Derecho
Constitución de la UE (Unión Europea)
Tema 3
Estados fundadores de las 3 comunidades
Bélgica, R.F. de Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y países bajos (Holanda)
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1969 Se aprueba la incorporación de GB, Irlanda, Dinamarca y noruega. Se incorporan el 1 de enero de 1973 menos noruega.
1976 y 1977 Solicitan la incorporación Grecia, España y portugal. Grecia se incorpora el 1 de enero de 1981 y España y portugal el 1 de enero de 1986.
Mediante el instrumento de adhesión de Corfú el día 24 de junio de 1994 se aprueba la incorporación de Suecia, Austria, Finlandia y noruega.Se incorporan todos menos Noruega el 1 de enero de 1995
Primera piedra: Declaración del 9 de mayo de 1950 Mº frances Robret Schuman.Plan elaborado por el y por Jean Monet "CECA"
Tratados de roma de 25 de marzo de 1957 CEE CEEA
Entran en vigor el 1 de enero de 1958
CECA Carbón y acero.
Paises: Francia, alemania, belgica, holanda, italia y luxemburgo.
Plan Chuman:
Inicio de las negociaciones 20-junio-1950
Firma del tratado 18-abril-1951
Entrada en vigor 23-julio-1952
Tratados de roma 25-marzo-1957
CEE creada en 1957 por un tratado de roma.
Entra en funcionamiento 1-enero-1958
Periodo de transición 12 años.
Objetivos
Unión aduanera.
Libre circulación de mercancías.
Política comercial común.
Política agrícola común.1980 crisis.
Libre circulación de personas servicios y capitales. Personas
1-6-1968.
Política social. Cobertura sanitaria.
Política fiscal.1967 (IVA) Impuesto indirecto.
Política económica.
Acceso a cualquier país europeo a la CEE. Se necesita acuerdo unánime.
Principios y objetivos de las comunidades europeas.
Renuncia progresiva a la soberanía.
Integración económica como medio principal para conseguir la evolución.
Objetivos Generales de la U.E.
Progresiva integración económica y política. La económica esta jurídicamente garantizada, la política no.
CEEA. EURATOM
Creada por uno de los tratados de roma de marzo de 1957.
Se crea para la formación y el crecimiento rápido de las industrias nucleares, a la evaluación del nivel de vida de los estados miembros y al desarrollo del intercambio con el resto de los países.
Acta única europea.
Aprobación del tratado de unión europea, por el parlamento europeo.
El consejo europeo reunido en Fontainebleau en junio de 1984 aprueba la constitución de un Comité AD HOC para la reforma institucional.
Junio 1985 Consejo europeo celebrado en Milán crea los antecedentes inmediatos del Acta única europea.
Se acordó la convocatoria de una conferencia intergubernamental según el procedimiento de la CEE relativo a la reforma.
Decisión por mayoría no por unanimidad.
Objetivo Elaboración de un tratado sobre política exterior y de seguridad común, y modificar el tratado de roma.
se trata de impulsar la comunidad hacia nuevas áreas mediante la incorporación en los tratados de nuevas políticas.
La Conferencia intergubernamental propuso a la comisión y al parlamento que expresaran su opinión y fue favorable.
Todas las conclusiones constan en un único documento.
El trabajo de la conferencia termina con un texto final,27-1-1986 solo resta su firma y ratificación por los 12 estados miembros
Primero es firmado por 9 estados Luxemburgo 17-02-1986.
Italia y Dinamarca prefirieron contar con la aprobación de sus respectivos parlamentos y Grecia condiciono su firma a la de los demás estados.
Firma final del ACTA UNICA EUROPEA, Haya 28-02-1986.
Entrada en vigor del acta única prevista para 1-enero-1987 y se pospuso al 1 de julio por el Referéndum irlandés.
Este tratado modifica la CEE y se toman medidas de adaptación con finalización el 31-dic-1992.
Las disposiciones del tratado del Acta única Europea que modifican el tratado constitutivo de la CEE son las siguientes.
Se establece un procedimiento de cooperación entre el Parlamento europeo con respecto del Consejo y de la comisión.
Adopción de medidas destinadas a establecer progresivamente un mercado interior en el transcurso de un periodo que finaliza el 31-dic-1992.
