Derecho


Monarquía. Corona española. Cortes Generales. Gobierno


TEMA XXII: LA CORONA

Por ser la forma política del Estado Español la Monarquía Parlamentaria, el Rey deja de personificar la soberanía nacional que ahora reside en el pueblo y de representar a la nación. El Rey se convierte así en el titular de un órgano del Estado: la Corona, en cuanto la Constitución le asigna unas funciones que debe desempeñar.

*) FUNCIONES:

El Rey ejerce las funciones que le atribuye expresamente la Constitución y las leyes, dichas funciones pertenecen a ámbitos distintos.

I.-) Funciones de carácter legislativo:

1.- Sancionar y promulgar las leyes. En el plazo de 15 días una vez aprobada la ley por la Cortes. En este caso el Rey sancionará la ley y ordenará su inmediata publicación.

2.- Convocatoria y disolución de las Cortes Generales.

3.- Convocatoria de elecciones.

4.- Convocatoria de Referéndum. Para someter a consulta de todos los ciudadanos decisiones públicas de especial transcendencia. El Referéndum sólo se convoca a propuesta del presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los diputados.

II.-) Funciones de carácter ejecutivo:

1.- Proponer y nombrar en su caso el candidato a presidente de Gobierno

2.- Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente.

3.- Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros.

4.- Conceder honores y distinciones.

5.- Acreditar a los embajadores y otras representantes diplomáticos y recibir las acreditaciones de los representantes extranjeros en España.

6.- Ostentar el mando supremo de las Fuerzas Armadas.

7.- Ostentar el alto patronazgo de las Reales Academias.

8.- Declarar la guerra y hacer la paz previa autorización de las Cortes.

9.- Ejercer el derecho de Gracia con arreglo a la ley la cual no puede autorizar indultos generales.

10.- La designación del presidente del Tribunal Supremo a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

III) Funciones Judiciales

1.- Ejercer el derecho de gracia con arreglo a ley, la corona no puede autorizar indultos generales.

2.- Designación del Presidente del Tribunal Supremo a propuesta del Consejo General del Poder Judicial; el nombramiento del Fiscal General del Estado a propuesta del Gobierno y el nombramiento de los 12 miembros del Tribunal Constitucional.

*) RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL REY

La persona del Rey es inviolable y no esta sujeta a responsabilidad. Sus actos están siempre refrendados, careciendo de validez sin dicho refrendo, con excepción única del libre nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa Real. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y en su caso por los ministros correspondientes.

En consecuencia se deduce la irresponsabilidad política del Rey, el cual simboliza, modera y arbitra pero no asume decisiones. Todo ello supone que el Rey se limita con su firma a dar fe de que los actos refrendados son actos del Estado

*) SUCESIÓN Y REGENCIA:

La corona de España es hereditaria en los sucesores de Juan Carlos I el que la Constitución en su art. LVII declara legitimo heredero de la dinastía histórica.

La sucesión en el trono seguir  el orden de primogenitura siendo preferido siempre en el mismo grado el varón a la mujer. Prefiriéndose igualmente la persona de más edad a la de menos edad.

La Regencia:

Cuando el Rey sea menor de edad su padre o madre y en su defecto el pariente mayor de edad mas próximo a sucederle en la Corona entrara a ejercer la Regencia y la ejercer durante el tiempo de la minoría de edad del futuro Rey.

TEMA XXIII: LAS CORTES GENERALES

El art. I de la C.E. establece que España se constituye en un Estado social y Democrático de derecho proclamando además que la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado articulando técnicamente el ejercicio del poder por el pueblo, a través del mecanismo de la representación, constituyendo las Cortes Generales el órgano que encarna dicha representación popular.

Las Cortes Generales están formadas por dos cámaras, el Congreso de los diputados y el Senado.

- Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos por Sufragio Universal, libre, directo y secreto.

- La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una por un diputado. La ley distribuirá el número total de diputados asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción, y distribuyendo las demás en proporción a la población.

