Derecho


Derecho Comunitario


TEMA 1. PROCESO DE INTEGRACIÓN.

  • ANTECEDENTES HISTORICOS.

  • La idea de integración es muy vieja, no es de ahora.

    Europa ha sido siempre un continente muy bélico por ello se han buscado históricamente medios para evitar estas guerras.

    S.XX:

    Comienza con la 1ª Guerra Mundial. Europa se plantea buscar una formula de integración que evite otro conflicto de este alcance.

    Durante este periodo se formularon muchas propuestas cabe destacar una de Francia en el seno de la Sociedad de Naciones, consistía en Unión Europea que aproximara a los Estados europeos en el seno de la Sociedad de Naciones. Esta propuesta fracasó por: Ascenso del nacionalsocialismo en Alemania.

    Comunismo de Stalin.

    Colonialismo británico.

    Crisis económica en toda Europa.

    Existían demasiadas diferencias y desigualdades para conseguir la unión, además todas estas causas desembocan en la 2ª Guerra Mundial.

    El gran detonante del proceso de integración fue EE.UU. a través del PLAN MARSHALL, que tuvo como consecuencias:

    Reconstrucción de Europa.

    Para gestionar las ayudas del Plan Marshall había que aproximarse entre los Estados europeos, para esta gestión se creó la Organización Europea de Cooperación Económica en 1.948, Alemania entró en 1.949 cuando se le levantaron los castigos por la SGM, España se quedó fuera por la dictadura.

    En 1.948 en La Haya se celebra “Congreso de Europa” convocado por Asociaciones Preeuropeistas, donde se reunieron estudiosos, intelectuales, científicos, etc... En este congreso se dieron dos posturas:

  • Pretenden simplemente cooperación internacional o intergubernamental pero sin una cesión de soberanía.

  • Estas ideas son de origen anglosajón, son los que mas pegas ponen al proceso de integración.

    De esta postura nació el Consejo de Europa, esta organización no tiene nada que ver con la Comunidad Europea, es simplemente una organización internacional cuyas funciones son la defensa del Estado de Derecho y la defensa de los Derechos Fundamentales.

  • La otra postura era defendida por Francia y tenia un carácter mas integrador. Hablaba de Unión Federal con verdaderas cesiones de soberanía.

  • Se crearía una organización supranacional a la cual se cede parte de soberanía en determinadas materias. Una vez cedidas los Estados no tienen nada que negociar respecto a estas materias.

    De esta corriente nacerá la C.E.C.A. (Comunidad Europea del Carbón y del Acero). Esto se debe a que la industria base era la siderurgia y el foco de esta industria eran la Minas del Ruhr situadas en la frontera entre Francia y Alemania por lo que el relanzamiento de la siderurgia dependía de la reconciliación franco-alemana.

    Jean Monet fue el autentico arquitecto de la C.E.C.A.,aunque la declaración pertenece al ministro francés Schumman se proponía “Someter el conjunto de la producción franco-alemana del carbón y del acero a una determinada alta autoridad común, en una organización abierta a la participación de los demás países europeos”.

    Esto implica una cesión de competencias.

    La C.E.C.A. tiene como finalidad que los intereses gestionados en común eviten cualquier conflicto y que este proyecto funcionase como base de una futura unificación económica. Tomando como base la declaración del ministro francés se firmó en Paris en 1.951 el tratado fundacional de la C.E.C.A.

    Los Estados miembros eran: Francia, Alemania, Italia y Benelux.

    ¿ Que medios contenía el Tratado de la C.E.C.A?

    Abolición de los derechos arancelarios.

    Abolición de las subvenciones estatales.

    Garantizar medidas en la exportación.

    La CECA regula todo un sistema institucional para lograr sus objetivos:

    ALTA AUTORIDAD.

    6 personas nombradas de común acuerdo por los Estados miembros.

    Potestad ejecutiva y casi legislativa, están por encima de los Estados.

    CONSEJO ESPECIAL DE MINISTROS.

    Representa a los Estados miembros.

    Solo tiene poder de coordinación.

    Hace de intermediario entre la Alta Autoridad y los Estados miembros.

    ASAMBLEA PARLAMENTARIA.

    Formada por parlamentarios nacionales.

    Competencias limitadas al control político sobre la Alta Autoridad.

    TRIBUNAL DE JUSTICIA.

    Protege: Particulares.

    Legalidad de los actos de la Alta Autoridad.

    Reparto de competencias entre la Alta Autoridad y los Estados miembros.

    Con la CECA surge una nueva clase de organización internacional no basada en la soberanía de los Estados sino en la cesión de sus competencias en un órgano supranacional que es el que gestiona.

    Debido a la euforia de la CECA comienzan a surgir nievas comunidades:

    Comunidad Europea de la Defensa, no triunfó porque es materia del núcleo de la soberanía.

    Comunidad Política Europea, para la política exterior, no se llegó a firmar el tratado.

    El proceso de integración se paralizó hasta 1.955, a iniciativa de Italia se reúnen los miembros de la CECA en Messina con los ss. Objetivos:

  • Desarrolla las instituciones de la CECA.

  • Fusionar progresivamente la economías.

  • Crear un mercado común.

  • Armonizar las políticas de los Estados.

  • De esta reunión surgió el INFORME SPAAK que:

    Resume las propuestas de la reunión de Messina.

    Sirvió de base para las negociaciones del Tratado de Roma de 1.957:

    Tratado constitutivo de la C.E.E.

    Tratado constitutivo de EURATOM.

    CC.EE.: CECA 1.951

    C.E.E. 1.957 ! ahora se llama Comunidad Europea desde el T. de Maastricht

    EURATOM 1.957.

    Cada una de las tres comunidades europeas tienen su propia personalidad jurídica aunque se gestionen por los mismos órganos.

    OBJETIVOS DE LA C.E.E. 1.957.

    Establecer un mercado común , basado en 4 libertades:

    Libertad de las personas

    Libertad de mercancías

    Libertad de servicios.

    Libertad de capitales.

    Sistema institucional que se prevee en la C.E.E.

    COMISIÓN.

    Se representan los intereses de la Comunidad.

    Iniciativa normativa.

    Poderes ejecutivos para la gestión.

    CONSEJO.

    Representa a los Estados Miembros.

    Potestad legislativa o de decisión.

    Coordina la política económica general.

    ASAMBLEA.

    Formada por diputados elegidos entre los parlamentarios nacionales.

    Tiene el control político y debe ser consultado en algunos casos previamente a la adopción de normas.

    TRIBUNAL DE JUSTICIA.

    Se crea para proteger a los particulares contra la ilegalidad de los actos del Consejo.

    Controla la interpretación de los Tratados.

    EURATOM.

    Sus objetivos son:

    Coordinar programas de investigación en materia nuclear entre los Estados miembros.

    Crear industrias nucleares.

    Sistema institucional

    Es casi paralelo al de la C.E.E. con los mismos poderes.

    En el mismo Tratado de Roma se firmón el Convenio de fusión de Asambleas y Tribunales de Justicia entre las tres comunidades.

    CECA CEE EURATOM

    Alta Autoridad Comisión Comisión

    Consejo Consejo Consejo

    Asamblea Asamblea Asamblea

    Tribunal de Justicia Tribunal de Justicia Tribunal de Justicia

    Nunca han existido 3 Asambleas y 3 Tribunales de Justicia, ya que a partir del Tratado de Roma solo habrá una Asamblea y un solo Tribunal de Justicia.

    En 1.956 se firmó el Convenio de fusión de ejecutivos, de tal forma que a partir de ese momento solo habrá 1 Comisión y 1 Consejo para las tres comunidades.

    Surge el problema cuando la Comisión actúa como tal respecto de la CECA tendrá unas competencias, mientras que si actúa como Comisión de la CEE tendrá otras y lo mismo respecto al EURATOM, las competencias vendrán determinadas por sus respectivos Tratados constitutivos.

    AMPLIACIONES DE LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS.

    A principio de los 60 solicitaron su adhesión a las Comunidades Europeas: Reino Unido, Irlanda, Dinamarca y Noruega.

    En 1.972 entraron Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.

    En 1.979 se produjo el ingreso de Grecia.

    El 12 de Junio de 1.985 se firmo el tratado de adhesión de España y Portugal.

    En 1.976 se produjo un acta de modificación por la cual se democratiza la Asamblea de las Comunidades Europeas también conocida como Parlamento Europeo.

    TEMA 2. PROCESO DE INTEGRACIÓN.

  • ENMIENDAS A TRATADOS CONSTITUTIVOS.

  • Acta única europea.

  • Es la primera de las grandes modificaciones con fecha de 1.986.

    Sus objetivos eran: Modificar el poder de las instituciones

    Extender las competencias de las comunidades.

    Establecer y consolidar el mercado interior.

    Aumentar las competencias supone renunciar a parte de la soberanía de los Estados

    Principales reformas.

  • Se abordo la PRIMERA GRAN REFORMA INSTITUCIONAL que tuvo como objeto dotar los procesos de decisión de mayor democracia.

  • Así:

  • Introdujo un nuevo mecanismo legislativo: la COOPERACIÓN ! se otorga la posibilidad al Parlamento de introducir ENMIENDAS a las decisiones del Consejo.

  • Otro mecanismo es el DICTAMEN CONFORME ! el Parlamento debe emitir Dictamen Conforme a la norma del Consejo, es decir su consulta es vinculante.

  • Se aplica solo para acuerdos de ampliación de las Comunidades.

  • Introduce el voto por mayoría cualificada.

  • Hasta el momento el único sistema de votación del Consejo había sido la unanimidad.

    En determinadas materias se introduce la MAYORIA CUALIFICADA, que supone un gran consenso entre los miembros, pero no es necesaria la unanimidad, esto refleja mayor flexibilidad y mayor democracia.

  • Se crea el TRIBUNAL DE 1ª INSTANCIA, dependiente del Trib. De Justicia.

  • Tiene como finalidad descongestionar el Tribunal superior.

  • Aumentan las competencias de las comunidades en política normativa y social.

  • Afianzar y consolidar el mercado interior.

  • Por primera vez los Estados se comprometen a cooperar en política exterior.

  • Tratado de la Unión Europea.

  • También llamado Tratado de Maastrich, se firma en 1.992.

    Se convocaron dos conferencias intergubernamentales paralelas, con objetivos distintos:

    1.- Tenia por objetivo la Unión Económica y Monetaria.

    2.- Tenia por objetivo la Unión Política Europea.

    Las propuestas de estas dos conferencias se condensaron en el Tratado de Maastrich.

    En España la ratificación de este Tratado llevo aparejada la reforma del art. 13.2 C.E., pasando a reconocer el Sufragio Pasivo de los ciudadanos europeos en las elecciones municipales, ya que hasta entonces solo se les reconocía el sufragio activo.