La comisión tendrá en cuenta la importancia del esfuerzo de determinadas economías, que presentan un nivel de desarrollo diferente, tendrán que realizar durante el periodo de establecimiento del mercado interior y poder proponer las disposiciones adecuadas.
Se necesita Unanimidad para aquellas directivas que impliquen modificaciones de principios legales vigentes relativos al régimen de profesionales, en lo que se refiere a la formación y a las condiciones de acceso a las mismas que a las personas físicas.
El consejo por unanimidad, adopta las disposiciones referentes a la harmonización de legislaciones relativas a los impuestos.
Los estados miembros procuran promover la mejora, en particular, del medio de trabajo para lograr la seguridad y la salud de los trabajadores.
Desarrollo armónico del conjunto de la comunidad ,refuerza la cohesión económica y social.
La comunidad: Reducir las diferencias entre las regiones
Los estados miembros: Conducirán su política económica y la coordinaran.
La comunidad objetivo de fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la industria europea.
La comunidad: Protege, conserva el medio ambiente.
El derecho Europeo.
Comunidad Europea = Comunidad de derecho.
Dispone de un ordenamiento jurídico propio, al servicio de la integración compuesto por un derecho primario, o marco constitucional de la comunidad, integrado por los tratados que la instruyeron, los de entrada de nuevos países...
De un derecho Derivado: Formado por todas las normas adoptadas por las instituciones en aplicación y desarrollo de los objetivos y principios de los tratados.
Estas normas pueden tomar la forma de reglamentos, directivas o decisiones que tienen carácter obligatorio.
El derecho comunitario crea una normativa que prima sobre las normas nacionales.
Los actos de la comunidad europea se publican en el Diario oficial de las comunidades europeas en todas las lenguas oficiales.
Los reglamentos son los actos jurídicos más importantes de la comunidad.
Propiedades:
Su carácter comunitario, se crea el mismo derecho en toda la comunidad, sin tener en cuenta fronteras.
Su aplicabilidad directa, no precisan ser transcritos al derecho nacional.
Confieren derechos e imponen obligaciones.
No pueden ser calificados como Leyes europeas puesto que no emanan del parlamento europeo, sino del Consejo de Mºs y del Consejo europeo.
La directiva:
Se dirige a todos o a un solo estado miembro, Contrariamente al reglamento, estos actos jurídicos no precisan una regla comunitaria uniforme para el conjunto de la comunidad, sino que se limitan a señalar los destinatarios que deben adoptar las medidas necesarias para la realización de un objetivo deseado por la CEE
Los destinatarios en un plazo determinado deben realizar el objetivo ordenado por la directiva. Las directivas no crean derechos u obligaciones a los ciudadanos pero sí a los estados.
El tratado de Mastrich
Es el tratado de la unión europea, TUE más conocido como Tratado de mastrich, por haber sido firmado en esa ciudad holandesa el 7 de febrero de 1992.
El propio tratado prevee para 1996 la convocatoria de una conferencia intergubernamental para completar o revisar ciertos aspectos del mismo.
El propio tratado de mastrich se define como "una nueva etapa de la unión cada vez mas estrecha...en la que las decisiones serán tomadas de la forma mas próxima posible a los ciudadanos"
La negociación que llevo a este tratado giro entorno a dos ejes:
1º culminación del gran espacio económico sin fronteras con la introducción de la moneda única, constituyendo una unión económica y monetaria.
2º Establece las bases de una unión política centrada en una mayor democracia, con la atribución de mayores poderes al parlamento europeo, mas eficacia con el juego institucional más ágil y más vinculante.
Más solidaridad interna con el reforzamiento de la cohesión económica y social.
Mas solidaridad exterior con una política exterior de seguridad común.
Mayor capacidad de iniciativa internacional y más equilibrio. Desarrollo de la ciudadanía europea.
Muchos países querían centrarse solo en la unión económica y monetaria pero otros como España lograron que prosperase una unión política.
Estos dos ejes se negociaron en sendas conferencias intergubernamentales, que se iniciaron en roma en diciembre de 1990 y que culminaron el 7-feb-1992 con el único tratado de la unión europea que modifica todo lo anterior.
Tenia prevista su entrada en vigor el 1-enero-1993 pero siempre que antes de esta fecha se hubieran depositado ante el gobierno de la republica italiana, los instrumentos de ratificación, al no haberse producido este hecho, debido entre otras cosas al referéndum danés, el tratado enta en vigor el 1 de nov de 1993.
