Derecho


Personal al servicio de la Jurisdicción


DERECHO PROCESAL

TEMA IV

PERSONAL AL SERVICIO DE LA JURISDICCION

I. PERSONAL AL SERVICIO DE LA JURISDICCION (Tema 3)

Son personas fisicas con funciones propias. Hay que distinguir entre:

1-. Personal Jurisdiccional: Con potestad jurisdiccional. Actuan de forma individual o colegiada. Son los Jueces y Magistrados

2-. Personal no Jurisdiccional: Sin potestad jurisdiccional. Cumplen funciones de auxilio y colaboracion. Dentro de estos estan:

a) Personal auxiliar: No forma parte del personal jurisdiccional

b) Personal colaborador: No forma parte del personal jurisdiccional pero colabora con el. Son el Ministerio Fiscal, los abogados, los procuradores y los graduados sociales

II. PERSONAL JURISDICCIONAL: JUECES DE LO SOCIAL (Tema 3)

Es el personal que ejerce funciones jurisdiccionales, y esta integrado por los Jueces. Estos se clasifican en dos grupos:

1-. Jueces Legos: En los cuales la formacion juridica no es imprescindible o determinante de su nombramiento. Son los jueces de Paz

2-. Jueces Tecnicos: Tienen una conformacion juridica acreditada por su titulacion academica. Son los doctores y licenciados en Derecho

Fuera de la carrera judicial hay otras personas que pueden ejercer funciones jurisdiccionales temporalmente y son: Los Jueces Ssustitutivos y de Prevision Temporal

El organo decisor es unipersonal y colegiado en las salas. Los Juzgados de lo Social esta compuesto por los magistrados especialistas en lo social

CATEGORIAS DE LA CARRERA JUDICIAL

Las categorias de la carrera judicial son:

1-. Los Jueces: El art. 301.1 de la L.O.P.J. establece que el ingreso en la carrera judicial por la categira de Juez se producira mediante la superacion de oposicion libre y de un curso teorico y practico de seleccion realizado en el centro de seleccion y formacion de Jueces y Magistrados dependientes del Consejo General del Poder Judicial

El art. 301.3 de la L.O.P.J. dictamina que en cada convocatoria se reservara una cuarta parte de las plazas que se convoquen para licenciados en derecho con seis años de ejercicio profesional, quines tendran acceso al curso teorico y practico de seleccion en el centro de seleccion y formacion de Jueces y Magistrados por medio de Concurso-Oposicion

2-. Los Magistrados: El art. 311.1 de la L.O.P.J. establece que de cada 4 vacantes que se produzcan en la categoriade magistrados, dos se proveeran mediante ascenso con los jueces que ocupan el primer lugar en el escalafon dentro de esta categoria. El art. 311.2 de la L.O.P.J. establece que para ello tieene que haber prestado tres años de servicios efectivos como jueces

La tercera vacante se proveera por medio de pruebas selectivas en los ordenes jurisdiccionales civil y penal, y de especializacion en los ordenes contencioso-administrativo y social entre los juevces

La cuarta vacante, se proveera por concurso, entre juristas de reconocida competencia y con mas de 10 años de servicio profesional

El art. 330.1 de la L.O.P.J. establece que los concursos para la provision de las plazas de magistrados de las Salas o Seccion de la A.N. y del TS.J.C.A. se resolveran en favor de quienes, ostentado la categoria necesaria, tengan mejor puesto en el escalafon

El art. 330.2 de la L.O.P.J. establece que en la sala de lo social, una de las plazas se reservara a magistrados especialista en dicho orden jurisdiccional. Si la Sala o Seccion se compone de 5 o mas magistrados, el numero de plazas cubiertas por este sistema seran de 2

3-. Magistrados del Tribunal Supremo. El art. 334 de la L.O.P.J. establee que de casa 4 plazas reservada a la Carrera Judicial corresponderan: 2 a Magistrados que hueban accedido a la categoria mediante las correspondientes pruebas selectivas en los ordenes jurisdiccionales civil y penal y de especializacion en el orden jurisdicional contencioso administrativo y social. Se exigira 15 años en la carrera y solo 5 en la categoria

Los otros dos a magistrados que reunieran las condiciones generales para el acceso del T.S.

