Derecho


Cuenca del Canal de Panamá


Concepto de cuenca

Territorio cuyas aguas afluyen todo al mismo rió, lago o mar.

Mediante la Ley 44, de agosto de 1999, se delimitó legalmente la Cuenca del Canal. Esta delimitación incluyó la Cuenca tradicional del río Chagres y un sector en las provincias de Coclé y Colón, que ha sido identificado por su potencial hídrico.

Por mandato de la constitución y de su ley orgánica, a la ACP le corresponde la responsabilidad por la administración, mantenimiento, uso y conservación de los recursos hídricos de la cuenca hidrográfica de Panamá .

La autoridad del canal de Panamá tiene la responsabilidad de asegurar las conservación de fuente de agua para suministrar la poblaciones y ciudades aledañas a la cuenca garantizando el funcionamiento eficiente de la vía acuática, el cual le incluye la modernización de lo que es el canal.

La ACP se encarga de esta responsabilidades en respeto que tienen los habitante de la cuenca hidrográfica, delimitada la cuenca hidrográfica abarca 552.761 hectárea. La cuenca hidrográfica proporciona mas del 95% del agua cruda que abastece las áreas mas poblada de panamá.

La totalidad de el agua producida en la cuenca un promedio de 58% se utiliza para el paso de los buques, 36% por ciento para la generación hidroeléctrica y 6% consumo humano.

CRONOLOGÍA DE LA CREACIÓN DE LA CUENCA DEL CANAL DE PANAMÁ

Diciembre de 1993: Como preparación al traspaso ordenado del Canal a Panamá en 1999, la Asamblea Legislativa aprueba por mayoría la primera legislación referente al Canal, un nuevo Título Constitucional. Esto crea el marco legal que luego será desarrollado por leyes y reglamentos que permitirán la operación continua y eficiente del Canal de Panamá bajo administración panameña.

Mayo de 1995: Una nueva Asamblea Legislativa ratifica por mayoría el Título Constitucional aprobado por la Asamblea anterior. Este Título establece en su artículo 310 que a la Autoridad del Canal de Panamá le corresponde la responsabilidad por la administración, mantenimiento, uso y conservación de los recursos hídricos del área conocida como Cuenca Hidrográfica del Canal.

En su artículo 313, numeral 5, el nuevo Título también establece que es facultad y atribución de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá el proponer los límites de la Cuenca Hidrográfica del Canal, para la aprobación del Consejo de Gabinete y la Asamblea Legislativa.

El Título Constitucional también establece en su artículo 317 que la ACP reglamentará las materias contenidas en el Título.

11 de junio de 1997: Luego de amplia consulta con la sociedad civil y política del país se aprueba la Ley 19, Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, por la cual se crea y organiza la Autoridad del Canal de Panamá en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 317 de la Constitución Política de Panamá. Esta ley norma la organización y funcionamiento de la ACP, con el objetivo de "hacer del canal una empresa eficiente y rentable, pilar de desarrollo humano y socioeconómico del país".

Con este preámbulo, la Ley 19 le asigna a la ACP la responsabilidad por la administración, mantenimiento, uso y conservación de los recursos hídricos de la Cuenca Hidrográfica del Canal, y exige que administre el recurso hídrico de manera tal que garantice el suministro de agua para las poblaciones aledañas al Canal (Panamá, San Miguelito, Colón, Arraiján y La Chorrera).

También define en su artículo 18, numeral 6, la responsabilidad de la Junta Directiva de proponer los límites de la Cuenca Hidrográfica para la aprobación del Consejo de Gabinete y del Órgano Legislativo.

Junio de 1999: En cumplimiento con la Constitución y la Ley 19 y en preparación para el inminente traspaso del Canal y la nueva responsabilidad de conservación y administración de agua que tendrá a partir de entonces la empresa canalera, la Junta Directiva de la ACP propone los límites de la Cuenca Hidrográfica para la aprobación del Consejo de Gabinete y del Órgano Legislativo.

14 de julio de 1999: El Consejo de Gabinete aprueba lo propuesto por la Junta Directiva de la ACP.

18 de agosto de 1999: Luego de tres debates, el Órgano Legislativo aprueba la Ley 44 por mayoría, cuya redacción refleja el único propósito de definir los límites de la denominada Cuenca Hidrográfica del Canal.