- Consecuencia de lo anterior la obtención se verificar  en dada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

- El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección o el día de disolución de la cámara.

- Son electores y elegibles todos los españoles que están en pleno uso de sus derechos políticos.

- El Senado se configura como cámara de representación territorial. En cada provincia se elegir  cuatro Senadores. Por Sufragio Universal, libre, directo y secreto.

- Correspondiendo Tres Senadores a cada una de las islas mayores, Gran Canaria, Mallorca y Tenerife. Y un Senador al resto de las Islas.

- Las Comunidades Autónomas designaran además un Senador y otro mas por cada 1.000.000 de hombres de su respectivo territorio. El mandato de los Senadores lo es por Cuatro años. Finalizando Cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

- Los miembros de la Cortes generales no estarán ligados por mandato imperativo. Lo que significa que los parlamentarios no están sometidos a las instrucciones de determinados grupos de electores. Ello indica que representa al pueblo español como titular de la soberanía con carácter general y abstracto.

- Régimen de Incompatibilidades de Diputados y Senadores:

1) Los componentes del Tribunal Constitucional

2) Los altos cargos de la administración del Estado que determine la ley.

3) El defensor del pueblo.

4) Los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.

5) Los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y cuerpos de seguridad y Policía en activo.

6) Los miembros de las Juntas electorales.

Nadie podrá ser miembro simultáneamente de las dos Cámaras.

- Los parlamentarios gozaran de inviolabilidad por las opiniones manifestados en el ejercicio de sus funciones. Durante el periodo de su mandato gozaran además de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa utilización de la Cámara correspondiente. En los casos contra diputados y senadores será competente la Sala de lo penal del Tribunal Supremo.

Las Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: El Primero de Septiembre a Diciembre y el Segundo de Febrero a Junio.

Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado. En cada Cámara habrá una Diputación permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Las funciones esenciales de la Diputación permanente son tres:

1.-)Convocar sesiones extraordinarias.

2.-)Asumir las facultades que corresponden a las Cámaras respecto a los decretos - leyes y a los Estados de excepción.

3.-)Velar por los poderes de las Cámaras cuando estas no estén reunidas. Para adoptar acuerdos las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y en asistencia de la mayoría de sus miembros. Dichos acuerdos, para su validez, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes. Por último señalar que los votos de los senadores y de los diputados son personales e indelegables, así como significan que las sesiones plenarias de las Cortes serán públicos, excepto si se acuerda lo contrario en cada Cámara por mayoría absoluta o en arreglo al reglamento.

Cortes Generales (Senado + Congreso) Sesión conjunta de las dos cámaras.

Tienen las siguientes funciones:

1.) Proveer a la sucesión a la Corona, una vez extinguidos todos las líneas llevadas en derecho.

2.) Inhabilitación del Rey.

3.) Designación de regente o tutor al Rey, cuando no hubiese persona a quien corresponda la regencia o tutela según el orden establecido en la Constitución.

4.) Proclamación del Rey, recibiendo juramento.

5.) Autorizar los tratados internacionales.

6.) Autorizar acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas.

7.) Distribuir los recursos del fondo de compensación, previsto para corregir desequilibrios interterritoriales.

Congreso. Funciones Principales:

1.) Otorgar la confianza al presidente del Gobierno designado por el Rey, mediante la correspondiente votación de investidura.

2.) Hacer cesar al gobierno aceptando una moción de censura, presentada contra él, o negándole la confianza solicitada en una cuestión de confianza.

3.) Declarar el Estado de Sitio y autorizar la declaración decretada por el Gobierno del “Estado de excepción” y la prórroga del “Estado de alarma”.

4.) Autorizar la convocatoria de referéndum, respecto a las decisiones políticas de especial transcendencia.

5.) Convalidar o derogar los decretos - leyes dictados por el gobierno.

Senado. Funciones Principales:

Las únicas funciones que se atribuyen al Senado con exclusividad, son aquellas que consisten en adoptar las medidas necesarias para obligar a alguna Comunidad Autónoma que no cumplen las obligaciones de la Constitución o que atentaría gravemente al interés general de España, obligando al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.

