Derecho


Persona


Tema 2. La Persona

  • Sujeto del derecho y persona. El concepto de persona.

  • Todo hombre es persona, la personalidad es una exigencia de la naturaleza que el derecho no tiene mas remedio que reconocer asi tanto la constitución como el codigo civil reconocen el valor de persona. Reconocer en el ordenamiento juridico al hombre como persona, significa reconocerle la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Ademas de que las normas juridicas han de darse y aplicarse teniendo en cuenta la dignidad del hombre como persona. Las personas pueden ser fisicas o juridicas, la fisica no es inventada por el derecho por lo que este no nos regala nada sino que nos reconoce, en cambio, la personalidad juridica se reconoce.

  • Capacidad jurídica y capacidad de obrar

  • a) La capacidad juridica

    La capacidad juridica es idoneidad y cualidad esencial de la persona, toda persona por el mero hecho de serlo tiene capacidad juridica, ya que una persona no es concebible sin capacidad juridica, esto es un termino absoluto independiente de las caracteristicas del sujeto (edad, sexo…)

    La capacidad juridica queda fuera de la autonomia de la voluntad, asi toda persona tiene autonomia de su voluntad, es decir, es libre para gestionar sus intereses, ya que en el ambito del derecho civil el sujeto es libre para actuar dentro de unos limites, por ejemplo un sujeto no puede hacer lo que quiera con su capacidad juridica ya que no se puede deshacer de ella, venderla..

    b) La capacidad de obrar

    la capacidad de obrar es la aptitud que un sujeto tiene para realizar eficazmente actos juridicos, o lo que es lo mismo, la capacidad para adquirir o ejercitar derechos y asumir obligaciones.

    Asi como la capacidad juridica va ligada a la existencia la capacidad de obrar esta condicionada a que el sujeto sea consciente de la decision que supone realizar un acto determinado, para determinar los sujetos que tienen capacidad de obrar, el derecho utiliza la edad, ya que una persona adquiere una determinada madurez cuando llega a una edad, esa edad en nuestro pais esta fijada en 18 años, el problema que esto plantea es que no todo el mundo a esa determinada edad ha adquirido la madurez y en cambio habra quien antes de llegar a esa edad ya abra alcanzado la madurez. Por eso existen excepciones como la edad de adoptar que esta en 25 años.

    La capacidad de obrar puede ser plena o encontrarse limitada, aunque se presupone plena como principio general, las unicas limitaciones que hoy reconoce el derecho son la minoria de edad y la falta de aptitud de la persona para gobernarse a si misma.

    Los menores de edad tienen un ambito para realizar determinados actos juridicos validamente como comprar una entrada de cineo autobús, es decir actos con poca validez economica de los que se sirven para madurar.

    La capacidad de obrar plena se refiere al conjunto de actos y negocios juridicos que puede realizar una persona, en cambio la peculiar naturaleza de algunos puede exigir determinadas condiciones de aptitud, esto es lo que se llama capacidad especial. Debemos diferenciar entre las limitaciones de la capacidad de obrar y los impedimentos para la realización de un acto juridico resultantes de un prohibición legal, asi decimos que las limitaciones a la capacidad de obrar se dan a personas que bien no han adquirido la mayoria de edad suficiente para tener plena autoridad sobre dicha capacidad o bien aquellas personas, hayan o no adquirido la mayoria de edad, no esten en condiciones de valerse por si mismas debido a una limitacion intelectual por lo que en ese caso se les limitara su capacidad de obrar. Hay que tener en cuenta que el unico capacitado para quitar a una determinada persona su capacidad de obrar es el juez, y mediante un proceso complicado ya que esto es un derecho de la persona y no se puede quitar de no estar seguro de poder hacerlo. Ahora bien si nos fijamos en los impedimentos son algo bien distinto, asi el ordenamiento juridico puede prohibir a ciertas personas que se encuentren en una determinada situación, realicen concretos actos juridicos, tenemos el ejemplo del articulo 1459 C.c. que prohibe a determinadas personas comprar determinados bienes ya que debido a sus conocimientos sobre la compra en concreto pueden abusar del vendedor, asi por ejemplo un juez que lleva un caso de expropiación de una vivienda no podra adquirir dicha vivienda, a estas personas no se les limita su capacidad de obrar si no que se les prohibe ese acto en concreto.

    3. Comienzo y fin de la personalidad

    El nacimiento esta recogido en el art.29 C.c. y dice que es le nacimieto lo que determina la personalidad , se es persona desde el nacimiento. Antes del nacimiento el ser humano esta concebido pero no nacido

    Art.30 C.c. dice que solo se reputara nacido el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del claustro materno, de ahí que solo se inscribiesen los nacimientos que reunian esas condiciones, por eso la Convencion sobre los Derechos del Niño obliga a que el niño sea inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendra derecho a un nombre, una nacionalidad y a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos, pero aun asi mientras se producen o no estas modificaciones la personalidda juridica se aplica en base al Art.30 C.c. aunque se empieza a contar desde el nacimiento. Este Art.30 C.c. esta dictado para preservar los derechos hereditarios, ya que imaginemos que un hombre muere dejando embarazada a su mujer y ademas contaba con otros dos hijos, sus bienes los heredarian sus hijos, tanto los nacidos como el que no, ahora bien si este niño muere al nacer, la parte que le correspondia de los bienes pasa a la madre. Historicamente refiriendonos a este hecho han existido dos vias; por un lado se requiere que el feto haya tenido un periodo de gestacion de 6 meses y por otro requiere que el feto carezca de defectos funcionales que le impidan seguir viviendo. Por tanto no adquiririra personalidad si muere antes de las 24 horas aunque orgánicamente fuera viable y la adquiere si llega a cumplirlas aunque sea por auxilios de la ciencia. En lo referente a partos multiples el art.31 C.c. dice que el primogenito es el primero de los nacidos. Ejemplo: si cuando nace un bebe se le resbala a la matrona cae al suelo y muere, este no tiene personalidad juridica ya que no han pasado 24 horas desde su nacimiento, aunque haya muerto por causas ajenas a el, aunque la perosna causante de la muerte a un nacido que aun no ha adquirido la personalidad juridica tendra los mismos reproches que si de una persona de 1 año se tratara.




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    Enviado por:Maria Piron
    Idioma: castellano
    País: España

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