Tal y como quedó aprobada por la Asamblea Legislativa, la Cuenca del Canal tiene una superficie de 552,761 hectáreas y dentro de ella hay 11 distritos y 48 corregimientos que se esparcen en las provincias de Panamá, Colón y Coclé.

La Cuenca comprende el área conocida como "cuenca tradicional", que incluye los sistemas de agua de los ríos Chagres, Cirí, y Boquerón, y una nueva región occidental, que por su enorme potencial hídrico puede abastecer las futuras necesidades de la población panameña y del Canal.

Mayo de 2000: Según el último Censo Nacional realizado por la Contraloría General de la República, la población total de esta región occidental de la cuenca asciende a 35 mil habitantes.

Desde el año 2000, la ACP viene realizando una serie de reuniones y talleres que han logrado poner en contacto a la ACP con campesinos de 137 comunidades y autoridades locales de la Región Occidental de la Cuenca. En algunos de estos talleres ha participado la estructura político-administrativa de Colón y Coclé, abordando el componente económico y social.

Además, se han realizado talleres informativos a nivel nacional para diversos sectores de la sociedad civil, iglesia católica, partidos políticos, grupos empresariales y el Gobierno Nacional.

Cuenca del Canal de Panamá

¿Ya fue tomada una decisión acerca de construir embalses en la Cuenca?

  • No hay decisiones tomadas en esta materia.

  • El Canal de Panamá es un tema de Estado que concierne a todos los panameños. Para llegar a un consenso, cualquier decisión que la ACP proponga será consultada ampliamente con toda la sociedad panameña.

  • Cualquiera que sea la decisión que se tome, ésta tendrá en cuenta de manera prioritaria el bienestar de los habitantes de las poblaciones comprendidas en cada proyecto.

  • También se analiza la posibilidad de no llevar a cabo ningún proyecto.

¿Es cierto que en la Región Occidental de la Cuenca se inundarán 400 mil hectáreas afectando a más de 500 comunidades?

  • No es cierto que vaya a inundarse toda esta región.

  • En la actualidad se estudian seis alternativas: tres en la Región Occidental y tres en la Oriental.

  • No necesariamente todas las alternativas se llevarían a cabo.

  • El área total de la Región Occidental asciende a un poco más de 213 mil hectáreas.

  • Las áreas de la Región Occidental de la Cuenca consideradas para estudio como alternativas son:

    • Proyecto de Río Indio: 4,300 hectáreas / 1,750 personas

    • Proyecto de Caña Sucio: 1,350 hectáreas / 420 personas

    • Proyecto de Toabré: 4,800 hectáreas / 1,500 personas

Reflexión sobre el proyecto de ampliación

Modernización y Mejoras

Vía Acuática se Prepara para Atender Demanda de Tráfico a Largo Plazo

Para garantizar que el Canal pueda hacer frente al crecimiento sostenido de su demanda, a partir de 1996 se puso en marcha un ambicioso programa de inversiones con el objetivo de modernizar su infra-estructura y aumentar la capacidad de tránsito en aproximadamente 20 por ciento para el año 2004. Esto permite la navegación de hasta 43 buques por día con un alto nivel de confiabilidad y un estimado de 24 horas de Tiempo en Aguas del Canal (TAC).

El programa de inversiones para la modernización y mejoras del Canal, en adición al programa de reinversión, mantenimiento y reemplazo de equipo, excede B/. 1,000 millones y su ejecución se realiza en forma simultánea con el tradicional programa de mantenimiento preventivo. Los más importantes proyectos que contempla el programa de modernización y mejoras son los siguientes:

1.

El ensanche del Corte Culebra

2.

La modernización de los controles y las maquinarias de las esclusas

3.

La adquisición de nuevos remolcadores

4.

La adquisición de nuevas locomotoras

5.

La rehabilitación de los rieles de remolque

6.

La modernización de los sistemas informáticos

7.

Las mejoras a la red de telecomunicaciones.

Este programa dotará al Canal con la capacidad suficiente para satisfacer la demanda hasta pasado el año 2010.

El programa de modernización del Canal se basa en un trabajo de auditoría de la planta física del Canal realizado a iniciativa del Comité de Audito de la antigua Comisión del Canal. El audito documentó la condición de la infraes-tructura del Canal, evaluó el mantenimiento y los programas de inversiones en las infraestructuras, analizó el potencial para mejorar la tecnología y los procesos, identificó las piezas que necesitaban reemplazo o reparación-nes mayores y evaluó los proyectos importan-tes de mantenimiento. El estudio también incluyó la evaluación de prioridades de inversión, la aplicación y renta-bilidad de cualquier cambio recomendado para implementar tecnología más avanzada y sistemas gerenciales que puedan mejorar el servicio y la confiabilidad del Canal en los próximos 20 años.

