Derecho


Penología y sistemas penitenciarios


ASIGNATURA: PENOLOGIA Y SISTEMAS PENITENCIARIOS.

I N D I C E

I n t r o d u c c i ó n…………………………………………………………………... (4)

1.-Historia

1.1 Antecedentes Históricos…………………………………………………... (5)

1.2 Antigüedad………………………………………………………………... (6)

1.3 Derecho Hebreo………………………………………………………..…. (7)

1.4 Los Griegos…

1.5 Los Romanos……………………………………………………………… (8)

1.6 Constitución de Constantino……………………………………………… (9)

2.-Antecedentes durante la Edad Media

2.1 Edad Media…………...…………………………………………………... (9)

2.2 Las Galeras………………………………………………..……………... (10)

2.3 Galeras para Mujeres…

2.4 Presidio……………………………………………………………..……. (11)

3.- Deportación

3.1 Concepto………………………………………………………………… (12)

3.2 Deportación Inglesa……………………………………………………... (13)

3.3 Deportación Francesa……………………………………………………. (14)

3.4 Deportación en México………………………………………………….. (15)

4.- Antecedentes Evolutivos

4.1Concepto del Tipo Correccional...

4.2 Influencia de Juan Mabillon, Clemente XI y Vilain XIX…………...…... (16)

5.- Los Sistemas Penitenciarios

5.1 El Concepto de Sistemas Penitenciarios.................................................... (18)

5.2 Distintos Sistemas...................................................................................... (18)

5.2.1 Celular, pensilvánico o filadélfico…………………………………….. (18)

5.2.1.1 Repercusión del Sistema…………………………………….. (21)

5.2.1.2 Observaciones…………………………………….…………. (22)

5.2.2 Sistema Auburniano…………………………………………………… (24)

5.2.3 Sistema Progresivo…………………………………………………….. (26)

5.2.3.1 Criticas al Sistema Progresivo……………………………….. (28)

5.2.4 Sistema de Reformatorios……………................................................... (29)

5.2.4.1 El Régimen Borstal………………………………………….. (30)

5.2.4.2 Sistema Belga……………………........................................... (31)

5.2.5 Régimen AII`aperto……………….……………................................... (31)

5.2.6 Régimen de Pre- libertad…………………………..…………………... (32)

5.2.7 Régimen de Prisión Abierta………………………………………….... (33)

5.2.7.1 Antecedentes Histórico…………............................................. (34)

5.2.7.2 Selección de Internos……………………………………….... (35)

5.2.7.3 Selección de Personal…………………................................... (37)

5.2.7.4 Numero de Internos….............................................................. (38)

5.2.7.5 Ubicación…………………………………………………….. (38)

5.2.7.6 Inconvenientes……………………………………………….. (42)

6.- Aplicaciones de los sistemas en otros países

6.1 Experiencias en otros países…………………………………………...... (43)

6.2 El Sistema Abierto en México…………………………………………. ( 46 )

6.3 Legislación de Algunos Sistemas Penales................................................. (48)

7.- Conclusión……………………………………………………………………...... (59)

8.- Bibliografía……………………………………………………………………..... (61)

I N T R O D U C C I O N

En este trabajo nos proponemos desarrollar algunos conceptos acerca de los presidios, prisiones y cárceles, sin embargo, antes de llegar al tema de las prisiones, desarrollaremos un poco la temática de las penas. Posteriormente se encamina a profundizar lo que son las formas de prisiones. Tema éste que expondrá con mayor profundidad.

En el tema de las cárceles observamos un desarrollo de manera evolutiva del incremento de la criminalidad en sus distintas formas. La sociedad pre y post industrial llevan permanentemente la discusión sobre las mejoras, usos, inventos, innovaciones y renovación del derecho, en beneficio de la seguridad y tranquilidad de todos los ciudadanos.3

Sin embargo, la situación y la manutención de la sociedad no se definen por la simple intención de mantenerla, sino que debe perfeccionar sus procedimientos y mejorar sus técnicas de control y seguridad.

Las prisiones y cárceles desde el pasado han representado el medio de represión, contención y eliminación del delito. Es entonces, el medio cómo la sociedad impone el o los castigos a aquel o aquellos individuos que transgreden las normas, reglas, leyes, la tranquilidad, etc. Por lo tanto, es un tema importante y de gran impacto en el medio, porque parte de la idea que cualquier hombre o mujer puede caer en ella -la cárcel- en el momento menos pensado, o en el momento menos justo y por ello en situaciones diversas. En distintas naciones, estados y repúblicas, las características de estos métodos, representan el avance de la sociedad o el retroceso de su humanidad.

HISTORIA

Al estudiar el Derecho Penitenciario, debemos remitirnos al origen y solución de las penas en sus distintas formas de ejecución, para evitar el error tan frecuente de incluir el estudio de las penas dentro de nuestro Derecho Ejecutivo Penal.

Es frecuente e1 uso indistinto de "cárcel" o "prisión", sin embargo Ruiz. Funes, distingue entre cárceles de custodia y cárceles de pena. No sería estrictamente prisión el lugar donde se encuentran los ciudadanos, hasta que una sentencia firme los considera culpables de un delito y obligados al cumplimiento de una sanción penal.

La cárcel precede al presidio y a las penitenciarías, que son las que designan el modo de cumplimiento y el lugar de ejecución de las sanciones privativas de libertad.

El término "cárcel", conforme al diccionario, significa "cosa pública", destinada para la custodia y seguridad de los reos.

Otros encuentran su origen en el vocablo latino "coercendo” que significa restringir, coartar, y en la palabra "carcar", término hebreo que significa "meter una cosa". Oportunamente veremos que este concepto ha cambiado.

Después aparece el concepto de penitenciaría que evoluciona hacia el de la pena privativa de libertad como “penitencia”.

Es decir, lugar para lograr el arrepentimiento de quien violó .la norma penal. Las primeras penitenciarías habrían operado al introducirse el sistema filadélfico o celular, que analizaremos más adelante.

En forma más moderna, se les llama "Centro de Rehabilitación Social" por cuanto el fin de la pena no es sólo de seguridad, sino un Justo equilibrio entre éste y la rehabilitación del condenado. Esto sucede en México en el caso de cárceles de cumplimiento efectivo de penas y reclusorios cuando se trata de la detención preventiva. En el Sistema Penitenciario Federal Argentino se les denomina "unidades". También "granjas de rehabilitación" como en Cuba socialista, donde algunas cárceles fueron convertidas en escuelas para niños.

ANTIGÜEDAD

En la antigüedad existían penas privativas de la libertad que forzosamente debían cumplirse en establecimiento a los que se denominaban cárceles. Se internaban a deudores, a sujetos que no pagaban o no cumplían con sus obligaciones por ejemplo impuestos y el Estado tenía interés en asegurar su cumplimiento.

Las descripciones de los lugares donde se alojaban eran tremendas y así se cuenta que en una cárcel de Birmania, un obrero llamado Henry Gouger, fue arrojado a un calabozo poblado de leprosos, enfermos de viruela y gusanos hambrientos.

Sin embargo, pudo sobrevivir y agrega, en un informe que durante un periodo de su encarcelamiento, se colocó a una leona hambrienta en la celda vecina, a la vista de los presos que vivían en un temor constante de acabar entre sus garras. Esta era una forma de terror psicológico.

La prisión, como pena, fue casi desconocida en el antiguo derecho.

Los pueblos que tenían lugares destinados a cárceles, en el antiguo y medio oriente, fueron el chino, babilónico, hindú, persa, egipcio, japonés y hebreo.

Los chinos las tenían ya en el siglo XVIII, en épocas del Emperador Sum. Después se impuso algún reglamento carcelario y los condenados por lesiones, debían realizar trabajos forzados y públicos. En esas cárceles se aplicaron los más diferentes tormentos, como el del hierro caliente “pao-lo", que consistía en picar los ojos de los delincuentes.

En Babilonia las cárceles se denominaban "Lago de Leones" y eran verdaderas cisternas.

Los egipcios tenían como lugares destinados a cárceles, ciudades y casas privadas, donde debían realizar trabajos.

Los japoneses dividían al país en cárcel del norte y del sur, para alojar en estas últimas a quienes eran condenados por delitos menores.

DERECHO HEBREO

En este Derecho, la prisión tenía dos funciones: una, evitar la fuga y otra servir de sanción, que podría compararse a la actual institución de la prisión perpetua, por cuanto consideraban indigno de vivir en sociedad al infractor de la ley. Había influencia religiosa, con una significativa dosis de irracionalidad. El marqués de Pastoret, aporta que al autor de un delito se le encerraba en un calabozo que no tenia más de seis pies de elevación y eran estrechos a tal grado, que el sujeto no podía extenderse en el, así mismo, se le mantenía solamente a pan y agua, hasta que su extrema debilidad y flaqueza anunciaban una muerte próxima. Pues entonces se le añadía un poco de cebada.

En los libros bíblicos encontramos algunos antecedentes, por ejemplo en el libro del Levítico se habla de la prisión del blasfemo y en el libro de Jeremías y de los Reyes hacen mención a la cárcel de los profetas Jeremías y Miqueas. Otro claro ejemplo, es Sansón, quien fue atormentado hasta privársele de la vista y de la libertad.

Cabe señalar que existían distintos tipos de cárce1es, según las personas y la gravedad del delito cometido. Esto indica un principio clasificador.

La prisión era un castigo que se aplicaba con preferencia a los reincidentes, así mismo, la Biblia habla, de las instituciones en las ciudades como asilos, antecedente del actual asilo político, para proteger al acusado de las venganzas de los parientes en el caso de homicidio culposo.

LOS GRIEGOS

Conforme a las ideas de Platón, cada tribunal debía tener su cárcel propia, e idearon tres tipos: una en la plaza del mercado, para mera custodia; otra para corrección y una tercera para suplicio, en una región sombría y desierta.

Las casas de custodia servían de depósito general para seguridad simplemente, y la cárcel, para evitar la fuga de los acusados. Las leyes de Ática les atribuían otro sentido ya que ordenaban que a los ladrones, además de juzgarlos e indemnizar a la victima, debieran cumplir cinco días y cinco noches encerrados con cadenas.

Había cárceles para los que no pagaran impuestos, así como, para aquellos que perjudicaban a un comerciante o a un propietario de buques y no abonaban las deudas, ellos debían quedar detenidos hasta tanto cumplieran el pago. En Grecia recibían los nombres, según donde se emplazaran. Además, aplicaron la prisión a bordo de un buque, como también el sistema de caución, para no dar encarcelamiento. En Esparta hubo varias cárceles de este tipo. Por citar un ejemplo, el conspirador Cleomenes fue encerrado en una gran casa donde estaba bien custodiado, con la sola diferencia, respecto de otras prisiones, de que vivía lujosamente. Según Plutarco, había en la época del reinado de Agis, calabozos llamados “rayada" donde se “ahogaba" a los sentenciados a muerte. La conclusión es que la cárcel, en esta civilización, era como una institución muy incierta, sólo aplicable a condenados por hurto y deudores que no podían pagar sus deudas.

También existieron instituciones para los jóvenes que cometían delitos y el denominado "Pritanio" para aquellos que atentaban contra el Estado.

LOS ROMANOS

Al principio solo establecieron prisiones para seguridad de los acusados, algunas de ellas estaban ubicadas en el Foro, que fue ampliado después por medio de un subterráneo de más de cuatro metros de largo.

El emperador Constantino hizo construir un sistema de cárceles y Ulpiano señaló en el Digesto, que la cárcel debe servir no para castigo de los hombres, sino para su guarda. Luego sostuvo que durante el Imperio Romano, éstas eran para la detención y no para el castigo. En dichas cárceles, a los esclavos se les obligaba al trabajo forzado, como el "opus publicum", que consistía en la limpieza de alcantarilla, el arreglo de carreteras, trabajos de baños públicos y en las minas, penas "ad metalla" y "opus metalli", los primeros llevaban cadenas más pesadas que los otros, así mismo, laboraban en canteras de mármol, como las muy célebres de Carrara o en minas de azufre. Selling agrega: "si después de 10 años, el esclavo penal estaba con vida, podía ser entregado a sus familiares"

Con anterioridad, la primera de las cárceles romanas fue fundada por Tulio Hostilio (tercero de los reyes romanos) que reinó entre los años 670 y 620 de nuestra era. Esta prisión se llamó Latomia. La segunda de las prisiones romanas fue la Claudiana, construida por orden de Apio Claudio y la tercera la Mamertina por orden de Anco Marcío.

CONSTITUCIÓN DE CONSTANTINO

Esta constitución del año 320 d.c. contiene disposiciones muy avanzadas en materia de Derecho Penitenciario: como son, el punto segundo establece la separación de sexos, el tercero prohíbe los rigores inútiles, el cuarto, la obligación del Estado de costear la manutención de los presos pobres y el quinto, la necesidad de un patio asoleado para los internos. En la actualidad, en algunas cárceles, los principios señalados no tienen vigencia. En numerosas prisiones no hay separación real de sexos. Los rigores inútiles subsisten, ya que el Estado no costea la alimentación y las dictaduras privan a los presos del punto V., además de otros derechos.

La Edad Media

La cárcel tiene para algunos autores, el carácter de pena, recientemente en la Edad Media, se sostendrá lo contrario al afirmarse que en ese periodo, la noción de pena privativa de la libertad parece sepultada en la ignorancia, ya que sólo se aplicaron los tormentos y torturas, las formas han sido muy variadas, desde la antigüedad hasta el presente: azotar; arrancar el cuero cabelludo; marcar a quienes cometían homicidios y hurtos; mutilar ojos, lengua, orejas, pies, dedos, y otras torturas físicas. Conforme a los delitos se daban las penas, con carácter simbólico, y así se aconsejaba arrancar los dientes a los testigos falsos, pasear desnudos a los adúlteros, taladrar la lengua a los autores de blasfemia., su esplendor se encuentra durante “la Santa Inquisición”.