Arquitectura del nuevo tratado:
En la reunión de ministros de asuntos exteriores realizada en DRISDE a principios de 1990, se convino que para avanzar era necesario establecer soluciones institucionales y jurídicas distintas para sectores distintos.
Política exterior y de defensa y temas relativos a interior y justicia. Se deseaba la continuación de la capacidad de los estados miembros para hacer propuestas aunque compartiendo en ocasiones la iniciativa legislativa con la comisión.Igualmente la posibilidad de someter estos temas a al tribunal de justicia hubiera requerido una harmonización legislativa previa y siempre difícil y compleja entre sistemas jurídicos diferentes.
Se propuso en la reunión una estructura de 3 pilares, coronados por un frontispicio, como templo griego frente a lo que hubiera sido una estructura unitaria.
Primer pilar:
El comunitario clásico, modifica los tratados de Roma y el Acta única e incorpora las nuevas políticas y la unión europea y monetaria U.E.M.
Segundo pilar:
Se refiere a las cuestiones de política exterior y de seguridad común.
Tercer pilar:
Regula los temas de Interior y Justicia.
Cada pilar tiene sus propias normas de juego, aunque con unas mismas instrucciones.
En el pilar comunitario clásico rigen las reglas clásicas de comunidad.Iniciativa legislativa exclusiva de la comisión, decisión final del consejo y en algunos casos del parlamento, decisiones recurribles ante el tribunal de justicia y financiación con cargo al presupuesto comunitario.
En los otros dos pilares se aplica el sistema de consenso o de unanimidad en la practica totalidad de los casos.
Los tres pilares vienen coronados por un frontispicio con unas disposiciones comunes aplicables a toda la unión.
Objetivos generales: Promover un progreso económico y social equilibrado y sostenido...
Afirmar la identidad de la unión en el ámbito internacional...
Reforzar la proteccion de los derechos e intereses de los ciudadanos de los estados miembros.
Cooperación estrecha en Justicia e interior.
Mantener integro el acervo comunitario.
Ademas del propio texto del tratado se han convenido 17 protocolos y 34 declaraciones.
Los protocolos tienen igual rango juridico que el texto del tratado,mientras que las declaraciones aclaran la voluntad de los estados firmantes.
El tratado de la U.E. perfecciona el funcionamiento de las instituciones, especialmente el parlamento europeo, y cra el defensor del pueblo y el comite de regiones.
Se añade un nuevo procedimiento la concesión entre el propio parlamento y el consejo.
Ciudadania de la union:
Propuesta e impulsada por españa.
Libre circulación de personas no solo de trabajadores.
Derecho de residencia.
Derecho a votar y ser elegido en las municipales y parlamento europeo.
Se prevee un procedimiento para adquirir nuevos derechos por unanimidad de los paises miembros y la aprobación de sus parlamentos.
Otros aspectos del tratado de la U.E.:
Coexión economica y social.
Union aduanera.+ o - sigue igual.
Reforzamiento de politica de medio ambiente, en investigación y desarrollo y formación profesional.
...
Condiciones que deben cumplir los estados:
Deficit publico no debe superar el 3% del pib, ni el volumen de la deuda pública el 60% del pib.
Estabilidad de los precios, la inflacción no debe superar 1.5% puntos de la media de los tres paises que la tengan más baja.
Mantenimiento durante dos años en los margenes de fluctuación 2.25%, del sistema monetario europeo.
Tipos de interes no deben exceder en más de 2 puntos a la media correspondiente a los 3 paises con menos inflacción.
El pilar de la politica exterior:(PESC)
Politica exterior y de seguridad comun es la sucesora del (CPE) cooperación politica europea; donde juega un gran papel la UEO Union europea occidental.
Interior y justicia:(Tercer pilar)
Cuestiones de interes comun, como control de fronteras exteriores,politica de asilo...
La europol lucha contra la droga.
Instituciones de la comunidad europea.
La estructura organica de la CEE esta inspirado en el modelo de la CECA.
Los organos de la admon de las comunidades se han unificado en virtud de dos acuerdos:
El convenio relativo a ciertas instituciones comunes a las comunidades, que entra en vigor al mismo tiempo que los tratados constitutivos de la CEE y EURATOM
El tratado que establece un Consejo unico y una Comisión unica de las comunidades europeas, firmado el 8 de abril de 1965 y entro en vigor el 1 de julio de 1967.