Este agresivo paquete de inversiones fue aprobado por la Junta Directiva de la Comisión del Canal en julio de 1996, y su ejecución se realiza en forma simultánea con el tradicional programa de mantenimiento preventivo de la empresa, clave para el funcionamiento exitoso de la vía acuática. Los recursos financieros necesarios para su ejecución provienen de los peajes adicionales que recauda la empresa como consecuencia de los aumentos registrados el 1 de enero de 1997 (8.2 por ciento) y el 1 de enero de 1998 (7.5 por ciento). La ejecución de este programa garantizará una vía acuática moderna y, al mismo tiempo, proporcionará la capacidad suficiente para satisfacer con seguridad y eficiencia la demanda proyectada de tráfico hasta bien avanzado el siglo veintiuno.

Ensanche del Corte Culebra

El Programa de Ensanche del Corte Culebra consistió en anchar este tramo a un mínimo de 192 metros en las rectas y 222 metros en las curvas. La iniciativa fue emprendida para atender la creciente demanda marítima, aumentar la capacidad operativa sostenible de la vía acuática y flexibilizar la programación de los tránsitos. Asi se permite el tránsito simultáneo de dos naves de manga ancha, tipo Panamax, sin comprometer la seguridad de la navegación.

El 4 de julio del 2001 se hizo la última detonación que concluyó el programa de perforaciones y voladuras, mientras que el 16 de agosto la excavadora Liebherr dio la última palada del proyecto de dragado subacuático desde tierra.

Los trabajos principales de ensanche terminaron el 6 de noviembre del 2001 cuando la draga Christensen removió la última porción de roca y pizarra del Corte Culebra, quedando solamente pendiente la modernización de su señalización que se espera sea completada para fines del 2002.

La estrategia de dividir el programa de ensanche en 19 proyectos o contratos provocó una intensa competencia entre contratistas locales y extranjeros, con lo que se obtuvieron ahorros sustanciales en la excavación seca. En total se removieron 23.2 millones de metros cúbicos de material seco y 12 millones de metros cúbicos de material subacuático.

Beneficios para la Industria Naviera

El ensanche del Corte Culebra es parte de un programa en curso más amplio de modernización y mejoras de la capacidad de la vía acuática a un costo de mil millones de balboas. Además de aumentar la capacidad del Canal, también beneficiará la vía acuática al mejorar la calidad del servicio de tránsito durante los períodos posteriores a las interrupciones de las vías de las esclusas, y reducirá el riesgo de derrumbes de tierra que pudieran interrumpir las operaciones. En esencia, este ensanche del Corte aumenta el potencial de utilización de las esclusas en más de un 90 por ciento.

Trabajando activamente para ofrecer un tránsito seguro de dos vías virtualmente las 24 horas del día, junto con otros programas de mejoras y modernización para incrementar la capacidad del Canal, su eficiencia y su seguridad, el Canal de Panamá tiene el propósito de asegurarse que la vía acuática siga siendo parte esencial de la economía panameña y una arteria viable para el comercio mundial.

Debido a su historia, su geología inusual y el hecho de que corta la Cordillera Central, el Corte Culebra del Canal de Panamá es una atracción singular para el público en general, en especial para los tripulantes y pasajeros que viajan a bordo de las naves que lo transitan.

Esta parte del cauce es de aproximadamente 12.6 kilómetros de largo, y en la mayor parte de este tramo se excavó roca y pizarra. Fue aquí donde se requirió el mayor volumen de excavación y donde ocurrieron los mayores derrumbes durante la construcción del Canal, justo después de la apertura de la vía y en varias ocasiones posteriores.

La construcción del Canal de Panamá fue un triunfo sin precedentes y el producto de una hazaña prácticamente sobrehumana, en cuya realización contribuyeron por lo menos 75,000 hombres y mujeres durante el período de construcción, que duró 10 años.

En las últimas décadas, el tamaño promedio de los buques inició una tendencia ascendente moderada. Se espera que el número de naves PANAMAX (las más grandes que pueden pasar por las esclusas del Canal) que transitan la vía, aumente de una cuarta parte del total de los tránsitos de un océano al otro, a más de un tercio de los tránsitos, para el año 2010. Por ejemplo, los tránsitos de naves PANAMAX con manga de 30.5 metros y más, aumentaron a 36.3 por ciento del total de los tránsitos de océano a océano en el año fiscal 2001.