Después los países fueron estableciendo disposiciones legales y en algunos casos constitucionales, prohibiendo las torturas o tormentos y haciendo pasible a los infractores de estas disposiciones a penas; aunque hay que reconocer la subsistencia de este infame y corrupto sistema. En algunos estados, como el de Delaware, en los Estados Unidos el porcentaje de reincidentes aumentaba en un 65% a pesar de haber sido azotados dos veces.

Hoy en día, aunque parezcan increíbles, el nuevo Código Penal de un país atrasado como Pakistán, establece en base a la legislación, que el delito de atentado al pudor de una mujer, será castigado con penas de 30 latigazos a 10 años de prisión. Para delitos de robo, vandalismo y pillaje, se aplica la pena de amputación de la mano “por un cirujano calificado y con anestesia local". En ciertos casos graves prevé la aplicación de la pena de muerte. Como se puede observar, la tortura, aunque más sofisticada, sigue siendo preferida a la prisión.

En el norte de Europa, Alemania e Italia, la prisión tomaba forma de pozo, como los de "Lasterloch" o pozo de los viciosos, “Dieslesloch" o cárcel de los ladrones y "Bachofenloch" o cárcel del horno. Durante este mismo tiempo, se encuentran la Torre de Londres, la Bastilla y otros castillos utilizados como establecimientos de reclusión.

LAS GALERAS

Es otro sistema de explotación en el camino del cumplimiento de las penas. Su creador, un empresario llamado Jacques Coer, fue autorizado por Carlos VII a tomar por la fuerza a "vagabundos, ociosos y mendigos". Después se amplió el sistema, en especial en Francia, para aquellos delincuentes que podían haber merecido la pena de muerte, extendiéndose luego a España.

La forma de cumplimiento de las penas era lo que Selling llama "prisiones-depósitos" donde cada uno cargaba sus piernas de argollas y cadenas"; y eran además amenazados con látigo y pasearon sus llagas por todos los mares del mundo. Los presos manejaban los remos de las embarcaciones del Estado, y en aquel entonces el poderío económico y militar dependía del poder naval.

Al descubrirse la nave de vapor, la galera resulta antieconómica y desaparece. Los prisioneros fueron enviados a los diques de los arsenales, donde continuaban atados con cadenas de dos en dos. Esto demuestra cómo la explotación cambiaba conforme al interés económico.

GALERAS PARA MUJERES

Las mujeres de vida licenciosa (prostitutas), dedicadas a la vagancia o al proxenetismo eran alojadas en edificios llamados "Casa de Galera"; allí se les rapaba el cabello a navaja; las comidas eran insuficientes y al igual que en las galeras de hombres, se les ataba con cadenas y esposas o mordazas para atemorizarlas, sancionarlas, vejarlas y estigmatizarlas públicamente. Si lograban fugarse, como en el derecho germánico, se les aplicaba a hierro caliente en la espalda el escudo de armas de la ciudad. En caso de tercera reincidencia, se las ahorcaba en la puerta del establecimiento.

EL PRESIDIO

La acepción de la palabra presidio ha variado, e implica “guarnición de soldados, custodia, defensa, protección, plaza fuerte, ciudad amurallada". En esa evolución, es observable un sentimiento vindicativo, pero también económico, contrario a los progresos de la Penología.

Después de que se abandonaron las galeras se hizo laborar a los reos en los presidios de los arsenales.

Con la decadencia de la navegación fueron transferidos a los presidios militares. En España se los consideraba bestias para el trabajo y por consiguiente, se les debía aplicar un régimen militar, se les "amarraba y encadenaba como a una fiera terrible para evitar sus ataques" por estimárselos dañinos.

El presidio en obras públicas surge con el desarrollo y cambio económico, al variar el interés del Estado en la explotación de los presos. Se les hizo trabajar en obras públicas engrillados, custodiados por personal armado y en el adoquinamiento de calles, en canteras de piedra y en los bosques para el talado de árboles. Todas estas eran tareas muy duras, y como siempre el látigo era el mejor medio para incentivar el cumplimiento de estos trabajos inhumanos.

LA DEPORTACIÓN

Esta institución responde a intereses sociales, políticos y económicos de los países capitalistas, que envían a sus colonias a miles de kilómetros de sus hogares, a delincuentes y a presos políticos, para hacerlos trabajar como si fueran seres indeseables. Así fueron poblando Australia, por los ingleses y las Guayanas, por los franceses y holandeses. Las epidemias, a veces terminaban con la tripulación en la travesía marítima. Las condiciones eran antihigiénicas, la comida insuficiente y la enfermedad y la muerte los seguía como una sombra a todos lados.

La deportación no sólo se aplicó a los delincuentes calificados de peligrosos, sino también a los deudores ya los presos políticos.

El estado de esas prisiones ha sido famoso en la literatura y en la política. En el magnífico alegato de Emilio Zolá “Yo Acuso”, señala las condiciones del jugar de encierro del Capitán Dreyfus. El ambiente era un clima caluroso, la selva virgen, las serpientes venenosas, las hormigas gigantes, etc., las cuales eran mortales. Como se sabe, el Capitán Dreyfus era un militar francés, de origen judío, condenado por el Estado Mayor por supuesta complicidad con los militares alemanes. El escritor Zolá demostró su inocencia. Alfred Dreyfus permaneció como prisionero de 1894 a 1899.

Para Alberto Londres, una forma de interpretar el destierro, era a través, de la violencia, la cual es forzada.

Otra acusación terrible fue la de Belbenoit, un famoso preso de las Guayanas que escribió su libro “Guillotina seca”, traducida en 10 idiomas y su segundo libro “El infierno”, donde narra todo lo que después hará el famoso Papillón. El solo nombre de los títulos de sus obras demuestra lo espantoso de esa prisión.

Dostoyevski y Tolstoy describen la deportación en la “Casa de los muertos", y en”La Resurrección", respectivamente. Los deportados eran enviados a Siberia, donde vivían en campamentos con cadenas a los pies, otros trabajaban en minas con mala alimentación y maltratos.

La deportación también existió en México, en los Estados de Quintana Roo, Oaxaca (Valle Nacional).

Así mismo, en la deportación coinciden tres factores:

1.-) El alejamiento a un ambiente desfavorable;

2.-) La ubicación en un lugar donde el reo recuerde poco su delito, tenga nuevas perspectivas,

3.-) Un clima desacostumbrado que le haga plantearse nuevas tareas de adaptación.

Sin embargo, los resultados no han sido tan generosos, sino más bien un castigo tremendo por medio de la explotación y el desarraigo. Siempre las distancias y la separación de la familia son duras y difíciles pruebas de superar.

Este tipo de destierro obligado se aplicó a políticos y pensadores a los que se ha querido mortificar, con el afán, no sólo de segregarlos sino también de infringirles un castigo mayor. Los lugares elegidos han sido por lo general inhóspitos, tremendamente brutales en cuanto a clima, enfermedades, plagas y demás lacras como podremos observar al referirnos a la deportación en particular de los distintos países capitalistas.

Las distancias han sido enormes. Si realmente el fin fuera simplemente el de alejarlos del lugar de comisión del delito, hubiera bastado en llevarlos a unos cuantos kilómetros o cientos de kilómetros, pero no a millares, haciéndoles atravesar mares y en condiciones de poca seguridad en la travesía.

LA DEPORTACIÓN INGLESA

Ha sido la más importante y comenzó en 1597 con las deportaciones a Estados Unidos de Norte América, estimándose que el número de presos embarcados para este país sobrepasaron los 30,000, lo que es una cifra altamente significativa si tenemos en cuenta las poblaciones de ese entonces. Entre los que arribaron a las playas del norte de América, se encontraban los criminales más indeseables, vagabundos, mendigos, sujetos con antecedentes penales. Pero a esta larga lista hay que agregar la de políticos, mi1itares, cuáqueros y “terroristas" irlandeses y escoceses.

De esta forma mientras en la metrópoli se alababa a este tipo de pena “porque libraba del mal a la patria", la criminalidad aumentaba vertiginosamente en la nueva colonia y después próspera potencia mundial. Cuando esta última logró su independencia, el viejo imperio comenzó a pensar en otras colonias al tener sus cárceles totalmente atestadas y superpobladas. Pensaron primero en las de África, pero allí había perecido casi la mitad de la población enviada y, por último concretaron sus proyectos en la isla de Australia, a las que llegó el primer cargamento en enero de 1788.

En el primer viaje que duró ocho meses, una grave epidemia liquidó a casi toda la tripulación. No había ropas para las mujeres, que estaban casi desnudas, ni medicinas para los enfermos, y los propios custodios se amotinaron varias veces. El lugar elegido para desembarcar eran tierras estériles y cenegosas, y la bahía con poco colado, impidió el desembarco. Tuvieron que ir más al norte, donde descubrieron el actual puerto de Sydney.

La mortalidad llegó a cifras alarmantes, se calcula que moría uno de cada tres condenados, antes de cumplir su sentencia. Se indica, por ejemplo, que en junio y julio de 1802, llegaron los barcos Hércules y Atlas, con penados irlandeses y que casi todos estaban muertos o moribundos. En otros casos los guardias eran arrojados por la borda y los penados morían ahorcados o a tiros. Bajo estas condiciones, se quería sustituir a la pena de muerte con esta nueva forma de explotación, pero a la postre resultaba lo mismo, es decir, que se le aplicaba trabajo al preso, hasta el último momento de su vida. Otras colonias se instalaron en Tasmania y Norfolk. La deportación en Australia cesó a mediados del siglo XIX por la protesta de los colonos.

LA DEPORTACIÓN EN FRANCIA

En Francia la deportación adquirió los mismos caracteres de brutalidad y de ensañamiento con los prisioneros que hemos visto al referirnos a Inglaterra. También existió una gran diferencia entre lo que decían las leyes y lo que fue la cruda realidad. Mientras el diputado Miriel, sostenía que de esta forma se haría reflexionar a quienes eran enviados a miles de kilómetros, aunque en la realidad se nos mostraba, que se les trataba como animales salvajes, a los cuales se había que “domar” a través del trabajo forzado, en un clima inhóspito y lleno de vicisitudes, que acarreaban en gran parte la muerte.

La deportación se comenzó a utilizar en 1791, para que todos los condenados que fueran reincidentes por ciertos delitos se les trasladara al África, a la isla de Madagascar, pero la idea no se concretó. Luego se resolvió mandarlos a la Guinea francesa.

Lo más conocido de la deportación es la utilización de la Guayana francesa, para los presos políticos que inauguró el Capitán Dreyfus.

Los prisioneros debían permanecer allí el doble del tiempo fijado en la condena y en el caso de penas superiores a ocho años, la residencia era permanente. Para evitar las fugas, a las que estaban tentados los prisioneros, por las condiciones inhumanas que debían soportar, se estableció un aumentó considerable en las sanciones.

Los liberados debían conseguir trabajo en un plazo de diez días, porque en caso contrario eran acusados de vagancia. Esto un poco de lo que actualmente sucede con los ex-reclusos que son presionados por las autoridades policiales y en casos perseguidos con el pretexto de la falta de antecedentes.

Esta miserable prisión fue suprimida por el socialista León Blum, que el 30 de diciembre de 1936 presentó un proyecto para terminar con la deportación en Francia.

LA DEPORTACIÓN EN MÉXICO

También en México se utilizó el sistema de la deportación, enviando a miles de kilómetros a los prisioneros.

Entre los lugares elegidos se encontraba el de Valle Nacional, en el meridional estado de Oaxaca, donde los delincuentes o no delincuentes, eran tratados como esclavos, ya a los seis meses de permanecer allí morían “como las moscas durante la primera helada invernal". Los esclavos eran en la época del gobierno del General Porfirio Díaz unos 15,000. Se dice que sólo un 10% estaban acusados de algún delito, pero que ninguno llegó al Valle por propia voluntad. El lugar es totalmente inhóspito, casi no hay carreteras de acceso, el clima es tropical y la existencia de serpientes gigantes, jaguares y pumas nos hacen recordar lo referido a las dificultades que tenían los presos en las colonias, como las francesas. Toda persona que detuviera al prisionero que se escapaba era recompensado con diez pesos. Los esclavos eran contratados por hacendados quienes los consideran como de su propiedad privada, haciéndolos trabajar a su voluntad, "los tenían vigilados con guardias armados, de día y de noche, se les azotaba, no se les daba dinero, o bien se les mataba". De esta forma se evitaba la construcción de cárceles, ya que los delincuentes en vez de cumplir su sentencia en aquellas eran vendidos como esclavos en Valle Nacional, enviados en cuadrillas y custodiados por personal del gobierno.

EL TIPO CORRECCIONAL

En el siglo XVI surge un movimiento para construir establecimientos correccionales destinados a mendigos, vagos, jóvenes delincuentes y prostitutas. Materializándose en la Casa de Corrección de Bridwel, de Londres, 1552, otros establecimientos fueron los creados en Ámsterdam, afines de ese siglo, tales como el "Raphuis" donde los internos trabajaban en el raspado de maderas que se empleaban como colorantes, e incluía a vagabundos a prisión, otros que habían sido azotados y después recluidos, y algunos que eran detenidos por pedidos de parientes y amigos en razón de su vida irregular.

Lo destacable es el trabajo como medio educativo, aunque existían castigos, así mismo, se laboraba continua y duramente, en parte por la influencia de los luteranos, que eran partidarios del trabajo y de los calvinistas, en cuanto a que no había que pedir placeres, sino fatiga y tormento. La disciplina era muy severa, había azotes y latigazos, existían las celdas de agua, donde el individuo debía sacar el líquido que invadía la celda para salvar su vida. Es por eso que se podía señalar que "los liberados de estas casas más que corregidos, salían domados".

INFLUENCIA DE JUAN MABILLÓN, CLEMENTE XI Y VILAIN XIX.

