Derecho


Origen histórico del Derecho Romano


FUNDACIÓN DE ROMA

El origen de Roma se basa en una leyenda que tiene Rómulo por el fundador de roma y que a el se le debe el nombre. Historia que relata que en la ciudad de Lavina el rey Numitor fue violentado por Amulio quien era el hermano menor. La tradición dice que la hija de Numitor, tuvo dos hijos gemelos, los cuales fueron arrojados a las costas del rió Tibér por ordenes de Amulio. Pero siendo estos amantados por una loba y alimentados por los pájaros, fueron rescatados por Féstulo que se encargo de criarlos. Habiendo crecido robustos y carismáticos, Rómulo y remo con la ayuda de su abuelo mataron a Amulio y partieron de alba para fundar una ciudad propia cerca al rió Tibér, Rómulo quería en el monte palatino y Remo en el aventino. Tras matar a su hermano Romulo se encarga de edificar la ciudad. La leyenda dice que la fundación tuvo lugar el 21 de abril del 753 a. C.

PERÍODOS DEL DESARROLLO ROMANO

En la evolución del desarrollo romano cabe distinguir tres fases: la del ius civile, la del ius gentium y la del derecho heleno-romano.

  • La del ius civile: comienza en el año 754 a. C. Para terminar en el año 201 a. C. Al final de la segunda guerra púnica.

Se cifra en un conjunto de normas consuetudinarias de carácter rígido, formalista y simple. Sobre estas normas y sobre la ley de las XII tablas, labora la jurisprudencia (pontifical, primero; laica, después. La actividad jurisprudencial llega a tal punto que los mismos romanos decían que la ius civile consistía en la sola interpretación de los juristas.

  • La del ius gentium: Se extiende desde el final de las segundas guerras punicas (201 a. C.) hasta la muerte de Alejandro severo (253 d. C:).

Derecho exento de formas, regulador del comercio, aplicable entre los romanos y frente a los extranjeros. La jurisprudencia, el Edicto pretorio y la legislación imperial son los factores que contribuyen a la formación y desenvolvimiento del derecho cosmopolita; durante este periodo la jurisprudencia alcanza su máximo apogeo y florecimiento.

  • La del derecho Heleno-Romano: Se extiende desde la muerte de Alejandro severo (235 d. C) hasta Justiniano(siglo VI d. C.)

A la muerte de Alejandro severo sobreviene la crisis que determina la caída del mundo romano y la vieja civilización itálica y aunque se logra restaurar el imperio el centro de gravedad política pasa de Roma a Constantinopla.

Las costumbres y las practicas orientales penetran en el viejo derecho, sobre todo apartar de Constantino. El espíritu helénico, ágil y luminoso, pero menos equilibrado y practico que el de los romanos, imprime un sello al sucesivo desarrollo del derecho Romano.

La familia romana acaba por perder su vieja estructura bajo la influencia de las nuevas corrientes y, singularmente la cristiana. En el orden hereditario, desaparecen las nuevas formas testamentarias.

INFLUENCIA DE ROMA EN EL DERECHO

Roma con todo lo que representa no se convierte en una influencia en el derecho sino mas bien en la procreadora del, debido a que se conocen poco registros anteriores a Roma por no decir que ninguno, que tuvieran al menos una parte de su organización en todos los campos en especial en el jurídico.

Gracias a Roma hoy se puede decir que tenemos derechos y obligaciones con nuestra sociedad, que tenemos estancias que nos protegen o nos castigan, tenemos clases sociales definidas y demás cosas que veremos a través de este trabajo

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

Para hablar de fuentes del derecho romano debemos tener en cuenta que roma vivió tres grandes cambios los cuales llamare periodo arcaico, periodo clásico, periodo post-clásico.

PERIODO ARCAICO: En este periodo se relacionaba de sobremanera el derecho con la moral religioso en donde sé tenia que tener aprobación de los dioses en cada acción realizada para no quebrantar la ley; además de esto, se podría diferenciar en este periodo otras tres fuentes principales:

  • La costumbre: No hay reglamentos mediante normas preestablecidas, todo se realiza para la comunidad y ya cada persona sabia que debía hacer, quien no las realizaba era sancionado, sanciones que estaban escritas por un juez que ya había castigado acciones iguales a sus antepasados, dichos escritos estaban guardados celosamente en colegios sacerdotales.