Debido a lo angosto y cerrado de las curvas del Corte Culebra, los grandes barcos podrán transitar simultáneamente con toda seguridad en esta sección del Canal. Mientras más naves grandes transiten la vía acuática, más congestionamiento de tráfico y retrasos pueden ocurrir, afectando así la capacidad del Canal para ofrecer un servicio expedito de tránsito en el futuro.

Aunque el Canal tiene ahora la capacidad adecuada para manejar los niveles actuales y proyectados de tráfico, la entidad canalera adelanta planes para que el Canal continúe teniendo suficiente capacidad y aún tenga un margen para ofrecer un servicio de tránsito de alta calidad y manejar eficientemente los incrementos imprevistos de tráfico más allá de este siglo.

Cuenca del Canal de Panamá
Tratados Torrijos Carter

ARTICULO III
Funcionamiento y Dirección del Canal

    1. La República de Panamá, como soberano territorial, confiere a los Estados Unidos de América el derecho a manejar, operar y mantener el Canal de Panamá, sus obras, instalaciones y equipos auxiliares y de proveer lo necesario para el tránsito fluido de naves por el Canal de Panamá. Los Estados Unidos de América aceptan la concesión de tales derechos y se comprometen a ejercerlos conforme al presente tratado y acuerdos conexos.

    2. En cumplimiento de las responsabilidades anteriores los Estados Unidos de América podrán:

(a) usar para estos fines libres de coste, salvo estipulación distinta de este tratado, las diversas áreas, aguas e instalaciones, incluído el Canal de Panamá, según se especifica en el acuerdo para la ejecución de este artículo firmado en esta fecha; así como otras áreas e instalaciones que se pongan a disposición de los Estados Unidos de América en virtud de este tratado y acuerdos afines y tomar las medidas necesarias  para garantizar el saneamiento de dichas áreas;
(b) efectuar las mejoras y alteraciones que estime apropiadas en las antedichas áreas e instalaciones en consonancia con los términos de este tratado;
(c) promulgar y hacer cumplir los reglamentos pertinentes al tránsito de naves por el Canal y a la navegación  y asuntos marítimos, de conformidad con este tratado y acuerdos afines La República de Panamá dará su cooperación cuando fuere necesario para el cumplimiento de dichos reglamentos;
(d) establecer, modificar, cobrar y guardar peajes por el uso del Canal de Panamá y otros cargos y establecer y modificar los métodos pára su determinación;
(e) regular las relaciones con los empleados de los Estados Unidos de América
(f) suministrar servicios de apoyo para facilitar el cumplimiento de sus responsabilidades conforme a este artículo;
(g) expedir y hacer cumplir los reglamentos para el ejercicio eficaz de los derechos y responsabilidades de los Estados Unidos de América en virtud de este tratado y acuerdos afines. La República de Panamá dará su cooperación cuando fuere necesario para el cumplimiento de dichos reglamentos, y
(h) ejercer cualquier otro derecho conferido en virtud de este tratado, o que de otro modo pudieran acordar  las dos Partes.

    3. En desarrollo de esta concesión de derechos, los Estados Unidos de América, con arreglo a los términos de este tratado y a las leyes de los Estados Unidos de América cumplirán sus responsabilidades por medio de una agencia gubernamental estadounidense que se denominará La Comisión del Canal de Panamá, la cual será constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos de América.

(a) La Comisión del Canal de Panamá estará dirigida por una Junta Directiva compuesta por nueve miembros, cinco de los cuales serán ciudadanos de los Estados Unidos de América y cuatro serán ciudadanos panameños, propuestos por la República de Panamá para su oportuno nombramiento en tales cargos por los Estados Unidos de América.
(b) En caso de que la República de Panamá solicitase de los Estados Unidos de América la remoción de un      ciudadano panameño como miembro de la Junta Directiva, los Estados Unidos de América accederán a dicha solicitud. En ese caso, la República de Panamá propondrá otro ciudadano panameño, el cual será nombrado oportunamente por los Estados Unidos de América en tal cargo. En el caso de la remoción de la Junta Directiva de un miembro panameño, por iniciativa de los Estados Unidos de América, ambas Partes celebrarán consultas con antelación a fin de llegar a un acuerdo sobre tal remoción y la República de Panamá propondrá otro ciudadano panameño, para dicho nombramiento por los Estados Unidos de América en su reemplazo.
(c) Los Estados Unidos de América emplearán a un ciudadano de los Estados Unidos de América como      Administrador de La Comisión del Canal de Panamá y a un ciudadano panameño como Subadministrador, hasta el 31 de diciembre de 1989. A partir del l de enero de 1990, se nombrará a un ciudadano panameño para el cargo de Administrador y un ciudadano de los Estados Unidos de América ocupará el cargo de Subadministrador. Dichos ciudadanos panameños serán propuestos a los Estados Unidos de América por la República de Panamá para su nombramiento en dichos cargos por los Estados Unidos de América.
(d) Si los Estados Unidos de América removieran de su cargo de Subadministrador o Administrador al ciudadano panameño, la República de Panamá propondrá otro ciudadano panameño para ser nombrado  en tal cargo por los Estados Unidos de América.

    4. Una descripción ilustrativa de las actividades que La Comisión del Canal de Panamá ejecutará en el cumplimiento de las responsabilidades y derechos de los Estados Unidos de América conforme a este artículo, está contenida en el Anexo. Los trámites para la cesación o transferencia de las actividades realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este tratado por la Compañía del Canal de Panamá o por el Gobierno de la Zona del Canal, que no serán realizadas por La Comisión del Canal de Panamá, están estipulados en el Anexo.
    5. La Comisión del Canal de Panamá reembolsará a la República de Panamá los gastos en que ésta incurra al suministrar a las áreas de funcionamiento del Canal y a las áreas de vivienda expresadas en el Acuerdo para la Ejecución del Artículo III, de este tratado y ocupadas tanto por panameños como por estadounidenses, empleados de La Comisión del Canal de Panamá, los siguientes servicios públicos: policía, protección contra incendio, mantenimiento de las calles, alumbrado público, limpieza de las calles, control de tránsito y recolección de basuras. La Comisión del Canal de Panamá pagará a la República de Panamá la suma de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América ($10.000.000.00), por año, por razón de los anteriores servicios. Se conviene que cada tres años, desde la fecha en que entre en vigencia este tratado, el costo erogado al suministrar los referidos servicios, será reexaminado para determinar si se requiere un ajuste en el pago anual para compensar por la inflación y otros factores importantes que afecten los costos de dichos servicios.
    6. La República de Panamá será responsable por el suministro a todas las áreas comprendidas en lo que constituyó la Zona del Canal, de servicios de naturaleza jurisdiccional general como aduanas e inmigración, servicios postales, administración de justicia y expedición de licencias, de conformidad con este tratado y sus acuerdo conexos.
    7. La República de Panamá y los Estados Unidos de América establecerán un Comité Consultivo del Canal de Panamá, compuesto por un número paritario de representantes de alto nivel de la República de Panamá y de los Estados Unidos de América, el cual tendrá la facultad de nombrar los subcomités que estime conveniente. Este Comité asesorará a la República de Panamá y los Estados Unidos de América en cuestiones de política que afecten el funcionamiento del Canal. En vista del interés especial de ambas Partes en la continuidad y eficiencia del funcionamiento del Canal en el futuro, el Comité asesorará en cuestiones tales como política general de peajes; política de empleo y adiestramiento para incrementar la participación de ciudadanos panameños en el manejo del Canal y políticas internacionales sobre asuntos concernientes al Canal. Las recomendaciones del Comité se transmitirán a los dos gobiernos, los cuales les darán plena consideración en la formulación de decisiones de política.
    8. Además de la participación de ciudadanos panameños en los altos niveles de la dirección de La Comisión del Canal de Panamá, según se dispone en el párrafo 3 de este artículo, habrá una creciente participación de ciudadanos panameños en todos los demás niveles y esferas de empleo en dicha Comisión, con el objeto de hacer los preparativos para que la República de Panamá pueda asumir, de una manera ordenada y eficiente, la plena responsabilidad por la dirección, funcionamiento y mantenimiento del Canal al expirar este tratado.
    9. El uso de las áreas, aguas e instalaciones con respecto a las cuales se le han otorgado a los Estados Unidos de América derechos de conformidad con este artículo, y los derechos y condición jurídica de los organismos y empleados de los Estados Unidos de América que operarán en la República de Panamá de conformidad con este Artículo, se regirán por el acuerdo para la ejecución de este artículo, firmado en esta fecha.
    10. Los organismos de los Estados Unidos de América, conocidos como la compañía del Canal de Panamá y el Gobierno de la Zona del Canal, dejarán de funcionar dentro del territorio de la República de Panamá que constituyó la Zona del Canal, a la entrada en vigor de este tratado.

ARTICULO IV
Protección y Defensa


  1. La República de Panamá y los Estados Unidos de América se comprometen a proteger y defender el Canal de Panamá. Cada Parte, conforme a sus procedimientos constitucionales, tomará medidas para hacer frente al peligro resultante de un ataque armado u otras acciones que amenacen la seguridad del Canal de Panamá o de los barcos que transiten por él.
    2. Durante la vigencia de este tratado, los Estados Unidos de América tendrán la responsabilidad primaria de proteger y defender el Canal. Los derechos de los Estados Unidos de América a estacionar, adiestrar y transportar fuerzas militares en la República de Panamá, están descritos en el acuerdo para la ejecución de este Artículo, firmado en esta fecha. El uso de las areas e instalaciones y el estado jurídico de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América en la República de Panamá, se regirán por el referido acuerdo.
    3. Con el fin de facilitar la participación y cooperación de las Fuerzas Armadas de ambas Partes en la protección y defensa del Canal, la República de Panamá y los Estados Unidos de América establecerán una Junta Combinada compuesta por un número igual de representantes militares de alto rango de cada Parte. Estos representantes estarán encargados por sus respectivos gobiernos de consultar y cooperar en todos los asuntos relativos a la protección y defensa del Canal y de planificar las medidas que deberán tomarse en concierto para tal fin. Dichos acuerdos para la protección y defensa combinadas no restringirán la identidad ni las líneas de mando de las Fuerzas Armadas de la República de Panamá o de los Estados Unidos de América. La Junta Combinada se encargará de la coordinación y cooperación en asuntos como

(a) La preparación de planes de contingencia para la protección y defensa del Canal a base de los esfuerzos cooperativos de las Fuerzas Armadas de ambas Partes;
(b) La planificación y ejecución de ejercicios militares combinados; y
(c) La ejecución de operaciones militares panameñas y estadounidenses para la protección y defensa del Canal.

    4. La Junta Combinada, a intervalos quinquenales, durante la vida de este tratado, examinará los recursos que ambas Partes hubiesen dispuesto para la protección y defensa del Canal. Además, la Junta Combinada formulará a los dos Gobiernos recomendaciones adecuadas en relación con las necesidades proyectadas, la eficaz utilización de los recursos disponibles por ambas Partes y otros asuntos de interés mutuo referentes a la protección y defensa del Canal.

    5. En la medida posible, consistente con su responsabilidad primaria para la protección y defensa del Canal, los Estados Unidos de América procurarán mantener sus fuerzas armadas en Panamá durante tiempos normales a un nivel que no exceda del de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América en el territorio que constituyó la Zona del Canal de Panamá con anterioridad inmediata a la fecha de vigencia de este tratado.
 

ARTICULO VI
Protección del Ambiente Natural

    1. La República de Panamá y los Estados Unidos de América se comprometen a aplicar este tratado de modo consistente con la protección del ambiente natural de la República de Panamá. Para este fin, las Partes se consultarán y colaborarán en forma apropiada para asegurar que darán la atención debida a la protección y conservación del ambiente natural.
    2. Se establecerá una Comisión Mixta sobre el Ambiente Natural con igual representación de la República de Panamá y de los Estados Unidos de América, la cual examinará periódicamente la aplicación de este tratado y recomendará a los dos Gobiernos, en cuanto fuere propio, medidas para evitar, y sí esto no fuere posible, mitigar los efectos ambientales adversos que pudieran derivarse de sus respectivas acciones conforme al tratado.
    3. La República de Panamá y los Estados Unidos de América suministrarán a la Comisión Mixta sobre el Ambiente Natural la información completa sobre cualquier acción que se tome de conformidad con este tratado y que a juicio de ambos pudiera tener un efecto significativo sobre el ambiente natural. Tal información se pondrá a disposición de la Comisión Mixta con la mayor antelación posible a la acción planeada, a fin de facilitar el estudio, por parte de dicha Comisión, de cualesquier posibles problemas ambientales y para permitir que se consideren las recomendaciones de la Comisión Mixta antes de que la acción prevista se ponga en ejecución.