Los Organos principales son :Comisión, Consejo (de ministros),consejo europeo, asamblea o parlamento europeo y tribunal de justicia.
La COMISION:
Publica todos los años, un mes antes de la apertura de las sesiones del Parlamento un informe general sobre las actividades de la comunidad.
Organo colegiado.20 miembros incluido el presidente.
Elegidos en razon de su competencia general.
Han de ofrecer garantias plenas de independencia.
Funciones en interes de la comunidad.
Funciones ejercidas bajo la orientación politica de su presidente
Los gobiernos de los estados miembros decidiran de comun acuerdo el nombramiento del presidente de la comisión.
El parlamento debe aprobar dicha designación.
Los gobiernos de acuerdo con el presidente nombran el resto de los miembros por 5 años prorogables.
Protocolo incluido en el tratado de Amsterdam para la ampliación de la UE.Cada estado tendra un representante en la comidión...
Los que renuncien a un 2º miembro en la comisión ganaran en la ponderación de voto o mediante doble mayoria...
Al menos 1 año antes de exceder de 20 los miembros de la UE se combocara una conferencia de los representantes de los estados miembros para la reforma de las instituciones.
En la actualidad corresponden 2 miembros a Alemania,R unido, Italia y España al resto 1.
La comisión es unica.
Expresa el interes supranacional en interes de la comunidad.
Independiente de los estados miembros.
Competencia general.
Organo colegiado.
Distribuye los sectores entre sus comisarios.
Sus decisiones se adscriven formalmente al colegio mismo.
La comisión asume la responsabilidad.
Decide por Mayoria.
Solo estan reunidos cuando esten presentes el minimo de miembros que indique el reglamento interno.
El mandato de los miembros de la comisión concluye por: Renovación periodica, fallecimiento, dimisión voluntaria o cese.
En los dos ultimos casos sera sustituido por otro miembro nombrado por los representantes de los gobiernos, a no ser que el consejo acuerde por unanimida el no sustituirlo.
Los miembros de la comision que hayan dejado de cumplir los requisitos necesarios o que hayan cometido una falta grave podran ser cesados por el T.J. a propuesta del Consejo o de la Comisión.
La comisión podra nombrar a uno o dos vicepresidentes y establecera su propio reglamento que debera ser publicado.
De la Comision dependen 15.000 fincionarios distribuidos en otros organos y en 20 direcciones generales.
Sede Bruselas y algunos servicios en Luxemburgo.
Poderes de la Comisión:
1- Poder de control de cumplimiento del derecho comunitario:
Dotados de los medios necesarios para conocer y exigir la aplicación de las normas comunitarias.
Vigilancia e información " Guardiana de los tratados"
2- Poder de iniciativa Normativa:
Mediante la propuesta participa en los actos del consejo de elaboración del derecho comunitario.
En la mayoria de los casos la propuesta de nuevas normas debe partir de la comisión.
Antes de la aprobación por parte de quien proceda, la comisión emitira un dictamen no vinculante.
3- Poder normativo:
Poderes de naturaleza ejecutiva o reglamentaria atribuidos directamente por los tratados.
Pueden dictar reglamentos, directivas y decisiones.
El consejo puede delegar en la Comisión pero siempre tiene el control.
Es la encargada de la gestión cotidiana de la comunidad.
4- Relaciones exteriores:
La comisión comparte con el Consejo el poder de representación de las comunidades europeas dentro y fuera.
CONSEJO
189-B Reformado del tratado de la CEE
La comisión presenta una propuesta al Parlamento y al Consejo
El consejo toma la decisión por Mayoria cualificada, previo dictamen del parlamento.
El consejo si aprueba todas las enmiendas propuestas por el parlamento o no hay enmiendas, podra adoptar el acto propuesto, en los demas casos, adoptara una decisión transitoria de posición comun, e informara al parlamento.
El parlamento puede rechazar la posición comun por mayoria.
El parlamento propondra las enmiendas a la posición comun por mayoria absoluta.
El texto modificado se remitira al consejo y a la comisión que emitiran dictamen sobre las enmiendas.
Si el consejo no aprueba las enmiendas debe convocarse por el presidente del consejo de acuerdo con el presidente del parlamento una reunión del comite de conciliación.
