Derecho


Actos de comunicación del órgano judicial


LECCIÓN 21. LOS ACTOS de COMUNICACIÓN del ÓRGANO JUDICIAL

1.Comunicación con otros Tribunales 2.Comunicación con otros órg públicos 3.Comunicación con las partes y otros sujetos

INTRODUCCIÓN

Los actos de comunicación tienen importancia en el proced ya q de su corrección formal y eficacia material dependen en gran medida los dchos de las partes, y por eso cuando se estudian las medidas a adoptar para modernizar a la Admón de Jª siempre debe de comenzarse con una modernización de dichos actos adaptándolos a las modernas técnicas de comunicación (respetando el ppio de seguridad jca). Existen variedad de actos de comunicación teniendo todos una característica común "son actos realizados por un órg jurisdiccional con finalidad comunicadora".

1. Actos de COMUNICACIÓN con OTROS TRIBUNALES: los EXHORTOS

* El auxilio judicial (q es distinto de la ayuda q a los órg jurisdiccionales deben prestar todos art 118 CE) deriva de un criterio de orden, consistente en limitar la actividad de cada órg jurisdiccional al ámbito espacial de su territorio, e incluso, del lugar en q tenga su sede. Este criterio puede suponer, en algunas ocasiones, incurrir en lo q , desde el pv de la eficacia y de la racionalidad del proceso, bien podría considerarse absurdo (Ej., q un Jz de Madrid necesarias hay de incorporar a sus autos una declaración de una parte o testigo, prestada en Barcelona... ante otro Juez (...). Estos tiempos podrían permitir un rápido viaje del Juez a Barcelona, o mejor, un viaje de la parte o testigo a Madrid. Pero no sería razonable q todos los Jueces viajasen fuera de su territorio, sería un fenómeno lesivo para el trabajo pendiente en su T y no asumible por los contribuyentes-justiciables.

La ley prevé q el órg jurisdiccional entre en contacto con otros órg jurisdiccionales a causa de actos q se realicen fuera de su territorio pero q tengan relación con la causa q se discute en un proced en el q es Juez competente,, q se auxilien entre sí para recabar datos pertinentes para llevar a cabo el proced. Para dicha comunicación de auxilio entre órganos se utiliza un instrumento jco procesal denominado EXHORTO. Debe señalarse las situaciones q requieren auxilio poseen carácter excepcional ya q no es usual la necesidad de actuaciones fuera del ámbito o territorio del Juez q conoce, además la NLEC limita las causas de auxilio ya q permite el traslado del órg jurisdiccionales a otros territorios para determinado tipo de actuaciones.

169 LEC “Casos en q procede el auxilio judicial”:

1. “Los Ts civiles están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones q, habiendo sido ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro para su práctica.

2. Se solicitará el auxilio judicial para las actuaciones q hayan de efectuarse fuera de la circunscripción del T q conozca del asunto.

3. Tb podrá pedirse el auxilio judicial para las actuaciones q hayan de practicarse fuera del término municipal en q tenga su sede el T q las haya ordenado, pero dentro del partido judicial o circunscripción.

4. El interrogatorio de las partes, declaración de testigos y ratificación de los peritos se realizará en la sede del Jdo o T q esté conociendo del asunto./ Sólo cuando por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte, del testigo o perito, o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del J o T, se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba señalados anteriorx”.

171 LEC “Exhorto”:

1. “El auxilio judicial se solicitará por el T q lo requiera mediante exhorto dirigido al T q deba prestarlo y q contendrá:

1º Ts exhortante y exhortado

2º indicación del asunto q motiva la expedición del exhorto

3º las personas q sean parte en el asunto, así como de sus rtantes y defensores

4º indicación de las actuaciones cuya práctica interesa y si han

5º de practicarse dentro de un plazo, se indicará tb la fecha en la q éste finaliza

6º si para el cumplimiento del exhorto fuera preciso acompañar docs, se hará expresa mención de ellos

2. La expedición y autorización de los exhortos corresponderá al Secretario Judicial”.

172 LEC ”Remisión del exhorto”: al órg exhortado (2 tipos de exhortos)

1. “Los exhortos se remitirán directax al órgano exhortado por medio del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación q garantice la constancia de la recepción. (comunicación directa)

2. No obstante, si la parte a la q interese el cumplimiento del exhorto así lo solicita, se le entregará éste bajo su resp, para q lo presente en el órgano exhortado. En este caso, el exhorto expresará la persona q queda encargada de su gestión.(conducto personal)

175 LEC “Devolución del exhorto”: al órg exhortante

1. Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante su resultado por medio del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación q garantice la constancia de la recepción.

2. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al Procurador al q se hubiere encomendado la gestión del exhorto, q las presentará en el órgano exhortante.

176 LEC “Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial”:

“El litigante q, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de 30 E por cada día de retraso”.

177 LEC “Cooperación judicial internacional”:

1. “Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursarán conforme a los Tratados internacionales y, en su defecto, en la legislación interna q resulte aplicable.