    Estructura del Trat.U.E.

    Innovaciones mas importantes del T.U.E.

    1.- Se crea la U.E. donde se integran las tres comunidades y los dos pilares de cooperación intergubernamental.

    2.- Se institucionaliza por primera vez la cooperación intergubernamental en dos ámbitos: Política exterior y seguridad común y en materias de justicia e interior.

    3.- Se cambia la denominación de CEE por CE (Comunidad Europea) ahora la CE no persigue solo la unión económica sino mucho mas.

    4.- Se crea la ciudadanía europea.

    5.- Se da el impulso definitivo a la unión económica y monetaria.

    6.- Se introduce un procedimiento normativo nuevo : CODECISIÓN.

    En 1.994 firmaron el Tratado de adhesión: Austria, Suecia y Finlandia.

  • Tratado de Ámsterdam.

  • El tratado de Maastrich preveía una futura reforma, la cual se realizo a través de una Conferencia intergubernamental celebrada en 1.996 en Turín, se encontraron dos grandes problemas: La opinión publica quería una gran reforma institucional y que habían 15 estados europeos que querían entrar en la CE.

    Los objetivos de la conferencia fueron:

    Compensar el déficit democrático de la UE, añadiendo transparencia al proceso decisorio.

    Preparar a la UE para la futura ampliación.

    Ninguno de estos objetivos se cumplieron.

    Pero se llevaron a cabo otras reformas muy positivas.:

    1.- Se aumentaron considerablemente las competencias de la CE.

    Ejem: empleo y política social, seguridad, libertad y justicia, etc...

    2.- Se comunitarizaron las: políticas de visados.

    Permisos de residencia.

    Asilo político.

    Cooperación judicial.

    3.- Se comunitarizo el Tratado se Schengen.

    4.- Se reforzó la actuación de la UE en la esfera internacional

    Se consolido el PESC.

    Se creo un mecanismo de prevención de crisis internacionales.

    5.- Se produjeron alteraciones en el sistema institucional.

    Se generaliza el procedimiento de codecisión para la mayoría de materias ( esto da mayor poder al Parlamento)

    Se extiende al Consejo la mayoría cualificada.

    Tratado de Ámsterdam, se divide en:

    1º contenido sustancial

    2º derogación de disposiciones obsoletas.

    3º reenumeración de todos los tratados y sus artículos.

    2.- LA FUTURA AMPLIACIÓN. LA AGENDA DEL 2000.

    El objetivo ppial. Es crear un marco financiero idóneo para aprobar la futura ampliación de la UE.

    La ampliación supondrá un acto de solidaridad de los Estados europeos con los antiguos Países del Este, para que esto tenga lugar es necesaria una reforma de la estructuras financieras.

    La Agenda 2.000 es un acto político, es decir es una declaración de voluntad.

    Ya se han adoptado distintas medidas para llevarla a cabo:

    1.- Se han iniciado reformas agrícolas para estimular la competitividad europea y mejorar aspectos medioambientales.

    2.- Se han aumentando los fondos estructurales y de cohesión.

    3.- Se ha reforzado la preadhesión mediante dos instrumentos financieros, que son:

    a) ISPA. Tiene por objeto mejorar las infraestructuras: transporte y medioambiente.

    Es un fondo económico que se entrega a los países que se van a adherir.

    b) SAPARD. Consiste en ayudas agrícolas para la reestructuración de la agricultura del futuro Estado miembro y sirve para desarrollar zonas rurales.

    TEMA 3. LA UNIÓN EUROPEA.

    1.CONCEPTO, NATURALEZA JURIDICA Y OBJETIVOS.

    La UE es un ideal político.

    La UE no es una organización internacional, no tiene personalidad jurídica propia, y no puede actuar como sujeto de derecho internacional.

    Dentro del ideal político de la UE se integran tres Comunidades Europeas que si que tienen personalidad jurídica cada una de ellas.

    Estructura del Tratado de la UE.

    Titulo I ! Disposiciones comunes: Creación de la UE.

    Objetivos.

    Principios.

    Elementos constitutivos.

    Titulo II ! T.C.E.

    Titulo III ! T.C.E.C.A.

    Titulo IV ! T.EURATOM.

    Titulo V ! P.E.S.C.

    Titulo VI ! C.P.J.P

    Titulo VII ! Cooperación reforzada.

    Titulo VIII ! Disposiciones finales: Competencias TJCE.

    Revisión del Tratado.

    Entrada en vigor.

    Lenguas oficiales.

    OBJETIVOS DE LA U.E.

    1.Progresar económicamente y socialmente, pero de forma equilibrada y sostenible.

    Los medios para conseguir esto son:

  • Creación de un espacio sin fronteras.

  • Creación de una política económica y monetaria única (euro)

  • Aumento de competencias de la Comunidad Europea.

  • Crear la ciudadanía de la U.E.

  • Se concreta en unas serie de derechos:

  • Libertad de circulación.

  • Libre establecimiento.

  • Libre residencia

  • Derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales.

  • 3. Hacer fuerte la imagen internacional de la U.E. por medio de una política exterior común.

    4. Cooperación policial y judicial y la aproximación de las normas penales.

    5. Mantener y desarrollar el “patrimonio comunitario”.

    Significa ampliar las materias contenidas en el 1º pilar comunitario.

    2.MARCO INSTITUCIONAL DE LA U.E.: CONSEJO EUROPEO.

    El art. 3 T.U.E. dice que la UE tiene un marco institucional único, es decir, que los tres pilares de la U.E., utilizan las mismas instituciones para su funcionamiento, aunque los mecanismos serán diferentes.

    Se ha optado por este sistema porque da coherencia a la actuación de la UE.

    El art. 4 T.U.E. crea un órgano específicamente para la U.E., es el Consejo Europeo, que no hay que confundir con el Consejo de Ministros.

    Competencias:

    Impulsar el desarrollo de la U.E.

    Definir las orientaciones políticas generales.

    En definitiva trazar las líneas de actuación política.

    Composición:

    Lo integran los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados Miembros y un Presidente del Consejo, que será un Jefe de Estado o de Gobierno de un Estado Miembro.

    Cada 6 meses un Estado preside el Consejo de Ministros, y a su vez también presidirá el Consejo Europeo.

    Funcionamiento:

    Se reúne obligatoriamente 2 veces al año, en sesión ordinaria.

    También se puede reunir extraordinariamente cuando lo consideren oportuno los Estados Miembros.

    El orden del día lo fija COREPER ( Comité de Representantes Permanentes), formado por funcionarios y técnicos de los Estados Miembros.

    Procedimiento de adopción de decisiones:

    Las decisiones se adoptan por unanimidad.

    Las decisiones o acuerdos que adoptan son acuerdos políticos y en principio no tienen carácter normativo.

    A partir de estas decisiones se ponen en marcha los órganos institucionales.

    3.P.E.S.C.

    Titulo V.

    Objetivos:

    Defender valores comunes, la independencia e integridad de la U.E.

    Defender la seguridad de la U.E. en todas sus formas.

    Velar por la paz y seguridad internacional.

    Fomentar la cooperación internacional.

    Fomentar la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho y proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.

    Obligaciones de los Estados respecto de la P.E.S.C.:

    Obligación de HACER: Apoyar activamente y sin reservas la política exterior y la seguridad común.

    Obligación de NO HACER: No pueden realizar individualmente acciones contrarias a la U.E. o que puedan perjudicar a la UE de cara a las relaciones internacionales.

    Ámbito material de la P.E.S.C.:

    Cabe cualquier cuestión de política exterior que tenga un interés general.

    Aparato institucional de la P.E.S.C.:

    Tienen un papel fundamental: ! Consejo Europeo

    ! Consejo de Ministros.

    Consejo Europeo.

    Traza las directrices políticas en materia de política exterior y de seguridad común. Lo hace por medio de unos instrumentos llamados “ESTRATEGIAS COMUNES”, se adoptan por unanimidad.

    Consejo de Ministros.

    Es la institución mas importante de la P.E.S.C., con las máximas competencias respecto al resto de instituciones.

    Toma de decisiones:

    La regla general es la unanimidad.

    En ocasiones se permite la mayoría cualificada reforzada, siempre que haya estrategia común del Consejo Europeo y siempre que la materia en cuestión no sea de defensa.

    Abstención constructiva; un Estado se puede abstener sin que esto bloquee o impida la toma de decisiones. Al Estado que se abstiene se le permite que establezca una declaración formal que lo excluya de los efectos de la decisión.

    Las decisiones adoptadas tienen tres formas:

    Decisiones que definen y ejecutan la P.E.S.C.

  • Acciones comunes, que definen la actuación de la U.E. en relación a una cuestión determinada

  • Posiciones comunes, recogen posiciones, opiniones y comportamientos políticos respecto de una determinada cuestión.

  • El Consejo de Ministros también tiene la facultad de control que comparte con la comisión para que la actuación de la UE sea coherente.

    Parlamento Europeo.

    Tiene derecho a ser consultado en determinadas ocasiones y la consulta no es vinculante.

    Tiene derecho a ser informado regularmente.

    Al ser un pilar intergubernamental le corresponde actuar como representante de los Estados.

    Trib.J.C.E.

    No tiene ninguna competencia en el ámbito de la P.E.S.C.

    4.Cooperación policial y judicial en materia penal.

    Se ha quedado prácticamente vacía de competencias.

    Se regula en el Titulo VI. Es pilar de cooperación intergubernamental, la doctrina ha empezado a hablar de híbrido, es en principio intergubernamental pero con muchas características del pilar comunitario.

    Objetivos:

    Ofrecer a los ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia.

    Medios:

    Prevención y lucha contra la delincuencia, concretamente el terrorismo, delitos contra niños, trafico de drogas y de armas y corrupción.

    Ámbito de actuación:

    Cooperación entre fuerzas policiales y autoridades aduaneras.

    Cooperación entre autoridades judiciales.

    Aproximación de las legislaciones penales entre los Estados Miembros.

    Aparato institucional:

    Se suele utilizar la mayoría cualificada.

    Se le reconoce iniciativa normativa a la Comisión.

    Establece en la mayoría de procedimientos y materias, la consulta al Parlamento Europeo.

    Reconocen competencias al Tribunal de justicia, relativas sobretodo a cuestiones prejudiciales.

    5.Cooperación reforzada. El nuevo titulo VII del Trat. de la UE.

    Consiste en institucionalizar cooperación reforzada para cuando cada Estado considere oportuno avanzar (Europa de las Velocidades).

    El Titulo VII establece mecanismos oportunos para que los Estados que lo deseen puedan avanzar hacia la integración.

    El concepto de Europa a la carta esta positivizado.

    Problemas:

    La aplicación de las normas comunitarias será cada vez mas compleja.