El comite de conciliación debe estar formado por los miembros del consejo y un nº igual de representantes del parlamento con representación de la comisión, si no hay acuerdo se entendera no sdoptado.
Cuando el consejo deba adoptar acuerdos por unanimidad segun el tratado de Amsterdam se establecen las siguientes reglas :
Las abstenciones no impediran la adopción de las decisiónes.
En caso de abstención podra acompañarla de una declaración formal en cuyo caso no estara obligado a aplicar la decisión, pero admitira que esta sea vinculante para la unión.
En caso de abstención de + de 1/3 de los votos ponderados no se adoptara la decisión.
Mayoria cualificada = 72 votos y 10 miembros.
Cuestiones de procedimiento Mayoria de los miembros.
No se tendran en cuenta los votos de los miembros presentes en el consejo no vinculados por los acuerdos.
Compuesto por un representante de cada uno de los gobiernos de los 15.
Agrupa a los ministros competentes, segun los asuntos objeto de discusión.
Sus reuniones se preparan en el comite de representantes permanentes (COREPER), que esta formado por los embajadores de los estados miembros.
Realiza las tareas que le confier el consejo.
Adopta decisiones de procedimiento en los casos establecidos en el reglamento interno del consejo.
Trata de sufrir la falta de homogeneidad del consejo.
Es esencial en la toma de decisiones del consejo pues filtra las propuestas de la comisión, resolviendo finalmente un buen nº de ellas que seran aprobadas por el consejo sin necesidad de debate. "COREPER A"
Las propuestas sobre las que no fuese posible acuerdo de los representantes permanentes pasan a la Mesa del consejo para debate y en su caso aprobación "COREPER B"
La presidencia otorga al estado que la ejerce un poder de representación, directo de los trabajos y coordinación administrativa.
El Comsejo estara asistido por una secretaria general que contara con 2000 funcionarios.
La secretaria general estara dirigida por el secretario general alto representante de politica exterior y de seguridad comun.
Le asiste el secretario general adjunto responsable de la gestión de la secretaria general.
Son nombrados por el consejo por unanimidad.
El consejo establece la organización de la Secretaria general y establecera el reglamento interno del consejo para acceso del publico a los documentos.
El consejo en su función legislativa.Se haran publicos los resultados de las votaciones, explicando el voto asi como las declaraciones del acta
Presidencia 6 meses.
Orden rotatorio, alfabetico, en el idioma oficial.
Función esencial del CONSEJO.
Ejerce el poder normativo aprobando, modificando o rechazando las propuestas que presente la comisión.
El consejo asegura la conducción de las relaciones exteriores de la UE.
El consejo representa los intereses de los estados miembros.
ASIGNACION DE VOTOS
10 votos Alemania,Francia,Italia y Reino unido.
8 votos España.
5 votos Grecia,P Bajos,Belgica,Portugal; Suecia y Austria.
3 votos Dinamarca,Finlandia e Irlanda
2 votos Luxemburgo.
Reunión de ministros de exteriores = consejo de asuntos generales
Sede segun el tratado de Amsterdam. BRUSELAS
En abril, junio y octubre Luxemburgo.
CONSEJO EUROPEO:
El consejo europeo lo institucionaliza el acta unica.
Compuesto por los Jefes de estado o de Gobierno de los estados miembros.Asi como por el presidente de la comisión de las comunidades europeas.
Asistidos por los ministros de asuntos exteriores y por un miembro de la comisión.
El consejo europeo se reunira al menos 2 veces al año.
Puede funcionar como consejo de la comunidad o como instancia superior de la cooperación politica.
Si los jefes de estado desean actuar como consejo de la comunidad deberan ajustarse al modo de actuación y competencias del consejo.
Actuando en sede comunitaria lo hacen sobre todo como camara de apelación lo que los ministros (CONSEJO) no han logrado acordar lo hacen ellos.
No hay sede fija.
PARLAMENTO EUROPEO:
Reformado en el tratado de Amsterdam.
El Nº de miembros no excedera de 700.
El parlamento elaborara un proyecto encaminado ha hacer posible su ejecución por sufragio universal de acuerdo con un procedimiento o informe a todos los estados miembros o estableciendo unos principios comunes a todos.
Elegidos por 5 años.