Juan Mabillón, era un monje benedictino, que propuso celdas individuales con un pequeño jardín para que los internos pudieran cultivar el suelo en las horas libres. El sistema seguía siendo muy riguroso, se les prohibían las visitas y la alimentación era liviana. También se les imponían ayunos. Todo esto lo escribió en su libro Reflexiones sobre las prisiones monásticas.

El Papa Clemente XI creó el Hospicio de San Miguel en Roma (1704). Alojaba a jóvenes delincuentes. Después fue asilo de huérfanos y ancianos. La base del sistema estaba centrada en la disciplina, el trabajo, el aislamiento, el silencio y especialmente la enseñanza religiosa.

Juan Vilain fundador de la prisión de Gantesy considerado el padre de la Ciencia Penitenciaria, estableció una clasificación de los internos. Separó a los mendigos de las mujeres y de los criminales; terminó con el aislamiento total de los regímenes anteriores, para incluir el trabajo común y sólo admitió el aislamiento nocturno. Se mostró contrario a los castigos corporales. El establecimiento, por él creado, era octogonal y de tipo celular. Se les daba instrucción y educación profesional. Entre los talleres, se encontraban los de zapatería, hilandería, tejeduría, sastrería. etc.

La prisión ideada por Vilain es considerada después de las prisiones canónicas, la primera experiencia penitenciaria de Europa. Las Casas de fuerza comenzaron a partir del siglo XVI, con un régimen obligatorio del trabajo, sometiendo a mendigos, vagabundos, prostitutas y jóvenes entregados a vida deshonesta o disoluta a diversas labores.

Sin embargo, se percibe que gran parte los delincuentes y especialmente los ladrones eran tan peligroso que se tuvo la necesidad de internarlos en esas casas de corrección, posteriormente a la condena pronunciada por el juez.

Otras casas de corrección fueron la de San Fernando de Jarama, fundada por Carlos III y dirigida al comienzo por Olavide. Entre quienes mas propugnaron por este tipo de establecimientos se encuentra el mexicano Manuel de Lardizábal.

LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

Concepto

Los sistemas penitenciarios están basados en un conjunto de principios orgánicos sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y surgen como una reacción natural y lógica contra el estado de hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los internos. De allí la importancia de las ideas de Howard, Beccaria, Montesinos, Maconichie, Crofton, etc. y de una necesaria planificación para terminar con el caos descrito en algunas obras de los autores mencionados. Así mismo, muchas de sus ideas se comenzaron a plasmar en las nuevas colonias de América del Norte. Luego son trasladadas al viejo continente donde se perfeccionaron aún más, para después tratar de implantarse en todos los países del mundo.

Distintos Sistemas

Los sistemas conocidos son:

  • Celular o pensilvánico

  • Auburniano

  • Progresivo (Crofton, Montesinos, Reformatorio Borstal y de clasificación)

  • AII 'aperto,

  • Prisión abierta

  • Otras formas en libertad

  • a) Celular, pensilvánico o filadélfico

    Este sistema surge en las colonias que se transformaron más tarde en los Estados Unidos de Norte América; y se debe fundamentalmente a William Penn, fundador de la colonia Pennsylvania, por lo que, al sistema se le denomina pensilvánico y filadélfico, al haber surgido de la Philadelphia Society for Relieving Distraessed Presioners.

    Penn había estado preso por sus principios religiosos en cárceles lamentables y de allí sus ideas reformistas, alentadas por lo que había visto en los establecimientos holandeses. Era jefe de una secta religiosa de cuáqueros muy severos en sus costumbres y contrarios a todo acto de violencia.

    Por su extrema religiosidad implanto un sistema de aislamiento permanente en la celda, en donde se le obligaban al delincuente a leer la Sagrada Escritura y libros religiosos. De esta forma entendían que había una reconciliación con Dios y la sociedad. Por su repudio a la violencia limitaron la pena capital a los delitos de homicidio y sustituyeron las penas corporales y mutilantes por penas privativas de libertad y trabajos forzados.

    La prisión se construye entre 1790 y 1792, en el patio de la calle Walnut, a iniciativa de la Sociedad Filadélfica, primera organización norteamericana para la reforma del sistema penal. Contó con el apoyo del Dr. Benjamín Rusm, reformador social y precursor de la Penología. Estaba integrada además por William Bradford y Benjamín Franklin de notable influencia en la independencia norteamericana.

    Von Hentig observa que en la prisión vivían hasta fines del siglo XVIII, en una misma habitación, de veinte a treinta internos. No había separación alguna entre ellos, ni por edades ni por sexo. Les faltaban ropas a los procesados y en algunos casos éstas se cambiaban por ron. El alcohol circulaba libremente y su abuso parecía favorecer las prácticas homosexuales. Las mujeres de la calle se hacían detener para mantener relaciones sexuales con los reclusos durante la noche. Presos violentos obligaban a los internos a cantar canciones obscenas, extorsionaban a los recién llegados y los que se resistían eran gravemente maltratados. Contra ese estado de cosas, es que reacciona violentamente la mencionada Sociedad, la cual mantiene correspondencia con el propio John Howard, quien solicita la abstención de bebidas alcohólicas y el trabajo forzado en un régimen basado en el aislamiento. Esto fue establecido por la Gran Ley en 1682 y sometido a la Asamblea Colonial de Pennsylvania.

    En 1789 se describía que las celdas contaban con una pequeña ventanilla situada en la parte superior y fuera del alcance de los presos, la cual estaba protegida por doble reja de hierro de tal forma que a pesar de todos los esfuerzos no pudiera salir, pero también teniendo en contra el espesor del muro. No se les permitía el uso de bancos, mesas, camas u otros muebles. Las celdas se hallaban empañetadas de barro y yeso y se blanqueaban de cal dos veces al año. En invierno las estufas se colocaban en los pasadizos y de allí recibían los convictos el grado de calor necesario. No había ningún tipo de comunicación entre los internos por la espesura de los muros, tan gruesos, por lo que se impedía escuchar con claridad las voces. Una sola vez por día se les daba comida. De esta forma se pensaba ayudar a los individuos sometidos a prisión a la meditación y a la penitencia, con claro sentido religioso.

    El aislamiento era tan extremo que en la capilla, los presos estaban ubicados en reducidas celdas, como cubículos con vista únicamente al altar. Así mismo, con fines de la enseñanza se los colocaba en especies de cajas superpuestas, donde el profesor o religioso, podía observarlos, sin que ellos se comunicaran entre sí.

    Otro principio del sistema era el trabajo en la propia celda, pero sorpresivamente se entendió que el mismo era contrario a esa idea de recogimiento. De esta forma se les conducía a una brutal ociosidad. Sólo podían dar un breve paseo en silencio. Había ausencia de contactos exteriores. Los únicos que podían visitar a los internos eran el Director, e! maestro, el capellán y los miembros de la Sociedad filadélfica. Para algunos autores la comida y la higiene eran buenas. Se señala que entre las bondades de este sistema, esta el hecho de que se les permitía mantener una buena disciplina, aunque en los casos de infracciones, se castigaba con una excesiva severidad.

    Por lo que, este tipo de prisión resultó insuficiente y en el año de 1829 fue clausurada y se envió a los internos a la “Easter Penitenciary”. Esta cárcel fue visitada en 1842 por el célebre escritor inglés Charles Dickens, quien quedó apesadumbrado por el extremado silencio. Al ingresar, a un interno se le ponía una capucha, la cual se le retiraba al extinguirse la pena. Por lo tanto, mientras estuviera preso la debía traer puesta, así mismo, se le prohibía escuchar y hablar de sus mujeres, de sus hijos o amigos. Sólo veían el rostro del vigilante, con el cual tampoco existía ninguna relación o comunicación verbal, todo era visual o por señas. Por lo que en esta forma de prisión, podemos concluir que los individuos estaban "enterrados en vida", y que "habría sido mejor que los hubieran colgado antes de ponerlos en este estado y devolverlos luego así a un mundo con el que ya no tienen nada en común".

    En la prisión de La Haya cuando los internos debían salir fuera de su celdas o alguien penetraba a las mismas, los presos debían cubrirse la cabeza con un antifaz blanco que los holandeses llaman “masker” y los franceses “cagoule”, y que sólo tenía dos agujeros para los ojos. Lo mismo sucedía con los presos ingleses que debían llevar una careta en sus paseos.

    Otras características del sistema celular, consistían en tener veintitrés horas de encierro, tanto a niños de corta edad como a adultos, sometidos al mismo régimen, una alimentación contraria a la salud, asistencia médica y espiritual insuficiente, así como, un trabajo improductivo, todo ello sucedía en Inglaterra, donde estuvo detenido Oscar Wilde, quien narró a los lectores del Daily Chronicle en sus cartas sobre "El caso del vigilante Martín" como el mismo fue destituido por haber dado unos bizcochos a un niño preso que no toleraba la comida que se daba dentro de estas prisiones.

    REPERCUSIÓN DEL SISTEMA

    A la prisión antes señalada llegaron visitas importantes de todo el mundo, como los franceses Gustave de Beaumont y Alexis de Tocqueville, el inglés William Crawford y el alemán Heinrich Julius. Les hicieron conocer que el absoluto aislamiento, era roto con las visitas del Gobernador del Estado, diputados, jueces, alcaldes y miembros de la Sociedad que podían dedicar cuatro horas y media a cada penado para su ayuda de tipo religiosa.

    Dicho sistema tuvo gran difusión en Europa, lo cual propicio que estas ideas pasaran a países como Alemania, Inglaterra, Bélgica y países escandinavos que "creyeron haber hallado un sistema que llegaría a curar todos los problemas".

    Inglaterra adoptó el sistema celular en 1835, Suecia en 1840, Francia en 1842, Bélgica y Holanda en 1851 y se ensayó en la cárcel de Madrid sin implantarse por el alto costo y la aflicción que significaba para los meridionales acostumbrados a la vida al aire libre. En forma paradojal mientras se adoptaba en la vieja Europa, se abandona en América del Norte. La explicación se encuentra en el rechazo europeo al movimiento reformista y al carácter represivo extremo de la prisión en esos países.

    Hoy en día, todavía encontramos quienes lo aceptan, para efectivizar los castigos de reglamentos, para delincuentes como psicópatas de extrema peligrosidad, para el cumplimiento de penas cortas de duración, con el fin de no ponerlos en contacto con otros delincuentes habituales, y para su cumplimiento durante la noche. Esto fue admitido en el Congreso Penitenciario de Praga de 1930.

    Claro está que el sistema es suavizado desde el segundo decenio de este siglo, reservándose el aislamiento a las horas de la noche en celdas individuales, pero permitiendo la vida en común durante el día, en los recreos, escuelas, deportes, etc.

    En Holanda se utiliza sólo en casos de individuos inadaptados.

    Entre las ventajas apuntadas a su favor están: la de evitar el contagio de la corrupción, requerir un mínimo de personal, producir efectos intimidatorios y aplicarse como verdadero castigo, ejercer una supuesta acción moralizadora en atención a la reflexión que el preso haría en su celda sobre el "mal" cometido y dicha reflexión sería menor en el caso de tener que trabajar en común con otras personas, la vigilancia es más activa y en consecuencia hay inexistencia de evasiones y motines y escasa necesidad de medidas disciplinarias.

    En México, el Código Penal de 1871, previó el mencionado sistema.

    OBSERVACIONES

    Las críticas al sistema celular han sido abrumadoras y podemos sintetizarlas en las siguientes:

  • No mejora ni hace al delincuente socialmente apto, sino que lo embrutece moralmente, lo postra físicamente, lo agota intelectualmente, lo hace incubar un odio profundo a la sociedad y no lo educa tampoco en el trabajo. Es un sistema feroz e inhumano sin ser útil.

  • Produce una acción nefasta contra la salud física y mental. La falta de movimientos predispone a enfermedades. locuras y psicosis de prisión., no constituye ningún éxito dicha prisión, ya que ocho presos retenidos permanentemente en prisión celular, con excepción de dos salieron después de dos años, muertos, locos o indultados. Lombroso agregó que en ellas, se vivía el aumento de suicidios y enfermedades mentales; Spencer le atribuye el producir la locura y la imbecilidad y Baumman le atribuye enfermedades como tuberculosis, trastornos cerebrales y suicidios.

  • Bentham también lo acusa de producir la locura, la desesperación y una estúpida apatía en el detenido. Las mismas consecuencias en la salud mental fueron indicadas por los Doctores Pariset y Esquivel. El gran escritor ruso Dostoyewski dijo: “Quita al criminal toda fuerza y energía, enerva su alma, debilitándola y espantándola y presenta por último una momia disecada y media loca, como un modelo de arrepentimiento y enmienda".

  • Dificultad para la adaptación del penado y debilita su sentido social, ya que no lo prepara para su posterior libertad. Aristóteles señaló que para vivir solo, se necesita ser un Dios o una bestia y hay quienes han afirmado que el aislamiento puede ser un camino de perfección para un espíritu superior, pero no para el delincuente, a quien generalmente le produce embotamiento y perturbación mental.

  • Crea desigualdades entre quienes están acostumbrados al aire libre y quienes no lo están, como las personas del norte europeo, que por la dureza del clima están más recluidas en sus casas. Estas críticas se deben a los positivistas y especialmente a Enrique Ferri, quien en una conferencia en el año 1885 sobre el tema Lavoro e celli dei condenati, afirmó "el sistema celular es una aberración del siglo XIX".

  • Además agregó que era inhumano al atrofiar el instinto social, ya bastante atrofiado en los criminales y lo acusa de producir otros males.

  • Es un régimen muy costoso, por lo que en la cárcel de Madrid no se concretó la idea.

  • Impide la implantación de un régimen industrial en el trabajo carcelario, que requiere de talleres adecuados imposible de practicar en este sistema absurdo.

  • La educación tampoco puede transmitirse en forma efectiva.