El art. 345 de la L.O.P.J. establece que podran ser nombrados magistrados del T.S. los Abogados y Juristas de prestigio que reunan los meritos suficientes a juicio del Consejo General del Poder Judicial y hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a 15 años, preferentemente en la rama del derecho correspndiente al orden jurisdiccional de la Sala para la que hubieran de ser designados

Los concursos para la provision de los Juzgados de lo Social se resolveran en favor de quienes ostentando la categoria de Magistrado Especialista en el orden Jurisdiccional sodial tenga mejor puesto en el escalafon. En su defecto, se cubriran con Magistrados que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria

CARACTERISTICAS DIFERENCIADORAS DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS (distinguiendolos de los funcionarios publicos)

Estas caractersiticas son:

1-. La independencia: A ella hace referencia los arts. 1, 12, 13 y 14 de la L.O.P.J. y en los arts. 117, 124 y 127 de la C.E. Esto implica unos principios:

a) Sometimiento exclusivo de la Ley: Art. 1 de la L.O.P.J. y art. 117 de la C.E. Supone la concesion de independencia a los Jueces establecida expresamente

b) No sometimiento a normas contrarias a la ley. El art. 6 de la L.O.P.J. establece que los Jueces y Tribunales no implicaran los Reglamentos o cualquier otra disposicion contraria a la C.E., a la Ley o al Principio de jerarquia Normativa

c) No sumision a los Tribunales Superiores: El art. 12 de la L.O.P.J. establece que en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los Jueces y Magistrados son independientes respecto a todos los organos judiciales y de Gobierno del poder Judicial

d) No sumision a entidad alguna: A ella hace referencia los arts. 13 y 14 de la L.O.P.J., al establecer que todos estan obligados a respetar la independencia de los Jueces y Magistrados

Sus garantias van dirigidas a:

a) Frente a la Sociedad: Esta relacionada con:

* Condiciones necesarias para alcanzar la condicion de Juez. Lo establece el art. 302 de la L.O.P.J. Para concurrir a la oposicion libre de acceso al centro de seleccion y formacion de Jueces y Magistrados se requiere ser español, mayor de edad, licenciado en derecho, no estar incapacitado y contar con seis años de ejercicio profesional como jurista.

* Incapacidades: Las establece el art. 303 de la L.O.P.J. Estan incapacitados para el ingreso de la Carrera Judicial los impedidos fisica o psiquicamente para la funcion judicial, los condenados por delito doloso, los procesados o inculpados por delito doloroso y los que no esten en el pleno ejercicio de sus derechos civiles

* Separacion de la carrera judicial: Las causas que establece el art. 379 de la L.O.P.J. y son por renuncia de la Carrera Judicial, por perdida de la nacionalidad española, por sancion disciplinaria, por cadena a pena privativa de libertad por razon de delito doloso, por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad y por jubilacion

* Regimen de incompatibilidades: Las incompatibilidades pueden ser:

- Absolutas: Art. 389 de la L.O.P.J. enumera unas cuantas como es que el cargo de juez o Magistrado es incompatible con el ejercicio de cualquier otra jurisdiccioncon todo tipo de asesoramiento juridico, con el ejercicio de toda actividad mercantil

- Para un destino concreto: El art. 391 de la L.O.P.J. establecen que no podran pertenecer a una misma sala, magistrados que estuvieran unidos por vinculo matrimonial o situacion de hecho equivalente, o tuvieran parentesco entre si

* Prohibiciones: El art. 395 de la L.O.P.J. establece que no podran ser juece so magistrados perteneecer a partidos politicos o sindicatos o tener empleo al servicio d elos mismos

b) Frente al estado: Estan reflejados en el principio de inamovilidad.

c) Frente a sus superiores jerarquicos: Lo establece el art. 12 de la L.O.P.J. al mencionar la independenica de los Jueces y Magistrados respecto de todos los organos judiciales y de gobierno del Poder Judicial

2-. La imparcialidad: Es el atributo basico de la jurisdiccion. No puede precisarse la imparcialidad del proceso, pero con ella se garantiza la objetividad del fallo. Regula dos instituciones: La abstencion y la recusacion

3-. La doble condicion del personal jurisdiccional es:

a) Condicion de funcionarios: De naturaleza administrativa

b) Condicion Jurisdiccional: Potestad jurisdiccional

Otra doble condicion segun el autor es:

a) Condicion de profesional

* Deberes del profesional: Deben de cumplir los jueces y magistrados una funcion de caracter administrativo

* Derechos del profesional: Son lo siguientes:

- Ser nombrado juez o magistrado una vez cumplidos los presupuestos legales

- Derecho a tomar posesion

- Derecho a tomas escalofon

- Derechos honorificos

- Derecho al uso de medallas

- Derecho de independencia economica

- Derecho al regimen de S.S.