    Para evitar los problemas, se establece que la cooperación reforzada deberá respetar siempre los principio recogidos en los Tratados y no podrá modificar el derecho originario.

    La cooperación reforzada debe siempre respetar el marco institucional y procedimental del Trat. de la UE.

    La cooperación reforzada se ha de utilizar solo como último recurso.

    La cooperación reforzada requiere un numero mínimo de Estados que la apoyen, actualmente son 8 sobre los 15 Estados Miembros.

    No se puede vetar la entrada de ningún Estado al circulo de cooperación reforzada .

    Los Estados se comprometen a aplicar los actos adoptados en esa cooperación.

    El T.U.E. establece la obligación para los Estados Miembros que no participan de la cooperación reforzada se deberán abstener en cualquier caso de realizar acciones que puedan frustrar la cooperación reforzada.

    Ámbito de aplicación de la cooperación reforzada:

    Puede afectar:

    Ámbito de la Comunidad Europea.

    • No puede afectar a materias de competencia exclusiva de la comunidad Europea.

    • No puede afectar a derechos de los ciudadanos de la UE.

    • No puede sobrepasar la atribución de competencias.

    • No puede afectar al comercio entre los Estados Miembros.

    Cooperación reforzada en el 3º pilar.

    Se tienen que respetar las competencias de las Comunidades y la cooperación en materia policial y judicial.

    La cooperación tiene que estar orientada a conseguir un espacio común de libertad, igualdad y justicia.

    TEMA 4. LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

    1.LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

    A)CONSTITUCIÓN.

    Las Comunidades europeas se constituyen en los Tratados Constitutivos de la CECA, CEE, EURATOM, Trat. de Maastrich.

    La CECA se constituyo para un periodo de 50 años, en el 2002 desaparecerá y sus competencias serán asumidas por la Comunidad Europea.

    La CEE y EURATOM no tienen plazo.

    B)CONDICIONES DE PERTENENCIA Y PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN.

    El Estado que actualmente se adhiere lo hace a todo el bloque de la UE, por tanto, tendrá que ratificar el Tratado de la UE.

    Requisitos para adherirse: Estado europeo.

    Estado democrático.

    Por Estado democrático se entiende aquel que respeta los principios de libertad y democracia y respeta los derechos humanos y el estado de derecho.

    La adhesión es totalmente discrecional por los Estados Miembros.

    Procedimiento de adhesión:

    1.El Estado solicita la adhesión al Consejo de Ministros.

    2.La Comisión emite un dictamen no vinculante dónde se recogen todas las consecuencias de la adhesión.

    3.El Consejo de Ministros decide por unanimidad la apertura de negociaciones, se llevan a cabo por quien ostente la Presidencia del Consejo auxiliado por la Comisión

    4.Firma del acta de adhesión.

    Recoge las modificaciones y reformas de instituciones.

    El Consejo solicita al Parlamento un dictamen de conformidad que tiene que ser aprobado por mayoría absoluta.

    5.Si el Parlamento da el visto bueno, comenzará el periodo de las ratificaciones del Acta o del Tratado de Adhesión.

    El Trat. UE en ningún momento contempla la posibilidad de perder la condición de estado Miembro ni la potestad para renunciar a esta condición. Esto se debe a que la pertenencia a la UE debe ser definitiva para que la integración sea efectiva.

    ¿Podría darse el caso de que un Estado se fuera?

    Si, en ppio. todo es posible. Si un estado quisiera irse habría que dejarlo, incluso se podría disolver la UE.

    C)PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

    Son tres Comunidades Europeas y tres personas jurídicas diferenciadas, aunque hacen uso de las mismas instituciones (Sistema institucional único).

    Tienen personalidad jurídica pública, son creadas por los Estados, agrupan Estados y poseen competencias que habitualmente corresponderían a los Estados.

    Son personas jurídicas publicas independientes de los Estados, eso se manifiesta en que tienen:

    • Presupuesto autónomo.

    • Patrimonio propio

    • Función pública propia

    • Funcionarios propios

    Las Comunidades Europeas son sujetos de Derecho Internacional, así en las materias de sus competencias pueden firmar tratados internacionales.

    Las Comunidades Europeas son organizaciones internacionales pero dotadas de un carácter de supranacionalidad.

    La supranacionalidad se manifiesta en:

    • La atribución de competencias, es una limitación del ejercicio de la soberanía por los Estados.

    • Independencia de las Instituciones respecto de los Estados Miembros. Los Tratados recogen mecanismos para que estas instituciones sean independientes y velen por los intereses de las Comunidades Europeas y no por los intereses de los Estados de los cuales son nacionales.

    • Carácter vinculante de las normas que emanan de las instituciones.

    Ppio. de primacía. El derecho comunitario prevalece respecto a la norma interna.

    Ppio. efecto directo. Los particulares pueden alegar ante los tribunales las normas de derecho comunitario.

    2. COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES.

    A)PRINCIPIO DE ATRIBUCIÓN.

    Sobre este principio gira todo el sistema competencial.

    Según este principio, las Comunidades Europeas disponen solo de las competencias que les han sido atribuida por los Estados en los Tratados.

    Las Comunidades no pueden adoptar actos jurídicos fuera del marco de los Tratados.

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, resuelve los conflictos de extralimitación de competencias por parte de las Comunidades.

    La atribución de competencias no se hace de forma material, es decir, en los Tratados no existe un listado de competencias como en la Constitución sino que se hace de forma funcional, se establece: los poderes de las Comunidades Europeas, las Instituciones a las que se les otorga el poder, la forma y ejercicio de los poderes atribuidos.

    Esta atribución de poderes y no de materias se hace de forma voluntaria y ambigua.

    Otorgar poderes presupone la dinamización del proceso de integración (de tal forma siempre podemos justificar la actuación a favor de la integración).

    Si la atribución consistiera en materias concretas, estas se agotarían y habría que estar reformando continuamente los Tratados.

    B)DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y LOS ESTADOS.

    Todas las competencias que no han sido atribuidas a las Instituciones, siguen siendo competencia de los Estados Miembros.

    No obstante, los Estados en el ejercicio de sus competencias deben ser coherentes con los principios comunitarios y con el espíritu de los Tratados.

    Regla general, todas las competencias atribuidas a las Comunidades Europeas son competencias concurrentes o competencias.

    Los Estados conservan su competencia para legislar, firmar tratados internacionales, etc...mientras las Comunidades Europeas no las ejerciten.

    El ejercicio efectivo de competencias comunitarias por parte de las Comunidades Europeas excluye progresivamente la competencia nacional.

    Pero el TJCE ha reconocido la existencia de competencias exclusivas, aunque esta diferenciación no aparezca en los Tratados.

    El TJCE ha reconocido como competencias exclusivas de las Comunidades Europeas:

    • Política agrícola

    • Mercado Interior.

    • Moneda Única.

    • Unión aduanera.

    • Política Comercial Común.

    • Protección de recursos pesqueros.

    • Política de transportes.

    ¿Qué ocurre cuando el TJCE fija una competencia como exclusiva, pero las instituciones no desarrollan o no regulan nada sobres esta materia? ¿Queda un vacío legal?. En este caso, se permitirá que los Estados previa autorización de las Comunidades Europeas legislen sobre la materia.

    C)VIS EXPANSIVA DE COMPETENCIA COMUNITARIA: COMPETENCIAS IMPLICITAS.

    Articulo 308 Tratado de la Comunidad Europea

    Cuando una acción de la Comunidad resulte necesaria para lograr, en el funcionamiento

    del mercado común, uno de los objetivos de la Comunidad, sin que el presente Tratado haya previsto los poderes de acción necesarios al respecto, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptar` las disposiciones pertinentes.

    Los Estados eran conscientes que las competencias atribuidas a las instituciones no eran suficientes para alcanzar los objetivos del tratado.

    Este articulo permite ampliar las competencias de las instituciones sin necesidad de reformar los Tratados.

    Requisitos para utilizar este mecanismo:

    1.Es necesario que el objetivo a realizar sea uno de los objetivos contenido en el tratado.

    2.La acción ha de ser necesaria para la realización del objetivo comunitario.

    3.Si el tratado no ha previsto poderes de acción para conseguir el objetivo, se necesita: la unanimidad del Consejo, la propuesta previa de la Comisión y que se pida un dictamen al Parlamento Europeo.

    D)SISTEMA COMUNITARIO DE EJERCICIO DE COMPETENCIAS. PRINCIPIO DE SUBSIDARIEDAD Y PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

    Principio de subsidiariedad.

    Las Comunidades Europeas solo interviene en medida que los objetivos de la acción pretendida no puedan alcanzarse por los Estados Miembros, es decir cuando la acción estatal no es suficiente.

    Solo se aplica para las competencias concurrentes.

    Este principio debe regir todas las actividades de las Comunidades Europeas.

    Si la competencia es exclusiva, no hay problema, porque la Comunidad Europea tiene plena libertad de actuación sobre esa materia.

    Las decisiones en la UE tienen que tomarse de la forma mas abierta y próxima al ciudadano.

    El TJCE si que es competente para conocer de los problemas del principio de subsidiariedad, aunque no emitirán propiamente juicios jurídicos sino meras valoraciones o juicios de oportunidad.

    El protocolo nº 30 tiene por objeto dotar de mayor objetividad la aplicación del principio de subsidiariedad y proporcionalidad.

    Principio de proporcionalidad.

    Ninguna acción de la Comunidad Europea excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del presente tratado.

    Rige respecto a las competencias exclusivas como de las concurrentes.

    La proporcionalidad significa que si la Comunidad Europea tiene la posibilidad de elegir entre varias formas de acción, debe optar por aquella forma que deje mas libertad a los Estados Miembros.

    TEMA 5. INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

    Se consideran instituciones: Consejo, Comisión, TJCE, Trib. de Cuentas, Parlamento Europeo.

    Cada una de estas instituciones tiene base política y sociológica distinta:

    Parlamento Europeo!Representa intereses del pueblo europeo.

    Consejo!Representa intereses de los Estados Miembros.

    Comisión!Representa intereses comunes de la UE.

    Trib. de Cuentas!Representa los intereses financieros de la Comunidad Europea.

    TJCE!Representa intereses del Derecho Comunitario.

    Reparto de poderes:

    Consejo!Potestad legislativa y potestad ejecutiva.

    Parlamento!Potestad legislativa.

    Comisión!Potestad ejecutiva y potestad de iniciativa legislativa.

    TJCE!Órgano jurisdiccional con funciones propias de un órgano jurisdiccional interno

    1.CONSEJO EUROPEO.

    Representa los intereses nacionales.

    A)COMPOSICIÓN.

    Un representante de cada Estado Miembro con rango ministerial (debe ser interpretado de forma amplia) facultado para comprometer al gobierno del propio Estado Miembro.