El parlamento establecera el estatuto de sus miembros previo dictamen de la comisión y aprobación por unanimidad del consejo.
Los estados establecen las normas de sustitución en caso de vacante.
Actualmente 626 miembros.España 64.
Agrupados por Ideologias politicas.
Para constituir un grupo ideologico se require un minimo de 14 miembros o 10 si pertenecen a 3 paises diferentes.
Papel deliverante y consultivo.
Discuten el informe anual a que les somete la comisión y controla la actividad de la misma,la cual puede verse obligada a dimitir por un voto de censura del parlamento.
Puede interpelar a la comisión o al consejo con preguntas orales o escritas.
Se reunen en sesionnes ordinarias o extraordinarias
Actualmente debe emitir en algunos casos informes favorables para que el consejo pueda adoptar decisiones.
1976 El consejo firma un acta a la elección de los representantes de la asamblea por sufragio universal derecto.
Mesa PE = Presidente + Vicepresidente + Cuestores
Mesa Ampliada = Mesa + Presidentes grupos politicos.
Cuestiones referidas a organización interna PE y relaciones con otras organizaciones e instituciones.
Sede Estrasburgo donde celebran 12 periodos parciales de sesiones plenarias mensuales, incluida la presupuesttaria.
Bruselas sesiones plenarias adicionales.
Donde se reuniran las comisiones del parlamento.
Luxemburgo: Secretaria general y sus servicios.
Poderes del parlamento europeo:
Poder de consulta y deliberación.
Poder de control Politico Mediante las interpelaciones, discusión del informe general que cada año le presenta la comision y la moción de censura de esta.
La comisión presenta anualmente al PE un informe General.
El PE controla asi a la comisión.
La moción de censura puede presentarla un grupo politico o la decima parte de los Diputados.
Poder presupuestario el PE puede:
Rechazarlo en bloque lo que obliga a la comisión a emiter una nueva propuesta.
Proponer modificaciones a los llamados Gastos obligatorios.
Emitir un proyecto respecto a los gastos no obligatorios.
TRIBUNAL DE JUSTICIA:
Es unico tiene la misión primordial de asegurar el respeto del derecho en la interpretación y en la aplicación de cada tratado.
Caracter de jurisdicción general permanente y obligatoria
AL TJUE no solo pueden dirigirse los estados miembros y las instituciones comunitarias, sino tambien los sujetos de derecho de los estados miembros que sean titulares de legitimación para actuar y, por otro lado, las jurisdicciónes nacionales.
15 jueces asistidos por 8 abogados generales.
Son nombrados de común acuerdo por los gobiernos de los estados miembros por un periodo de 6 años, renovandose alternativamente cada 3 años, 7 y 8 jueces.Los abogados son renovados de 4 en 4 cada 3 años.
Han de ofrecer garantias de independencia y en sus estados runir las condiciones para desempeñar las mas altas funciones judiciales o ser jurinscunscritos de notoria competencia.
A los abogados generales les corresponde presentar publicamente, con imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos sometidos al tribunal.
SEDE LUXEMBURGO.
COMPETENCIAS:
1.-De las infracciones de derecho comunitario por parte de los estados miembros.Solo pueden ser interpuestos por un estado miembro o por la comisión.
2.-Control de legalidad sobre la actividad o inactividad de los organos comunitarios: Distintos tipos de recursos que pueden ser interpuestos por las instituciones, los estados o los particulares con determinados requisitos de legitimidad.
3.- Examen prejudicial de cuestiones relativas a la interpretación del derecho comunitario: Planteado un litigio ante la jurisdicción interna, esta debe o puede dirigirse al TJUE si observan elementos de derecho comunitario.EL TJUE no se interpretara sobre el fondo del asunto, sino solo sobre la interpretación del derecho comunitario o la validez del acto.
4.- Responsavilidad eztracontractual de las comunidades.
5.- Contratos de las comunidades que contengan una clausura compromisaria de sometimiento a la jurisdicción del tribunal.
6.- Controversia entre los estados miembros relacionadas con el objeto de los tratados que sean sometidos al tribunal en virtud de un compromiso.
7.-Sera competente para pronunciarse sobre los recursos interpuestos por el parlamento, por el tribunal de cuentas y por el banco central, con el fin de salvaguardar las prerrogativas de estos.
TRIBUNAL DE 1ª INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:
Se crea en el Acta unica.
