Derecho
Normas jurídicas
5. La norma jurídica
TEMA XIX: EL DERECHO COMO NORMA, COMO ORDENAMIENTO Y COMO RELACIÓN JURÍDICA
Los defensores del derecho como norma afirman que ante todo la Norma Jurídica es una norma de comportamiento. Este punto de vista llamado normativista, se desarrolla por la teoría pura del derecho de Hans Kelsen.
Hay que indicar, en segundo lugar, que lo característico de la norma jurídica es el estar institucionalizada, es decir el ser, no el producto espontáneo e irreflexivo de un grupo informal, como podrían ser los usos sociales, sino la creación mas o menos artificial y consciente de un grupo estructural.
Así, desde este punto de vista llamado precisamente institucional, el derecho se identifica con el ordenamiento mismo de una sociedad estructurada. Esta teoría ha sido defendida por Savigny de Alemania, en Francia por Hauriou y por Santi - Romano en Italia.
Una tercera teoría pone el acento en el dato de que la función propia del derecho es regular las relaciones intersubjetivas. La intersubjetividad para los defensores de esta teoría constituye el elemento calificativo del derecho que nos permite distinguir la actividad jurídica de la moral y de la economía.
La moral es subjetiva por su naturaleza no fundamenta pretensiones sino que solamente impone deberes de cuyo cumplimiento debe responder cada persona solo ante su propia conciencia.
La economía pone al hombre en relación con las cosas consideradas como meros instrumentos para la satisfacción de nuestras necesidades y frente a las que no tiene ningún sentido hablar de derechos o de deberes.
Sólo el derecho pone en relación al hombre con los demás y una relación que es bilateral y recíproca. La teoría del derecho como relación es indudablemente la más antigua y la preferida por los filósofos desde Santo Tomás a Kant.
Estas tres teorías como norma, como ordenamiento y como relación lejos de excluirse se integran y complementan en una visión más plena y comprensiva de la experiencia jurídica.
Uniendo los tres elementos hasta aquí examinados se podría formular una definición del derecho “como un ordenamiento de normas que regulan relaciones intersubjetivas y a cuya violación sigue una reacción institucionalizada.”
No esta demás poner de relieve que la preferencia expresada hacia una u otra de las teorías mencionadas depende de motivos ideológicos, por ello es significativo que la teoría normativista es la mas difundida entre los juristas quienes en su trabajo deben relacionarse con normas.
También es significativo que la teoría del ordenamiento o de la institución sea adoptada por los sociólogos y que la teoría de la relación sea la preferida por los filósofos preocupados, estos, sobre todo, por fundamentar la distinción entre derecho, enconosa y moral.
Por último, cada una de estas teorías privilegia un valor especifico realizable con el aparato jurídico, así la teoría normativa se preocupa de garantizar la seguridad jurídica.
La teoría de la Institución se preocupa por mantener el orden y la estabilidad social y la teoría de la Relación tiende a poner de manifiesto la justicia, y la igualdad como valores esenciales de toda relación jurídica.
TEMA XXII: VALIDEZ EFICACIA Y VALOR DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Mientras en la proposiciones descriptivas se plantea el problema de su verdad o falsedad, en las proposiciones prescriptivas no se plantea tal problema. Al igual que tiene sentido preguntarse si la proposición descriptiva, “la puerta esta cerrada”, es verdadera o falsa, no tiene sentido preguntarse si la proposición prescriptiva: “cierra la puerta”, es verdadera o falsa.
*)VALIDEZ: Una norma es válida si esta en vigor de conformidad, con las normas de producción propias del sistema normativo del que forman parte. Así la validez de una norma depende de su conformidad con las normas de grado superior que disciplinan la producción de las Normas Jurídicas. La validez de una norma equivale a su existencia, es decir, una Norma Jurídica existe como tal en la medida en que es válida, por tanto no es válida una norma que haya sido derogada o una norma que no haya agotado su íter “camino” productivo.
Una 2ª caracterización de las preposiciones prescriptivas es la que hace referencia a la eficacia.
*)EFICACIA: La eficacia de las Normas Jurídicas consiste en la conformidad de la conducta de los destinatarios en el modelo prescrito. La observación de las Normas Jurídicas cuenta sobre todo con la adhesión espontánea de los destinatarios, aunque aquellos deben contar, en última instancia, con un aparato coercitivo que precisamente refuerce su eficacia, combinando y aplicando sensaciones contra los agresores. Así, si una Norma Jurídica no es espontáneamente observada por los destinatarios y si sus transgresores no son normalmente alcanzados por la sanción prevista, esa norma es ineficaz.
*)VALOR: Esta es la tercera característica de las preposiciones prescriptivas hace referencia al VALOR. El valor de una Norma Jurídica consiste en su conformidad en aquellas principios ideales que se piensa que deben regular las relaciones intersubjetivas y que se resumen en la noción de justicia. En relación, pues, con su valor una norma puede ser justa o injusta.
CONCLUSIÓN: Lo ideal sería que validez, eficacia y valor coincidieran y que toda norma válida fuese al mismo tiempo justa y eficaz. Este es el punto de vista del normativismo que se opone tanto al iusnaturalismo, que quita el carácter de juricidad a las normas que se apartan de ciertos principios de justicia, como al realismo jurídico, que identifica la validez de la norma con su eficacia. Para los realistas una norma es válida en la medida que es aplicada por los jueces.
Para concluir, resulta evidente que validez, eficacia y valor se encuentran interrelacionadas. En efecto una norma válida resultará tanto más eficaz, es decir ser espontáneamente mejor observada por los destinatarios y coercitivamente aplicada por los jueces, cuanto mas conforme sea en las ideas de justicia compartidas por la mayoría de los ciudadanos.
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Enviado por: | Jorge Valls |
Idioma: | castellano |
País: | España |