    Tiene carácter funcional, así aunque normalmente son Ministros de Asuntos Exteriores los que acuden, dependiendo de la materia que se trate podrá acudir un Ministro u otro.

    B)ORGANIZACIÓN.

    Presidencia.

    Se ejerce por rotación por cada Estado Miembro, por un periodo de 6 meses, el orden de rotación lo determina el propio Consejo por unanimidad. Hasta el 96 era por orden alfabético, pero esto traía problemas debido a las crisis políticas, a procesos electorales, etc...

    A España le tocara la presidencia en el 1º semestre del 2.002.

    Funciones de la presidencia.

    Coordinar y dirigir los trabajos del Consejo.


    Impulsa y concilia los intereses nacionales.

    Representa al consejo.

    Órganos que asisten a la presidencia en sus funciones:

    a)Secretaria General del Consejo.

    Órgano técnico.

    Dirigida por el Secretario General que es elegido por el Consejo por unanimidad.

    Este cargo coincide con la mas alta representación de la política exterior y de seguridad común, en la actualidad el Secretario General es Javier Solana

    b)COPERER. Comité de Representantes Permanentes.

    Órgano formado por altos funcionarios y técnicos de los Estados Miembros.

    Prepara las reuniones del Consejo.

    Adopta decisiones procedimentales que autoricen los Reglamentos del Consejo (reglamentos internos).

    ¿Cómo funciona el Consejo?

    Tiene su sede en Bruselas.

    Es un organismo intermitente, solo se reúne a iniciativa de: uno de sus miembros, del Presidente o por las Comisiones.

    El consejo se reúne a puerta cerrada y solo los miembro tienen derecho de acceso y de palabra. Aunque se deben hacer públicos los resultados de las votaciones y solo en algunos casos trascendentales se da publicidad a las actas.

    ¿Cómo se toman decisiones?

    Existen tres modalidades de adopción de decisiones.

    • mayoría simple.

    Aunque de la lectura del art. 205.1 se desprenda que la norma general sea la mayoría simple, en el Tratado hay tantas excepciones en las que se utilizan otros medios que la mayoría simple deja de ser la regla general y se convierte en excepcional.

    • Unanimidad.

    Requiere el consenso de todos los Estados Miembros.

    Cabe la abstención constructiva.

    Cada vez hay menos materias que se deciden por unanimidad, a favor de la mayoría cualificada.

    • mayoría cualificada.

    Se basa en un sistema de voto ponderado, a cada Estado se le otorga un numero determinado de votos atendiendo a criterios demográficos, económicos, etc...

    La mayoría cualificada se obtiene con 62 votos de los 87 totales, para vetar una decisión se necesitan 26 votos.

    A pesar de que cada Estado tiene un numero distinto de votos, estamos ante un sistema equilibrado puesto que la suma de los votos de los 5 grandes solo alcanzan 58 votos.

    La mayoría cualificada tiene dos modalidades:

  • Si el Consejo se pronuncia a propuesta de la Comisión bastan 62 votos.

  • Si el Consejo no se pronuncia a propuesta de la Comisión, los 62 votos deberán representar como mínimo a 10 Estados.

  • ¿Qué atribuciones tiene el Consejo?

    Tiene potestad normativa que la comparte con el Parlamento Europeo.

    Tiene potestad ejecutiva: aprueba el proyecto de Presupuestos, aprueba la apertura de negociaciones, etc...

    Coordina la acción de los Estados Miembros y de las Comunidades Europeas .

    COMISIÓN.

    La Comisión vela por el interés general de la comunidad.

    Composición.

    20 miembros con garantías que aseguran plenamente su independencia.

    Este numero puede ser modificado por unanimidad por el Consejo.

    Solo pueden ser miembros de la Comisión los nacionales de los Estados Miembros.

    Debe haber por lo menos un nacional por cada uno de los Estados Miembros.

    No podrá haber mas de dos miembros nacionales de un mismo Estado.

    Los 5 grandes tienen dos miembros.

    ¿Cómo se nombran los miembros de la Comisión?

    Por un periodo de 5 años.

    Los Gobiernos de los Estados nombran de común acuerdo un candidato que será Presidente de la Comisión, se someterá este candidato al Parlamento europeo.

    Si el Parlamento dice si, el Presidente de la Comisión y los Gobiernos de los Estados eligen al resto de miembros de la Comisión.

    La comisión designada se somete colegiadamente a la aprobación del Parlamento europeo.

    Estatuto de los miembros de la Comisión.

    Se deriva de la función de garantizar los intereses generales.

    Son miembros independientes no solicitan ninguna instrucción de ningún Gobierno ni de ningún organismo para cumplir sus funciones.

    Cada Estado se compromete a respetar la independencia y no influenciara a sus nacionales miembros de la Comisión.

    Para garantizar la independencia existen unas incompatibilidades:

  • Durante su mandato no pueden ejercer ninguna actividad profesional ya sea renumerada o no.

  • No pueden ser miembros del Parlamento europeo o de sus Parlamentos nacionales.

  • Solo se les permite actividades docentes y científicas siempre que no impliquen servicio permanente.

  • Se les permite que sean miembros de partidos políticos, asociaciones, etc...

  • Los miembros de la comisión se comprometen a respetar solemnemente las obligaciones derivadas de su cargo, mientras dure su mandato, incluso a veces cuando acabe su mandato, sobretodo referente a honestidad, discreción en adaptación de determinadas funciones o beneficios.

    El incumplimiento de las normas tiene sus consecuencias:

          • Si es comisario el TJCE lo podrá cesar.

          • Si ya no es comisario puede perder su pensión.

    A los comisario solo los puede cesar el TJCE, esto es otra forma de garantizar la independencia, no puede ser cesado por el Estado Miembro del que es nacional.

    Organización.

    Presidente; tiene como funciones:

    • Convocar y presidir reuniones.

    • Representante de la Comisión.

    • Coordina la actuación de los distintos departamentos.

    Asistido por 2 vicepresidentes, elegidos por la Comisión entre sus miembros.

    Asistido también por la Secretaria General, en cuestiones técnicas y se encarga de las relaciones con el resto de instituciones.

    Cada uno de los comisarios tiene su área material diferenciada.

    De la Comisión depende toda la estructura admon. de la UE., actualmente hay unos 20.700 funcionarios.

    Funcionamiento.

    La sede esta en Bruselas.

    La Comisión se reúne todas las semanas por lo menos un día, generalmente los miércoles.

    Si son asuntos se reúnen solo los comisarios, pero si son asuntos ordinarios acuden también los funcionarios responsables.

    La Comisión funciona siempre de forma colegiada. Pero para evitar que este funcionamiento bloquee el trabajo las decisiones se toman por 3 procedimientos distintos:

  • Los asuntos mas importantes se preparan por los miembros afectados en la materia en cuestión y después se someten a la Comisión para su aprobación.

  • En los asuntos menos comprometidos se utiliza el procedimiento escrito que consiste en:

  • El comisario competente por razón de la materia hace una propuesta por escrito y la remite a todos los miembros de la Comisión.

  • Si en el plazo establecido nadie está en contra, la propuesta se considera adoptada por la Comisión.

  • Para medidas de gestión y administración ordinarias, la Comisión puede habilitar al miembro responsable para tomar decisiones en nombre de la Comisión.

  • Atribuciones de la Comisión.

    Tiene potestad general de control, es decir, es la institución responsable de velar por el cumplimiento de los tratados por parte de los Estados Miembros, de las instituciones comunitarias y por parte de los particulares.

    La Comisión tiene atribuida poderes de información y prevención. También tiene potestad sancionadora.

    Iniciativa normativa.

    Poder ejecutivo que se manifiesta principalmente en la actividad admon. de las políticas comunitarias por la Comisión.

    3.PARLAMENTO EUROPEO.

    La institución tiene como base sociopolítica la representación del pueblo europeo.

    Composición.

    Compuesto por representantes de los pueblos europeos elegidos por sufragio universal y directo.

    A partir de 1.976 los miembros del Parlamento dejan de ser los diputados de cada Estado Miembro y se eligen los miembros del Parlamento Europeo de forma exclusiva.

    Existe la previsión de una norma electoral que establezca procedimiento uniforme para las elecciones en cada Estado para el Parlamento Europeo, esta ley no se ha creado, y se regula por ordenamientos jurídicos nacionales.

    La norma electoral europea deberá seguir el siguiente procedimiento:

  • El proyecto deberá ser elaborado por el P.E.

  • Después el proyecto debe ser aprobado por unanimidad por el Consejo.

  • Necesita un dictamen de conformidad del P.E.

  • Por ultimo, los Parlamentos Nacionales deben ratificarlo.

  • Pueden ser electores y elegidos todos los ciudadanos de la UE, en su lugar de residencia con independencia de su nacionalidad.

    Número de miembros.

    Actualmente esta fijado en 626 y no podrá exceder nunca los 700.

    España tiene 64 eurodiputados.

    El nº de parlamentarios para cada Estado miembro se fija de acuerdo con criterios demográficos.

    El Tratado de Ámsterdam aumento el nº hasta 700 en previsión de las futuras adhesiones de otros Estados.

    Estatuto del Parlamentario.

    Son elegidos por cinco años, se suele hacer coincidir el mandato del Parlamento con el de la Comisión.

    Incompatibilidades:

    • No pueden ser miembros de ninguna otra institución europea, ni funcionarios o agentes de las mismas.

    • Nivel interno:

        • No pueden ser miembros del gobierno de sus Estados.

        • El Estado puede imponer las incompatibilidades que le parezcan.

    Los parlamentarios gozan de inmunidad parlamentaria respecto de las opiniones y votos que manifiesten en el ejercicio de su cargo. También gozan de todas las inmunidades reconocidas a miembros del parlamento de su Estado.

    Organización

    El P.E. tiene un presidente elegido entre sus miembros y por estos, se encarga de convocar las sesiones, moderar los debates, etc...

    Trabaja mediante comisiones permanentes (actualmente 20) que se ocupan de materias concretas, sometiendo sus propuestas al Pleno.

    Funcionamiento

    La sede en Estrasburgo, allí se celebran sesiones ordinarias, no obstante las Comisiones parlamentarias y las sesiones extraordinarias se celebran en Bruselas y la sede de la Secretaria General del Parlamento esta en Luxemburgo.

    El P.E. tiene un periodo de sesiones que comienza sin necesidad de convocatoria el 2º martes del mes de marzo, pero pueden reunirse de manera extraordinaria a petición de la mayoría de sus miembros, o del Consejo o de la Comisión.

    El mes de agosto son vacaciones.

    El P.E. en la practica se reúne una semana al mes y las sesión no se cierra nunca.