  • La ley de las doce tablas: En una lucha de igualdad entre los patricio y los plebeyos en el año 449 a. C. La plebe logra que los patricios informen en un código escrito las principales costumbres aplicadas por los jueces. Con esto se logro que las normas fueran conocidas por todos los ciudadanos que supieran leer acabando con el predominio patricio, para escribir dichos códigos se mandaron 10 patricios a Grecia para tomar como modelo el derecho griego, como resultado de eso a roma llegaron las diez primeras tablas hacia el 451 a. C. Para completar el mandato se realizo una reunió patricio-plebeya en donde se escribieron dos tablas mas. Estas tablas se organizaban así:

    • Primera tabla: reglas generales sobre la citación en juicio del mandato y el desarrollo del litigio.

    • Segunda tabla: Texto resumido de algunas de las acciones de la ley y otras reglas de actuación procesal.

    • Tercera tabla: Reglas relativas a la aprehensión y tratamiento del deudor.

    • Cuarta tabla: Regula las relaciones de familia.

    • Quinta tabla: Disposiciones relativas a la sucesión.

    • Sexta tabla: Regla sobre la posesión y la propiedad de las cosas.

    • Séptima tabla: Normas relativas a la propiedad y otras figuras jurídicas sobre las cosas agrarias.

    • Octava tabla: Derecho penal.

    • Novena tabla: Derecho penal.

    • Décima tabla: Derecho sacro.

    • Undécima tabla: Instituciones del derecho penal y derecho publico.

    • Duodécima tabla: derecho publico. Hace relación especial a las diferencias existenciales entre las dos clases sociales.

  • Las leyes: En los tiempos republicanos se encuentran otras leyes que pueden ser consideradas como fuentes del derecho, aunque muy pocas traten de derecho privado, ya que en su gran mayoría se encarga de cuestiones de ordenaciones socio-política; Las leyes más importantes son las rogatae (leyes rogadas o pedidas por) aprobadas por el pueblo.

  • Cabe aclarar que en esa época sé hacia referencia a ley privada a la que proviene de una persona privada por ej: el pater y se limita al ámbito de potestad de esa persona sobre los bienes o los individuos a ella sometidos; y la ley publica es aquella que proviene de un organismo publico por ej: los comicios, y su eficiencia se refiere a todos los ciudadanos.

    PERIODO CLÁSICO: En este periodo podríamos distinguir fácilmente cinco fuentes principales.

  • La jurisprudencia: Cuando los plebeyos lograron que se crearan normas que reconocieron sus derechos y los gravaron con deberes de igualdad con los patricios, tuvieron que buscar la manera de que la interpretación de tales normas no las realizaran los pontífices, debido a que estos apoyarían a los patricios. La solución a este problema fue el surgimiento de la jurisprudencia laica (interpretación de normas por personas no adscritas a los colegios sacerdotales) que se creo alrededor del año 312 a. C. Desde ese momento el derecho romano comienza a madurar para convertirse en brillante construcción que admiramos.

  • Cabe resaltar que es una manera de crear derecho por quienes poseen el saber jurídico y no por quienes se adjudican el poder; además esto no afecta negativamente el derecho privado, sino que al contrario lo ayudo a progresar obteniendo este una estructura sólida; el jurisconsulto se extendieron a casi toda la vida juridica romana; De desarrollo un método parecido al expuesto por Aristóteles en donde cada caso concreto tenia su solución jurídica.

    En la fuente jurisprudencial se distinguen tres grandes generaciones de juristas.

  • La de los clásicos tempranos, representados de manera destacada por Sexto Elio Peto, autor de un libro que se titula Tripertita, que contiene los más antiguos elementos del derecho civil; Publio Mucio Scevola, primero de una familia de eminentes juristas; Quinto Mucio Scevola, hijo de Publio y pontífice máximo y Servio Sulpicio Rufo, orador forense no inferior a Cicerón.

  • La de los clásicos altos, entre los cuales se destacan Marco Antistio Labeon y Ateio Capiton fundadores de las escuelas proculeyana y sabiniana respectivamente; Salvio juliano, reputado por algunos como el más grande jurista de todos los tiempos.

  • La generación de los últimos jurisconsultos clásicos, dentro del cual se debe mencionar de manera especial Papiniano, Ulpiamo y Gayo, cuya fama acrecentada en la época post-clásica para integrar, en forma primitiva el famoso “tribunal de los difuntos” creado por una de las leyes de citas

  • El edicto del pretor: Dentro de las atribuciones ordinarias de los magistrados republicanos estaba la facultad de dictar edictos, pero dado que en materia del derecho privado él más importante era el promulgado por los pretores, encargados de la administración jurídica.

