Derecho


Negocio jurídico


TEMA 25

FORMA E INTERPRETACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO

FORMA DEL NEGOCIO JURÍDICO.

La regla general en nuestro derecho es que no se exige una determinada forma para la validez del Negocio Jco, pero en ciertos casos la ley obliga a las partes a cumplir una determinada forma y pueden ser:

1.- Exigencia de forma escrita, en cuyo caso vale cualquier escrito, en cualquier papel y el hecho de que sea un impreso oficial no es suficiente para que el documento deje de ser privado.

Los único documentos públicos son los de Notarios y Corredores de comercio.

2.- Se puede exigir la intervención de testigos o una autoridad competente.

3.- Que se formalice en un documento público.

4.- Que se practique un asiento en un registro público.

Éstas exigencia de forma se pueden exigir con dos efectos distintos.

1.- Cuando se exige como forma “Ad Solemnitatis” en cuyo caso la forma se convierte en un elemento esencial de ese negocio jco, y por tanto si no se cumple la forma no existe el negocio.

2.- Forma “Ad Probationem” en éstos casos la forma no es Requisito esencial del negocio jco, pero produce efectos probatorios o de oponibilidad.

Negocios Jcos, en los cuales la ley exige el cumplimiento de una determinada forma:

A) Actos o Negocios de Familia:

1.- Matrimonio, debe celebrarse ante un funcionario competente y testigos.

2.- Capitulaciones Matrimoniales, Que deben constar en escritura pública.

3.- Reconocimiento de 1 hijo no matrimonial, debe hacerse en testamento, en Documento público o ante el encargado de registro civil.

4.- Adopción, se constituye judicialmente.

5.- Emancipación, exige escritura pública o comparecencia ante el Juez encargado del Registro.

B) Actos en el Ámbito del Derecho Sucesorio.

1.- El Testamento, es el acto formal por excelencia.

2.- Contratación Sucesoria, se admite escritura pública.

3.- Repudiación de una Herencia, debe hacerse o bien por documento auténtico o por escrito presentado al Juez.

C) Derecho Patrimonial.

1.- La Donación de Bienes inmuebles, exige Escritura Pública y también su aceptación.

2.- La Sociedad Civil, Solo exige un acuerdo excepto en bienes inmuebles que es necesario la escritura pública.

Las Sociedades mercantiles exigen en todo caso escritura pública e inscripción en el Registro.

3.- Hipoteca, Exige inscripción en el Registro de la propiedad.

D) Nuevas Figuras que Exigen Forma.

1.- Derecho de Superficie, exige inscripción en el Registro.

2.- La Constitución de la Propiedad Horizontal, debe constar en un título con determinados requisitos.

3.- Formalización de las inversiones en el extranjero, debe hacerse en documento público español, es decir no es suficiente cuando se ha hecho en documento público extranjero.

REQUSITOS DE FORMA QUE EXIGE EL CÓDIGO CIVIL PARA LOS CONTRATOS.

Se regula en los art. 1278 a 1280, la regla general es la libertad de forma, pero se exige documento público como requisito “Ad Probationem” en los siguientes casos:

1.- Actos y Contratos que se refieren a bienes inmuebles.

2.- Para arrendamientos de inmuebles que se hagan para 6 años o mas.

3.- La cesión o repudiación de los derechos de la sociedad conyugal.

4.- Poder para contraer matrimonio, el poder general para pleitos, y el poder para administrar bienes o para redactar un acto en escritura pública.

La falta de forma cuando es requisito esencial, da lugar a la Nulidad del Negocio Jco.

LA INTERPRETACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO.

Interpretación del Negocio Jco, consiste en determinar cual es la virtualidad de las palabras empleadas por la partes.

Existen dos formas:

  • Subjetiva: La interpretación debe buscar la intención común de las partes.

  • Objetiva: Según la cual el juez no debe buscar la intención común , que a veces no existe, sino que debe buscar cual es el significado normal y usual de las declaraciones de voluntad.

En la interpretación de los negocios jcos, hay que tener en cuenta los art. 1281 al 1289, de acuerdo con estos preceptos:

1.- Si los términos del contrato son claros, y no dejan lugar a duda sobre la intención de las partes, se estará al sentido literal de las Cláusulas.

2.- Cuando se utilicen términos impropios en el contrato, de manera que las palabras parezcan contrarias a la intención de las partes, debe prevalecer ésta sobre las palabras.

Para saber la intención hay que atender a los actos de los contratantes, realizados de forma coetánea o posterior al contrato.

3.- Cláusulas Icompletas, Aquí el Uso o la costumbre del país se debe tener en cuenta para interpretar el contrato.

4.- Cláusula dudosa, Los criterios son:

  • Lógico y Sistemático: Si una cláusula admite varios significados debe entenderse en el mas adecuado para que produzca efectos. y (2) además las cláusulas se interpretan las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas, el sentido que resulte del conjunto.(3) Cuando una palabra tenga diversas acepciones la palabra debe entenderse en la acepción mas conforme a la naturaleza y objeto del contrato.

  • Elemento consuetudinario:, El uso y la costumbre se tiene en cuenta para interpretar las ambigüedades del contrato.

  • De Técnica jurídica:

  • En primer lugar, La interpretación de una Cláusula oscura no puede favorecer a la parte que haya ocasionado la oscuridad.

    En Segundo Lugar, EJ: Compro un coche y hay una radio de 200.000 pts, e interpreto que lo compro con la radio.

    Diferencia según que las dudas en la interpretación se refieran 1º) Al Objeto principal del contrato, en cuyo caso las dudas determinan la Nulidad de dicho contrato, o bien si se refieren a circunstancias accidentales del mismo, en ese caso hay que diferenciar si estamos en un contrato oneroso, la duda se resolverá a favor de la Mayor reciprocidad de intereses. Si es un contrato gratuito, la duda se resolverá a favor de la menor transmisión de bienes y derechos.

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    Derecho Civil.4-25




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    Enviado por:Alvaro Escarpa
    Idioma: castellano
    País: España

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