CONSTITUCION POLITICA DE PANAMA

TITULO XIV

Artículo 309. El Canal de Panamá constituye un patrimonio inalienable de la Nación panameña; permanecerá abierto al tránsito pacífico e interrumpido de las naves de todas las naciones y su uso estará sujeto a los requisitos y condiciones que establezcan esta Constitución, la Ley y su Administración.

Artículo 310. Se crea una persona jurídica autónoma de Derecho Público, que se denomina Autoridad del Canal de Panamá, a la que corresponderá privativamente la administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización del Canal de Panamá y sus actividades conexas, con arreglo a las normas constitucionales y legales vigentes, a fin que funcione de manera segura, continua, eficiente y rentable. Tendrá patrimonio propio y derecho de administrarlo.

A la Autoridad del Canal de Panamá corresponde la responsabilidad por la administración, mantenimiento, uso y conservación de los recursos hídricos de la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá, constituidos por el agua de los lagos y sus corrientes tributarias, en coordinación con los organismos estatales que la Ley determine. Los planes de construcción, uso de las aguas, utilización, expansión, desarrollo de los puertos y de cualquiera otra obra o construcción en las riberas del Canal de Panamá, requerirán la aprobación previa de la Autoridad del Canal de Panamá.

La Autoridad del Canal de Panamá no estará sujeta al pago de impuestos, derechos, tasas, cargos, contribuciones o tributos, de carácter nacional o municipal, con excepción de las cuotas de seguridad social, el seguro educativo, los riesgos profesionales y las tasas por servicios públicos, salvo lo dispuesto en el Artículo 315.

Artículo 311. La Autoridad del Canal de Panamá y todas aquellas instituciones y autoridades de la República vinculadas al sector marítimo, formarán parte de la estrategia marítima nacional. El Órgano Ejecutivo propondrá al Órgano Legislativo la Ley que coordine todas estas instituciones para promover el desarrollo socio-económico del país.

Artículo 312. La administración de la Autoridad del Canal de Panamá estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por once directores, nombrados así:

  • Un director designado por el Presidente de la República, quien presidirá la Junta Directiva y tendrá la condición de Ministro de Estado para Asuntos del Canal.

  • Un director designado por el Órgano Legislativo que será de su libre nombramiento y remoción.

  • Nueve directores nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Gabinete y ratificados por el Órgano Legislativo, por mayoría absoluta de sus miembros.

  • La Ley establecerá los requisitos para ocupar el cargo de director, garantizando la renovación escalonada de los directores señalados en el numeral 3 de este artículo, en grupos de tres y cada tres años. A partir de la primera renovación, el período de todos los directores será de nueve años.

    Artículo 313. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y atribuciones, sin perjuicio de otras que la Constitución y la Ley determinen:

  • Nombrar y remover al Administrador y al Subadministrador del Canal y determinar sus atribuciones, de acuerdo con la Ley.

  • Fijar los peajes, tasas y derechos por el uso del Canal y sus servicios conexos, sujetos a la aprobación final del Consejo de Gabinete.

  • Contratar empréstitos, previa aprobación del Consejo de Gabinete y dentro de los límites establecidos en la Ley.

  • Otorgar concesiones para la prestación de servicios a la Autoridad del Canal de Panamá y a las naves que lo transiten.

  • Proponer los límites de la cuenca hidrográfica del Canal para la aprobación del Consejo de Gabinete y la Asamblea Legislativa.

  • Aprobar privativamente los reglamentos que desarrollen las normas generales que dicte el Órgano Legislativo a propuesta del Órgano Ejecutivo, sobre el régimen de contratación, compras y todas las materias necesarias para el mejor funcionamiento, mantenimiento, conservación y modernización del Canal, dentro de la estrategia marítima nacional.

  • Ejercer todas aquellas que establezcan esta Constitución y la Ley.

  • Artículo 314. La Autoridad del Canal de Panamá adoptará un sistema de planificación y administración financiera trienal conforme al cual aprobará, mediante resolución motivada, su proyecto de presupuesto anual, que no formará parte del Presupuesto General del Estado.

    La Autoridad del Canal de Panamá presentará su proyecto de Presupuesto al Consejo de Gabinete, que a su vez, lo someterá a la consideración de la Asamblea Legislativa para su examen, aprobación o rechazo, según lo dispuesto en el Capitulo 2o., Título IX de esta Constitución.