  • Los senadoconsultos: originalmente eran simples consejos dirigidos por el senado a otras autoridades o el pueblo. Muchas veces se trataba de contestaciones a algún magistrado que solicitaba la opinión del senado sobre algún problema que no quería resolver bajo su propia responsabilidad.

  • Si bien los senadoconsultos no poseían de suyo fuerza obligatoria, puesto que eran simples consejos, el pretor incluía en su edicto los medios adecuados para darles eficacia, su influencia en el derecho clásico a partir del principado fue notable por tres razones de peso:

  • La perdida de importancia de los comicios dentro de la organización del estado y la consiguiente disminución de las leyes comiciales.

  • La posición política sobresaliente del príncipe en deterioro de las prerrogativas del senado, cambio que trajo como resultado la tecnificación de este cuerpo que se convirtió en un eficiente conjunto de asesores estatales.

  • La posibilidad de negar el ingreso al senado a aquellos ex magistrados que no acatasen sus opiniones.

  • Las leyes: Las leyes comiciales fueron una fuente de menor importancia para el derecho privado de la época clásica. El magistrado preparaba el proyecto de ley con la asesoria de algunos juristas y durante treinta días previos a la reunión de los comicios de votación de la ley esta debía discutirse en asambleas informales para hacerles las modificaciones necesarias y preparar el clima político que facilitara su aprobación. El proyecto definitivo se presentaba a los comicios por centurias o por tribus, en ellos los ciudadanos podían aprobarlo o rechazarlo mas no modificarlo.

  • Los plebiscitos: Las decisiones de los consejos de la plebe sobre una propuesta legislativa del tribuno se equiparon a las leyes desde el año 286 a. C., fecha en la cual la ley de Hortensia determino que fueran obligatorias para patricios y plebeyos.

  • Su estructura formal es similar a la de las leyes comiciales y su contenido se refiere a cuestiones que significaban un hito en el proceso de democratización de roma y de igualación de los ciudadanos.

    PERIODO POST-CLASICO La concentración de poder en cabeza del emperador modifico no solo la estructura política romana si que también las formas de creación del derecho. Los jurisprudentes clásicos habían visto reducida su libertad creativa mediante el establecimiento del ius publice respondendi, Teodosio II y valentiniano III en el año 426 d. C. Terminarían con su influencia el establecer, en su famosa Ley de Citas que solamente las opiniones de paulo, ulpiano, modestino, Gayo y Papiniano podrían alegarse ante los tribunales.

    El edicto de los pretores se había cristalizado con la promulgación del edicto perpetuo de Adriano. Así las cosas, la legislación imperial se levanta durante el periodo del dominado como fuente jurídica más relevante, por no decir única.

    Las siguientes son las clases de constituciones imperiales:

  • Edictos contienen resoluciones, mandatos o instrucciones de eficacia general, sustituyen las leyes rogadas y a los senadoconsultos. Para promulgarlos el emperador hace uso del ius edisendi propio de los magistrados republicanos.

  • Decretos son las sentencias del dominus en los procesos para los cuales es elegido libremente por partes como juez o en aquellos que llegan a su conocimiento en la ultima instancia del nuevo procedimiento extra ordinem. En este caso el emperador actúa como juez, pero sus sentencias tienen mas autoridad que las de otros jueces porque representan la opinión del tribunal de mayor jerarquía dentro de la nueva organización judicial.

  • Mandatos u ordenes de servicio dirigidas a los funcionarios administrativos a la manera de las proferidas por el pater familias.

  • Rescriptos Respuesta dadas a las consultas de los súbditos imperiales, usurpando así el dominus la función de los antiguos jurisprudentes. Se acostumbra distinguir entre epístola y la subscriptio de acuerdo con la forma externa de la respuesta. En las epístolas esta se escribía en pliego diferente al de la consulta; en las suscripciones, se anotaban en la parte inferior del mismo pliego.

  • INFLUENCIA DE GRECIA EN ROMA

    Por el contacto con la filosofía griega, los juristas romanos adquirieron nociones más puras sobre su ciencia, pues les enseño a considerar el derecho no como un conjunto de normas inconexas sino como una verdadera ciencia; ciencia de lo bueno y de lo justo, cuyo fundamento debe ser la noción de justicia.

    De otro lado, la filosofía griega dio a los juristas romanos, el concepto de derecho natural considerado como un derecho universal supremo, que esta por encima del capricho de los legisladores, siempre igual y valido en el tiempo y en el espacio porque se basa en la naturaleza del hombre.




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    Enviado por:Chaman liz
    Idioma: castellano
    País: Colombia

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