  • En definitiva se pasó del hacinamiento total, con todas sus nefastas consecuencias de promiscuidad, ausencia de clasificación, enfermedades, epidemias. etc., a un sistema tan o más brutal que el anterior por la multiplicación de consecuencias nefastas. Lo que faltó, y no había penetrado en la cabeza de los ideólogos de este sistema, fue la idea de mejoramiento social, al pensar sólo en el encierro y en el remordimiento y no en la vuelta al medio social.

    b) Sistema Auburniano

    Se impuso en la cárcel de Auburn en 1820, Estado de Nueva York, y después en la de Sing-Sing. Se introdujo el trabajo diurno, teniendo como común denominador el no hablar, así como, un aislamiento nocturno. Es llamado también, el régimen del silencio, aunque durante el día hay relativa comunicación con el jefe, lecturas sin comentarios durante la comida y en el resto mutismo y aislamiento. Se construyó con la mano de obra de los penados, y en 28 celdas, cada una podía recibir dos reclusos. Esto no dio resultados. El director William Brittain resolvió la separación absoluta, haciendo construir ochenta celdas más, pero se tuvieron resultados tremendos, ya que cinco penados murieron en el plazo de un año y otros se volvieron “locos furiosos".

    El silencio, en muchas de las ocasiones idiotizaba a la gente y según algunos médicos resultaba peligroso para los pulmones. Así mismo, este sistema fue implantado en la cárcel de Baltimore en Estados Unidos y luego en casi todos los Estados de ese país, y en Europa (Cerdeña, Suiza, Alemania e Inglaterra).

    El sistema de Auburn se creó a raíz de las experiencias nefastas del celular, debido en parte por los altos costos del anterior sistema, ahora encontramos dentro de este sistema grandes talleres donde se recluía a todos los internos.

    Los trabajos son muy importantes y esta es una de las significativas diferencias con el pensilvánico o filadélfico. Como se observa en la cárcel de Sing Sing, construida en 1827, la cual era una gran cantera de donde se extraían materiales para la construcción para los edificios circundantes; y también con actividades dedicadas a la herrería. A raíz de que los precios eran sensiblemente inferiores al mercado, por ejemplo el mármol para un museo que en la prisión costaba 500 dólares, en el exterior su precio era de 7,000 a 8,000, es por eso que hubo fuertes críticas de los competidores, llegando al punto en que se suscribió una petición con 20,000 firmas para suprimir el trabajo realizado en esa prisión.

    Como podemos apreciar, "La productividad económica del establecimiento fue su enemigo y su perdición". Su director White, señaló que en dos años se tuvieron un "superávit" de 11, 773 dólares.

    El mutismo era tal, que una ley establecía: “los presos están obligados a guardar inquebrantable silencio, no deben conversar entre si, bajo ningún pretexto, palabra alguna. No deben comunicarse por escrito. No deben mirarse unos a otros, ni guiñarse los ojos, ni sonreír o gesticular. No está permitido cantar, silbar, bailar, correr, saltar o hacer algo que de algún modo altere en lo más mínimo el uniforme curso de las cosas o pueda infringir o interferir con las reglas y preceptos de la prisión”. Esto subsiste aún en otros establecimientos como el de San Quintín, donde se dice: “no vayas nunca deprisa, tienes mucho tiempo. El hombre del rifle (en la torre de vigilancia} pudiera interpretar mal un movimiento rápido".

    Y en otras prisiones todavía hoy está prohibido leer en voz alta.

    Otra característica del sistema fue la rígida disciplina. Las infracciones a los reglamentos eran sancionadas con castigos corporales, como azotes y el gato de las "nueve colas". A veces se penaba a todo el grupo donde se había producido la falta y no se salvaban ni los locos ni los que padecían ataques. Se les impedía tener contacto exterior, ni recibir siquiera la visita de sus familiares.

    La enseñanza era muy elemental y consistía en aprender escritura, lectura y nociones de aritmética, privándoseles de conocer oficios nuevos.

    El extremado rigor del aislamiento hace pensar que allí nació el lenguaje sobrentendido que tienen todos los reclusos del mundo. Como no podían comunicarse entre sí, lo hacían por medio de golpes en paredes y tuberías o señas como los sordomudos.

    El sistema auburniano tuvo influencia en algunos países de América Latina, como en la Ley de 1937 de Venezuela (creación del Dr. Tulio Chiossone) que tuvo 24 años de vigencia.

    c) Sistema Progresivo

    Consiste en obtener la rehabilitación social mediante etapas o grados, es estrictamente científico, porque está basado en el estudio del sujeto y en su progresivo tratamiento, con una base técnica. También incluye una elemental clasificación y diversificación de establecimientos, es el adoptado por las Naciones Unidas en sus recomendaciones y por casi todos los países del mundo en vías de transformación penitenciaria, comienza en Europa a fines del siglo pasado y se extiende a América a mediados del siglo XX.

    Para implantar el sistema progresivo influyeron decisivamente el capitán Maconochie, el arzobispo de Duplin Whately, George Obermayer, el Coronel Montesinos y Wafter Crofton. Se comenzó midiendo la pena con la suma del trabajo y la buena conducta del interno. Según el primero se les daba marcas o vales y cuando obtenía un número determinado de éstos recuperaba su libertad. En consecuencia todo dependía del propio sujeto. En casos de mala conducta se establecían multas.

    El sistema comenzó con el Capitán Maconochie, que en 1840 fue nombrado gobernador de la isla de Norfok, quien señalo, al llegar a la isla "la encontré convertida en una infierno y la dejare transformada en una comunidad ordenada y bien reglamentada".

    La pena es indeterminada y basada en tres periodos:

  • de prueba (aislamiento diurno y nocturno) y trabajo obligatorio:

  • labor en común durante el día y aislamiento nocturno. (interviene el sistema de vales) y

  • libertad condicional, (cuando obtiene el número de vales suficientes).

  • Un sistema similar en Alemania es introducido por George M. von Obermayer, director de la prisión de Estado de Munich en 1842.

    En una primera etapa los internos debían guardar silencio, pero vivían en común. En una segunda se les hacía un estudio de personalidad y eran seleccionados en número de 25 o 30 siendo los grupos de carácter homogéneo. Por medio del trabajo y conducta los internos podían recuperar su libertad de forma condicional y reducir hasta una tercera parte la condena.

    Luego Walter Crofton, director de prisiones de Irlanda, viene a perfeccionar el sistema, al establecer cárceles intermedias, en las cuales hay un periodo de prueba para obtener la libertad, es aquí donde encontramos cuatro periodos:

    1.- El primero, de aislamiento, sin comunicación y con dieta alimenticia.

    2.- El segundo trabajo en común y silencio nocturno. Es el sistema auburniano.

    3.- El tercer periodo, intermedio, introducido por Crofton es el trabajo al aire libre, en el exterior, en tareas agrícolas especialmente, como el actual sistema de extramuros. Entre sus innovaciones se encuentra el no uso del traje penal.

    4.- El cuarto periodo es el de la libertad condicional en base a vales, al igual que en el sistema de Maconochie, ganados por la conducta y el trabajo realizados.

    Así mismo, cuando salían de las casas de trabajo "work house" se les mandaba por seis meses a Luzk, donde laboraban como obreros libres en campos y fábricas cercanas. También eran llevados a Smithfield para trabajos industriales, que eran establecimientos, situado a 21 kilómetros de la ciudad de Dublín, donde no habían barrotes, muros, ni cerrojos, en donde los reclusos alojados en barracas metálicas desmontables se empleaban como trabajadores libres en la agricultura y en la industria, aprendiendo a vigilarse a si mismos (self-control).

    Cabe señalar que entre las personas que perfeccionaron el sistema, fue Manuel de Montesinos en la importante obra del presidio de Valencia, ya que en la entrada de ella colocó su ideario, “la prisión sólo recibe al hombre. El delito se queda en la puerta, ya que su misión es: corregir al hombre”.

    Montesinos al igual que Maconochie había encontrado al presidio de Valencia en condiciones lamentables y supo transformarlo gracias a su humanismo, falta de apego a lo formal y valentía para introducir un sistema de auto confianza.

    El sistema progresivo se implantó en España a principios de siglo (decreto del 3 de junio de 1901), en Austria en la Ley del 10 de abril de 1872, en Hungría en 1880, en Italia en el Código Penal de 1889, en Finlandia en el Código de 1899, en Suiza en 1871, en el Código de Brasil en 1890, en Japón en la Ley sobre prisiones de 1872, aunque recién se implementó años más tarde. Otros países que lo establecieron en forma práctica fueron Bélgica (15 de Mayo de 1932) en un establecimiento de seguridad para reincidentes, Dinamarca, por un decreto del mismo año anterior, Noruega (ley del 6 de junio de 1933), Portugal (decreto del 28 de mayo de 1936), Suecia, Suiza, Brasil (C. de 1940), Chile reglamento penitenciario), Cuba (Código de Defensa Social), etc...

    Entre los países de América Latina, que lo han aplicado con reconocido éxito, se encuentran México, por medio de la Ley de Normas Mínimas del año 1971, art. 7º, donde se establece que el régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, Argentina, por Juan José O'Connor y actualmente previsto en el decreto ley 412/58, Perú (decreto 063/96), Venezuela y Costa Rica muy recientemente.

    CRÍTICAS AL SISTEMA PROGRESIVO

    Han sido numerosas las objeciones que se han realizado a este sistema, por el hecho de centralizar todas las acciones en lo disciplinario, la rigidez que imposibilitó un tratamiento individual y las etapas en compartimientos estancos. Por otro lado, la falta de recursos materiales y carencia de personal. Esto ha motivado que algunos países, como Suecia, lo hayan abandonado y Costa Rica esté realizando una experiencia que modifica sustancialmente los criterios clásicos, donde los internos no deben seguir progresiva y estrictamente las etapas, tendiendo a evitar la falta de la flexibilidad que ha sido la mayor de las críticas que se formulan al sistema. Es decir, el interno al ingresar no debe ser ubicado forzosamente en la primera etapa, ni son determinantes los criterios de disciplina, ya que no indican una auténtica rehabilitación. Lo importante es tener en cuenta la adaptación a la sociedad y no al sistema cerrado y vicioso de la prisión.

    SISTEMA DE REFORMATORIOS

    Surgió en Estados Unidos de Norteamérica para jóvenes delincuentes. Su creador fue Zebulon R. Brockway, director de una prisión para mujeres en la ciudad de Detroit. Logró una ley de internamiento en casas de corrección para prostitutas condenadas a tres años y que tenía derecho a la libertad condicional o definitiva, por su regeneración o buena conducta. Su paso a la historia, operó al ser designado director del reformatorio de Elmira (Nueva York) en 1876 y cuyas características fueron:

  • La edad de los penados, era de más de 16 años y menos de 30; debían ser primarios.

  • Se basaba en la sentencia indeterminada, donde la pena tenía un mínimo y un máximo. De acuerdo a la readaptación podían recuperar su libertad antes.

  • Otro aspecto básico, era la clasificación de los penados, conforme a un período de observación, de un fichero con sus datos, y a un examen médico.

  • Había grados, desde el ingreso, que iban suavizando hasta los primeros seis meses (primer grado). El interno recibía trato preferente, mejor alimentación, confianza cada vez mayor y vestía uniforme militar. Si tenía buena conducta, a los seis meses lograba su libertad definitiva. En caso de violar alguna norma de la libertad condicional o comisión de nuevo delito, retornaba al reformatorio. Llama esto la atención, porque se prohibía a los reincidentes.

  • El Director mantenía una larga conversación con el recluso al ingresar, en la que le explicaba las causas de su detención, el ambiente social del cual provienen sus inclinaciones, deseos, etc. Se le realizaba un examen no sólo médico, sino también psíquico. El control era de tipo militar por los métodos y el uso de uniformes, con clasificación de los reclusos cuya tercera categoría era la de peor conducta y la constituían principalmente los que pretendían fugarse, por lo que les hacían portar trajes de color rojo, con cadenas al pie y comían en la propia celda. Los de uniforme azul gozaban de mayor confianza.

  • El tratamiento se basaba en cultura física (había gimnasios), trabajo industrial y agrícola, enseñanza de oficios y disciplina.

    Pero fracasó este sistema por falta de establecimiento adecuado, ya que se utilizó para delincuentes de máxima seguridad. La disciplina estaba ligada a la crueldad (castigos corporales), por lo que no había rehabilitación social ni educación social, ni personal suficiente que mantuviera el control. Además, se llego a tener una saturación, ya que de tener 800 internos, alcanzó un máximo de 2,000 penados.

    En lo positivo es el primer intento de reformar y rehabilitar a jóvenes delincuentes, siendo significativo su aporte con la sentencia indeterminada y la libertad condicional o bajo palabra.

    Para algunos autores los resultados positivos del sistema se debieron a las dotes psicológicas y directivos de su Director. Sistemas similares al de Elmira, se establecieron en numerosos Estados de Norteamérica y esta posición es citada reiteradamente en los textos de la época del esplendor del positivismo como una nueva alborada penitenciaria. Sin embargo las expectativas no tuvieron el resultado deseado.

    EL RÉGIMEN BORSTAL

    Es una forma del sistema progresivo y se debió a Evelyn Ruggles Brise, que a comienzos de este siglo (1901) ensayo en un sector de una antigua prisión del municipio de Borstal, próximo a Londres, alojando a menores reincidentes de 16 a 21 años. Ante el éxito obtenido lo amplió a todo el establecimiento. Los jóvenes enviados a ese establecimiento tenían condenas indeterminadas que oscilaban entre los 9 meses y los tres años. Lo fundamental era el estudio físico y psíquico de los individuos, para saber a qué tipo de establecimiento en Borstal debían ser remitidos, ya que los habían de menor o mayor seguridad, urbanos o rurales, para enfermos mentales.

