Derecho


Organizaciones Internacionales


TEMA 12: LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

  • CONCEPTO DE ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

  • Las organizaciones internacionales las definimos como unas asociaciones voluntarias de estados establecida por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros.

  • ¿ CARACTERES QUE DIFERENCIAN LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE OTRAS ENTIDADES AFINES?

    • Una composición esencialmente interestatal

    • Base jurídica generalmente convencional

    • Estructura organica permanente e independiente

    • Una autonomia jurídica

  • ¿ QUE ES LA ORGANIZACIÓN INTERGUBERNAMENTAL?

  • Como dice la comisión de derecho internacional, debe interpretarse que ofrece cada vez más ejemplos de organizaciones que se abren a la participación de sujetos no estatales. De este modo nos encontramos con supuestos de organización que permiten la participación en las mismas u otras organizaciones internacionales.

  • COMPOSICIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

  • Es una composición esencialmente interestatal, esto es , está constituido casí exclusivamente por estados soberanos, lo que permite distinguirla de otras entidades internacionales.

  • ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

  • La organización internacional posee una estructura institucional conformada por diversos organos permanentes. Esta permanencía se da en los organos administrativos que permiten el funcionamiento continuo de la organización, mientras que en los restantes se puedan reunir periodicamente.

    6 ¿ POR QUÉ SÉ CARÁCTERIZAN LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES?

    Las organizaciones internacionales se carácterizan por poseer una personalidad jurídica distinta de la de sus estados miembros, necesaria para el cumplimiento de los fines para los que fueron creados.

    Se le reconoce alas organizaciones internacionales la capacidad de ser titulares de derecho y obligaciones, tanto en las relaciones con otros sujetos internacionales como con ocasión de ejercicio de sus funciones en el territorio de algún estado.

    7 CLASES DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

    POR SUS FINES

    ORGANIZACIONES DE FINES GENERALES

    Son aquellas cuyas actividades no están circunscritas a un ámbito concreto de cooperación, sino que pueden abarcar todas aquellas materias que estimen utiles, bien sin ninguna limitación o bien con la exclusión expresa de un sector de actividades predeterminadas

    ORGANIZACIÓN DE FINES ESPECIFICOS

    Constituye la mayor parte de las organizaciones y desarrollan sus actividades dentro de unos ámbitos bien definidos.

    Se distinguen atendiendo a su fin especifico primordial entre:

  • ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN PREFERENTEMENTE MILITAR O DE SEGURIDAD

  • Se proponen unos fines de defensa y ayuda mutuo en caso de agresión

  • ORGANIZACIONES DE COOPERACIÓN PREFERENTEMENTE ECONOMICA

    • Algunos tienen objetivos financieros

    • Otros tienden al desarrollo de relaciones comerciales

    • Otros se proponen unos objetivos economicos

    • Otros persiguen organizar todo el area economico sobre la que operan.

  • ORGANIZACIONES DE COOPERACIÓN SOCIAL, CULTURAL Y HUMANITARIA

  • La finalidad es la protección del individuo o de las actividades en diversos aspectos.

  • ORGANIZACIONES DE COOPERACIÓN TECNICA Y CIENTIFICA

  • Destinadas a analizar la cooperación de los estados en sectores tan diversos; como el correo, telecomunicaciones….

    POR SU COMPOSICIÓN

    ORGANIZACIONES DE VOCACIÓN UNIVERSAL

    Se constituyen para satisfacer unos fines susceptibles de interesar a la totalidad de los estados, A esta categoria pertenecen las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas.

    ORGANIZACIONES DE CARÁCTER REGIONAL

    Las organizaciones regionales a pesar de su diversidad ofrecen ciertos rasgos comunes:

    En comparación con las organizaciones universales o independientes de la vecindad geografica de sus estados miembros, van a ocupar un area geografica limitada.

    Constituyen comunidades de intereses trestringidas a un numero determinado de estados, carácterizado por afinidades comunes de diversa indole.

    Sus tratados constitutivos establecen la coordinación o subordinación, según los casos de estas organizaciones a las Naciones Unidas.

    La coordinación entre ambas categorias de organizaciones, no siempre es satisfactoria.

    A pesar de la dificil existencia de estas organizaciones, dista mucho de estar agotadas.

    POR SUS CATEGORIAS

    ORGANIZACIONES DE COOPERACIÓN O CORDINACIÓN

    Son aquellas organizaciones internacionales a las que sus estados miembros no han cedido competencias soberanas y se proponen simplemente instituir una cooperación entre los mismos y coordinar sus actividades con vistas a la satisfacción de unos intereses comunes,

    La cooperación es estrictamente interestatal.

    ORGANIZACIONES DE INTEGRACIÓN O DE UNIFICACIÓN

    En ellas se produce una transferencia real de competencias soberanas, aceptando sus estados miembros limitar sus competencias, sometiendose de este modo a una autoridad exterior a las mismas que se concentra en las instituciones de la organización, creandose de este modo unas organizaciones internacionales que tienden hacia la integración o la unificación de sus estados miembros en aquellos ámbitos en los que se les haya transferido competencias.

    8. PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

    Poseen una existencia jurídica propia distinta del conjunto de estados que la componen.

    Son capaces tanto de manifestar una voluntad autonoma, como de relacionarse jurídicamente con otros sujetos del derecho, no sólo en calidad de mandatarios de sus estados miembros, sino en su propio nombre en virtud de las competencias que poseen.

    Las organizaciones internacionales gozan de personalidad jurídica de la capacidad de ejercer ciertos derechos y asumir determinadas obligaciones en el marco nacional e internacional.

    La personalidad de las organizaciones va a estar afectada por el principio de la especialidad, va a estar limitada a los objetivos y funciones que les fueron confiados, tal y como aparecen enunciadas o puedan deducirse de sus tratados constitutivos.

    Por tanto se trata de una personalidad funcional.




    Descargar
    Enviado por:Cartu
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar