Derecho


Persona jurídica


TEMA 8. LA PERSONA JURÍDICA.

1) Ideas generales.

El sujeto de derecho no lo es sólo la persona individual, el hombre, sino también ciertas agrupaciones de personas o de bienes, que el Ordenamiento jurídico eleva a unidad, para hacerlas centro de derechos y obligaciones, es decir se personifican colectividades de personas y de bienes: al igual que existe la persona humana, como sujeto de derechos, cabe considerar a esas colectividades como una unidad, distinta e independiente de los miembros que la componen. Los Glosadores, cuándo hablan de universitas (colectividad de personas o bienes) no la consideran como una unidad que se contraponga a sus miembros. El paso decisivo lo van a dar los canonistas, que hablarán de que el recurso técnico será el de la ficción: al igual que existen personas físicas, hay personae fictae, al actuar a través de sus representantes (a través de personas jurídicas). Los postglosadores acogerán esta doctrina que la difundirán luego ampliamente los autores del siglo XVI. Así Duareno dirá claramente que la universitas es una sociedad de hombres, constituida de forma tal, que aparece sólo como una persona única, diversa de cada una de las personas individuales que la componen. Está doctrina va a recibir su espaldarazo de Savigny, de ahí se va a difundir a los modernos libros de derecho civil, e incluso al Derecho anglosajón. A esta teoría romanística se oponen vigorosamente los germanistas, que elaboran la teoría de la realidad social de las personas jurídicas. Desde entonces hasta nuestros días sigue la discusión sobre el tema personalidad jurídica.

La persona física actúa en su nombre, la jurídica en nombre de alguien. Gayo nos habla del estado y nos dice que éste tiene sus propios bienes pero que son públicos (teatros, carreteras, puertos…) Y esos bienes son representados por personas jurídicas, en este caso, magistrados (ej. censor). Así los magistrados llevana cabo las funciones del municipio.

Las fuentes romanas no tienen nada que ver con la construcción jurídica de la personae fictae lo que sí hay que reconocer es que el inmenso material epigráfico y en los agrimensores, ocasionalmente se habla de publicae personae o de persona coloniae. Por tanto, si no se quiere superponer conceptos modernos a las fuentes romanas, hay que separar los dos aspectos siguentes:

  • La realidad social romana, conoce agrupaciones de personas o de bienes, que se ofrecen como una unidad. La realidad social es aprehendida por los juristas con los más diversos expedientes jurídicos y sometida a regulación por las normas jurídicas de las disntintas épocas.

  • El encuadramiento de esta realidad social en el marco jurídico de la persona jurídica.

  • 2) Asociaciones y Corporaciones.

    Las corporaciones son agrupaciones de personas, que tienen una finalidad permanente, y a las que el ordenamiento jurídico considera como una unidad, es decir, como centro de derechos y obligaciones pese a la mutación de los miembros que la componen. Los romanos no llegan a la construcción unitaria de las personas jurídicas, pero tampoco el régimen jurídico de las corporaciones se nos ofrece como algo uniforme.

    -El Estado:

    Lo que de entrada llama la atención es que los romanos no tienen una denominación técnica para el Estado. Los romanos hablan simplemente de populus Romanus, no llegan al concepto de Estado como un organismo que aparece frente a los ciudadanos mandando o prohibiendo. El Estado es simplemente la colectividad organizada de los ciudadanos. La denominación res publica (cosa pública) es más bien el patrimonio del Estado. El Estado se rige por el ius publicum y no por el ius privatum, así, es evidente que el Estado no puede intervenir ni en una mancipatio, in iure cessio, o en una stipulatio, actos todos ellos, de Derecho privado. En el principado la aparición de la figura del princeps como primer ciudadano determina que se pueda contraponer populus Romanus y princeps. El aerarium populi Romani es la caja estatal, el patrimonio del Estado, en tanto que el fisco es el patrimonio del princeps. Hay que señalar en el fisco una evolución: primer es patrimonio privado del princeps, luego, con la creciente institucionalización del principado, es el patrimonio que tiene el princeps como tal y que se distingue de su patrimonio particular. Por su propia naturaleza el fisco se encuentra sometido ampliamente al Derecho privado, pero goza de determinados privilegios frente a los particulares, por ejemplo la preferencia en la ejecución concursal del deudor.