    La forma progresiva se percibe en los distintos grados que se van obteniendo conforme a la conducta y buena aplicación. El primero se denomina ordinario y dura tres meses aproximadamente y tiene las características del sistema filadélfico, es decir no se le permite tener conversaciones y el pupilo sólo puede recibir una carta y una visita o dos cartas pero ninguna visita. No hay juegos y se introduce el sistema auburniano, ya que se trabaja en común de día y reciben instrucción de noche. En ese período se practica la observación. En los grados posteriores llamados intermedio, probatorio y especial se va liberalizando el sistema. El primero, que consistía en permisos para asociarse los días sábados, en un cerrado salón de juegos, para después pasar a otro, que estaría al aire libre e instruirse en un aprendizaje profesional. Hay dos periodos de tres meses cada uno. En el grado probatorio se le permite leer el diario; recibir cartas cada 15 días, jugar en el exterior o en el interior.

    El último grado (llamado especial) es de beneficios considerables y casi de libertad condicional, después de expedirse un certificado por el consejo de la institución. El trabajo es sin vigilancia directa, se puede fumar un cigarrillo diariamente, recibir cartas o visitas una vez por semana y ser empleado en el mismo establecimiento.

    Se ha señalado que este sistema ha sido exitoso y ello debido a la capacidad y especialización del personal, a la enseñanza de oficios en talleres y granjas, a la disciplina basada en educación, confianza y rompimiento con los métodos tradicionales de humillación y sometimiento.

    SISTEMA DE CLASIFICACIÓN O BELGA

    Fue considerado el “desideratum” porque incluyó la individualización del tratamiento, clasificando a los internos, conforme a su procedencia urbana o rural, educación, instrucción delitos (si son primarios o reincidentes). A los peligrosos se los separó en establecimientos diversos. También la clasificación obedecía al tiempo de duración de la pena (larga o corta). En el primer caso el trabajo era intensivo y en el segundo no. Se crean laboratorios de experimentación psiquiátrica, anexos a las prisiones, como se estableció en algunas legislaciones penitenciarias latinoamericanas (caso de Argentina), se suprime la celda y se moderniza el uniforme del presidiario...

    d) Régimen "AII'aperto"

    Como su nombre lo indica (al aire libre) se rompe con el esquema clásico de la prisión cerrada. Aparece en Europa a fines del siglo pasado y se incorpora paulatinamente a todas las legislaciones de aquel continente y América del sur. Se basa fundamentalmente en el trabajo agrícola y en obras y servicios públicos. Por ello en los países con numerosos campesinos recluidos, tuvo una acogida singular, tiene ventajas económicas y en la salud de los presos, por brindarles trabajos al aire libre, en tareas simples que no requieren especialización. El trabajo en obras y servicios públicos trae reminiscencia de la explotación a que se sometió a los presos y si bien se le modifica el ropaje sigue siendo una pena aplicada con espíritu retributivo y de venganza.

    RÉGIMEN DE PRE- LIBERTAD

    El mismo no es estrictamente un sistema, sino una etapa del progresivo que se ensayó en Argentina, durante la época de Roberto Petinatto, para romper el automatismo de levantarse, asearse, trabajar, dormir y comer a la misma hora.

    Defendido por Alfredo Molinario en el XII Congreso Penal Penitenciario Internacional de La Haya (1950), está basado en un tratamiento especial para los internos próximos a recuperar la libertad, evitando una brusca entrada a la sociedad.

    No se necesitaba un establecimiento especial, sino sólo un pabellón.

    Se inició con delincuentes primarios, porque se trataba de un ensayo. El preso tenía la libertad de salir durante el día, comía en mesas comunes y disfrutaba de salas de lectura y entretenimientos. Sus resultados fueron excelentes.

    En esta etapa de la pre- liberación se pretende acercar al interno a la sociedad en forma progresiva. Para que esto se logre en forma científica, se debe contar con la acción del Consejo Técnico interdisciplinario, que aconsejará la selección de las personas que pueden obtener esos beneficios.

    En el caso de México, la Ley de Normas Mínimas Mexicanas (art. 8) establece las formas que se deben seguir para el régimen de preliberación y que son las siguientes:

  • Información, orientación especial y discusión con el interno y sus familiares de los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad.

  • Métodos individuales y colectivos de terapia, tendientes a reafirmar la solidaridad del hombre con sus semejantes y a fortalecer su conciencia de pertenencia al propio núcleo social.

  • Concesiones de mayores libertades dentro del propio establecimiento.

  • Permiso de salida de fin de semana o diaria con reclusión nocturna, o bien salidas los días hábiles con reclusión de fin de semana.

  • El traslado a instituciones de tipo abierta.

  • Otras alternativas de preliberación, como es la condena condicional, la reducción parcial de la pena o la libertad preparatoria.

  • Todos estos aspectos señalados en el régimen de preliberación están basados en aspectos humanistas y científicos para lograr una más efectiva readaptación social.

    Por una parte se pretende darle una mayor confianza y por otra ir rompiendo el abismo que existe entre la cárcel y el mundo exterior. De esta forma se lo prepara para que participe más activamente con el núcleo social al que pertenecía, antes de ser privado de su libertad. Este régimen de prelibertad corresponde a la última etapa del sistema progresivo.

    e) Prisión abierta

    No todos los sentenciados deben estar en prisiones de máxima seguridad, y por ello se han ido imponiendo instituciones abiertas o semiabiertas. Claro está que algunos ni siquiera deberían estar en prisión, pero de todos modos existe la necesidad de ir acercándolos a la sociedad. Estas formas relativamente nuevas son llamadas contradictoriamente "prisiones abiertas", porque prisión significa encierro.

    Es el régimen más novedoso, con excelentes resultados, que constituyen “una de las creaciones más atrevidas e interesante de la penología moderna”. Ya que son establecimientos sin cerrojos, ni rejas, ni medios de contención, como son los muros sólidos y altos, y las torres de vigilancia con personal de custodia armado. El individuo se encuentra más retenido por factores psicológicos que por constreñimientos físicos.

    Lo fundamental de este sistema, es la rehabilitación social, el autogobierno, el acercamiento al medio social, así como, su bajo costo. Ya que, por lo general son autosuficientes, y además permite que la sociedad recupere la confianza en el sujeto que cometió el delito, en parte por los resultados que arroja dicho sistema y la forma en que el mismo sujeto va evolucionando.

    Las experiencias observadas por Neuman en Brasil y por nosotros en Suecia y en Argentina han dejado excelentes resultados que deben ser estimulados, tal es el caso de la cárcel abierta de General Pico en la Provincia de La Pampa (Argentina), que era un ex -hospital, donde los internos salen a trabajar para volver durante la noche. También la de Campo de Los Andes, en la Provincia de Mendoza, donde los internos conviven con sus familias, como en las prisiones brasileras.

    Se ha definido a la prisión abierta como “un pequeño mundo activo, un centro donde la bondad, la tolerancia, la comprensión, la serena severidad, el freno amistoso, la enseñanza ágil, el trabajo proficuo y el consejo inteligente son artífices capaces de sustituir el añejo concepto del castigo por el de readaptación social de los hombres que han delinquido”; y está conformado por una “filosofía punitiva esencialmente preventivista y resocializadora”.

    Se suele confundir a las prisiones abiertas con las colonias penales. No son lo mismo. En las primeras no hay ningún tipo de contención, mientras en las segundas existe la seguridad del mar como en el caso de las Islas Marías, en México y otras prisiones en islas del Océano Pacífico (caso de Chile), y la Gorgona en Colombia. Las colonias tuvieron auge desde la época en que se descubrió Australia y comenzó a poblarse con delincuentes ingleses. El sistema de prisión abierta es más moderno.

    ANTECEDENTES HISTÓRICOS

    En sus antecedentes se encuentran las colonias para vagabundos de Alemania en 1880, los cantones suizos como el agrícola de Witzwill de 1895 y los destacamentos penales de los años cuarenta, aunque tenia otro fin, como el de construir carreteras y diversas empresas para desmasificar las prisiones.

    Fueron aprobadas recomendaciones en el XII Congreso de La Haya., de 1950, en el 1er. Congreso de Naciones Unidas de Ginebra de 1955 y en eventos internacionales de Criminología, como en las Jornadas realizadas en Mendoza (Argentina) en el año 1969, se “sugiere que a los países, que aún no posean establecimientos penales abiertos, busquen la forma de introducir los mismos, como uno de los tipos de instituciones diferenciadas con las que la administración penitenciaria debería contar para la adecuada ejecución de la pena”.

    La prisión abierta había sido ponderada por Kimberg en el II Congreso Internacional de Criminología, celebrado en París.

    SELECCIÓN DE LOS INTERNOS

    Este sistema que rompe violentamente con el viejo concepto de la pena, requiere de un riguroso criterio de selección de los internos. Se auxilia con todas las disciplinas que estudian al delincuente y la pena como la Criminología, el Derecho Penal, la Ciencia Penitenciaria, la Sociología Criminal, la Psicología Criminal, el Trabajo Social, etc.

    Neuman enumera tres elementos de Juicio fundamentales para tener en cuenta:

  • prescindir de los criterios tradicionales de clasificación de delincuentes;

  • que no todos los delincuentes son aptos para ingresar al sistema; y

  • tener presente las posibilidades actuales del sistema penitenciario del país o región.

  • El primer Congreso de Naciones Unidas, recomendó no seguir el criterio de la categoría penal o penitenciaria al que pertenecen los reclusos, ni la duración de la pena, sino la aptitud del delincuente para adaptarse al régimen abierto y el hecho de que ese tratamiento tiene más posibilidades de favorecer su readaptación social, que el estipulado en otras formas de privación de libertad. Según el régimen penitenciario propio de cada país, los reclusos pueden ser enviados a prisiones abiertas desde el comienzo de la pena o después de haber cumplido parte de ella en un establecimiento de otro tipo. La selección debe hacerse, de ser posible, en base a un examen médico-psicológico y a una encuesta social. El criterio en Argentina es de reservar la prisión abierta sólo para la última etapa de cumplimiento de la pena.

    Cabe señalar que en Suecia, el grupo que más necesita de este tipo de tratamiento es el de jóvenes, para evitar que se deteriorara su personalidad, y el de psicópatas que logran “restablecer su equilibrio psíquico”. Sin embargo,”ambos grupos carecen de la estabilidad necesaria para resistir un tratamiento en absoluta libertad”. En la misma corriente se incluían a los jóvenes, por considerarlos más abiertos a las influencias educacionales, pero se opone a que ingresen ancianos.

    Giovanni Musillami señala que el régimen es especial para los delincuentes que lo realizan por primera vez y ocasionales, ya que sin duda alguna, es en éstos donde hay más posibilidades de readaptación social. En el mismo sentido Paul Cornill sostuvo que este tratamiento debía reservarse a quienes podían ser capaces de ser reeducados, sobre todo a los inofensivos.

    Ya que no siempre los más aptos para su cumplimiento son los que pueden ser integrados nuevamente a la sociedad, porque a menudo los que se encuentran en esos establecimientos ni siquiera necesitan una re- integración al universo social del resto de la población.

    La idea de disminuir la seguridad y posibilitar la re-socialización, no siempre van juntas. Debido en parte a la otra idea de que sean sujetos que no ofrezcan el peligro de la evasión y ese peligro existe en los re-socializables.

    El criterio debe estar basado en la experiencia práctica, cualquiera sea la edad o delito cometido.

    En el mismo sentido el Director de Witzwil, señala que la selección debe basarse en el conocimiento práctico, después de un estudio individualizado.

    Pero en el caso de Dinamarca, en principio es aplicable a todo tipo de delincuentes, ya sean primarios o reincidentes, jóvenes o adultos, con la salvedad de criminales endurecidos, jefes de banda, homosexuales, delincuentes sexuales que revelen un peligro para los demás internados, psicópatas intratables, receptadores habituales de géneros robados y en general, todos aquellos penados que por circunstancias personales y de carácter pueden influir nocivamente sobre los demás.

    La individualización será para seleccionarlo y continuar en forma inteligente y sutil observando agudamente el comportamiento de cada uno de los prisioneros. De allí la necesidad de que los grupos sean reducidos.

    El interno, incapaz de adaptarse, o cuya conducta perjudique seriamente el buen funcionamiento de la prisión e influya desfavorablemente en los demás reclusos, debe ser trasladado de inmediato a un establecimiento de otro tipo (semiabierto).

    SELECCIÓN DE PERSONAL

    Si los internos son cuidadosamente seleccionados, otro tanto debe hacerse con el personal. La importancia de esto es capital. Se ha señalado con precisión que “no es raro que los celadores sean de una clase social y de una procedencia geográfica muy afín a la de los reclusos mismos. La inmediatez del trato cotidiano, y el contacto tan frecuente con los reclusos puede ser causa -sobre todo en las penitenciarias situadas en las zonas aisladas- de que los celadores vayan siendo absorbidos por la subcultura del pena”.

    El Congreso de Naciones Unidas, recomienda que el personal: “conozca y sepa comprender el carácter y las necesidades particulares de cada recluso, y que sea capaz de ejercer una influencia moralizadora favorable”. De allí la exigencia de la selección del mismo y del número reducido de internos, que puedan ser conocidos a la perfección. Además sugerimos que las autoridades y celadores, para este tipo de establecimientos abiertos, deban seguir cursos especiales a fin de compenetrarse de las finalidades y métodos a seguir y estar profundamente imbuidos de su noble misión social de readaptación. Los roles esperables serán como los de un buen padre de familia, vigilante que esta alerta ante la primera falla o dificultad de cada uno de los internos. Esto no quiere decir, que haya un exceso de paternalismo, sino que lo difícil de su misión les exige observar agudamente todos los conflictos psíquicos y sociales con que se cargan los reclusos. El Congreso de Ginebra de 1955, señaló entre sus aptitudes que debe de tener un celador se encuentran las de humanidad, integridad, idoneidad personal y capacidad profesional.