    Atribuciones

    1.Tiene la POTESTAD DE CONTROL POLITICO.

    La ejerce por distintos mecanismos:

  • Mediante debates entre el Parlamento y miembros de la comisión.

  • Por medio de las preguntas que los parlamentarios formulan a la Comisión para que esta justifique sus actuaciones. Pueden ser escritas u orales.

  • Mediante moción de censura sobre la Comisión.

  • Ha de ser aprobada por 2/3 partes de los votos emitidos, que han de representar al menos a la mayoría de los miembros del P.E.

    La Comisión ha de dimitir de manera colegiada.

    No es una moción de censura constructiva, es decir no se designa un nuevo candidato, ya que no es el P.E. el que elige a los miembros de la Comisión.

    2.Tiene POTESTAD PRESUPUESTARIO.

    Es el principal poder del Parlamento.

    Comparte esta potestad en cierta manera con el Consejo que es quien elabora el proyecto presupuestario y el Parlamento lo aprueba.

    Gastos ! Obligatorios. El P.E. solo puede proponer enmiendas (modificaciones).

    ! No obligatorios. El P.E. tiene absolutamente derecho de enmienda, es decir, puede introducir modificaciones directas al proyecto presupuestario.

    3.Tiene POTESTAD NORMATIVA.

    Los procedimientos de adopción de normas son cuatro:

    1.Consulta o dictamen.

    Fue el primero que apareció en los Tratados, es necesario que el Consejo tenga el dictamen previo del P.E. pero el dictamen no es vinculante.

    Procedimiento:

    1º.Propuesta nace de la comisión

    2º.Consejo.

    3º.Pasa al Parlamento para que emita dictamen no vinculante.

    4º.Consejo.

    2.Cooperación. Introducido por el Acta Única Europea.

    Autoriza al Parlamento a mejorar un proyecto con modificaciones.

    El Parlamento modifica o influencia modalidades de decisión en el seno del Consejo. Así si el Consejo no acepta enmiendas propuestas por el Parlamento, ha de decidir por unanimidad.

    Si acepta enmiendas del parlamento, adoptará el acto por mayoría.

    Procedimiento:

    1º.Propuesta Comisión.

    2º.Consejo!Proyecto

    3º.El Parlamento presenta una serie de enmiendas al proyecto.

    4º. Consejo. !si admite enmiendas! se tiene que aprobar por mayoría.

    !si no admite enmiendas!se tiene que aprobar por unanimidad.

    Esta modalidad persigue la participación del Parlamento. Cuando se creo este procedimiento todas las materias pasaron a decidirse por este sistema.

    3.Codecisión. Introducido por el Tratado de Maastricht.

    Los actos que se adoptan van firmados por el Parlamento y por el Consejo.

    Si el Consejo no aprueba las enmiendas introducidas por el Parlamento o si el Parlamento rechaza completamente el acto del Consejo, se convoca un Comité de conciliación, formado por miembros del Consejo y del Parlamento que intentaran llegar a un acuerdo con la ayuda de la comisión.

    Procedimiento:

    1º.propuesta de la Comisión.

    2º.El Consejo hace el proyecto.

    3º Pasa al Parlamento.

    !enmiendas!Consejo ! acepta! se entiende adoptado el acto.

    ! no acepta! comité de conciliación.

    !rechaza la totalidad!comité de conciliación.

    Hoy en día es el procedimiento mas usado.

    4.Dictamen conforme.

    El Consejo necesita del dictamen conforme del Parlamento para adoptar la decisión, se utiliza sobretodo en el caso de incorporación de nuevos miembros.

    Aquí el Parlamento debe dar el visto bueno, no se introducen enmiendas se limita a decir si o no al Acto del Consejo.

    4.TRIBUNAL DE JUSTICIA.

    Su función es proteger el ordenamiento jurídico comunitario.

    Composición.

  • 15 jueces, uno por cada Estado miembro.

  • 8 abogados generales, emiten conclusiones sobre asuntos que se presentan ante el T.J.C.E..

  • 5 pertenecen a los Estados grandes y 3 van rotando entre el resto de Estados.

    Todos ellos son elegidos por los Gobiernos de los Estados miembros de común acuerdo por un periodo de 6 años, entre profesionales de reconocido prestigio y competencia, siempre que en sus Estados de origen puedan ejercer funciones jurisdiccionales.

    Cada 3 años se produce una renovación parcial tanto de jueces (afecta a 7 u 8 jueces) como de abogados generales (que afecta a 4 de ellos)

    Pueden ser reelegidos cuantas veces se quiera.

    Organización interna.

    Tiene un Presidente, elegido entre los jueces y por ellos, mediante escrutinio secreto y para un periodo de 3 años, que podrá ser reelegido.

    Las funciones del Presidente son:

    • Preside las vistas y deliberaciones del TJCE

    • Dirige y coordina los trabajos del TJCE.

    El Presidente esta asistido por la Secretaria General, con un secretario designado por el TJCE, se encargará de las relaciones del TJCE con el exterior, es decir, de las relaciones burocráticas del TJCE con las partes. También se encarga de la recopilación de jurisprudencia.

    El TJCE esta organizado en Salas de 3, 5 y 7 jueces.

    Los asuntos se pueden tratar en las Salas o en Pleno del TJCE.

    Inicialmente las salas instruían los asuntos y el Pleno resolvía, al aumentar el volumen de trabajo las Salas también resuelven.

    No obstante si un Estado es parte de un proceso puede solicitar que el asunto sea conocido por el Pleno.

    Funcionamiento.

    La sede esta en Luxemburgo. El numero de jueces en las deliberaciones siempre será impar.

    La única cosa que se publica es la sentencia o el resultado del acuerdo del Tribunal, no se hacen constar las deliberaciones que son absolutamente secretas.

    No caben los votos particulares por dos motivos:

    • Por prestigio de las decisiones del TJCE.

    • Es una garantía clara de independencia.

    Adscrito al TJCE esta el Tribunal de Primera Instancia.

    • Se creó en 1.988 por decisión del Consejo ante la saturación del TJCE.

    • Se compone de 15 jueces designados por los Gobiernos de los Estados Miembros.

    • Se eligen para 6 años y se renueva parcialmente cada 3 años.

    • Conocen en 1Instancia de los asuntos que se presentan ante el TJCE, pero contra sus resoluciones cabe recurso ante el TJCE siempre que se establezca en el reglamento y siempre que el recurso se limite a decisiones de derecho.

    • El Tribunal de 1ª Instancia no es competente para resolver cuestiones prejudiciales, que son cuestiones que presentan los jueces nacionales cuando aplican el derecho comunitario y tienen una duda, paran el proceso y se remiten al TJCE para preguntar cual es la interpretación del articulo que genera la duda, y el TJCE es el encargado de resolverla, el tribunal de 1ª Instancia no es competente.

    4.TRIBUNAL DE CUENTAS.

    Tiene como misión principal velar por el correcto funcionamiento financiero de la U.E.

    Existe en los ordenamientos internos y en todos los lugares se utiliza de igual modo.

    Esta compuesto por 15 miembros, elegidos entre personalidades cualificadas para realizar esta función y deben ofrecer garantías plenas de independencia.

    Son designados por el consejo por unanimidad.

    Atribuciones.

    Se encarga de asistir o ayudar a las actividades presupuestarias en sus funciones.

    Ha de emitir 1 informe anual sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad de las actuaciones ante el P.E.

    TEMA 6 - ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS.

    1.COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL.

    Es un órgano auxiliar y complementario de organización socio-económica. Los miembros de este comité representan a los diferentes sectores de la vida económica y social de la U.E. Ejem: agricultores, transportistas, etc ...

    Esta formado por 222 miembros que se reparten proporcionalmente entre los distintos Estados Miembros.

    Los nombra el consejo por unanimidad para un periodo de 4 años.

    Tiene carácter consultivo tanto de del Consejo, de la comisión y del P.E.

    Las consultas pueden ser de dos tipos:

    • Preceptiva. Cuando el Tratado obligue a que se haga la consulta.

    • Facultativas. Cuando los órganos lo consideren oportuno.

    2.COMITÉ DE LAS REGIONES.

    Tiene 222 miembros y también es de carácter consultivo.

    Representan a los entes locales y territoriales de los Estados Miembros.

    3.BANCO EUROPEO DE INVERSIONES.

    Su misión es contribuir al desarrollo equilibrado del mercado común.

    Es una entidad pública autónoma.

    Sus miembros son los Estados como personas jurídicas que aportan a este banco el capital social.

    No tiene animo lucrativo y tiene personalidad jurídica propia.

    Se encarga esencialmente de efectuar operaciones de préstamo, destinadas a inversiones privadas o públicas que contribuyen al desarrollo del mercado común.

    Sus objetivos son:

    • Desarrollo de las regiones más atrasadas.

    • Modernización y reconversión de empresas.

    • Proyectos de interés común.

    4.DEFENSOR DEL PUEBLO.

    Nombrado por el P.E. para un periodo de 5 años, coincide con la legislatura parlamentaria.

    Ha de ejercer sus funciones con absoluta independencia, no atenderá instrucciones de ningún órgano y de ninguna institución.

    Su cargo es incompatible con cualquier otra actividad profesional.

    Solo puede ser destituido por el TJCE a petición del P.E. siempre y cuando haya dejado de cumplir las condiciones necesarias que implican el ejercicio de su cargo.

    Se crea para atender las reclamaciones de los ciudadanos de la Unión respecto a las instituciones europeas.

    Puede acudir a el cualquier ciudadano de la UE.

    El Defensor del Pueblo después de comprobar la admisibilidad de la reclamación, efectúa las investigaciones pertinentes. Posee numerosas potestades de investigación e información.

    La institución inspeccionada dispone de 3 meses para defender su posición contra el Defensor del Pueblo una vez realizada la investigación.

    El Defensor del Pueblo emite un informe que comunicará a la institución correspondiente y al particular, y si lo estima conveniente también informará al P.E.

    Puede realizar recomendaciones pero no tiene potestad sancionadora.

    Ha de presentar anualmente al P.E. un informe sobre sus actividades desarrolladas.

    TEMA 7. MEDIOS DE ACCIÓN DE LAS COMUNIDADES.

    1.LOS RECURSOS FINANCIEROS.

    Inicialmente las Comunidades se financiaban con contribuciones nacionales, a partir de 1.970 se sustituye este sistema y se pasa a financiarse con recursos propios.

    A)RECUSOS PROPIOS.

    1.Las exacciones (tasas) agrícolas.

    Son los gravámenes que se imponen por la importación a la UE de productos agrícolas que vienen de Estados no miembros de la U.E.

    2.El arancel exterior común.

    Todos los derechos de aduana que se pagan por introducción de productos por Estados no miembros, son recursos propios de la UE y van directamente a su cuenta corriente.