Se agrega al TJUE un tribunal encargado de conocer en Primera instancia, sin prejuicio de los recursos ante el TJUE, de determinadas categorias de recursos relativos basicamente, de los recursos relativos a asuntos de los funcionarios de naturaleza disciplinar o interna, recursos de responsabilidad extracontractual de la comunidad o sus agentes y de aquellos interpuestos contra decisiones de la comisión en materia de competencia.
Seria competencia del TJUE en todo caso de los recursos promovidos por los Gobiernos o instituciones comunitarias y los recursos prejudiciales.
Composición: 15 jueces durante 6 años y se renuevan cada 3 años, le corresponde la elección a los estados miembros.
El tribunal establecera su propio reglamento de acuerdo con el TJUE y requerira la aprobación del Consejo.
Podran reunirse en pleno, pero lo abitual sera en salas de 3, 5, 7 jueces.
Tribunal de cuentas:
Maximo organo fiscalizador.
15 miembros elegidos en sus paises por pertenecer o haber pertenecido a instituciones de control externo o que esten especialmente cualificadas.
Nombrado para un periodo de 6 años por el consejo, por unanimidad previa consulta al parlamento europeo.
Pueden repetir mandato.
Elegiran de entre ellos al presidente por 3 años renovable.
Absoluta independencia y en interes de la comunidad.
No podran ejercer actividad profesional retribuida o no.
El Consejo por mayoria cualificada, fijara las condiciones del empleo, sueldo...
Examina las cuentas de la comunidad y de sus organismos a no ser que este lo tenga excluido.
Presentara al parlamento europeo y al consejo una declaración de la fiabilidad de las cuentas...
En los estados miembros el TC examina las cuentas con el organo analogo del estado (HACIENDA).
El informe anual se envia a las instituciones y se publica en el Diario oficial de las comunidades.
Aprueba sus informes por mayoria.
Sede segun el tratado de Amsterdam: LUXEMBURGO.
COMITE DE LAS REGIONES:
Caracter CONSULTIVO.
Compuesto por representantes regionales y locales.
222 miembros y a españa le corresponden 21.
Los miembros del comite y un nº igual de suplentes seran nombrados por el Consejo por unanimidad a propuesta de los estados miembros para un periodo de 4 años.Mandato renovable.
Absoluta independencia en interes de la comunidad.
Designara de entre sus miembros al presidente y a la mesa por 2 años.
Establecera su reglamento interno que requerira aprobación unanime del consejo.
El comite de regiones sera convocado por su presidente a instancia del consejo o de la comisión o por propia iniciativa.
El Comite es consultado por el consejo o la comisión.
....(VER tema)
SEDE: BRUSELAS
Banco Europeo de inversiones:
Tiene personalidad juridica.
Son miembros los estados miembros.
Contribuir al desarrollo equilibrado...
Desarrollo regines más atrasadas...
Sede :LUXEMBURGO.
COMITE ECONOMICO Y SOCIAL:
222 miembros. A España le corresponden 21.
SEDE: BRUSELAS
Miembros nombrados por acuerdo unanime del consejo por 4 años.
Mandato renovable
NO mandato imperativo.
Reuniones a instancia del consejo o la comisión o iniciativa propia.
El COnsejo establece las dietas del Comite por mayoria cualificada.
EL comite designa de entre sus miembros al presidente y a la mesa por un periodo de 2 años.
El dictamen del comite se remite al consejo y a la comisión junto con el acta de las deliberaciones.
BANCO CENTRAL EUROPEO:
Sede FRANKFURT.
SE crea en el tratado de MASTRICH un sistema europeo de bancos centrales (SEBC) Y un Banco central europeo (BCE)
El protocolo 3º anexo a los tratados establece:
Se constituye un sistema de bancos centrales compuesto por los bancos centrales de los estados y el Banco central europeo.
Objetivo mantener la estavilidad de precios.
Establece una economia de mercado abierta y de libre competencia
Funciones principales del SBEC:
Definir y ejecutar la politica monetaria de la comunidad.
Realizar operaciones de cambio de divisas que...
Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros.
Promover un buen funcionamiento del sistema de pagos.
Funciones consultivas.
Recopilación de información estadistica.
Cooperación internacional.
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Enviado por: | Isabel Alomar |
Idioma: | castellano |
País: | España |