- Derecho al ascenso...

b) Condicion jurisdiccional:

* Deberes jurisdiccionales: El deber basico es el de prestar la tutela jurosdiccional efectiva segun lo establecido en el art. 24 d ela C.E. debiendo hacerlo dentro de lo establecido por la C.E. y el ordenamiento juridico. Este es origen de otros deberes:

- Resolver de los asuntos de los que conozca atendiendo al sistema de fuentes establecido

- Resolver sin poderse negar a juzgar

- No redactar maliciosamente la Administracion de JUsticia

* Derechos jurisdiccionales: Entre ellos estan:

- Derecho de independencia: Es un derecho de los ciudadanos, es decir, una garantia de lo justificable

- Derecho de inmunidad: Art. 398 de la L.O.P.J. establece que los jueces y magistrados en servicio activo solo podran ser detenidos por orden judicial competente en caso delito

- Tienen prohibida la intimidacion

- La declaracion testifical presenta forma especial

- La responsabilidad: Los jueces y magistrados son responsables de incumplimietno de sus deberes, por un lado como funcionarios y por otro la responsabilidad jurisdiccional pudiendo ser esta disciplinaria, civil y penal

* Tipos de responsabilidad jurisdiccional:

- Dsiciplinaria: Nace de procesos concretos

- Civil: Los jueces y magistrados rsponden civilmente de los daños y perjuicios que causare en el ejercicio jurisdiccional cuando incurra en dolo o cuklpa no punible

- Penal: Los jueces y magistrados responden penalmente por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de la funciones de su cargo. Puede iniciarse a instancia del Ministerio Fiscal, o del perjudicado o mediante el ejercicio de la accion popular.

III. PERSONAL NO JURISDICCIONAL: AUXILIAR Y COLABORADOS (Tema 3)

PERSONAL AUXILIAR

LOS SECRETARIOS

Son funcionarios publicos de caracter tecnico que constituyen un cuerpo nacional titulado superior al servicio de la Administracion de Justicia, que con caracter de autoridad, ejerce con autonomia e independencia la fe judicial y desempeña funciones de direccion de la oficina judicial y de ordenacion del proceso conforma les atribuye la L.O.P.J. y el Reglamento Organico de 29 de Abril de 1988

Funciones de los secretarios:

1-. Funcion de fedatario: El art. 281.1 de la L.O.P.J. establece que el secretario es el unico funcionario competente para dar fe con plenitud de efectos de las acciones judiciales, correspondiendole tambien la facultad de documentacion en el ejercicio de sus funciones, ostentando el caracter de Autoridad

El art. 281.2 de la L.O.P.J. establece que la plenitud de la fe publica en los actos en que se ejerza el Secretario no precisa la intervencion adicional de testigos, y por eso se convierte en una especie de notario judicial en la funcion de fedatario como documentacion

El secretario es autonomo, es decir, independeitne del juez

2-. Funcion de documentacion o autentificacion: El art. 279 de la L.O.P.J. establece que el secretario autoriza todas las actuaciones del proceso bajo pena de nulidad: actas, diligencias y notas. Expide copias certificadas o testimonios d elas actuaciones judiciales bajo su responsabilidad. El secretario con su firma provoca que se convieran en documentos publicos y autentos. El secretario ostenta esta funcion de documentacion con caracter de autoridad

3-. Funcion de dacion de cuentas: Tiene una doble manifestacion:

a) Formal: Los arts. 284 y 285 d ela L.O.P.J. dice que los secretarios daran cuenta al juez, de forma oral o por escrito, de los escritos y documentos presentados en el juzgado el dia de la presentacion o al siguiente dia habil

b) Material: Consiste en un informe tecnico, previo estudio del secretario que se da al juez de palabra o por escrito. El art. 290 de la L.O.P.J. establece que corresponde al secretario proponer al juez las resoluciones que deban revestir la forma de providencia o acto

4-. Funcion de comunicacion y cooperacion judicial: Entre el juez y las partes se le atribuye al secretario a traves de las notificaciones