    NÚMERO DE INTERNOS

    No debe ser necesariamente bajo, porque se limitan las instalaciones y los servicios, ni muy elevado, porque se pierde el sentido de tratamiento y de individualización.

    Se afirma que en Suecia el número es de 40 internos, mientras que en Filipinas es de 3,000 y en Argentina de 200.

    El sistema funciona en la última etapa del tratamiento progresivo, salvo algunas excepciones, una vez que se ha podido estudiar perfectamente el comportamiento y aptitudes de los internos para su reintegro a la vida social.

    UBICACIÓN

    La ubicación de una cárcel o reclusorio, debe ser cuidadosamente estudiada. De preferencia que sea en una zona rural que no esté muy alejada de las poblaciones. En el Congreso de La Haya se recomendó que de ser posible, deben estar situados en el campo, pero no en un lugar aislado o malsano, ya que deben de estar cerca de un centro urbano, para ofrecer comodidades al personal y contactos con organismos educativos y sociales que colaboren en la reeducación de los presos. Además es necesaria la instalación de talleres e industrias fuera de las granjas.

    Por otra parte, hay que concienciar a la población próxima a las cárceles o reclusorios, para obtener la colaboración del público y de la comunidad. Ya que si dicho núcleo tiene temores, dará pauta para la creación de ciertos puntos lógicos, para que ladrones, homicidas y violadores estén en libertad y atenten contra sus vidas y bienes. Más intensificados en una población de tipo rural que, por lo general, es conservadora, prejuiciosa y donde nada pasa desapercibido.

    Por ejemplo, al inaugurarse la prisión sin rejas de Leyhill, surgieron protestas por parte de los campesinos que vivían cerca y estaban alarmados. Acudieron ante el gobierno inglés para solicitar la clausura del establecimiento y el mismo no accedió a este pedido por falta de razones fundadas. Máxime cuando no se conocían todavía los resultados de la nueva experiencia.

    Después los temores desaparecieron ya que varios de los internos colaboraron con los colonos en sus tareas agrícolas, participando en las tareas de la población y los vecinos se sintieron importantes en la recuperación social.

    Ventajas:

  • Mejoramiento de la salud física y mental de los internos. Así se expresó en el XII Congreso de La Haya de 1950, y en el de Naciones Unidas, punto 8, apartado a) “el establecimiento abierto facilita la readaptación social de los reclusos y al mismo tiempo favorece su salud física y mental”. Se estima que esto es indudable por la participación de elementos como el aire libre, luz, sol, espacios abiertos “que son capaces de restaurar el equilibrio físico, psíquico y moral de los penados, la mayoría de las veces deteriorados” y que el trabajo al aire libre y de tipo agrícola, ayuda a restablecer “esa tranquilidad de espíritu alterada por la comisión delictiva” y en particular en los sujetos que provienen de medios rurales para evitar los desajustes de la prisión clásica.

  • Atenúa las tensiones de la vida penitenciaria y por consiguiente disminuye la necesidad de recurrir a sanciones disciplinarias. En el XII Congreso de La Haya de 1950, y en el primer .Congreso de Naciones Unidas de Ginebra se sostuvo en el punto 8, b) que: “la flexibilidad inherente al régimen de establecimientos abiertos hace que el reglamento sea menos severo, que se atenúe la tensión de la vida carcelaria y por consiguiente que se mejore la disciplina”.

  • Es conocido por todos las consecuencias del encierro, donde los penados “no quieren o no pueden adaptarse, entonces se aíslan mentalmente de la vida de la prisión y llegarán seguramente a la neurosis o desafiarán las reglas y recibirán castigos”. En algunos casos la existencia de castigos ha llevado a pensar en el suicidio.

  • Las condiciones de la prisión se aproximan a la vida normal, más que en los establecimientos cerrados (resolución VIII, c) del Congreso de Ginebra). Esto facilita la comunicación con el mundo exterior, ya que en algún tipo de prisión (como la de General Pico de Argentina) los internos trabajaban fuera de la prisión y entonces la interrelación era más fluida.

  • Encontramos internos que estudiaban en la Universidad, otros trabajaban en una fábrica de maquinarias agrícolas y algunos en un campamento laboral. En la experiencia de “Campo de los Andes”, la gran mayoría convivía con sus familias y podían recibir visitas de otros familiares y amigos en la misma institución.

    La importancia del contacto exterior no necesita de muchos comentarios, porque el sentimiento de angustia se produce, entre otras causas, por el aislamiento.

    Por otro lado, el trasplante a la vida exterior no será tan brusco, sino atenuado con esta reinserción progresiva.

    En determinados casos las prisiones abiertas se ubican en la periferia de las prisiones clásicas o en las de mediana seguridad, para mostrar nítidamente los pasos del régimen progresivo. Se prevé para el período de prueba como ocurre en la colonia de Presidente Roque Sáenz Peña, en el sistema penitenciario federal argentino o en la de Toluca (México).

  • Resultan por otro lado más económicas. Esto es lógico porque no hacen falta los costosos muros de contención de las prisiones clásicas. ni las rejas o cerrojos que encarecen ostensiblemente la construcción. En oportunidades se han adaptado edificios abandonados; así en General Pico, la construcción era un viejo Hospital y en Campo de Los Andes se trataba de un antiguo cuartel. El Servicio Penitenciario Federal argentino con abundantes recursos económicos construyó edificios apropiados, sencillos y por consiguiente más económicos.

  • Se tiende al autoabastecimiento de la institución. Cuando los Internos trabajan en el exterior reciben una paga suficiente que les permite hacer un depósito de ahorro (70% en General Pico), y en las de tipo agrícola se logra la alimentación de los internos y buenos excedentes para la institución.

    Al tener reducido personal, se abarata el mantenimiento de la prisión.

  • Descongestionan las cárceles clásicas, por lo general hacinadas y superpobladas. Es una forma de ir seleccionando a los más readaptables y evitar su contaminación con el resto de la población.

  • Si pudiéramos contar con un número importante de prisiones abiertas, especialmente en las zonas de tipo rural, disminuirían las de tipo cerrado. Pensamos, incluso, que en zonas de escasa peligrosidad, la prisión abierta casi puede sustituir totalmente a la tradicional.

  • Para otros sirve como solución al complejo problema sexual. Elías Neuman, contrario al régimen de visitas íntimas, afirma que la prisión abierta es la única solución integral y evita la destrucción del núcleo familiar. Nosotros compartimos este criterio, pero como la cárcel abierta se prevé en algunos países solo en último período, no seria una solución total.

  • El poder hallar trabajo más fácilmente una vez puesto en libertad, como lo indica la experiencia sueca y la opinión del autor citado.

  • Es de pensar que el temor, hasta cierto punto lógico, de los patrones de no aceptar a ex-convictos, se puede desvanecer al hacerles ver que estos sujetos han estado prácticamente en un periodo de libertad sin haber atentado contra los bienes de la sociedad.

    Por otro lado, los internos se encuentran laborando en alguna fábrica o institución oficial y lo único que queda es continuar con el mismo quehacer. Así conocemos el caso de un interno que comenzó trabajando en un Municipio y al salir definitivamente se transformó en el secretario del Intendente. El periodo anterior ayudó a fortalecer vínculos de confianza.

  • La rehabilitación social en forma más efectiva y científica. Creemos que este sistema brinda posibilidades más realistas y duraderas. Este argumento por sí solo, justifica las adhesiones que ha merecido la institución. Aunque fuere hipotéticamente más costosa bajo el punto de vista económico, es de desear su intensificación.

  • INCONVENIENTES

    Entre los inconvenientes se anota el de la posibilidad de evasiones. El propio Congreso de Naciones Unidas en Ginebra, estimulador de estas experiencias abiertas, alertó sobre el peligro de un mayor número de fugas, aunque esto se encuentra suficiente compensado con las ventajas apuntadas.

    No conocemos de casos de fugas en las prisiones abiertas argentinas. Sabemos de algunas evasiones en Inglaterra y Brasil, pero de todos modos el número es sensiblemente inferior al de las cárceles clásicas. Ya que los que escapan, son a menudo anormales con reacciones espontáneas y en consecuencia esas personas no deben ser ubicadas en establecimientos abiertos. Así la perspectiva de estar próximos a la libertad es un incentivo para el buen comportamiento. Como contrapartida el hecho de pensar en muros años de encierro conduce a los intentos de evasión. El sujeto que ha pasado ya la mayor parte de condena cumplida, no se arriesga en una fuga. Sin embargo, Paul Cornill estima que la duración de la pena no es un índice para medir las fugas porque en ciertos casos de penas cortas los internos se evaden, mientras que los condenados a una larga pena cumplen ésta sin inconveniente en los establecimientos abiertos.

    Es de destacar que en la legislación italiana en caso de que el interno se escape, cuando es recapturado, tiene que volver a cumplir la totalidad de la condena. Es decir, que no se computa el tiempo que permaneció en la prisión.

    Por otro lado, el número de fugas es muy bajo y dependerá en gran medida, de la buena selección de internos y personal.

    Cuello Calón contabiliza en contra: “la facilidad de establecer relaciones con el mundo exterior y la posibilidad de introducir bebidas alcohólicas, libros, periódicos y objetos prohibidos”. Al respecto hay que señalar que esta probabilidad se observa en mayor medida en las prisiones clásicas y más aún en las corrompidas donde se introducen drogas, que constituyen un serio problema. Nosotros no conocemos problemas de drogadicción o alcoholismo en las prisiones abiertas y sí en las de tipo cerrado donde los internos se las ingenian para conseguir estupefacientes e inhalantes, como el hecho de beber thiner, utilizado para pinturas o los cementos más económicos, pero ambos dañosos porque producen lesiones cerebrales irreversibles.

    Cuello Calón indica, además, que debilita la función intimidatoria de la pena. Este es un criterio sustentado por los partidarios de la función represiva de la pena.

    Por otro lado, se cuestiona que en las prisiones donde los internos conviven con su familia, como son los casos de los Institutos penales agrícolas de Baurú y San José Río Prieto de Brasil o Campo de los Andes en Argentina, se estaría creando una sociedad carcelaria donde los hijos de los internos se casan entre ellos y crecen en una especie de subcultura criminal.

    Otras críticas es que facilita la relación con los cómplices, no recluidos y la posibilidad de seguir participando de la actividad criminal de estos, observación poco consistente, si pensamos en que los internos han sido seleccionados de una manera exhaustiva por el Consejo Técnico Interdisciplinario. Por el contrario en las prisiones de máxima seguridad es donde se destaca una perfecta sociedad para el delito y su perfeccionamiento.

    ALGUNAS EXPERIENCIAS

    Es llamativa la proliferación de prisiones abiertas tanto en países capitalistas o socialistas, como en Europa, América, África y Asia, o aunque es de señalar la ausencia de estas instituciones en países de nuestra América Latina (caso de Venezuela), a pesar de las características económicas agropecuarias de estos países, con extenso territorio y elevado número de internos rurales, sin mayores riesgos de evasiones. No cuentan con prisiones abiertas Panamá, Colombia ni la mayoría de las Repúblicas de nuestro continente.

    La primera experiencia en los Estados Unidos ocurrió en el año 1930 en un campamento del Estado de Arizona. Se afirma que la quinta parte de los 20,000 detenidos por la justicia federal en ese país cumplen condenas en establecimientos abiertos.

    Las fugas han sido escasas. La mayoría son delincuentes que cometieron su delito por primera vez.

    Después se han creado otros más; como son las de Suiza, especialmente en Witzwill fundado en 1895 donde no se admiten reincidentes ni condenados peligrosos, con resultados excelentes.

    La Unión Soviética ha sido conocida mundialmente por la comuna de Bolchew, descrita como: “un pueblo de ladrones en el que se desarrolla ampliamente la vida municipal y que es a la vez, un centro cultural apacible”. Lo interesante de esa experiencia de 3,000 “ciudadanos” es que se trata en su mayoría (89%) de reincidentes, y que la administración está integrada por internos de ambos sexos. La readaptación está basada en el trabajo, ya que cuenta con cuatro fábricas grandes; dirigida una de ellas por ingenieros condenados por hurto, en Moscú.

    Al Estado no le cuesta nada esta colonia, porque subsiste totalmente con su producción.

    En la República Federal Alemana a partir de la segunda guerra mundial fundamentalmente se han incrementado los establecimientos abiertos y semiabiertos, ya sea para jóvenes o para adultos. Un tipo de “cárcel sin rejas”, se puso en práctica con delincuentes primarios, en el año de 1947 en Leyhill, perteneciente al Condado de Glucester (Inglaterra), con buenos resultados.

    España ha construido secciones abiertas en los últimos años, estando algunos en funcionamiento y otros no. Entre los primeros podemos enumerar las de Mirasierra, Castillejos, Mujeres de Barcelona, Santa Cruz de Tenerife, Alcalá de Henares y la de Burgos y entre las que no entran en funciones las de Alicante, Murcia, Lérida, Valencia y Yeserías (Madrid).

    En América latina se destacan las de Brasil y Argentina desde hace algunas décadas y más recientemente la experiencia en México (Almoloya de Juárez, Toluca, Estado de México).

    Suecia es el país por excelencia que ha intensificado este sistema, hasta el punto que alberga a la tercera parte de los reclusos y en la actualidad cuenta con más de cincuenta establecimientos abiertos.

    En el Manual de Funcionamiento para las Prisiones suecas se señala que: “los reclusos albergados en instituciones abiertas deberán ser considerados lo suficientemente dignos de confianza como para que se les autorice a mantener correspondencia sin censura previa y hacer llamadas telefónicas sin ser escuchados. Cuando se estime necesario abrir la correspondencia de un recluso, ello deberá hacerse en lo posible en su presencia. En las instituciones abiertas deberán disponer los reclusos de un teléfono operado con monedas. Los reclusos deberán tener llaves de sus propios cuartos, los que deberán, incluso, estar equipados con guardarropas para su indumentaria de civil, de manera que ella sea de fácil acceso para sus visitas fuera de la institución”.

