre" en dolo o culpa sino q se actúa con dolo o culpa; por otro, la actuación jurisdiccional debe haber producido D o P q puedan valorarse económicamente.

    b) cuándo: es necesario haber utilizado todos los remedios y recursos procedentes contra la resolución en q los D y P se entienden producidos y en último caso “protestar” contra la misma y el proceso en q se produjeron los D y P ha de haber concluido por St firme.

    c) quién: la legitimación:

    - activa para el juicio de resp se confiere a la parte perjudicada y a sus causahabientes (art 412), y

    - la pasiva directamente al Juez o Magistrado.

    d) ante quién: los órganos competentes, en este supuesto de resp son:

    - La Sala especial del TS q configura el art 61 LOPJ: contra los Prtes de Sala y contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala del TS.

    - La Sala de lo Civil del TS: contra Prte del TS, Magistrados del T.S, Prte de la A.Nacional, Prtes de las Salas de la A.Nacional, Prtes de los TSJ, Magistrados de la A.Nacional y Magistrados de los TSJ (art 56, 2° y 8° LOPJ).

    - La Sala de lo Civil y Penal de los TSJ: contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una A.Provincial o de cualquiera de sus Secciones (art 73.2 LOPJ).

    e) cómo: el proceso se inicia por dda a la q hay que acompañar con:

    1- Un testimonio de q ha terminado el proceso; y

    2- testimonio de q en él se ha reclamado o recurrido (266,1° LEC).

    La falta de alguno de estos docs produce la inadmisión de la dda (269.2 LEC). Y ya q el art 412 LOPJ habla del juicio q corresponda, el proceso adecuado es el q corresponda a la cuantía.

    f) efectos: de acuerdo con el art 413.2 LOPJ, el juicio de resp civil tiende a indemnizar o resarcir pero nunca modificará la resolución en q se produjeron los D o P.

    b) Penal: viene regulada en los arts 405 a 409 LOPJ.

    a) porqué: esta resp nace por los dl o faltas cometidos por los Jueces y Magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional (405 LOPJ ), no por los q cometan como ciudadano particular.

    b) quién: la legitimación es tan amplia q se admite incluso el ejercicio de la acción popular (arts 406 a 409 LOPJ ).

    c) ante quién: respecto de quienes son competentes para conocer tenemos:

    - A la Sala especial del TS (art 61 LOPJ): contra Prtes de Sala y Magistrados del TS cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen.

    - A la Sala de lo Penal del TS (art 57 LOPJ): contra el Prte del TS y Magistrados del T.S, Prte de la A.Nacional, de sus Salas y sus Magistrados, Prdente del TSJ y Magistrados de los TSJ.

    - A la Sala de lo Civil y Penal del TSJ (art 73.3 LOPJ): contra jueces y magistrados del territorio.

    d) cómo: el proceso penal no tiene ninguna especialidad salvo en cuanto a su incoación, ya q el M.Fiscal y los particulares deberán interponer querella (406 LOPJ), no bastando la simple denuncia.

    2. SECRETARIOS JUDICIALES

    “Resp disciplinaria” regulada en los arts 468 y 469 LOPJ; en los supuestos y de acuerdo con los ppios q se establecen para los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Admón de Justicia y serán objeto de = sanciones.

    3. Funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Admón de Justicia y de otro personal

    “Resp disciplinaria” regulada en los arts 534-540 LOPJ

    4. ABOGADOS: están sujetos a:

    1- Resp civil: abarca 2 situaciones:

    - cuando incumplen las obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios que les vincula a sus clientes;

    - y cuando, independientex de la relación contractual su actuación profesional causa daño a otro mediando dolo o negligencia.

    2- Resp penal: por los delitos o faltas cometidos con ocasión de su ejercicio profesional.

    Existen delitos especiales o propios que sólo pueden cometer abogados y procuradores, como la destrucción, inutilización u ocultación de documentos o actuaciones; la revelación de actuaciones declaradas secretas; la defensa sucesiva, en un mismo asunto, de litigantes con intereses contrapuestos y la actuación en perjuicio manifiesto de los intereses encomendados (arts 465 a 467 CP).