5-. Funcion de ejecucion. El art. 286 de la L.O.P.J. establce que la dacion de cuentas se hara oralmente

6-. Funcion de custodia: El art. 287 de la L.O.P.J. establece que por una parte, la llevanza de los libros, archivo y conservacion de autos que correspondera al Secretario. Y por otro lado, la guarda y deposito de la documentacion, su archivo y conservacion de bienes y objetos, depositos de las instituciones legales, consignaciones y fianzas

7-. Funcion de ordenacion e impulso procesal: La funcion de ordenacion se refiere a que el proceso sigua por sus cauces legales. Y en cuanto al impulso se refiere a que el proceso avance correctamente y sin dilaciones, es decir, que se cumplan los plazos que la ley manda

8-. Funcion de jefatura del personal dela secretaria de la que son itulares

9-. Funcion de realizacion de poderes a juzgar: El art. 281.3 de la L.O.P.J. establece que la representacion en juicio podra conferirse en todos los procedimietnos mediante comparecencia ante el secretario del juzgado

PROHIBICIONES DE LOS SECRETARIOS

Son las mismas que las de los Jueces y Magistrados, salvo la prihibicion de estar sindicados y de pertenecer a partidos politicos

DEBERES DE LOS SECRETARIOS

La realizacion de sus funcioens, de su plazo y secretario

DERECHOS DE LOS SECRETARIOS

Tomar posesion de su cargo, el tratamiento de señoria, uso de medalla y placa, permisos de licencias, derecho de sindicacion y huelga,....

OFICIALES, AUXILIARES Y AGENTES

Dependen del Ministero de Justicia. Son cuerpos nacionales al servicio d ela Administracion de Justicia. Son funcionarios de carrera que desempeñan sus funciones en el Consejo General del Poder Judicial, en tribunales, fiscalias y organos y servicios de la Administracion de Justicia (art. 484 d ela L.O.P.J.

FUNCIONES DE LOS OFICIALES

Estan recogidas en el art. 485 de la L.O.P.J., el cual establece que estos realizan las labores de ramitacion de los asuntos y otras que se les encomienda de la misma naturaleza. Efectuan los actos de comunicacion que les atribuye la ley, y sustituyen a los Secretarios cuando estos no se sustituyan entre si

FUNCIONES DE LOS TECNICOS AUXILIARES

Estan recogidas en el art. 9 del Reglamento Organico y en el art. 486 de la L.O.P.J. el cual establece que realizaran las funciones de colaboracion en el desarrollo general de la tramitacion procesal, las de registro, las tareas ejecuivas no resolutiroas, los actos de comunicacion que les atribuya la ley y podran sustituir, en su caso, a los Oficiales

FUNCIONES DE LOS AGENTES

Estan recogidas en el art. 487 de la L.O.P.J., el cual establece que estos guardan y hacen guardar la sala, son ejecutores de los embargos, realizan los actos de comunicacion no encomendados a otros funcionarios, actuan como Policia Judicial con caracter de agentes de la autoridad y se ocupan de las funciones de vigilancia, custodia, ...

Los tres tienen los mimos derechos y deberes que todos los funcionarios

PERSONAL COLABORADOR

EL MINISTERIO FISCAL

Prestan su colaboracion a la jurisdiccion social mediante sus dictamenes. Si intervencion tiene cierta importancia en las declaraciones de incompetwencia, de competencia

LOS MEDICOS FORENSES

Constituyen un cuerpo titulado superior al servicio d ela administracion de Justicia. Tienenel deber de auxiliar a los Tribunales de lo Social en funciones de Asesoramiento. Tiene su reglamento organico y los menciona el art. 93.2 d ela L.O.P.J.

ASESORES Y EXPERTOS

El art. 95.1 de la L.O.P.J. establece que el juez podra, si lo estima procedente, oir el dictamen de uno o varias personas expertas en la cuestion objeto d epleito, en el momento dle ecto del juicio, o terminado este

IV. RECUSACIONES Y ABSTENCIONES (Tema 3)

Garantizan la independencia de los jueces (Art. 117,1 CE). Estas circunstancias producen el efecto del separar al juez del conocimiento del asunto en los casos en los que por su posicion sea susceptible de considerarse parcial en el juicio. Sus causas son las de abstencion y recusacion. Cuando concurren estas causas el juez por iniciativa propia se excluye

Estas causas se rigen por presunciones "Iuris Esteures" (no admite prueba en contrario) e "Iuris Tamtum" (admiten prueba en contrario)

La regla general esta establecida en el Art. 217 de la L.O.P.J. que dice que los Jueces y Magistrados cuando se da una causa asi deben abstenerse y si no lo hacen pueden ser recusados e incurrir en falta grave.