    Para ingresar al Centro Penitenciario de Svartsjó (prisión abierta), es necesario que al individuo, le quede menos de un año de condena, o que el tiempo por el cual fue condenado no exceda de esos 12 meses.

    Además tendrá una reducción de la misma (2/3 partes) y en caso de tener sólo 20 años, automáticamente se reduce a la mitad. Esto es para los individuos o "clientes", como se les llama, que poseen vivienda y trabajo. Los que no tienen estos dos requisitos, se les da una serie de permisos, para preparar su libertad, como acudir a la oficina de empleo o de vivienda.

    La mayoría de los internos de ese Centro, están por delitos de droga. Si bien no existe allí una clínica de desintoxicación, pueden salir al exterior para ser tratados. También viajar a Estocolmo para estudiar o a granjas cercanas, a las siete de la mañana y regresar alas 4 de la tarde. Los que se quedan en el Centro, hacen la comida, efectúan labores de limpieza, trabajan en el taller de carpintería, hacen de leñadores, completan su educación primaria, o aprenden clases de sueco (para los extranjeros, especialmente finlandeses). La cárcel también puede ser cambiada por un servicio militar y todo el dinero que se obtiene del trabajo de los presos pasa a engrosar los ferrocarriles suecos. Ellos reciben el equivalente a 25 pesos por hora de trabajo.

    Después de las cuatro de la tarde, viene la hora del descanso para todos los internos que se encuentran trabajando.

    Cada "cliente" se dedica a su "hobbie" (ver TV, jugar a las cartas o al ajedrez, o estudiar clases de cerámica, platería y pintura). Los sábados y domingos son libres de salir a donde quieran. Incluso, los domingos pueden recibir de 11:30 a 16:00 hrs., en sus dormitorios visitas femeninas, "porque la cárcel no puede ser un centro de represión sexual ni de marginación social sino una etapa de la vida de un individuo donde se le prepara para su mejor incorporación dentro de la sociedad", según manifestó su director.

    Los detenidos en la prisión abierta de Tillberga, a partir de noviembre de 1972 tienen una remuneración correspondiente a la del mercado externo de trabajo.

    En los países socialistas hay prisiones abiertas, o secciones abiertas dentro de las cárceles, como la de "Orácov" en Checoslovaquia, especialmente para responsables de delitos culposos (accidentes de tránsito), o en estado de ebriedad. En la misma de “Orácov”, los de mejor conducta podían permanecer con sus familiares durante 24 horas y podían salir del penal durante 15 días.

    Los presos salen a trabajar al exterior sin ningún tipo de vigilancia y en su permanencia en la prisión asisten al cine cuatro veces a la semana, ven televisión, practican deportes, discuten problemas culturales, etc. El sistema es de autogobierno, es decir que los propios reclusos son responsables de la disciplina y de la organización dentro de la institución. Sólo hay una persona, ajena a los presos, que anota las salidas y entradas de estos últimos, que en su mayoría han sido conductores de vehículos que han cometido delitos, u otros tipos de accidentes culposos, aunque no faltan aquellos que no han cumplido con los deberes de asistencia familiar.

    SISTEMA ABIERTO EN MÉXICO

    En México la primera experiencia de cárcel abierta es la que se inauguró en Almoloya de Juárez, Toluca. Estado de México.

    Comenzó en el año 1968, con el otorgamiento de permisos para la salida en los fines de semana, con excelentes resultados, en una primera etapa de cumplimiento de un régimen preliberacional.

    Después se inauguró el establecimiento abierto, separado del reclusorio del mismo nombre y en donde los internos podían trabajar de lunes a viernes o de lunes a sábado en una empresa o fábrica fuera de la prisión, a la que regresan en la noche para dormir única y exclusivamente. También pueden estar en la institución los sábados en la tarde o los domingos.

    Los individuos que ingresaron a este sistema abierto habían sido previamente estudiados por el Consejo Técnico interdisciplinario de Trabajo Social, Psiquiatría y Psicología.

    La institución funciona como la última fase del sistema progresivo, en el régimen de preliberación. El número de internos es de alrededor de un 10 a un 12% de la población total de la prisión de Almoloya de Juárez, un cincuenta por ciento se encuentra sometido al régimen mencionado y en consecuencia el porcentaje señalado nos significa que en el establecimiento abierto se encuentran de 35 a 40 internos. Estos tienen que haber cumplido las dos terceras partes de la sentencia, conforme a los aspectos jurídicos.

    En cuanto a los criminológicos se tienen en cuenta las siguientes pautas:

  • haber observado lo establecido en la ley de normas mínimas en lo que se refiere a su estabilidad laboral, escolaridad, buena conducta y aprobación del Consejo Técnico Interdisciplinario en la supuesta resocialización;

  • adaptación a la vida en sociedad conforme al estudio de personalidad;

  • encontrarse sano física y psicológicamente;

  • tener relaciones familiares adecuadas, de forma que se pueda adaptar al núcleo familiar y conducirse positivamente en relación al mismo ya la sociedad;

  • haberse resuelto el problema victimológico para evitar posibles delitos del ofendido contra el interno o de familiares de aquel o del recluso contra la víctima o sus familiares.

  • Las modalidades del trabajo son diferentes, en algunos casos consiste en:

  • trabajo en la institución con salida diurna y reclusión nocturna;

  • salida de dos días a la semana;

  • salida de fin de semana con su familia;

  • salida de toda la semana con reclusión al finalizar la misma;

  • o presentación cada quince días.

  • Oto modelo de cárcel abierta se encuentra en Cuernavaca, Morelos, señalándose que los reos podrán salir durante la semana a trabajar y atender a su familia y únicamente los sábados y domingos permanecerán encerrados. Conforme a esto se perciben diferencias con el tipo de prisión abierta que hemos venido estudiando y es un paso positivo en materia de régimen preliberacional. Se trata de una reclusión de fin de semana (iniciada con 21 personas), a los que les falta un año para adquirir su libertad preparatoria y han tenido buen comportamiento en la prisión.

    Además hay prisiones abiertas en algunas cárceles del país, como en el caso de San Luís Potosí, y en instituciones para menores infractores, especialmente fármaco dependiente, en la ciudad de Acapulco (Guerrero).

    LEGISLACIÓN DE ALGUNOS SISTEMAS PENITENCIARIOS.

    La mayoría de los países han adoptado el sistema progresivo técnico.

  • Alemania Federal

  • En Alemania el sistema penitenciario tiene distintas características conforme a los Estados.

    Se distingue entre la prisión preventiva, la prisión de adultos, semi -adultos y juveniles y la que obedece a medidas de seguridad.

    En lo que hace a la prisión preventiva el Reglamento de ejecución de la Pena del año 1965, establece que “ha de tenerse en cuenta la personalidad del detenido y se debe respetar su sentido de honor. En el trato con el mismo hay que evitar incluso la apariencia de que está detenido como castigo. La prisión preventiva ha de desarrollarse de tal modo que el detenido no sufra daños algunos morales ni corporales”, (reglamento citado número 1, párrafo 3).

    El detenido es alojado en una celda individual y se trata de mantenerlo lo más separado posible del resto de los internos.

    Algunos de los pocos establecimientos de prisión preventiva son los de Hannover y Stuttgart.

    Las distintas fases consisten en:

  • Un departamento de ingresos, dirigido por un psicólogo jefe que estudia la personalidad de los que entran ala prisión. Un equipo le indica lo que le espera en el establecimiento y lo que se espera de él. De esa forma se evita que sean otros internos los que den estas explicaciones.

  • Un departamento de tratamiento que se ocupa de la ejecución de la pena propiamente. La actividad del interno se divide en trabajo, tiempo libre y descanso, como en la vida en libertad.

  • El tercer departamento es el de salidas. donde se ve el resultado del tratamiento y el diagnóstico realizado.

  • Argentina

  • En la República Argentina, se ha desarrollado un proceso de evolución legislativa que llevó al actual decreto ley 412 del año 1958 donde se adopta el sistema progresivo.

    Hay que distinguir entre este cuerpo legal incorporado al Código Penal que rige para todo el país, y las disposiciones de los Estados provinciales que debían adoptar el mismo. Y que en su gran mayoría no lo han hecho y cuando lo hicieron no lo llevaron eficazmente a la práctica.

    La progresividad consiste en un período de observación con examen médico-psicológico y de su mundo circundante para formular el diagnóstico y pronostico criminológicos.

    Luego se los clasifica en:

  • fácilmente adaptables:

  • adaptables y

  • difícilmente adaptables.

  • El segundo período consiste en un tratamiento basado en trabajo, educación y disciplina fraccionado en fases, donde se analiza el trabajo, conducta, disciplina, prohibiciones, vestimenta, alimentación, etc. hasta pasar al período de prueba. En éste se prevé la posibilidad de salidas transitorias y el egreso anticipado, para buscar el afianzamiento de lazos familiares y sociales, obtención de trabajo, alojamiento, documentos, etc. antes de la salida definitiva.

  • Colombia

  • Con un fuerte acento positivista en su legislación penal, adolece de casi todos los problemas conocidos, como son el de hacinamiento, falta de presupuesto, clasificación. etc. En sus reglamentos se acepta también el sistema progresivo como ocurre en el código de Régimen Carcelario de 1934 (decreto ley 1405). En éste influyó el Proyecto de Código de 1921 de Enrique Ferri, el Reglamento de Rocco y Novelli, el Código de Ejecución de Sanciones de Cuba de 1936 y varios reglamentos anteriores de Colombia.

    En el nuevo Código de Régimen carcelario y penitenciario (decreto ley 1817 de 1964) se estableció la concreción de los principios que orientan el sistema progresivo.

  • Costa Rica

  • En este país donde se desarrolla una intensa actividad de organismo para la prevención y tratamiento de la delincuencia, como el de Naciones Unidas dirigida por Jorge Montero Castro, se encuentra el Centro de Adaptación Social 'La Reforma", en cuyo reglamento se incluye el régimen de individualización y progresividad (art. 6). Al igual que en el anterior se fija como fin la adaptación social de los sentenciados y la custodia de los sometidos a proceso (art. 1). La progresividad se logra con un régimen de máxima, mediana y mínima seguridad, además del de confianza. Luego se incluyen todos los problemas enunciados anteriormente y que se verán en los capítulos respectivos.

  • Chile

  • Impera un sistema unitario, es decir que rige para todo el país. Los establecimientos carcelarios dependen de la Dirección de Prisiones, y ésta del Ministerio de Justicia. El régimen se rige por el reglamento carcelario de 1928, que contiene el sistema progresivo en 4 períodos.

    1) El primero tiene una duración mínima de un mes, con máxima restricción en el trabajo, alimentación, educación, comodidades y comunicación con otras personas (art. 99 del reglamento),

    2) El segundo comprende 4 grados:

  • aislamiento, donde sólo puede comunicarse con la familia, se inicia en el trabajo y se le obliga a asistir a clase de educación (art. 100 reglamento).

  • Mejoran las remuneraciones para el trabajo y se le permite comunicación con otras personas (ídem articulo citado);

  • se mejoran las condiciones de vida, y / o se brindan más estímulos.

  • El mínimo total del segundo periodo es de un año y depende del comportamiento y conducta observados. Conforme a esto se puede extender o reducir la extensión de los grados.

    3) En el tercer periodo el interno puede ser llamado por su nombre, se puede cortar el pelo y la barba, permanece solo en la celda durante las horas de sueño, y percibe el máximo de salario por su trabajo. Tiene más libertad para comunicarse con el exterior, siempre que no sea condenado a perpetuidad puede obtener permisos los domingos para ir a su domicilio.

    El tercer periodo no tiene duración definida, pero se extiende hasta que el reo cumpla la mitad de la pena y pueda tener el beneficio de la libertad condicional, salvo que sea reincidente. En este caso debe cumplir las tres cuartas partes de su condena (art. 101 y 115 del reglamento citado).

    4) En el cuarto período queda en libertad condicional (art. 113). Esta es etapa de prueba para ver si se encuentra corregido y rehabilitado socialmente. Se otorga a quienes sean condenados a más de un año de prisión, observen buena conducta, hayan aprendido un oficio y asistan regularmente ala escuela de la institución.

    En reincidentes, como hemos dicho, cuando hayan cumplido las tres cuartas partes de la condena. En caso de condenados a prisión perpetua o más de 20 años, cuando hayan cumplido por lo menos lO años de prisión. Los ladrones o estafadores o condenados a más de 6 años cuando hayan cumplido la mitad de esta cifra.

  • Dinamarca.

  • El sistema penal en este país está basado en el Código Penal del 18 de abril de 1930. Se abolió la pena de muerte y desaparecieron los castigos. Se simplifican las penas y se toman medidas especiales para el tratamiento de anormales y alcohólicos. La responsabilidad penal quedó establecida en 15 años.

    La situación de las prisiones sufre un cambio radical. Todo interno puede recuperar su libertad, cualquiera haya sido su condena, una vez cumplida una tercera parte de la misma, si el comportamiento en la prisión ha sido ejemplar y lo hace acreedor a esa medida. La libertad la otorga el Ministerio de Justicia, y mientras dura ésta tiene que observar estrictas normas de una vida ejemplar.

    Los que han vuelto a reincidir antes de los dos años de estar en libertad, son destinados a prisiones talleres. Los llamados “detenidos preventivos" son de condena indeterminada, cada dos años se le hace una revisión. Si su conducta durante estos dos años no ha sido ejemplar ni digna, tiene que permanecer en prisión hasta los 20 años. Cumplida esta edad se propone la libertad al Tribunal, quien en base al expediente estima si corresponde o no. Si es negativa la respuesta continúa detenido y se revisa la situación cada cinco años.

