Derecho
Normas jurídicas
Norma Jurídica
Conceptos:
Es una proposición jurídica según la cual a cierta situación de Derecho le corresponde una consecuencia de Derecho, existiendo la obligación por parte del Estado de sancionar su incumplimiento.
Regla de conducta sancionada por el Estado, que establece derechos y obligaciones recíprocos.
Encontramos tales normas en los códigos, leyes, reglamentos, decretos, etc.
Características de la norma jurídica
Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuación las analizaremos tomando como punto de referencia principalmente las normas morales.
Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos.
Sentencia judicial.
Es un acto procesal y documento en el que se registra la declaración y dictamen del magistrado en una causa.
Es una decisión judicial mediante la cual se pone fin a un pleito.
Son sentencias firmes aquéllas que no admiten contra ellas la interposición de algún recurso ordinario o extraordinario.
La sentencia debe reunir los requisitos de tiempo, lugar y forma.
La sentencia expresa la tensión entre la universalidad de la norma y la singularidad del caso concreto; la tensión entre la proposición teórica y la práctica.
También la sentencia debe ser aplicada y por consiguiente interpretada.
Semejanzas
Es evidente que entre la norma jurídica general y la sentencia judicial existe semejanzas:
a). Ambas emanan de una autoridad pública.
b). Ambas son obligatorias.
c) Ambas están respaldadas por la fianza.
Noción de la Cosa Juzgada.
La autoridad de la norma juzgada es la virtud que la norma jurídica le atribuye a una sentencia judicial contra la cual ya no precede recurso judicial alguno, para que no vuelva a discutirse entre las misma parte la misma cosa.
Se comprende lo útil y necesario de la autoridad de cosas juzgada, que evita la multiplicación de los litigios y da seguridad al que venció en el juicio.
Para invocar la cosa juzgada debe concurrir en los siguientes requisitos: Es necesario que entre el juicio en el cual recayó la sentencia ejecutoriada y el nuevo juicio existen tres puntos, las personas, la cosa pedida y la causa a pedir.
Derogación de las leyes:
Entendemos por derogación de las leyes, la revocación o anulación de una ley. Derogar una ley es abolirla, hacerla cesar en su vigencia, encontraremos todo lo relacionado a esto en los artículos 35,36, y 37 del código civil.
La derogación puede ser expresa o tacita.
Expresa:
-
cuando una nueva ley dispone explícitamente el cese de la ley anterior.
-
cuando hay una declaración explicita del legislador.
-
cuando son contradictorias.
-
por desuso continuado por un largo período.
Tacita:
-
cuando resulta de la incompatibilidad existente entre la ley nueva y la ley anterior, que queda así derogada.
-
cuando se dicte una ley que regule integralmente la materia a que la anterior disposicón se refería. Este caso toma el nombre de derogación orgánica.
Clasificacion de las leyes
Por su estructura y la técnica de su aplicación:
Rígidas o flexibles.
Las primeras son aquella cuya disposición es precisa y concreta.
Las segundas por el contrario, son elásticas, se limitan a enunciar un concepto general, fluido.
También la derogación puede clasificarse en total o parcial, según deje sin efecto a toda un ley o solamente una parte de ella.
Efecto de la derogación.
Nuestro código en el art. 37 resuelve el punto que dice: si una ley derogatoria es a su vez derogada, revive la ley primitiva que la ley derogatoria dejo sin efecto? La respuesta es no.
Art. 37:
Una ley derogada no revivirá por solo las referencias que a ella se hagan, ni por haber sido abolida una ley que la derogó.
Desuso de las Normas Jurídicas.
Se llama desuso de una norma jurídica a su no aplicación.
El desuso puede sobrevenir porque la norma es extraña y antagónica al sentir de la comunidad en la cual rige o porque existe en esa colectividad una costumbre que acaba por imponerse a la norma que fue listada, o porque las propias autoridades la relegan al olvido.
Jurídicamente es inadmisible que el desuso haga cesar en su vigencia una norma jurídica. Estas existen para ser atacadas, y los tribunales y las autoridades no tienen facultad para desconocer su vigencia.
Descargar
Enviado por: | Mnl |
Idioma: | castellano |
País: | Panamá |