2. A dichas normas se estará tb cuando las autoridades judiciales extranjeras soliciten la cooperación de los Jdos y Ts españoles”.

2. Actos de COMUNICACIÓN con OTROS ÓRGANOS PÚBLICOS (NO JURISDICCIONALES)

El deber de auxiliar a los órg jurisdiccionales, q venía recogido en el art 118 CE, sólo ha de cumplirse si el auxilio requerido NO es ilegal en sí mismo o incompatible ó ajeno a las funciones propias del exhortado o requerido.

Los mandamientos, oficios y exposiciones pueden remitirse por conducto personal, como los exhortos. Acudiremos a una u otra según el órgano público al q el órg jurisdiccional se quiera dirigir:

149,5º LEC Mandamientos: utilizados para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, Notarios o Agentes de Jdo o T.

149,6º LEC Oficios: para comunicarse con autoridades NO judiciales o funcionarios distintos a los enumerados en los mandamientos

- exposiciones: reservadas, según de la Oliva, para la comunicación o presentación, en tono de cierta solemnidad, de asuntos más importantes o grles,

3. Actos de COMUNICACIÓN con LAS PARTES y OTROS SUJETOS: notificnes, citciones, emplaz y requer

* CLASES según:

1. contenido del acto de comunicación: 149 LEC (notificciones, emplazmientos, citciones y requerimientos)

2. sujetos q reciban la comunicación: 153, 154.1 (Procurador) 155.1 (parte)

3. por el medio: 160.1, 162.1 y 164

4. por el lugar: 161

149 LEC “Clases de actos procesales de comunicación del T”:

Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución judicial, diligencia (de ordenación) o actuación; a los q en el juicio sean parte (realx a sus rtantes) o/ las personas a las q la resolución se refiera o afecte ó pueda afectar ó/ a los 3º (150 LEC)

Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.

Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar. (hay término)

Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad(...)”.

152 LEC “Forma de los actos de comunicación. Respuesta”

1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario Judicial, q será el resp de la adecuada organización del servicio. Tales actos se efectuarán materialx por el propio S.Judicial o por el funcionario q aquél designe, y en alguna de las formas ss:

1.ª a través de Procurador.

2.ª remisión de lo q haya de comunicarse mediante correo, telegrama o cualquier otro medio técnico q permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, fecha y contenido de lo comunicado.

3.ª entrega al destinatario de copia literal de la resolución q se le haya de notificar, del requer q el T le dirija o de la cédula de citac o emplaz.

2. La cédula expresará el T q hubiese dictado la resolución, y el asunto en q haya recaído, persona a quien se haga la citac o emplaz, objeto y el lugar, día y hora en q deba comparecer el citado, o el plazo dentro del cual deba realizarse la actuación a q se refiera el emplaz, con la prevención de los efectos q la ley establezca.

3. En notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta del interesado. En requerimientos se admitirá la respuesta q dé el requerido.

153 LEC “Comunicación por medio de Procurador”: “La comunicación con las partes personadas en juicio se hará a través de su Procurador cuando éste las rte.

154,1 LEC “Lugar de comunicación de los actos a los Procuradores”: Los actos de comunicación con los Procuradores se realizará en la sede del T o Servicio Común de Recepción organizado por el Colegio de Procuradores.

155.1 LEC “Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no rtadas por Procurador. Domicilio”: “Cuando las partes no actúen rtadas por Procurador o se trate del 1º emplazamiento o citación al DDO, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes”

160.1 LEC “Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes”,

162.1 LEC “Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares”:

“Cuando los Jdos y Ts y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones, o de otra clase semejante, q permitan el envío y la recepción de escritos y docs, de forma tal q esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en q se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios.

164 LEC “Comunicación edictal”:

“Cuando practicadas las averiguaciones, no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, o cuando así se acuerde, el T, consignadas estas circunstancias, mandará q se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios del Jdo o T./ Sólo a instancia de parte, y a su costa, se publicará en el B.O de la provincia, de la C.A, en el BOE o en un diario de difusión nacional o provincial”.

161LEC “Comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o de cédula”:

1. ”La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de cédula se efectuará en la sede del T o en el domicilio de la persona q deba ser notificada, requerida, citada o emplazada.

La entrega se documentará por medio de diligencia q será firmada por el Secretario Judicial o funcionario q la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar.

2. Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el Secretario Judicial o funcionario designado le amonestará de la obligación (...)

3. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en q el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal o a efectos fiscales o según Registro oficial o publicaciones de Colegios profesionales o fuere la vivienda o local arrendado al DDO, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado o familiar, mayor de 14 años, q se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, advirtiendo al receptor q está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de la misma, o a darle aviso, si sabe su paradero.

Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste, la entrega se efectuara a persona q manifieste conocer a aquél o, si existiere dependencia encargada de recibir docs u objetos, a quien estuviere a cargo de ella (...).

4. En el caso de q no se halle a nadie en el domicilio a q se acuda para la práctica de un acto de comunicación, el Secretario Judicial o funcionario designado procurará averiguar si vive allí su destinatario.

21.5




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