    3- Resp disciplinaria: puede ser de 2 tipos:

    a- De carácter gral, infracción de los deberes específicamente profesionales del Estatuto Gral de la Abogacía y, en gral en las normas deontológicas de la profesión. Aparece deficientemente regulada en los arts 107 y ss EGA. Se exige ante el Colegio de Abogados al que pertenezca el abogado infractor y puede dar lugar a sanciones que van desde el apercibimiento por escrito hasta la expulsión del Colegio. Las resoluciones de los Colegios en esta materia son recurribles ante la jurisdicción contencioso- administrativa.;

    b- y la relacionada exclusivamente con su actuación ante los tribunales, deriva del incumplimiento de las obligaciones a que están sujetos en dicha actuación (art 442.2 LOPJ). Estas correcciones disciplinarias se imponen por el Juez o por la Sala que conozca de las actuaciones. Es sancionable por esta vía el incumplimiento de las obligaciones que imponen a los abogados la LOPJ (en concreto art 449 ) y las leyes procesales. La sanción puede ser apercibimiento o multa y contra la decisión del Juez o de la Sala cabe recurso de audiencia ante la propia autoridad que haya impuesto la sanción y recurso de alzada ante la Sala de Gobierno correspondiente (arts 450 a 452 LOPJ ).

    5. PROCURADORES

    En cuanto a su resp civil y penal por ejercicio de su función, el Estatuto Gral de los Procuradores se limita a hacer la obvia indicación de q se exigirá con arreglo a las Leyes (art 27). Respecto de la resp penal tenemos q tener en cuenta tb lo dicho anteriormente respecto de los delitos propios.

    Resp disciplinaria regulada en el EGP abarca el incumplimiento de sus deberes profesionales y corporativos y distingue la que corresponde apreciar y corregir a los órganos judiciales (Juez o Sala que conozca de las actuaciones; su régimen es idéntico al ya visto para los abogados) y la que debe ser depurada por los órganos corporativos (Colegio de Procuradores al que pertenezca el infractor).

    4. RESP del ESTADO por ERROR JUDICIAL y FUNCIONAMIENTO ANORMAL de la ADMÓN de JUSTICIA

    En la CE se distingue entre:

    1)- art 106 CE se recoge la resp patrimonial de las AA.PP por el funcionamiento normal o anormal los servicios públicos.

    2)- art 121 CE resp del Estado-Juez

    Aparte de la resp personal de Jces y Mdos, dispone el art 121 CE "los daños causados por error judicial, así como los q sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán dcho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley", configurando la resp patrimonial del Estado por los daños causados con ocasión del ejercicio de la jurisdicción. Esta resp aparece regulada en los arts 292 a 297 LOPJ y es una resp:

    1- Directa: pues no es subsidiaria de la del juez o magistrado q hubiere realizado la actividad originadora del daño evaluable económicamente;

    2- Objetiva: no se hace depender de la existencia de dolo o culpa;

    3- Derivada de la actividad jurisdiccional, sin limitación de procesos, pero no de la actuación administrativa q pueda realizar un juez o magistrado.

    La resp del Estado da dcho a una indemnización por los daños causados en cualesquiera bienes o dchos salvo en los casos de fuerza mayor, en la cuantía q se estime conveniente en atención a los perjuicios ocasionados. Es necesario para ello q el daño sea efectivo, evaluable económicax e individualizado respecto a una persona y grupo de personas.

    El art 121 CE hace referencia a 2 títulos o supuestos de imputación: error judicial y funcionamiento anormal de la Admón. de Justicia, pero la LOPJ ha añadido un supuesto específico: la prisión provisional o preventiva.

    1º- El error judicial: sólo puede producirse en las resoluciones firmes. Puede ser de hecho o de dcho, si bien el TS exige q sea patente. Debe ser declarado expresax existente por el TS en recurso de revisión, en recurso en interés de la ley o por St dictada en proceso especial regulado en el art 293.1 LOPJ.

    2º- El funcionamiento anormal: es funcionamiento contrario a la norma procesal no simplemente funcionamiento q no se corresponda con las pautas más o menos frecuentes de duración del proceso. Se declara existente por el M.de Justicia o por el Gb, pero previo informe del CGPJ.

    3º- La prisión provisional dará dcho a indemnización cuando después de la misma se dicte St absolutoria o auto de sobreseimiento libre por inexistencia del H.imputado al perjudicado, si bien la jurisprudencia está equiparando inexistencia objetiva del hecho a la inexistencia subjetiva (el hecho no haya existido o q en él no haya tenido participación el perjudicado).

    5.1




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    País: España

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