    3.Una percepción sobre la base imponible del IVA.

    Una parte de lo que pagamos de IVA va a la UE.

    4.Porcentaje sobre el Producto Nacional Bruto de los Estados miembros.

    Es un porcentaje uniforme que se aplica a todos por igual de forma que cada Estado contribuye en la medida de su capacidad económica.

    Este porcentaje se incluye en el presupuesto de la UE y oscila dependiendo de las necesidades de la U.E.

    B)OTROS INGRESOS.

    Las multas o sanciones que impone la Comisión, dinero de las publicaciones que hace la Comisión y las retenciones que se hacen sobre el sueldo de los funcionarios.

    Presupuesto comunitario.

    Es el acto que prevee o autoriza cada año los ingresos o gastos previsibles de la UE.

    Tiene carácter anual.

    Los gastos y los ingresos deben de estar equilibrados.

    Procedimiento de elaboración.

  • Cada uno de los órganos e instituciones presentan a la Comisión la previsión de sus gastos.

  • Después la Comisión elaborará un anteproyecto, teniendo en cuanta las previsiones de las instituciones. Este ante proyecto pasa al Consejo para que elabore el proyecto e introduzca los cambios que considere oportunos.

  • El proyecto del consejo se transmite al P.E. (que lo puede modificar o no según sean gastos obligatorios o no obligatorios).

  • El proyecto modificado por el P.E. vuelve al Consejo que lo revisa y el texto en 2ª lectura vuelve al P.E. que será quien lo apruebe.

  • La ejecución del presupuesto corre a cargo de la Comisión, y su ejecución estará controlada por el Tribunal de Cuentas.

    2.LA FUNCIÓN PÚBLICA COMUNITARIA.

    Todos los funcionarios constituyen una Admon. única independientemente de la institución para la que trabajen. Todos tienen el mismo estatuto jurídico.

    Los funcionarios se clasifican en 4 categorías:

    Categoría A Formados por universitarios superiores. Realizan funciones de dirección y estudio.

    Categoría B Formada por personas diplomadas o con carreras técnicas. Ejercen funciones de ejecución y de acción.

    Categoría C Enseñanza secundaria. Conocidos como auxiliares admon.

    Categoría D Formación primaria o conocimientos técnicos. Labores de servicio o manuales.

    La selección de personal se hace por concurso de oposiciones, el anuncio se deberá publicar en los Diarios Oficiales de las Comunidades.

    Requisitos.

    • Ser ciudadano de un Estado Miembro.

    • Estar en regla con el Servicio Militar.

    • Reunir las aptitudes físicas y morales necesarias.

    • Hablar dos lenguas oficiales como mínimo mas la propia.

    • Superar las pruebas que al Admon. Comunitaria estime oportunas.

    Derechos de los funcionarios.

    • Derecho a ser asistidos por las Comunidades en caso de ofensa o atentado contra su persona, familia o bienes.

    • Derecho a desplazarse una vez al año al país de origen con toda su familia a costa de las Comunidades.

    • Derecho a retribución por su trabajo, incluyendo sueldo base e indemnizaciones complementarias.

    • Tienen un régimen fiscal especial, no están sometidos a la fiscalidad nacional.

    Obligaciones de los funcionarios.

    • Actuar con independencia, atendiendo únicamente a los intereses comunes.

    • Actuar con honestidad y discreción en cuanto a los hechos e informaciones que conozcan por razón de su cargo.

    • Tienen un protocolo de privilegios e inmunidades.

    TEMA 8. LAS FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO.

    1.EL DERECHO ORIGINARIO.

    Esta formado por: 1. Tratados constitutivos:

    • CECA.

    • CEE

    • EURATOM

    2.Modificaciones de los ttdos. constitutivos:

    • T.Maastricht

    • T.Amsterdam

    • T.fusión ejecutivos.

    3.Todos los tratados de adhesión.

    Características:

    Este derecho originario está constituido por normas que tienen carácter internacional, adoptadas según los mecanismos del Derecho Internacional.

    La modificación de estas normas requiere que se siga el procedimiento fijado en los mismos tratados. Este procedimiento consiste en:

    • Los Estados Miembros y la Comisión son los facultados para solicitar la modificación de un tratado.

    • El consejo es quien decide sobre la oportunidad de modificar los tratados.

    • Si se decide modificar un tratado se convocará una conferencia intergubernamental dónde estarán representadas todas las partes.

    • Posteriormente tiene que ser ratificado por los Estados internamente.

    • La modificación entrará en vigor cuando se haya depositado la ultima ratificación.

    Las normas contenidas en los tratados tienen una dimensión constitucional, porque en le fondo su contenido es parecido al de una constitución.

    Son normas materiales especificas.

    Gozan de supremacía respecto a las normas de derecho derivado.

    Gozan también de efecto directo o de eficacia directa.

    2.EL DERECHO DERIVADO.

    A) ACTOS TIPICOS Y ATIPICOS.

    Actos típicos: Vinculante ! Reglamento.

    Directiva.

    Decisión.

    No Vinculante ! Recomendaciones.

    Dictámenes.

    1.REGLAMENTO.

    Tiene alcance general y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Características:

    • Tiene alcance general

    • El reglamento es obligatorio en todos sus elementos, es decir, es un acto vinculante en cuanto a los resultados y a los medios para alcanzar esos resultados. Esto lo diferencia de la directiva.

    • Es directamente aplicable en todos los Estados miembros, el reglamento genera derechos y obligaciones, sin que ninguna norma estatal lo incluya dentro del ordenamiento jurídico.

    2.DIRECTIVA.

    Obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que haya de conseguirse, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

    Características:

    • Tiene destinatarios concretos. Esto la diferencia de los reglamentos.

    • La directiva es una obligación de resultados que deben alcanzarse en el termino establecido en la propia directiva.

    • Los medios que emplea el Estados se crean por una ley o por una norma de transposición.

    3.DECISIONES.

    Son obligatorias en todos sus elementos para todos sus destinatarios.

    Características:

    • Es una acto jurídico individual, va a destinatarios concretos que pueden ser particulares o Estados.

    • Vincula en todos sus elementos, en los resultados y en los medios para conseguir esos resultados.

    4.RECOMENDACIONES.

    Consiste en la indicación de una conducta a seguir o petición de modificación de una conducta.

    5.DICTAMEN.

    Es la manifestación de una opinión o valoración de una determinada situación.

    La doctrina considera que las recomendaciones y los dictámenes no son actos jurídicos porque no son obligatorios, otro sector doctrinal opina que la falta de obligatoriedad no les priva de naturaleza jurídica sino simplemente les priva de sanción jurídica.

    Actos atípicos.

    No se recogen en los Tratados, no tienen naturaleza jurídica definida al no aparecer en los Tratados, pero en la practica se utilizan y las instituciones los adoptan.

    Son las resoluciones, declaraciones, programas, etc...

    Se utilizan porque habiendo previsto los actos típicos no interesa usarlos y se usan los atípicos.

    B)REGIMEN JURIDICO.

    Son: 1.Publicación.

    2.Notificación.

    3.Vigencia.

    4Motivación.

    1.PUBLICACIÓN.

    El ppio. de publicidad es esencial en la aplicación y eficacia de los actos comunitarios.

    La publicidad determina la eficacia del acto pero no afecta a su validez.

    Si no se publica no tiene eficacia.

    Hay determinados actos que tienen la obligación de ser publicados, y son:

    • Todos los reglamentos.

    • Las directivas dirigidas a todos los Estados miembros y las aprobadas por codecisión.

    • Las decisiones aprobadas por codecisión.

    Se publican en el DOCE, pero en la practica se publican todos los actos comunitarios. En la cabecera se especifica si la publicación de un acto es obligatoria o no. El resto de actos se notifican a sus destinatarios.

    2.NOTIFICACIÓN.

    Es obligatoria para las directivas que no vayan destinadas a todos los Estados Miembros y se han de notificar también las decisiones de todo tipo.

    Para los particulares se hace a través del correo certificado y a los Estados a través de sus representantes permanentes.

    3.VIGENCIA.

    Entraran en vigor cuando lo determine el propio acto y en su defecto a los 20 días de su publicación.

    Los actos que se notifican tienen efecto a partir de que se practica la notificación.

    4.MOTIVACIÓN.

    Tienen que motivarse los reglamentos, directivas y decisiones adoptadas por el P.E. y Consejo.

    La motivación es un requisito sustancial que influye en la validez de los actos.

    Requisitos de la motivación:

    • Ha de hacer referencia expresa al fundamento jurídico que atribuye a las instituciones la competencia para dictar el acto.

    • La motivación ha de expresar los dictámenes preceptivos.

    • Debe expresar las razones por las que se adopta el acto, esto esta en relación con el ppio. de subsidiariedad y de proporcionalidad.

    C)LA RETROACTIVIDAD.

    Como regla general los actos comunitarios no tienen efecto retroactivo, no obstante el TJCE, ha reconocido de forma excepcional la posibilidad de dictar actos retroactivos. Respetando siempre dos requisitos:

    • Que la retroactividad sea estrictamente necesaria para alcanzar la finalidad que se pretende.

    • Que se respeten los intereses legítimos de los particulares.

    3.EL DERECHO COMUNITARIO CONVENCIONAL.

    La C.E. puede firmas acuerdos o tratados con otras organizaciones internacionales ya que es sujeto de relaciones jurídicas.

    Los acuerdos celebrados por la C.E. respetando el procedimiento del art. 300 serán vinculantes.

    Procedimiento del art. 300.

    1.La Comisión debe proponer una propuesta o recomendación al Consejo.

    2.El Consejo autorizará o no a la Comisión a que entable negociaciones.

    3.Las negociaciones las lleva a cabo la propia Comisión que es asistida por comités nombrados por el Consejo.

    4.En ultima instancia, el Consejo decide por mayoría cualificada la adopción del acuerdo. Se decidirá por unanimidad cuando el acuerdo afecte a normas internas o cuando sea un tratado de asociación con 3º Estados que implique derechos y obligaciones reciprocas

    4.LAS FUENTES COMPLEMENTARIAS.

    Tienen una vinculación fuerte con el derecho comunitario pero no son derecho comunitario.

    A)CONVENIOS COMPLEMENTARIOS.

    Existen una serie de materias en las cuales los Estados pueden establecer relaciones para favorecer a sus nacionales.

    No forman parte del derecho comunitario son tratados de derecho internacional.

    La vinculación de los tratados internacionales con el derecho comunitario se manifiesta en dos aspectos:

    • Cuando un Estado se adhiere a la UE, se compromete a adherirse también a esos tratados internacionales.

    • Los Estados miembros firmantes pueden someter al TJCE la interpretación de estos convenios.