    -Municipios.

    La estructura federal del Imperio romano da lugar a una variedad de situaciones en el tiempo y en el espacio. Se pude decir que cuanto mayor sea el grado de autonomía que se concede a una comunidad, tanto mayor es su aproximación a las reglas del Derecho público, en tanto que los municipia, carentes de autonomía, se aproximan en ciertos aspectos al Derecho privado. Así, en el régimen jurídico de los municipia, se puede separar su organización interna, que se rige por el Derecho público, de sus relaciones externas, que se van a ver sometidas al Derecho privado. El municipio puede tener cosas en propiedad, ser acreedor y deudor, de tal modo que si se debe algo a la universitas no se debe a los individuos que la componen; y lo que debe la universitas no lo deben estos.

    -Collegia (Colegios sacerdotales)

    Son agrupaciones de carácter religioso, cada una adoraba a un dios diferente. Hay muchas y cada ciudadano puede pertenecer a más de una. La libertad de asociación está ya reconocida por la Ley de las XII Tablas con el límite del orden público. Esta libertad se mantiene hasta fines de la República, pero, durante el imperio, primero César y después Augusto, disolverán una pluralidad de los collegia, con excepción de los que tengan una tradición muy antigua y unas finalidades bien claras. Además para la institución de nuevos collegia se exigirá siempre autorización. El emperador también podrá limitar el número de colegios al que pertenecen los ciudadanos, hasta el punto de que Marciano decía que no era lícito pertenecer a más de uno y ya en el siglo II o III cada ciudadano pertenecerá sólo a un colegio. El colegio tiene comunes. Se separan las deudas del ente y las de sus miembros.

    -Iglesia.

    Surge como nueva institución cuando se establece la religión cristiana como religión oficial del imperio. El cristianismo se configura como una persona jurídica con derechos y deberes. Puede recibir donaciones. Los obispos dominan un territorio y aceptan las donaciones. Tienen derechos y obligaciones. Los templos, se entiende en Roma, que no se pueden comprar. Son bienes de la iglesia o de los colegios sacerdotales. Sonbienes privados, pero no están en el comercio.

    -Asociaciones.

    Se distinguen en dos: las personarum son en las que se busca un beneficio, son asociaciones de carácter gremial, de comerciantes que se unen para defender sus negocios y sus intereses. Es decir, estas asociaciones están movidas por el ánimo de lucro. El otro tipo de asociaciones son las rerum en las que distintas personas físicas o jurídicas aportan de forma desinteresada bienes, dinero…para poder ayudar a los más necesitados, es decir, son asociaciones sin ánimo de lucro.

    3. Fundaciones.

    La fundación es un patrimonio adscrito a una finalidad, al que el Ordenamiento jurídico dota de personalidad jurídica. Al igual que un patrimonio pertenece a una persona, un patrimonio puede pertenecer a una finalidad. En el mundo romano hay finalidades de interés público y personas físicas dispuestas a atenderlas. Una institución típicamente romana la encontramos en las fundaciones alimentarias. La finalidad económico-social que persigue es atender a las necesidades de los niños de familias pobres en un municipio determinado. El expediente jurídico que se sigue es el siguiente: los emperadores o algunos particulares ricos prestan a terratenientes un capital en dinero, quedando las propias tierras en garantía, y afectándose los intereses que devenga el capital a atender las necesidades alimentarias de los niños de familias pobres. El municipio sólo interviene para supervisar la administración. Si atendemos a la finalidad económico-social podremos hablar de fundación.

    La influencia del cristianismo hace florecer las instituciones que se dedican a obras pías. El fundador transmite a la Iglesia un capital determinado, con la carga de que se emplee para una finalidad determinada. Quizá sea en la época justinianea cuando la fundación se independiza de su fundador, pero en ningún caso, se llega a considerar que el propio patrimonio, adscrito a una finalidad, sea un sujeto de Derecho.




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    Enviado por:Inma
    Idioma: castellano
    País: España

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