    En el Presupuesto se establecerán las contribuciones a la seguridad social y los pagos de las tasas por servicios públicos prestados, así como el traspaso de los excedentes económicos al Tesoro Nacional, una vez cubiertos los costos de operación, inversión, funcionamiento, mantenimiento, modernización, ampliación del Canal y las reservas necesarias para contingencias, previstas de acuerdo a la Ley y su Administración.

    La ejecución del presupuesto estará a cargo del Administrador del Canal y será fiscalizada por la Junta Directiva, o quien ésta designe, y solamente mediante control posterior, por la Contraloría General de la República.

    Artículo 315. La Autoridad del Canal de Panamá pagará anualmente al Tesoro Nacional derechos por tonelada neta del Canal de Panamá, o su equivalente, cobrados a las naves sujetas al pago de peajes que transiten por el Canal de Panamá. Estos derechos serán fijados por la Autoridad del Canal de Panamá y no serán inferiores a los que debería percibir la República de Panamá por igual concepto al 31 de diciembre de 1999.

    Por razón de su tránsito por el Canal de Panamá, las naves, su carga o pasajeros, sus propietarios, armadores o su funcionamiento, así como la Autoridad del Canal de Panamá, no serán sujeto de ningún otro gravamen nacional o municipal.

    Artículo 316. La Autoridad del Canal de Panamá estará sujeta a un régimen laboral especial basado en un sistema de méritos y adoptará un Plan General de Empleo que mantendrá corno mínimo, las condiciones y derechos laborales similares a los existentes al 31 de diciembre de 1999. A los trabajadores permanentes, y aquéllos que deban acogerse a la jubilación especial en ese año cuyas posiciones se determinen necesarias de acuerdo a las normas aplicables, se les garantizará la contratación con beneficios y condiciones iguales a los que les correspondan hasta esa fecha.

    La Autoridad del Canal de Panamá contratará, preferentemente, a nacionales panameños. La Ley Orgánica regulará la contratación de empleados extranjeros garantizando que no rebajen las condiciones o normas de vida del empleado panameño. En consideración al servicio público internacional esencial que presta el Canal, su funcionamiento no podrá interrumpirse por causa alguna.

    Los conflictos laborales entre los trabajadores del Canal de Panamá y su Administración serán resueltos entre los trabajadores o los sindicatos y la Administración, siguiendo los mecanismos de dirimencia que se establezcan en la Ley. El arbitraje constituirá la ultima instancia administrativa.

    Artículo 317. El régimen contenido en este título sólo podrá ser desarrollado por Leyes que establezcan normas generales. La Autoridad del Canal de Panamá podrá reglamentar estas materias y enviará copia de todos los reglamentos que expida en el ejercicio de esta facultad al Órgano Legislativo, en un término no mayor de quince días calendario.

    Economía del canal de Panamá

    LEY ORGANICA DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA

    ASAMBLEA LEGISLATIVA

    LEY No. 19

    (De 11 de junio de 1997)

    "POR LA QUE SE ORGANIZA LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA"

    Capitulo III - Patrimonio, Finanzas y Fiscalización

    Sección Segunda - Pagos al Tesoro Nacional

    Artículo 39. La Autoridad pagará anualmente al tesoro nacional derechos por tonelada neta, o su equivalente, cobrados a las naves sujetas al pago de peajes que transiten por el canal. Estos derechos, así como los otros que le corresponda pagar, serán fijados por la Autoridad y no serán inferiores a los que debe percibir la República de Panamá por iguales conceptos al 31 de diciembre de 1999.

    ¿Qué beneficios económicos genera el Canal para el país?

    • En el Año Fiscal 2000 los aportes directos pagados de la ACP al Tesoro Nacional sumaron B/.201.1 millones.

    • En ese mismo año, los aportes indirectos al Gobierno fueron de B/. 471.7 millones.

    • Seguro Social: B/. 64.4 millones.

    • Impuesto sobre la Renta: B/. 60.5 millones.

    • Seguro Educativo: B/ 7.2 millones.

    • También en ese año, la ACP aportó al país más de B/. 700 millones en generación de divisas.

    • Uno de los beneficios que genera el Canal para el país es el aporte que redunda en la construcción de escuelas, carreteras, centros de salud, etc.

    • El Canal es el motor de la actividad marítima, uno de los tres sectores que han incrementado sus beneficios para el país.

    Bibliografía

     




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    Enviado por:Esthercy
    Idioma: castellano
    País: Panamá

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