    B)ACTOS ADOPTADOS EN EL SENO DEL CONSEJO.

    Son actos no comunitarios que se han de producir de común acuerdo.

    El acto mas conocido es el nombramiento del Presidente de la Comisión, también las sedes.

    Son decisiones tomadas con plena soberanía.

    Cuando un Estado ha decidido adherirse a las Comunidades Europeas o a la UE, ha de adherirse también a los acuerdos adoptados de común acuerdo por todos los Estados Miembros.

    5.LA JURISPRUDENCIA.

    El TJCE tiene atribuida la competencia de interpretar el Derecho Comunitario.

    No interpreta literalmente los tratados sino que emplea dos métodos interpretativos que son:

    • Interpretación sistemática. Se tiene en cuenta el contexto general.

    • Método teleológico. Tiene en cuenta el objetivo y la finalidad de los Tratados.

    La jurisprudencia es una fuente esencial del derecho comunitario.

    Tiene efecto directo.

    6.PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

    Informan todo el ordenamiento jurídico comunitario.

    La doctrina distingue dos tipos de ppios. con el mismo valor:

    • Ppios. de carácter constitucional. Se recogen expresamente en el Derecho Originario. Ejem: ppio. de proporcionalidad. Ppio. de subsidiariedad...

    • Principios generales de Derecho comunitario. Aquellos que han sido elaborados por el TJCE. Ejem:Efecto directo, primacía del derecho comunitario...

    7.LA COSTUMBRE.

    No hay costumbre porque el derecho comunitario es muy reciente.

    Algún sector doctrinal dice que si que hay costumbre pero los tratados internacionales no la nombran por tanto no hay costumbre.

    TEMA 9. APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO (I).

    1.LA APLICABILIDAD INMEDIATA.

    El TJCE ha establecido que el sistema de relaciones entre el derecho comunitario y los ordenamientos internos sea el sistema monista, esto quiere decir, que todo conforma un solo ordenamiento jurídico.

    Esto es independiente de que los Estados miembros conserven su sistema dualista respecto del resto de relaciones con el Derecho Internacional.

    Consecuencias del sistema monista:

    • El Derecho Comunitario se integra de pleno derecho en el ordenamiento jurídico de los Estados miembros sin necesidad de ninguna norma de transposición o de transformación.

    • Las normas comunitarias entran a formar parte de los ordenamientos internos en calidad de Derecho Comunitario.

    • Los jueces nacionales tienen la obligación de aplicar y proteger el Derecho Comunitario.

    En definitiva, las normas comunitarias publicadas en el DOCE y una vez cumplido su vacatio legis son directamente aplicables en los ordenamientos jurídicos internos.

    2.EFECTO DIRECTO.

    Una norma tiene efecto directo cuando crea derechos y obligaciones para los particulares que los poderes públicos deben salvaguardar.

    No todas las normas comunitarias tienen efecto directo pleno.

    La primera sentencia sobre efecto directo! Sentencia Van Gend on Loos (1.963).

    Se planteaba los siguiente:

    • Una empresa holandesa compraba productos en Alemania. La Admon. Holandesa le cobraba tasas por importación.

    • Esta empresa se da cuenta que las autoridades holandesas aumentan las tasas de importación cada año.

    • La empresa acudió al art. 12 TCEE y comprobó que no podían aumentar las tasas.

    • Agotadas las vías judiciales internas acudió al TJCE que sentenció: “El TCEE no es un simple tratado internacional que solo genera obligaciones entre los Estados miembros, sino que el TCEE puede ser invocado por los particulares, de forma que de las obligaciones asumidas por los Estados se pueden deducir derechos a favor de los particulares.

    • Por tanto, el TCEE tiene efecto directo y puede ser alegado directamente por los particulares ante los Tribunales nacionales.

    El TJCE, estableció una serie de requisitos para que la norma comunitaria tenga efecto directo:

    • Es necesario que la norma sea clara y precisa y que establezca una obligación.

    • La norma ha de ser incondicional, no puede dejar márgenes de apreciación discrecional a las autoridades públicas.

    • Se exige que el beneficiario y el derecho protegible estén bien definidos en la norma comunitaria, sin que tengan que ser concretados o definidos por normas nacionales o por otras normas comunitarias

    Efectos directos en las distintas normas comunitarias:

    1.TRATADOS.

    En la Sentencia anterior hemos visto que el efecto directo se puede derivar de obligaciones de no hacer, también se reconoce de la obligación de hacer.

    Hay que distinguir:

    Relaciones verticales. Relaciones entre Estados y particulares

    Relaciones horizontales. relaciones entre particulares. trabajador!empresa

    El efecto directo se da tanto entre las relaciones verticales como en las horizontales.

    2.REGLAMENTOS.

    El TJCE ha reconocido el efecto directo en las disposiciones recogidas en los reglamentos. Poseen efecto directo pleno. Es decir tanto para relaciones verticales como horizontales.

    3.DECISIONES.

    Como actos dirigidos a Estados con destinatarios concretos se les reconoce efecto directo en relaciones horizontales y verticales.

    4.DIRECTIVAS.

    El problema se plantea cuando la directiva no es transpuesta al ordenamiento interno por el Estado. ¿Qué ocurre?

    En ppio. La directiva no tendría efecto directo porque necesita de una norma de transposición que la complete. No obstante el TJCE para evitar que el Estado se beneficie de su incumplimiento y para proteger los derechos de los particulares reconoce efecto directo a determinadas directivas siempre que se den los ss requisitos:

    • Que se cumplan los requisitos generales de efecto directo.

    • Que hayan pasado los plazos de transposición sin que el Estado la haya realizado o habiéndola realizado lo haya hecho de forma defectuosa o incompleta.

    El TJCE reconoce el efecto directo a las directivas pero solo respecto de las relaciones verticales y solo en sentido ascendiente, y siempre y cuando la directiva no haya sido traspuesta.

    El sentido ascendiente significa que el particular puede alegar el efecto directo respecto del Estado, pero el Estado no puede alegar efecto directo de la directiva no transpuesta respecto de las obligaciones de particulares, es una forma de penalizar al Estado por su incumplimiento de no transposición.

    El TJCE utiliza el termino Estado de una forma muy amplia, engloba a cualquier Admon. pública ya sea territorial, institucional e incluso empresas públicas.

    El particular puede pedir responsabilidades su Estado por no haber realizado la transposición de la directiva en el plazo fijado.

    La Sentencia Francovich, establece los requisitos para poder pedir responsabilidades a un Estado:

    • Que el resultado establecido en la directiva implique atribución de derechos a favor de los particulares.

    • Que el contenido de esos derechos pueda ser identificado basándose en disposiciones de la directiva.

    • Tiene que existir una relación de causalidad entre:

        • Obligación del Estado de hacer la transposición.

        • Perjuicios sufridos por el particular.

    Cuando hablamos de una norma de transposición de una directiva, nos referimos a una ley nacional. que recoja dicha directiva.

    Si la directiva afecta a materias de competencia de los Estados, se transpondrán por leyes estatales.

    Si la directiva afecta a materias de competencia autonómica se transpondrá por una ley autonómica.

    Esto es muy importante para saber a quien exigir responsabilidades por no haber transpuesto la directiva.

    3.PRIMACIA DEL DERECHO COMUNITARIO.

    El fundamento de esta primacía, según el TJCE no está en las Constituciones nacionales, porque sino seria reconocer que no es un ppio. uniforme.

    El TJCE, en la Sentencia Costa/E.N.E.L. (1.964) fijó los fundamentos de la primacía del Derecho Comunitario, que son:

    • La primacía se fundamenta en el carácter especial de las Comunidades Europeas, estas tienen poderes atribuidos por los propios Estados miembros, por tanto la norma comunitaria que deriva de estos poderes debe primar sobre las normas nacionales.

    • La primacía se puede fundamentar en el art. 249 TCE, este articulo recoge las normas que son obligatorias para todos los Estados miembros, como los reglamentos, las directivas, etc...

    • También se fundamenta un compromiso de cooperación leal firmado por todos los Estados Miembros, es decir, principio pacta sunt servanda.

    El TJCE dice que este principio es esencial porque hay que respetar los pactos de Derecho Internacional.

    • También se fundamentaría en el ppio. de no discriminación por nacionalidad.

    Si en un Estado no se aplica la primacía los derechos y obligaciones de los ciudadanos de ese Estado serán distintas a las de los demás nacionales del resto de Estados.

    En conclusión, la primacía es una característica absoluta del derecho comunitario, es una condición esencial de las Comunidades Europeas, sin ella la UE no podría existir.

    Efectos de la primacía:

    • Ante dos normas incompatibles, una Estatal y otra comunitaria, lógicamente se aplicará la norma comunitaria.

    ¿Qué debe hacer el juez con la norma estatal incompatible?

    El Juez nacional aplicará la norma comunitaria y deja inaplicada la norma interna independientemente de que esta norma interna hubiese sido o no derogada.

    Se aconseja la depuración del ordenamiento jurídico interno para evitar incompatibilidades de normas.

    TEMA 10. APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO (II).

    1.APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO POR LAS INSTITUCIONES

    La gestión de asuntos comunitarios puede hacerse de dos modos:

    1.Directamente por la instituciones comunitarias.

    2.Indirectamente a través de las autoridades o Admon. nacionales.

    La mayor parte de los asuntos comunitarios se gestionan de este 2º modo.

    La UE podría tener una Admon. periférica propia de un Estado pero cuando crearon la UE se optó por un sistema de gestión indirecto, porque resulta mas económico y mas practico.

    2.APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO POR AUTORIDADES NACIONALES.

    A)DEBER DE COOPERACIÓN O PRINCIPIO DE COOPERACIÓN LEAL.

    Lo recoge el art. 10 TCE.

    Es una obligación:

    POSITIVA

    • Los Estados Miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para dar pleno efecto a las normas comunitarias.

    • Las instituciones nacionales deben de tratar de que se cumplan los tratados.

    NEGATIVA

    • Los Estados se abstendrán de llevar a cabo medidas que pongan en peligro la realización de los fines del tratado.

    Este deber de cooperación se deriva directamente del ppio. pacta sunt servanda.

    B)PRINCIPIO DE AUTONOMIA INSTITUCIONAL Y PROCEDIMENTAL.

    Las instituciones nacionales están obligadas a respetar el Derecho Comunitario pero se organizan de la forma en que consideren oportuno, es decir, se respeta por un lado la distribución competencial entre las distintas instituciones nacionales, así como los procedimientos administrativos, judiciales y legislativos internos.

    Este ppio. tiene un limite: las medidas o procedimientos estatales han de ser idóneos para conseguir el respeto al Derecho Comunitario.

    La Comisión como garante del interés comunitario, se reserva el derecho de controlar y verificar la gestión de los asuntos comunitarios por las autoridades nacionales.

