Derecho


Ordenamiento Jurídico Comunitario


LECCIÓN 5: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO

  • GÉNESIS Y FUENTES: DERECHO ORIGINARIO Y DERECHO DERIVADO

  • Concepto y caracteres

  • Podemos definir el Ordenamiento Jurídico Comunitario como “el conjunto de normas estructuradas con arreglo a unos principios que rigen dentro de la comunidad europea”.

    Tiene las siguientes características:

    • Novedad: es una creación enteramente nueva en el mundo jurídico

    • Autonomía: el Derecho Comunitario es distinto del Derecho internacional y del Derecho interno de los Estados miembros. La Comunidad Europea puede considerarse supranacional.

    • Unidad: se configura como un todo encaminado a facilitar la integración europea. La unidad viene asegurada por el Tribunal de Justicia de la UE.

    • Complejidad: pueden distinguirse tres grandes bloques normativos; Derecho Originario, Derecho Derivado y Derecho Complementario

  • Derecho originario

  • Está constituido por el Derecho Originario que no es otra cosa que los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y aquellos otros que posteriormente han venido a completarlos o modificarlos.

  • Derecho derivado

    • Reglamento: este tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro (Art.249 TCE)

    Las características del reglamento son:

      • Alcance general

      • Obligatorio en todos sus elementos

      • Directamente aplicable en cada Estado miembro, es decir, que no necesita del complemento normativo de los Estados miembros

    • Directiva: esta obligará Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios

    Las características de la directiva son:

      • Imponen una obligación de resultado

      • Requieren la intervención normativa de los Estado miembros, para transformarla en Derecho interno

      • Deben ser notificadas a sus destinatarios, que pueden ser uno, varios o todos los Estados miembros

    • Decisión: esta será obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios

    Sus características son las siguientes:

      • Obligatorias en todos sus elementos, pero a diferencia del reglamento, no tiene un destinatario general sino individual, ya sea uno, varios o todos los Estados miembros, o una o varias personas(físicas o jurídicas)

      • Son motivadas

      • Deben ser notificadas a sus destinatarios

    • Recomendación y dictámenes: son actos no vinculantes ya que no son fuentes del Derecho comunitario, aunque si tienen relevancia jurídica.

    En resumen podemos decir:

    • El reglamento tendrá un alcance general, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro

    • La directiva obligara al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios para conseguirlo

    • La decisión será obligatoria en todos sus elementos pero solamente para sus destinatarios

    • Las recomendaciones y dictámenes no serán vinculantes

  • Otras fuentes

  • Encontramos dentro de este sustrato dos grupos de normas:

    1º. Estaría constituido por las normas que se inscriben en el marco del derecho internacional:

    • Los acuerdos concluidos por los Estados miembros entre sí

    • Los acuerdos y decisiones de los representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del consejo

    • Los acuerdos concluidos por la Comunidad con terceros

    2º. Incluye las fuentes del derecho generales que tienen también su manifestación en ámbitos del Derecho Comunitario:

    • Principios Generales, derivados de los Tratados Básicos, del Derecho Internacional, y de las legislaciones de los Estados Miembros.

    • Jurisprudencia comunitaria ( si no es fuente directa, al menos es indirecta), emana del Tribunal de Justicia de la UE. Su importancia radica en que dicho Tribunal tiene el monopolio de la interpretación auténtica del Derecho Comunitario.

    • La Costumbre. Aunque difícilmente puede crear normas en el Derecho Comunitario, la doctrina ha señalado el nacimiento de alguna costumbre en el ámbito de las relaciones interinstitucionales.

  • INSTITUCIONES COMUNITARIAS

  • 2.1 El Consejo de Ministros

    Es la institución comunitaria que encarna los intereses de los Estados miembros, insertando en el sistema comunitario a los propios Estados y a sus Gobiernos.

    Está compuesto por un representante de cada uno de los Gobiernos de cada Estado miembro (Ministro de Asuntos Exteriores), asumiendo la presidencia por orden alfabético en régimen rotatorio durante períodos de seis meses cada uno. Existe en su seno un Comité de Representantes Permanentes (COREPER), cuya función es preparar los trabajos del Consejo y ejecutar los mandatos que éste le confía.

    Sus acuerdos pueden lograrse por mayoría simple, por unanimidad, o por mayoría cualificada.

    El consejo europeo es un órgano de la Unión Europea, compuesto por el presidente de la Comisión, los Jefes de Estado o Gobierno de los países miembros .

    2.2 La Comisión Europea

    Se trata de un órgano colegiado supranacional que representa y defiende el interés propio de la Comunidad Europea. Es muy importante.

    Forman éste órgano veinte comisarios (uno para cada materia).

    Sólo pueden ser elegidos nacionales de los Estados miembros. Ningún país puede tener más de dos Comisarios. El mandato dura 5 años.

    La Comisión cuenta con un Presidente, designado por lo gobiernos en consulta con el Parlamento Europeo.

    Tiene varias funciones:

    • Poder de iniciativa pues representa el interés comunitario

    • Poder de vigilancia y custodia, pues ha de velar porque todos los Tratados y actos de las diversas instituciones (acervo comunitario), sea respetado.

    • Poder ejecutor de los Tratados y de los actos del Consejo, asegurando así el desarrollo y buen funcionamiento de la vida comunitaria.

    2.3 El Parlamento Europeo

    Representa un elemento esencial en el equilibrio institucional, y recoge, aunque por ahora delimitadamente, un principio democrático fundamental, según el cual los pueblos participan en el ejercicio del poder a través de una asamblea representativa.

    Está actualmente integrado por un máximo de 700 (732 una vez que entre en vigor el Tratado de Niza) eurodiputados repartidos entre los países miembros en atención a su respectiva población. Los miembros son elegidos por Sufragio Universal directo y su mandato es de cinco años.

    Puede actuar en Pleno y por Comisiones, pudiendo ser permanentes, temporales y especiales, siendo su misión preparar los informes y dictámenes requeridos por el Consejo de Ministros.

    Competencias:

    • Control político de la Comisión, del Consejo y de los demás órganos de cooperación política.

    • Competencias de carácter presupuestario

    • Poder legislativo

    2.4 El Tribunal de Justicia

    Los jueces del Tribunal son juristas de reconocido prestigio y competencia. Están asistidos por los llamados abogados generales, cuya función es presentar públicamente con toda imparcialidad e independencia unas conclusiones motivadas en los asuntos sometidos al desconocimiento del Tribunal. Su mandato tiene una duración de seis años.

    Competencias:

    • Competencias internacionales

    • Competencias constitucionales, puedes el Tribunal responde al esquema de los tradicionales órganos constitucionales, siendo semejante en este aspecto a nuestro Tribunal Constitucional, con la doble misión de interpretar los Tratados Comunitarios y de actuar como legislador negativo, expulsando del ordenamiento comunitario aquellas normas que están en contradicción con los tratados.

    • Competencias contencioso-administrativas, puesto que al afectar los actos de la Administración comunitaria no solo a los Estados miembros sino también a los particulares, estos gozan de la posibilidad de recurrir a un órgano judicial supranacional, que resuelva sus conflictos con la Administración comunitaria

    2.5 Otros órganos

    • Tribunal de cuentas

    • Comité económico y social

    • Comité de las Regiones

    • Banco europeo de Inversiones




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