Conclusión:

La funciones legislativas, que son realmente las mas importantes atribuidas a las Cámaras, se ejercitan por el Congreso y por el Senado sucesivamente sobre el mismo proyecto aunque en caso de discrepancia prevalece la voluntad del Congreso.

TEMA XXIV: EL GOBIERNO.

24-1. Composición

El Gobierno es un órgano colegiado que se compone de varios miembros, el artículo 98 establece que el Gobierno se compone de el Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los ministros y de los demás miembros imprescindibles del Gobierno. Así la preeminencia del Presidente es evidente, al depender de su voluntad la constitución de los vicepresidentes o no. Por último, los miembros del gobierno responden individualmente, civil o penalmente de su gestión. La responsabilidad política, por contra, se refiere a la gestión global del gobierno.

24-2. Nombramiento.

El Presidente del Gobierno es nombrado por el Rey. El mecanismo para su nombramiento es diferente según sea la consecuencia de la celebración de elecciones generales o según sea consecuencia de una moción de censura contra el gobierno o de haberle negado a este la confianza solicitada.

Primer caso (elecciones). Después de cada renovación del congreso, el rey previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y a través del presidente del Congreso propondrá un candidato a la presidencia del Gobierno, procediendo de igual modo en el caso e fallecimiento o dimisión del presidente. El candidato propuesta expondrá ante el congreso su programa político, si el congreso otorga por mayoría absoluta su confianza, el rey le nombrará candidato y posteriormente presidente. De no alcanzarse dicha mayoría se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas después requiriéndose en este caso mayoría simple. Si tras dichas votaciones esta mayoría no se alcanza se tramitarán sucesivas propuestas en la forma indicada, disolviendo el rey ambas cámaras convocando nuevas elecciones si en el plazo de dos meses ningún candidato obtiene dicha mayoría simple.

Segundo caso (moción de censura). La Constitución exige la inclusión en la moción de censura de un candidato a la presidencia del gobierno. Si el Congreso adopta una moción de censura el Gobierno presentará su dimisión al rey y el candidato incluido en aquella se entenderá en la confianza de la cámara con lo que el rey le nombrará presidente del Gobierno.

Tercer caso (cuestión de confianza). Si el Congreso niega su confianza al gobierno cuando este haya planteado una cuestión de confianza, el Gobierno presentará su dimisión al rey y se procederá a la designación de nuevo presidente en la forma dispuesta en el artículo 99.

24-3. Funciones.

Ejecutivas.

El gobierno dirige la política interna y externa, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la constitución y las leyes.

Legislativas.

Además de la potestad reglamentaria, el gobierno dispone de la potestad de dictar disposiciones con rango de ley en dos supuestos distintos:

1-.) Por delegación legislativa.

Las Cortes delegan siempre que no se trate de materias necesitadas de ley orgánica para su tramitación, La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados, o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno sólo.

2-.) De extraordinaria y urgente necesidad.

El Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales. Que tomarán la forma de decretos leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos recogidos en el título primero, la régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general.

24-4. Ceses.

El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, tras la pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su presidente. En todos estos casos el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo gobierno. Los miembros del gobierno, por último, serán separados por el rey a propuesta de su presidente.

24-5. Responsabilidad.

Política.

El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el congreso. Dicha responsabilidad es exigible mediante la adopción de una moción de censura presentada contra el Gobierno, o negando a este el apoyo si plantea una cuestión de confianza.

Penal.

La responsabilidad criminal del presidente y de los demás miembros del Gobierno será exigible ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo, si la acusación fuera por traición o por cualquier otro delito de la seguridad del Estado cometiendo en el ejercicio de sus funciones sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, necesitando la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. Por último la prerrogativa real de gracia no será aplicable en el caso de que recayese condena.

Jorge Valls Campos__________________________________________________________TEMA 6

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Enviado por:Jorge Valls
Idioma: castellano
País: España

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