    3.APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO EN ESPAÑA.

    A)RECEPCIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL.

    Nuestro sistema constitucional favorece la aceptación del Derecho Comunitario.

    El art. 9.3 C.E. permite otorgar competencias derivadas de la C.E. a una autoridad supranacional por medio de Ley Orgánica. Este articulo se realizo en previsión de una futura adhesión.

    El art. 96 C.E consagra constitucionalmente el ppio. de primacía, “Los Tratados Internacionales pasaran a formar parte del ordenamiento interno”.

    “La Ley interna no podrá modificar un Tratado Internacional”.

    La jurisprudencia incluso la anterior a la promulgación de la C.E. ha sido siempre muy favorable a la primacía del Derecho Internacional.

    El art. 95 C.E. soluciona el problema de que si España quiere ratificar un Tratado que es contrario a la C.E. primero tiene que modificar la C.E..

    Con la incorporación de España a la UE hubo que modificar un art. De la C.E. y fue para reconocer a sufragio pasivo a todos los ciudadanos comunitarios para las elecciones municipales.

    B)DERECHO COMUNITARIO Y LAS CC.AA.

    Cada Estado es libre de optar por el modelo de Estado que considere mas adecuado, esta idea se deriva del ppio. de soberanía estatal y del ppio. de no intervención en asuntos internos.

    El Derecho Comunitario reconoce también un ppio. similar que es el de autonomía institucional y procedimental. Consiste en respetar las distribuciones territoriales y competenciales que hace la C.E.

    La C.E. no hace referencia a la participación de las CC.AA. en el Derecho Comunitario.

    El art. 149.1.3 C.E. dice que las relaciones internacionales son competencia exclusiva del Estado. La doctrina ha aclarado que cuando la C.E. habla de relaciones internacionales se esta refiriendo solo a la proyección exterior (Ejem: firma de tratados internacionales).

    Las CC.AA. participan de distintas formas en la integración europea, de acuerdo con los ppios. comunitarios como son los ppios. de autonomía institucional y procedimental.

    Formas de participación:

    • Directa

    • Indirecta.

    DIRECTA.

    Participación directa en la formación de instituciones comunitarias así como de los distintos órganos.

    Ejem: Comité de las Regiones.

    En la estructura del Consejo se habla de miembros con rango ministerial para dar cabida en nuestro caso a un Presidente o Conseller autonómico para defender las materias que le correspondan.

    INDIRECTA.

    Influyendo en la elaboración interna de la voluntad del Estado (Fase ascendente).

    Desarrollando legislativa y reglamentariamente las normas comunitarias que afecten a competencias autonómicas (Fase descendente).

    Fase ascendente.

    Existe una cláusula de información que obliga al Gobierno a informar a las CC.AA. de la firma de Tratados Internacionales que puedan afectar a materias de competencia autonómica.

    Esta cláusula se recoge en muchos Estatutos de autonomía (en el nuestro no) se considera que es derecho con carácter general.

    Consiste en un dialogo o comunicación entre diversas instituciones. En la actualidad aun se están buscando mecanismos formales para que se produzca dicha comunicación.

    El 1º paso fue la creación en 1.988 la Conferencia sectorial para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

    Desde este momento se han firmado diversos acuerdos, destaca el Acuerdo sobre participación interna de las CC.AA. en asuntos comunitarios a través de conferencias sectoriales.

    Fase descendente.

    El desarrollo legislativo se hace cuando las CC.AA. son competentes en la materia en cuestión de acuerdo con el reparto competencial que hace la C.E.

    La responsabilidad de no transponer las directiva es:

    • Ante particulares, las responsabilidad será de las CC.AA.

    • Ante las Comunidades Europeas la responsabilidad es del Estado, ya que el Estado es el responsable del cumplimiento de los Tratados.

    Debido a esta responsabilidad el Estado tiene la potestad de tutela para controlar el ejercicio de las CC.AA. de esa competencia de ejecución.

    lógicamente esta potestad de tutela esta limitada porque sino se podría vulnerar el reparto competencial.

    TEMA 11. PODER JUDICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

    COMPETENCIAS DEL T.J.C.E.

    No es un Tribunal de ultima instancia, los aplicadores ordinarios cotidianos del derecho comunitario son los órganos jurisdiccionales nacionales.

    Competencias de los órganos jurisdiccionales nacionales en aplicación del Derecho Comunitario:

    1) Litigios entre particulares.

    2) Litigios entre particulares y estados miembros.

    3) Litigios entre particulares y Comunidades Europeas que se deriven de relaciones contractuales.

    COMPETENCIAS DEL TJCE.

    Competencias materiales:

    • Sobre disposiciones y actos normativos de desarrollo de los Tratados.

    • Cooperación policial y judicial en materia penal.

    • Obligar a respetar el Convenio Europeo de Roma.

    Competencias funcionales del TJCE en el Pilar Comunitario.

    • Tiene una función de interpretación que lleva a término a través de las cuestiones prejudiciales de interpretación.

    • Examina la validez de los actos comunitarios por la cuestión prejudicial de validez.

    • El Tribunal conoce de violaciones del Derecho Comunitario por parte de los Estados Miembros, a través del recurso de incumplimiento.

    • Conoce de la legalidad o ilegalidad de las actuaciones u omisiones de las instituciones, lo hace por el recurso de omisión, por el recurso de anulación y por la excepción de ilegalidad.

    • Hay un recurso por responsabilidad extracontractual de las instituciones.

    • Tienen competencia en los litigios surgidos entre las Comunidades y los funcionarios, recurso contencioso de la función pública.

    • Tiene competencia de carácter consultivo en relación con los Tratados Internacionales que vaya firmando la Comunidad.

    • El Tratado de Ámsterdam introduce una nueva competencia que es la cuestión de interpretación que pueden interponerla los Estados, el Consejo y la Comisión.

    ÓRGANOS COMPETENTES PARA LOS RECURSOS:

    Tribunal de 1ª Instancia.

    Conoce de los recursos que hayan sido planteados por los particulares ya sean personas físicas o jurídicas.

    Conoce del recurso contencioso de la función pública comunitaria.

    TJCE.

    Conoce del resto de recursos.

    Las resoluciones de los Tribunales son recurribles ante el TJCE a través de un recurso de casación pero solo por los siguientes motivos:

    • Incompetencia del Tribunal de 1ª Instancia.

    • Cuando se hayan producido irregularidades en el procedimiento delante del Tribunal de 1ª Instancia que lesionen intereses del recurrente.

    • Por violación del Derecho Comunitario.

    CUESTIÓN PREJUDICIAL.

    La función de interpretación pertenece al TJCE que este comparte con los órganos jurisdiccionales nacionales.

    CUESTIÓN PREJUDICIAL DE INTERPRETACIÓN.

    Un organo jurisdiccional nacional pregunta sobre la interpretación de una norma comunitaria.

    Puede ser objeto de la cusetión prejudicial de interpretación cualquier disposición de los Tratados y de los actos de las instituciones.

    Esta cuestión incluye derecho derivado, derecho originario, sentencias del TJCE y Principios Generales del Derecho Comunitario.

    El TJCE no aplicará la norma al caso concreto ya que esto es labor de los jueces nacionales, tampoco enjuiciará la compatibilidad de una norma nacional con los Tratados.

    ¿Quién puede plantearla?

    • Cualquier organo judicial de los Estados Miembros.

    • Estan obligadas a plantearla todos los órganos jurisdiccionales nacionales, las decisiones de los cuales no sean susceptibles de ulterior recurso.

    Los particulares en el proceso no pueden plantearla solo puede sugerirlo al juez.

    La cuestion prejudicial es una cuestión incidental y se plantea siempre en un proceso principal.

    El proceso se paraliza y se plantea la cuestión ante el TJCE, este está obligado a contestar las cuestiones planteadas.

    Causas de inadmisión.

    • Insufuciencia de las informaciones suministradas por parte del Juez Nacional.

    • La ausencia manifiesta de relación entre la Cuestión Prejudicial y el litigio principal.

    • Abuso del llamado litigio ficticio.

    Los efectos de la sentencia tienen una vinculación de cosa juzgada, vincula a todos los órganos jurisdiccionales nacionales y tiene efecto erga omnes.

    Surte efectos desde que entra en vigor la norma interpretada

    El TJCE se reserva siempre limitar los efectos retroactivos de la sentencia.

    CUESTIÓN PREJUDICIAL DE INVALIDEZ.

    El juez nacional pregunta al TJCE sobre la validez de un acto comunitario aplicable al litigio principal.

    Estan todos obligados a interponerlo, es decir, todos los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de un litigio principal de la validez de un acto comunitario, pueden dudar sobre la validez del acto.

    Si el acto se declara uinvalido la sentencia que resuelve obliga al juez y también tiene efectos erga omnes, quedan vinculados todos los órganos jurisdiccioanales.

    RECURSOS DIRECTOS.

    RECURSO DE INCUMPLIMIENTO.

    El TJCE por medio de este recurso controla los incumplimientos de las obligaciones comunitarias.

    Puede ser demandado cualquier Estado miembro.

    Los legitimados para interponer el recurso son: la Comisión y los Estados miembros.

    Antes de interponer este recurso se ha de producir una fase precontenciosa ante la Comisión por parte del Estado.

    Los particulares pueden presentar quejas ante la Comisión.

    RECURSO POR OMISIÓN.

    Supone constatar la legalidad o no de una omisión por parte de alguna de las instituciones.

    Se reconoce en los Tratados.

    Se puede interponer contra:

    • Consejo.

    • Comisión.

    • Parlamento.

    • Banco Central Europeo.

    Estan legitimados, existen dos tipos:

    • Privilegiados, porque pueden interponer el recurso en cualquier caso, y son:

        • Estados Miembros.

        • Instituciones.

        • Banco Central Europeo.

    • Particulares cuando tengan algún interés en el asunto.

    Va precedido de una fase precontenciosa.

    RECURSO DE ANULACIÓN.

    El TJCE controla la legalidad de los actos obligatorios adoptados por las instituciones.

    Se puede interponer por los siguientes motivos:

    • Por incompetencia.

    • Por los vicios de forma: Falta de motivación del acto.

    Omisión del dictamen preceptivo.

    • Por violación del derecho originario.

    • Desviación de poder.

    ¿ Contra quien se puede interponer?:

    Legitimados pasivos. Instituciones autoras del acto

    Legitimado activo (quien lo puede interponer)

    Privilegiados.Estados miembros, Comisión y Consejo.

    Ordinarios. Parlamento europeo, Banco Central Europeo y los particulares, todos estso solo podrán interpoenrlo cuando sea en defensa de sus prerrogativas.




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    Enviado por:Manuel
    Idioma: castellano
    País: España

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