    Para detenidos anormales hay establecimientos con personal psiquiátrico. En caso de alcohólicos: instituciones especiales para quienes son condenados a más de 18 meses y menos de 3 años. Se cuenta con talleres en donde tienen que trabajar para adelantar su libertad, que resuelve el Ministerio de Justicia.

    Para reclusos con largas condenas se dispone de tres establecimientos especiales de seguridad. Al principio eran celulares; ahora se le han agregado talleres y se ha suavizado el sistema.

    Entre las últimas construcciones se encuentran algunos establecimientos abiertos.

    La experiencia ha demostrado que es mejor este sistema con trabajo que el celular absolutamente dirimido.

    El trabajo en común, en talleres los hace "más sociables y aptos” para su futura vida.

  • El Salvador

  • La República de El Salvador cuenta por medio del decreto No. 427: "Ley del Régimen de Centros Penales y de Readaptación” (25 de septiembre de 1973. Diario Oficial No.180, Tomo 240 de 27 de septiembre de 1973).

    La misma establece en su art. 6 que "los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo en lo posible y deberán encaminarse a fomentar en el recluso el respeto a sí mismo y los conceptos de responsabilidad y convivencia social".

  • México

  • Los primeros antecedentes de régimen progresivo se encuentran en el Código Penal de 1871, de Antonio Martínez de Castro, donde si bien se acentúa el sistema filadélfico, o celular, de aislamiento absoluto, se prevén algunas fases intermedias, incluido el permiso para que el interno abandone la prisión durante el día con reclusión nocturna. Sistema similar tuvo el código positivista de José Almaraz de 1929. El Código vigente de 1931, de carácter ecléctico, se fundó en el sistema belga de clasificación e individualización administrativa de la pena.

    Se declaró, que la ejecución de las sanciones corresponden al Ejecutivo Federal, "con consulta del órgano técnico que señale la ley" (art. 77 código penal), que era el Departamento de Prevención Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación."

    Además se reproducen del Código de 1929, los siguientes principios:

  • separación de los delincuentes que revelen ciertas tendencias criminales. teniendo en cuenta las especies de los delitos cometidos y las causas y móviles que se hubieren averiguado en los procesos, además de las condiciones personales del delincuente.

  • Diversificación del tratamiento durante la sanción para cada clase de delincuentes, procurando llegar hasta donde sea posible a la individualización de aquélla.

  • Elección de medios adecuados para combatir los factores que más directamente hubieren concurrido en el delito y la de aquellas providencias que desarrollen los elementos antitéticos a dichos factores.

  • la orientación del tratamiento en vista de la mejor readaptación del delincuente, y de la posibilidad, para éste, de subvenir con su trabajo a sus necesidades (art. 78 del C.P.).

  • También se establecieron normas referidas a la obligatoriedad del trabajo ya la distribución del producto conforme veremos en el capitulo respectivo. Se distinguen, asimismo, presidios, penitenciarias, cárceles, colonias penales, campamentos penales y establecimientos especiales (art. 79 a 83 del C.P.), pero sin definirlos.

    A pesar de las disposiciones avanzadas, con respecto a clasificación y tratamiento penitenciario, el código no adoptó el sistema progresivo. Este se implanta recién en la Ley de Normas Mínimas, del año 1971, actualmente vigente. Se establece que el mismo tendrá carácter progresivo y técnico, constando por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en clasificación preliberacional {art. 7). Esta es la columna vertebral del sistema. Se considera técnico, porque se debe contar con la aportación de diversas ciencias y disciplinas pertinentes a la readaptación social del delincuente e individual izado al tenerse en cuenta sus circunstancias personales, ya que la ley establece estudios de personalidad (segundo párrafo art. 7).

    El tratamiento preliberacional podrá comprender:

  • Información y orientación especiales y discusión con el interno y sus familiares de los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad;

  • Métodos colectivos;

  • Concesión de mayor libertad dentro del establecimiento; IV) Traslado ala Institución abierta; y

  • Permiso de salida de fin de semana o diaria con reclusión nocturna, o bien de salida de días hábiles, con reclusión de fin de semana (art. 8).

  • La ley sabiamente establece: “'la creación en cada reclusorio, de un Consejo Técnico Interdisciplinario, con funciones consultivas necesarias para la aplicación individual del sistema progresivo, la ejecución de medidas preliberacionales, la concesión de la remisión parcial de la pena y de la libertad preparatoria y la aplicación de la retención. El Consejo podrá sugerir también a la autoridad ejecutiva del reclusorio medidas de alcance general para la buena marcha del mismo" (art. 9, primer párrafo).

    Esta institución ha sido apoyada entusiastamente por los más prestigiosos penitenciaristas mexicanos.

    El Consejo se integrará, por el director del establecimiento o por el funcionario que lo sustituya en sus faltas (que lo preside), y por miembros del personal directivo, en sus jerarquías más altas, el de tipo administrativo, técnico y de custodia.

    Además, se incluye aun médico ya un maestro adscrito al reclusorio, y en el caso que éstos no existan se substituirá por el Director del Centro de Salud y el Director de la escuela federal o estatal de la localidad, y a falta de los mismos, por quienes designe el ejecutivo del Estado (art. 9 segundo párrafo).

    Estos consejos interdisciplinarios funcionan en los reclusorios del Distrito Federal y en la Cárcel de Santa Martha Acatitla (para sentenciados), y en algunos Estados como el de México (en Almoloya de Juárez. Toluca). Al ingresar el interno se confeccionan dos expedientes, uno de tipo jurídico, con datos personales, filiación, huellas digitales, la sentencia que va a cumplir, fecha de iniciación de cómputo y fecha de cumplimiento de la misma, delito que cometió, antecedentes penales, procesos pendientes, si no los tiene, conducta observada en el reclusorio preventivo, labores que realizó, participación de actividades educativas, etc. El otro expediente, de tipo técnico, se conforma con la entrevista psicológica (estudio de personalidad), pedagógica, y social, con sus datos familiares, ambientales y sociales del interno.

  • Venezuela

  • La Ley de Régimen Penitenciario de 1961, establece en su art. 7 el sistema gradualmente progresivo, "encaminado a fomentar en el penado el respeto a sí mismo”. Los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley". A su vez el art. 68 indica la adecuación de los postulados a cada caso, intentando medidas de cumplimiento de la pena más próxima a la libertad total.

    El régimen progresivo en este país está basado en los principios clásicos de la observación y clasificación seguida de fase de designación y agrupación, otra de mejoramiento de la agrupación, una tercera de semilibertad, consistente en permisos transitorios de salida y trabajo extramuros y finalmente la libertad condicional.

    DISTINTAS COLONIAS PENALES.

  • Colombia

  • Cuenta con las colonias de Acacias, Araracuara y Gorgona. La primera fundada en 1924 a 130 km. de la capital del país y con 24,000 hectáreas de las que se encuentran cultiva- das sólo 16,000 con distintos productos tropicales (azúcar, arroz, cacao, plátano, etc.). A pesar de su rendimiento económico aceptable se sostiene que hay carencia de recursos técnicos y ayuda económica suficiente. Otras de las críticas apuntadas son dormitorios incómodos y comunes, antihigiénicos y desmoralizadores, vestuario pobre, y falta de servicio médico. La población es de 460 internos.

    La colonia de Araracuara con una población más pequeña de 120 internos tiene cultivos similares a la anterior. Se observan enfermedades provocadas por alimentación deficiente, vivienda incómoda, pobreza de vestido e insalubridad del sector. Se proyectó por ello trasladaría de lugar.

    La colonia de Gorgona está ubicada en la isla del mismo nombre en el Océano Pacifico. Por razones de seguridad, se envía generalmente a quienes son condenados por delitos de sangre y es muy costoso su traslado. Está en mejores condiciones que las anteriores, pero ha sido criticada.

    El Código de Régimen Penitenciario establece que alas 3 colonias agrícolas podrán trasladarse después de cumplir la mitad de la condena y que no sea superior a 5 años.

  • Chile

  • En este país la Colonia Penal agrícola en la Isla Santa María, es de 300 hectáreas para reclusos de mínima peligrosidad y buena conducta y que en razón de su oficio o aptitud deseen trabajar en un régimen de semilibertad.

  • México

  • En México la necesidad de establecer colonias se planteó en el Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 (punto 44) y en el Mensaje y Proyecto de Constitución de Venustiano Carranza, el 1º de diciembre de 1916 para todos aquellos que tuvieron penas de más de dos años de prisión.

    La colonia penal de Islas Marías, ubicada en el archipiélago del mismo nombre en el Océano Pacífico, a la altura del puerto de Mazatlán y compuesta de varias islas 103 se destinó a colonia penitenciaria en la época del Porfiriato por medio del decreto del 12 de mayo de 1905 y más tarde por acuerdo presidencial del 26 de junio de 1908. Se estableció un sistema progresivo en dos períodos para el cumplimiento de la pena de prisión de los reos federales o del orden común, conforme determinara la Secretaria de Gobernación. Los internos pueden convivir con sus familiares y equivocadamente se ha indicado que es una prisión abierta (porque se puede circular libremente dentro de la misma) cuando en realidad es de máxima seguridad (como todas las colonias rodeadas por el mar).

    Existe una abundante bibliografía sobre la vida de este penal que simbolizó una historia negra en el penitenciarismo mexicano y en la actualidad se han realizado esfuerzos ponderables para modificar la situación de los internos.

    Se llega a la Isla María Madre, que es la principal y di de se encuentra la Colonia por medio de un buque de la Armada Nacional que hace la travesía cada 15 días. En la actualidad la habitan unas 2,800 personas de la que cerca de un mil son internos. La actividad comienza a las 4 de la mañana termina a las 21 horas, siendo la más vieja la siembra del henequén y la más moderna una embotelladora de refrescos llamada "Tres Marías". Se completa con una unidad agrícola ubicada a 10 kilómetros del pueblo de Balleto, otra ganadera y varias industrias. Entre las actividades recientes se encuentra la campaña de alfabetización realizada en la isla.

    C O N C L U S I O N

    Cada cárcel, prisión, pasan a ser un micro universo del prisionero, desarrollando allí, internamente iras, sueños, rabias y caracteres, etc. Cayendo en las más grandes contradicciones. El hombre que llega a la prisión -luego de un juicio o no- pierde todas las garantías individuales que poseía antes del ingreso, pasa sin embargo a tener obligaciones, deberes y a obedecer en una escala de valores, que hasta ese momento no lo había conocido ni sentido. Se convertirá en un hombre insignificante, culpable e indeseado. Pisoteado, denigrado y maltratado.

    Pierde su individualidad, dignidad y responsabilidad. Es conducido, manejado y titeretiado. Pero lo menos que logra es rebatir o criticar, se le someterá al trabajo, para que olvide el tiempo, la espera y su vida se transforme en el castigo permanente de todos los minutos, horas y días que vive. No puede olvidarse lo qué es, cómo es y que es lo que será. El tiempo es el que se le asignó, no puede rebelarse a perderlo, no lo dejan y además le recuerdan permanentemente su condición y su precariedad como parte de un sistema que le impone todo y le quita todo.

    Las prisiones y cárceles buscan -sobre todo por parte de los defensores del sistema- la mejoría, corrección y saneamiento de los delincuentes. Por diversos motivos, el encierro del cuerpo -se creía y cree- posibilitaba la corrección de sus acciones, la mejor calidad de vida y adquisición de valores y preparación para enfrentar la nueva vida, una vez terminada la condena. Pero, muchas de las prisiones que hemos conocido, son insalubres, insanas, alienantes y antinatural. Lo que conlleva resultados de igual orden. Además, no olvidemos la cruel separación que significa -en muchos de los casos- aislar al hombre y a la mujer en distintas celdas y cárceles, perdiendo su condición natural sexual, por una, que en muchas ocasiones pierde su heterosexualidad y cae en la homosexualidad.

    Problemas como los descritos han existido desde larga data, porque son intrínsicos a la naturaleza humana y el quiebre o rotura de su naturaleza produce cambios negativos y perversos.

    Y como recomendaciones podemos señalar:

  • La necesidad de incrementar el número de prisiones o instituciones abiertas. atendiendo a las características de gran parte de la delincuencia. porque posibilita una más efectiva readaptación social. porque un número considerable de internos no deben estar en instituciones cerradas, por resultar más económica, porque permite combatir la superpoblación y hacinamiento de las prisiones clásicas, y porque conforme a la experiencia, permite cumplir con un régimen penitenciario progresivo de acercamiento social

  • Establecer una efectiva y científica selección de los internos y del personal de las prisiones abiertas.

  • Concienciar previamente a la población próxima a es. tas instituciones para evitar rechazos posteriores.

  • Divulgar en forma amplia las ventajas que trae aparejada la creación de instituciones abiertas y dar a conocer las experiencias realizadas en esa materia.

  • B I B L I O G R A F I A.

    1.- FERNÁNDEZ MUÑOZ, Dolores Eugenia. “La Pena de Prisión, Propuestas para Sustituirla o Abolirla”. Ed. UNAM, México, 1993.

    2.- GONZÁLEZ PLACENCIA, Luís. “La Experiencia del Penitenciarismo Contemporáneo, Aportes y Expectativas”. Ed. CNDH, México, 1995.

    3.- OJEDA VELÁZQUEZ, Jorge. “Derecho Punitivo, Teorías sobre las Consecuencias Jurídicas del Delito”. Ed. Trillas, México, 1993.

    4.- ORTÍZ ORTÍZ, Serafín. “Los Fines de la Pena”. Ed. INACIPE, México, 1993.

    5.- RAMÍREZ DELGADO, Juan Manuel. “Penología, Estudio de las Diversas Penas y Medidas de Seguridad”. Ed. Porrúa, 2 edición, México, 1997.

    6.- RODRÍGUEZ MANZANERA, Luís. “Penología”. Ed. Porrúa, México, 1998.




    Descargar
    Enviado por:Jose Antonio Velazquez Perales
    Idioma: castellano
    País: México

    Te va a interesar