ABSTENCION: Supone la renuncia voluntaria del propio juzgador.

RECUSACION: Es la peticion de alguna de las partes o del ministerio fiscal de que el juzgador renuncie a

conocer del asunto.

CAUSAS:

Las causas de abstencion y, en su caso, las de recusacion estan enumeradas en los arts, 219 y 220 de la L.O.P.J.

Fundamentalmente estas actuaciones se dan, por proximidad familiar, afectiva, de dependencia, o profesional entre el juez y las partes o su representante.

  • Relaciones familiares:

    • Por matrimonio o situacion asimilada.

    • Parentesco por consanginidad o afinidad hasta el 4º grado o 2º grado con el letrado o procurador de alguna de las partes.

  • Amistad intima:

    • Actual o pasada.

    • Relacion anterior como rpresentante o defensor de alguna de las partes.

  • Subordinacion de alguna de las partes on el juzgador.

  • Otra razon de abastencion y de recusacion es la existencia de enemistad manifiesta con

    alguna de las partes, denuncia o acusación.

    LA ABSTENCION:

    la abstencion es la obligacion de cada juez o magistrado de apartarse del conocimiento de un asunto determinado por considerarse parcial o por incurrir alguna de las causas legales.

    EL PROCEDIMIENTO DE LA ABSTENCION

    El art. 221 de la L.O.P.J. establece que el juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas legales se abstendra del conocimietno del asunto sin esperar a que se le reacuse. La abstencion sera comunicada a la sala de Gobierno del Tribunal correspondiente asi como a las partes ( Art. 222.2 LOPJ )

    . Si la Sala de Gobierno no estima justificada la abstencion ordenara al juez o magistrado que continue en el conocimietno del asunto

    . Si considerase pertinente la abstencion, lo hara constar asi. Si el juez o magistrado no recibiera en el plazo de 5 dias la orden de que continue en el conocimietno del asunto, se apartara definitivamente de este, y remitira, en su caso, las actuaciones al que deba sustituirlo. La abstencion sera comunicada a las partes

    LA RECUSACION

    El art. 223.1 de la L.O.P.J. establece que la recusación deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa que se funde. Si el Juez no se abstuvo debidamente la corresponde a las partes proponer la recusacion. Están legitimados para interponer una recusación en los asuntos sociales, las partes y el Ministerio Fiscal

    PROCEDIMIENTO DE LA RECUSACION

    Se propondrá tan pronto como se tenga conocimiento de la causa de la recusación

    Si la recusacion se propone en INSTANCIA esta ha de formularse con anterioridad a la celebracion de los actos de conciliacion juicio.

    Si la causa se conoce CON POSTERIORIDAD A LOS ACTOS DE CONCILIACION Y JUICIO, pero antes de que se dicte sentencia, la parte recurrente tiene derecho a recusar.

    Cuando la recusacion se propone en EL RECURSO, deberá formularse con anterioridad al dia señalado para la votacion y fallo o antes de la vista.

    La recusacion la instruye el juez o magistrado designado por la sala de gobierno del tribnal correspondiente.

    EFECTOS DE LA RECUSACION

    La recusacion puede concluir con la desestimacion de esta, lo cual implica, la devolucion del caso al recusado. Por el contrario puede ser estimada, lo que significa la definitiva separacion del caso del juezrecusado y por lo tanto pasa a manos del sustituto.

    La propuesta de recusacion no suspende la ejecucion de la sentencia.

    FORMA DE LA RECUSACION

    Se realizara por escrito, firmándola expresamente la parte interesada con poder general para recusaciones

    INSTRUCCION DE LA RECUSACION

    Lo establece el art. 224 de la L.O.P.J.

    ABSTENCION Y RECUSACION DE OTROS FUNCIONARIOS JUDICIALES:

    Todo lo anterior es aplicable a Secretarios judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes judiciales.

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    Enviado por:Antonio Lopez Gonzalez
    Idioma: castellano
    País: España

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